Decisión nº 77-07 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Enero de 2007

Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07

El Vigía, 24 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003445

DECISIÓN No. : 77 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición suscrita por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La investigación se inició, por denuncia formulada en fecha 16 de enero de 1998, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, por el ciudadano CONTRERAS R.C.A., venezolano, de 34 años de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad No. 9.028.064, residenciado en la Urbanización la Trinidad, casa No. 29, Calle Principal, El Vigía Estado Mérida, quien entre otras cosas manifestó, que el ciudadano R.J.O., venezolano, de 35 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 9.201.973, residenciado en la avenida 16, con calle 9, No. 13-16, El Vigía, Estado Mérida, quien le dio un cheque de su cuenta que estaba cancelada. (f. 01).

Observa este Juzgador que se encuentran acumuladas en la presente causa, las investigaciones signadas bajo los Nros. 98-5662, iniciada el 16.01.98, 98-5648, iniciada el 12.02.98, ambas instruidas contra el ciudadano R.J.O., venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.201.973, residenciado en la Avenida 16, con calle 9, No. 13-16, El Vigía, Estado Mérida, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464, último aparte, del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la perpetración del señalado hecho punible, en perjuicio del ciudadano CONTRERAS R.C.A., venezolano, de 34 años de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad No. 9.028.064, residenciado en la Urbanización la Trinidad, casa No. 29, Calle Principal, El Vigía Estado Mérida.

A.l.s.d. Sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, de ellas se evidencia claramente, en criterio de este decidor, la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464, último aparte, del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de la perpetración del señalado hecho punible, el cual es penalizado con prisión de uno a cinco años, siendo el término medio de la pena de tres años de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres años, conforme al artículo 108 ordinal 5°, eiusdem, por lo que, al haber transcurrido desde el 12 de febrero de 1998, hasta la presente fecha más de ocho años, se ha extinguido la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, y procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5°, 464 del Código Penal, 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de R.J.O., venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.201.973, residenciado en la avenida 16, con calle 9, No. 13-16, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de CONTRERAS R.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.028.064, residenciado en la Urbanización la Trinidad, casa No. 29, calle principal, El Vigía Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG N.P.L.

LA SECRETARIA

ABG

En fecha______________se libraron Boletas de Notificación Nros.____________________.

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