Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 28 de Julio de 2006

Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: KH07-X-2006-000032

Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Abogado N.E.M.V., en su carácter de Juez del Juzgado Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala N° 1, contentiva en el presente asunto, juicio de Pensión de Alimentos interpuesto R.R.R.M. contra BARROETA G.O.C. en la cual manifiesta que:

…Visto el escrito presentado por la ciudadana R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.366.257 en el expediente KP02-V-2005-2021, alimentos intentado por la ya precitada ciudadana en contra del ciudadano O.C.B.G., escrito éste en donde manifiesta que…. “ Recuso formalmente al Juez NELSON MELENDEZ, por cuanto en la audiencia realizada en fecha 15-05-06 , por cuanto señaló públicamente que mantiene amistad manifiesta con el papá de mi hijo ciudadano OSWALDO BARROETA……con el atrevimiento de decirle el papá de mi hijo al Juez, “ …como usted conoce mi familia, usted sabe como va a actuar…. Manifestando el Juez, que había que revisar la causa y que no procedía el aumento”.

A pesar de que las expresiones contenidas en el escrito (folio 96) son totalmente falsas, ya que manifesté que el padre de O.B. había trabajado y fue compañero de labores de mi padre en el Ministerio de Obras Públicas y que igualmente conocí a su hermano A.B. por haber estudiado con él en el año de 1974, antiguo Liceo Javier ; expresiones éstas que las manifesté posterior a la audiencia conciliatoria, es decir ya finalizada ésta y que la recurrente no manifestó su inconformidad en la referida audiencia para que yo conociera, a pesar de esa situación y a los fines de que sean juzgadas por un Juez Natural imparcial, procedo en este acto a INHIBIRME, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 en su ordinal 18, por considerar este Juez, que lo manifestado por la ciudadana R.R., por considerar que las expresiones usadas son injuriosas y afectan mi subjetividad como Juez imparcial…

.

Ahora bien, por cuanto la confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-

Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-

Regístrese y publíquese y bájese.-

El Juez Provisorio,

(fdo) El Secretario,

Dr. S.D.M.M. (fdo)

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juez Inhibido, con oficio N° 2006/327.-

El Secretario,

(fdo)

Abg. J.M.

El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia que antecede es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil seis.-

El Secretario,

Abg. J.M.

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