Decisión nº 789 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Julio de 2009

Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoImprocedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No.44.293

Motivo: Solicitud de Medidas Innominadas

Visto el anterior escrito de solicitud de medidas suscrito por los Abogados J.L.C.A. y J.E.B., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 56.920 y 51.767, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.R.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.567.007, parte actora en el presente juicio, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA Y NULIDAD DE ACTA sigue en contra del ciudadano F.E.F.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.128.340. Fórmese pieza de medida por separado y numérese.

El Tribunal para resolver observa:

Solicitó la representación judicial de la parte actora, antes identificada, las siguientes medidas innominadas:

  1. - Prohibición de venta del veinticinco (25%) de las acciones de la empresa ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, C.A (ELINCA), propiedad de la parte demandada, ya identificada.

  2. - Congelación de la Cuenta Corriente No. 01050087711087057418 del Banco Mercantil, cuyo titilar es la Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, C.A (ELINCA), y que sea necesario autorización del Tribunal para disponer de ciertas cantidades de dinero para el uso corriente de la empresa especificando y demostrando el gasto.

  3. - Intervención de la Administración de la mencionada Sociedad Mercantil y consecuente nombramiento de un Co-Administrador Ad-Hoc o Interventor Judicial que garantice los derechos de todos los accionistas de dicha Sociedad Mercantil.

Ahora bien, con respecto al primer pedimento, el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 585, en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE VENTA DEL VEINTICINCO (25%) DE LAS ACCIONES de la Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, C.A (ELINCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Mayo de 1970, bajo el No. 36, Tomo 70, reformada según se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 18 de Mayo de 2006, registrada por ante la misma oficina de Registro, en fecha 18 de Mayo de 2006, bajo el No. 78, Tomo 27-A. Las referidas acciones se acusan propiedad de la parte demandada, ciudadano F.E.F.S., antes identificado, por haberlas adquirido según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, de fecha 10 de Noviembre de 2008, registrada por ante la mencionada oficina de Registro, en fecha 14 de Noviembre de 2008, bajo el No. 25, Tomo 61-A

Particípese de la presente medida al Registrador Mercantil Primero del Estado Zulia y notifíquese a la parte demandada del presente decreto.

En relación al segundo y tercer pedimento, esta Juzgadora reseña lo establecido en sentencia de vieja data de fecha 08 de Julio de 1997 dictada por la extinta Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. A.A.B., la cual reza:

…al decidir el Juez de Primera Instancia mediante una medida cautelar innominada la remoción de los miembros de la Junta Directiva y del C.C. de la Sociedad Mercantil…y designar en su lugar un administrador ad-hoc,…, cercenó el derecho de la mencionada sociedad,…, la posibilidad de resolver si debían o no removerse los administradores y los miembros del C.C. designados y decidir en definitiva, a quiénes se designarían en su lugar, con lo cual alteró en forma determinante el funcionamiento de la misma,…, subvirtiendo el orden de la sociedad, razón por la cual esta Sala considera que se violó el derecho constitucional de asociación…

(negrillas del Tribunal”

Asimismo, en sentencia ut supra mencionada de fecha 15 de Marzo de 2000, Exp. N° 00-0086, N° 94, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; se resolvió lo siguiente vinculado al punto a tratar:

Consecuente con estos principios, la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia actuando como juez constitucional, en decisión de fecha 8 de julio de 1997 (caso Café Fama de América) sostuvo que el nombramiento de administradores ad hoc como medida innominada, no podía chocar con las normas sobre derecho societario, por lo que estos administradores no podían sustituir a los órganos de las compañías, ni a la asamblea, ni tomar medidas en contra de las decisiones de las asambleas; en fin, no podrían ir contra lo establecido en el Código de Comercio.

…omissis…

Lo que no puede, en principio, la medida cautelar es sustituir los órganos societarios, destituir a un administrador, y violar las normas de derecho mercantil…

De un análisis de los extractos jurisprudenciales antes transcritos, se infiere con claridad que la potestad cautelar del Juez al dictar medidas innominadas no puede traspasar la autonomía que caracteriza a las Sociedades Mercantiles y a sus órganos societarios, pues la máxima autoridad de este tipo de sociedades lo constituye como es bien sabido la Asamblea, en ese sentido no puede el Juez con sus actuaciones sobrepasar los límites de esa autoridad infringiendo las disposiciones del Código de Comercio dirigidas al libre nombramiento de las máximas autoridades que representarán a la sociedad, legal, administrativa y judicialmente, pues lo contrario, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia constituiría una violación al derecho de asociación contemplado en el Artículo 118 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al nombrar este Tribunal un administrador judicial para el manejo total de los negocios de las sociedades se estaría violando competencias y atribuciones que les son propias a la Asamblea, facultades éstas establecidas legalmente en el Código de Comercio, por lo que la referida solicitud no podría considerarse como una medida innominada ya que rebasa los límites de lo dispuesto en nuestra legislación debido a que el manejo de una sociedad le es conferido a sus autoridades nombradas de manera particular por sus miembros; así como decretar una medida innominada de congelación de la Cuenta Corriente perteneciente a la Sociedad Mercantil ELINCA, se estaría infringiendo las normas de derecho mercantil de la libre administración de las Sociedades de Comercio, por cuanto el accionista-propietario de ELINCA, está en pleno derecho de manejar los recursos de la empresa para el desarrollo, mejoramiento y negocio de la misma; y de exigirle una autorización por parte del Tribunal para el manejo de la referida cuenta se causaría un perjuicio para las negociaciones de la empresa ya que retardaría las negociaciones que eventualmente le puedan surgir, pudiéndole producir esto una desventaja con relación a otras Sociedades que prestan el mismo servicio y a causa una pérdida de contratos e ingresos, además, a juicio de esta Sentenciadora la pretensión del ejecutante se ve satisfecha con la prohibición de la venta de acciones antes decretadas donde se le evita se le viole el derecho que sobre estas acciones tiene en caso de una eventual declaratoria con lugar de la presente acción, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora NEGAR los pedimentos formulados.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

decreta MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE VENTA DEL VEINTICINCO (25%) DE LAS ACCIONES de la Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, C.A (ELINCA), identificada en la parte motiva de la presente resolución

- A los fines de participar la presente medida se ordena oficiar al Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, así como se ordena notificar a la parte demandada sobre el presente decreto.

SEGUNDO

IMPROCEDENTE la Medida Innominada de Congelación de la Cuenta Corriente No. 01050087711087057418 del Banco Mercantil, cuyo titilar es la Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, C.A (ELINCA).

TERCERO

IMPROCEDENTE la Medida Innominada de Intervención de la Administración de la Sociedad Mercantil ELINCA y nombramiento de un Co-Administrador Ad-Hoc o Interventor Judicial.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, Y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez,

Dra. E.L.U.N.

La Secretaria,

Abog. M.H.C.

En la misma fecha, siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. , en el libró correspondiente.

La Secretaria,

Abog. M.H.C.

ELUN/edac

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