Decisión nº 06 de Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de Tachira, de 17 de Enero de 2005

Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorJuzgado de los Municipios Independencia y Libertad
PonenteFanny Marbella Paez Herrera
ProcedimientoIncidencia

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, diecisiete de enero del año 2005.

194º y 145º

Visto el contenido de la diligencia de fecha 11 de los corrientes, suscrita por ciudadana A.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.623.038 y de este domicilio; PARA RESOLVER EL TRIBUNAL ESTIMA OPORTUNO HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Solicita la madre de los hermanos PASTRÁN RUIZ, que le sea descontado por nómina al ciudadano J.A.P., la mitad del beneficio de cesta ticket, argumentando que el referido ciudadano no colabora con los gastos personales, ni de comida, ni de vestuario de sus tres hijos.

Una vez más se reitera que en el presenta caso, sólo es menor de edad la adolescente M.V. y sus hermanos continúan beneficiándose de la obligación alimentaria, por vía de excepción y en aplicación del literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescentes; además que el obligado alimentario no se ha escurrido en el cumplimiento de su obligación y de los recaudos consignados se evidencia que en el mes de diciembre de 2004, se les canceló la suma de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00) por concepto de beca escolar (folios 157, 158 y 159).

En relación con la petición que nos ocupa, cabe advertir que la Sentencia de fecha 15 de mayo de 2003, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estableció el carácter salarial del beneficio de Cesta Ticket, sin embargo, se circunscribe únicamente, al caso específico evaluado, de allí, que el hecho de recibir el ciudadano J.A.P., como beneficio cierta cantidad de Cesta Ticket no tiene vinculación alguna con el salario, considerando que:

 La prestación alimentaria, es una obligación fijada por vía legal, mientras que el salario debe ser acordado por las partes de la relación laboral.

 La propia Ley establece la naturaleza no salarial del programa, por estar dirigido a la provisión de alimento de su beneficiario.

 La condición del beneficiario del programa depende, justamente, del monto del salario que devenga el trabajador.

Por ello es necesario aclarar que los Ticket Cesta no tienen carácter salarial y que la interpretación surgida de dicho fallo no es exactamente lo que se debe entender de ese dictamen, conforme lo ha puntualizado el Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA la solicitud formulada por la ciudadana A.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.623.038 y de este domicilio, relativa con el pago de la mitad de los cesta ticket que le corresponden al obligado alimentario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Jueza Provisoria,

ABG. F.P.H.

La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 1:30 p.m., quedando registrada bajo el N° 06 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 362-2000

FPH/mcmc

VA SIN ENMIENDA.

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