Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 07 de Diciembre de de 2009

Años 199° y 150°

ACTA DE INHIBICIÓN

ASUNTO Nº SP01-L-2009-000153

PARTE ACTORA: J.R.M. venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 11.837.203.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: G.J.V.R., venezolano, identificado con la cédula N° V-9.220.327 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.697.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DESARROLLO URIBANTE CAPARO CA. (DESURCA), Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 33, Tomo 2-A, fecha 07 de Febrero de 2002, en la persona de su Presidente ciudadano A.J.U.P..

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Z.Z.F.C., J.E.D.M. Y M.E.V.Q., identificados con la cédula de identidad Nos. 11.509.226, 10.148.995 y 16.539.896, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.767, 48.351 y 131.090 en su orden.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, siete (07) de Diciembre de 2009, el Abogado J.L.C.G., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 15.501.409, en su carácter de Juez a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 03 de Julio de 2007, tomando posesión del cargo, en fecha 12 de Marzo de 2008, según consta en Libro de Actas y Juramentos llevado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial; a los fines de declarar mediante la presente acta: ME INHIBO de conocer de la presente causa signada bajo la nomenclatura SP01-L-2009-0000153, en el que el ciudadano J.R.M. venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 11.837.203, demanda a la Sociedad Mercantil DESARROLLO URIBANTE CAPARO CA. (DESURCA), en la persona de su Presidente ciudadano A.J.U.P., por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Fundamento la presente Inhibición en el hecho durante el periodo comprendido entre el 09 de Junio de 2003 al 21 de Agosto de 2004, presté mis servicios profesionales como miembro de la Consultoría Jurídica de la Compañía Anónima de Electricidad de Los Andes (CADELA); filial de CADAFE en tal sentido, al haberse suprimido recientemente empresa (CADELA) propiedad del Estado Venezolano, pasando a formar parte (junto con la Empresa DESURCA y otras empresas filiales de CADAFE) de la Corporación Eléctrica de Venezuela (CORPOELEC), considera quien suscribe la presente Acta no existe en este Juzgador, la imparcialidad necesaria para decidir la presente controversia. Motivo por el cual, considera este Juzgador que se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de ley. Se ordena la apertura de un cuaderno separado el cual se encabezará con copia certificada de la presente acta.

El Juez,

Abg. J.L.C.G.

La Secretaria,

Abg. L.F.V.

JLCG/Has.

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