Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

ASUNTO: UP11-H-2009-000798

Solicitante: Abg. M.C.G.M., actuando en su carácter de Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos ERNESTO RUJANO FREITEZ Y A.A.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.023.971 y 20.468.143 respectivamente, domiciliados el primero en el sector de Petare, casa Nro. 33-30, Municipio Sucre, Caracas y la segunda en el Sector Marincito, casa s/n, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

Niño: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) meses de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: ERNESTO RUJANO FREITEZ Y A.A.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.023.971 y 20.468.143 respectivamente, domiciliados el primero en el sector de Petare, casa Nro. 33-30, Municipio Sucre, Caracas y la segunda en el Sector Marincito, casa s/n, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, ante el Despacho de la Abg. M.C.G.M., actuando en su carácter de Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El padre deberá depositar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, asimismo, cancelados a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, a cancelarlos los días 15 y último de cada mes, asimismo, deberá cubrir el cincuenta (50%) de las medicinas y gastos médicos requeridos por su hijo y la madre deberá entregar las facturas y récipes médicos. Con relación a los gastos decembrinos deberá cancelar la primera quincena del mes de diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para cubrir los gastos que se generen con ocasión a los días 24 y 31 de diciembre, dicha cantidad no incluye el regalo decembrino, el padre deberá entregar el regalo decembrino a la madre la primera quincena diciembre, los montos mencionados serán depositados en la cuenta de ahorro Nro. 0151014231601-45076-0 del Banco Fondo Común a nombre de la madre. El presente acuerdo entró en vigencia a partir de la fecha 16 de noviembre de 2009; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Se ordena abrir cuenta de ahorro en la entidad Bancaria Banfoandes, tal como las partes lo solicitaron en el acta de conciliación Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.

La Secretaria,

Abg.

Asunto: UP11-H-2009-000798

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