Decisión nº 486-05 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 23 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000429

DECISION No. : 486 - 05

AUTO DECRETANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Finalizada la audiencia preliminar oral y privada realizada en esta misma fecha en la presente causa seguida contra el ciudadano RUJANO JOAQUIN, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-5.511.827, domiciliado en el Barrio 5 de Julio sector la Cascarita, casa numero 1-139, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, delito este previsto y sancionado en el Artículo 420 ordinal segundo del Código penal Venezolano vigente en concordancia con lo dispuesto en el articulo 415 eiusdem en perjuicio de la ciudadana I.P.D.A., en virtud de la acusación que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal presentan los abogados J.C.R. y J.G.L.R., Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Séptima del P.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional de Control conforme a lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 175, 282, 330, proferir el fallo correspondiente, y para tales efectos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

ADMITE en su totalidad la acusación presentada por la Representación Fiscal al considerar que la misma cumple los requisitos a que se contrae el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE así mismo en su totalidad los medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal en esta misma audiencia, obtenidos de manera lícita y por ser útiles, necesarios y pertinentes, en base a los principios de Comunidad de la Prueba y de Igualdad de las Partes, haciendo constar que sólo el Ministerio Público las ofreció, a saber:

TESTIMONIALES: De conformidad con lo establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Publico ofrece el testimonio de los siguientes expertos: 1°) Cabo Segundo Parada William, adscrito a !a Unidad Estatal de Vigilancia y t.t., numero 62, El Vigía Estado Mérida. Se solicita que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los efectos de que ratifique el contenido y firma del Parte No. 00085, en el cual deja constancia de la colisión entre los vehículos y los lesionados inserto al folio dos vto, y tres del presente expediente y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos expresados en el mismo. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en e.s. expresa la notificación del hecho vial objeto del presente acto conclusivo. De la misma manera solicita la Representación Fiscal la comparecencia del precitado funcionario a la audiencia oral y publica a los efectos de que ratifique el contenido y firma del Croquis demostrativo del accidente el cual se encuentra inserto al folio veintiuno del presente expediente realizado en el Sector del Semáforo de Iberia jurisdicción del Municipio A.A.E.M., con saldo de tres personas lesionadas, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en el se deja constancia de las medidas, sentido de circulación de los vehículos, posición final de los mismos, el lugar donde se originó el accidente de tránsito del tipo colisión y demás circunstancias demostrativas y explicativas del accidente. En ese orden de ideas solicita el Ministerio Público la comparecencia del precitado funcionario a la audiencia oral y publica a los efectos de que ratifique el contenido y firma del acta de Inspección ocular del sitio del suceso suscrita por el Cabo Segundo Parada William, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia y T.T., No. 62, el cual se encuentra inserto al folio 23 del presente expediente realizado en la Avenida Bolívar, con Carretera Panamericana, sector del Semáforo Iberia, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en e.s. deja constancia de las características y la descripción objetiva del sitio en el cual se cometió el ilícito penal objeto del presente acto conclusivo. Además se hace una descripción de sus características, medidas y demás circunstancias explicativas del sitio donde se cometió el accidente de transito del tipo colisión y demás evidencias de interés Criminalístico. Por último solicita la Representación Fiscal la comparecencia de dicho funcionario al juicio oral y publico a los efectos de que ratifique el contenido y firma del Acta policial de fecha 23-012004, inserta al folio 22 de las presentes actuaciones, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en e.s. expresan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto del presente acto conclusivo, la retención de las evidencia y la identificación del conductor y las victima. 2) De conformidad con lo dispuesto en el articulo 240 del Código Orgánico Procesal Penal solicitamos respetuosamente se designe al Dr. F.V., Médico Forense, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, para que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines de que examine el informe médico legal numero 9700-230-MF-OBO, de fecha 02-02-04, suscrito por el Dr. C.J.S., Médico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas Sub Delegación El Vigía, el cual riela al folio 32 de las presentes actuaciones, en virtud de que dicho galeno falleció, y en caso de ser necesario aclare dudas sólo en cuanto a la terminología empleada para la calificación del tipo de lesiones que incapacitaron al ciudadano J.R.A. para desempeñarse en sus labores habituales por un lapso de 08 días salvo complicaciones posteriores. De igual forma solicita que dicho experto designado a petición de esa representación Fiscal sea citado a la audiencia oral y pública a los efectos de que informe y aclare dudas solo en cuanto a la terminología médica empleada para la calificación del tipo de lesión que incapacitaron a la ciudadana I.P.D.A. para desempeñarse en sus labores habituales por un lapso de 40 días expresado en el informe 9700-230-MF-098, de fecha 06-02-04, suscrito por el Dr. C.J.S., médico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas Sub Delegación El Vigía, quien falleciera el cual riela al folio 66 de las presentes actuaciones. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en dicho informe se deja constancia el tipo de lesión, la región anatómica comprometida y el lapso para desempeñarse en sus labores habituales. 3) Funcionario R.A.R., titular de la cedula de identidad numero V-3.372.665, experto designado por la Dirección de Vigilancia de T.T.N.. 62, El Vigía, Estado Mérida, se solicita que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines de que ratifique el contenido y firma del Acta de Avalúo del vehículo conducido por el ciudadano J.A.R.S. la cual riela al folio 50 del presente expediente, realizada al vehículo, placas F0700T Servicio Taxi, marca Chevrolet, modelo Corsa, clase automóvil, tipo sedan, año 2.002, color blanco. De igual forma se solicita la comparecencia del precitado funcionario al debate contradictorio a los efectos de que ratifique el contenido y firma de las siguientes experticias de Avaluó: -Acta de Avalúo del vehículo conducido por el ciudadano J.R.A., la cual se encuentra suscrita por el Perito R.A.R., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia y T.T., No. 62, la cual riela al folio 51 del presente expediente, realizada al vehículo , placas AH-298T, Marca Chevrolet, color blanco, año 1.979, serial de motor GJV101119, serial de carrocería 1L69GJV101119, Modelo Caprice. Acta de Avalúo del vehículo conducido por el ciudadano J.E.M., la cual se encuentra suscrita por el Perito R.A.R., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia y t.t., numero 62, la cual riela al folio 52 del presente expediente, realizada al vehículo placas 629 LAN, servicio particular marca Ford, modelo F-350, Camión, tipo estacas, año 1.972, color verde. - Acta de Avalúo del vehículo conducido por el ciudadano J.E.A., la cual se encuentra suscrita por el Perito R.A.R., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia y t.t., numero 62, la cual riela al folio 53 del presente expediente, realizada al vehículo Celebrity año 1.983, marca chevrolet, placas HAK-858, Color Azul. -Acta de Avalúo del vehículo conducido por el ciudadano J.V.F. M, la cual se encuentra suscrita por el Perito R.A.R., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia y t.t., numero 62, la cual riela al folio 54 del presente expediente, realizada al vehículo placas SCC-537, uso particular marca Ford del Rey, clase Automóvil, año 1.983, color azul. - Acta de Avalúo del vehículo conducido por el ciudadano CABRERA A.F., la cual se encuentra suscrita por el Perito R.A.R., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia y t.t., numero 62, la cual riela a! folio 55 del presente expediente, realizada al vehículo tipo ambulancia clase Camión, modelo Cheyene color blanco, año 2.002, placas 67C-DAP. Dejamos constancia que la comparecencia de dicho experto al juicio oral y publico a los fines de que rinda su testimonio sobre los hechos explanados en las actas antes mencionadas. Pruebas útiles pertinentes y necesarias por cuanto en ellas se dejan constancia o se expresa, los daños materiales que afectaron a los vehículos involucrados en el ilícito penal objeto del presente acto conclusivo, así como la existencia de los mismos. 4) Detective J.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, solicitamos que el precitado funcionario Sea citado a la audiencia oral y publica a los efectos de que ratifique el contenido y firma del acta de Experticia de seriales numero 9700-230-31, de fecha 11 de Febrero de 2.004. la cual riela al folio 60 de las presente actuaciones y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en e.s. deja constancia las características del Vehículo conducido por el ciudadano J.R., así como el justiprecio del mismo y sus seriales tanto de carrocería como de motor. De conformidad con lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicitamos la comparecencia al juicio oral y publico de los siguientes testigos: 1) Ciudadano RUJANO JOAQUIN, titular de la cedula de identidad numero V5.511.827, de 51 años de edad, domiciliado en el Barrio 5 de Julio calle Principal, la cascarita, El Vigía Estado Mérida, solicitamos la comparecencia del precitado ciudadano al debate contradictorio a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial en la presente causa. 2) Ciudadano J.A.R.S., titular de la cédula de identidad numero V- ll.215.700, domiciliado en la Urbanización Carabobo vereda 20, casa numero 02, El Vigía Edo Mérida, solicitamos la comparecencia del precitado ciudadano al debate contradictorio a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de 105 cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto es victima y testigo presencial en la presente causa. 3) Ciudadano J.E.A.Z., titular de la cédula de identidad numero V-7.789.233, residenciado en la Urbanización Bubuqui 06 calle 03, casa numero 38 El Vigía Estado Mérida solicitamos la comparecencia del precitado ciudadano al debate contradictorio a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial en la presente causa. 4) Ciudadano J.V.F.M., titular de la cedu!a de identidad numero V-12.656.152, domiciliado en C.S. 3 calle 09 casa numero 80 Estado Mérida, solicitamos la comparecencia del precitado ciudadano al debate contradictorio a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial en la presente causa. 5) Ciudadano J.E.M.B. titular de la cedula de identidad numero V-9.397.395, de 36 años de edad, domiciliado en Carretera Panamericana sector C.A. casa sin numero Estado Mérida, solicitamos la comparecencia del precitado ciudadano al debate contradictorio a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial en la presente causa. 6) Ciudadano A.F.C. titular de la cedula de identidad numero V-9.027.082, domiciliado en el Barrio la inmaculada calle Principal casa numero 59-05 Tucaní Estado Mérida, solicitamos la comparecencia del precitado ciudadano al debate contradictorio a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial en !a presente causa. 7) Ciudadana I.P.D.A. Venezolana, mayor de edad, de 22 años, residenciada en la Colinas Dos cosa numero 16 Buenos Aires El Vigía, solicitamos la comparecencia del precitado ciudadano al debate contradictorio a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto es victima y testigo presencial en la presente causo. DOCUMENTALES: 1°) Parte número 00085, en la cual deja constancia de la colisión entre los vehículos y los lesionados inserta al folio dos vto, y tres del presente expediente Solicitamos que la misma sea incorporada al juicio oral y público por SU lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 de la norma adjetivo penal, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en e.s. expresa la notificación del hecho vial objeto del presente acto conclusivo. 2°) Acta de Inspección ocular del sitio del suceso suscrito suscrita por el Cabo Segundo Parada William, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia y t.t., numero 62, el cual se encuentra inserto al folio 23 del presente expediente realizado en la Avenida Bolívar, con carretera panamericana, sector del Semáforo Iberia, Solicitamos que la misma Sea incorporada al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en e! articulo 339 ordinal 2 de la norma adjetivo penal, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en e.s. deja constancia las características y la descripción objetiva del sitio en el cual se cometió el ilícito penal objeto del presente acto conclusivo. además se hace una descripción de sus características, medidas y demás circunstancias explicativas del sitio donde se cometió el accidente de transito del tipo colisión y demás evidencias de interés Criminalístico. 3°) Informe de experticia medico legal numero 9700-230-MF--098, de fecha 06-0204, suscrita por el Dr. C.J.S., medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas Sub Delegación El Vigía, el cual riela al folio 66 de las presentes actuaciones. Solicitamos que la misma sea incorporada al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 de la norma adjetivo penal, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en dicho informe se deja constancia el tipo de lesión, la región anatómica comprometida y el lapso para desempeñarse en sus labores habituales. 4) Acta de Ava!úo del vehículo conducido por el ciudadano J.A.R.S. la cual riela al folio 50 del presente expediente, realizada al vehículo, placas F0700T Servicio Taxi, marca Chevrolet, modelo Corsa, clase automóvil, tipo sedan/ año 2.002, color blanco. Solicitamos que la misma sea incorporada al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. 5°) Acta de Avalúo de! vehículo conducido por el ciudadano J.R., la cual se encuentra suscrita por el Perito R.A.R., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia y t.t., numero 62, la cual riela al folio 51 del presente expediente, realizada al vehículo , placas AH-298T, Marca Chevrolet, color blanco, año 1.979, serial de motor GJV101119, serial de carrocería 1L69GJV101119, Modelo Caprice. Solicitamos que la misma sea incorporada al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 de la norma adjetivo penal, y sea exhibida o !as partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. 6°) Acta de Avalúo del vehículo conducido por el ciudadano J.E.M., la cual se encuentra suscrita por el Perito R.A.R., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia y t.t., numero 62, la cual riel a al folio 52 del presente expediente, realizada al vehículo placas 629 LAN, servicio particular marca Ford, modelo F-350, Camión, tipo estacas, año 1.972, color verde. Solicitamos que la misma sea incorporada al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 de la norma adjetivo penal, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. 7) Acta de Avalúo del vehículo conducido por el ciudadano J.E.A., la cual se encuentra suscrita por el Perito R.A.R., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia y t.t., numero 62, la cual riela al folio 53 del presente expediente, realizada al vehículo Celebrity año 1.983, marca Chevrolet, placas HAK-858, Color Azul. Solicitamos que la misma sea incorporada al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 de la norma adjetivo pena!, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. 8°) Acta de Avalúo del vehículo conducido por el ciudadano J.V.F. M, la cual se encuentra suscrita por el Perito R.A.R., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia y t.t., numero 62, la cual riela al folio 54 del presente expediente, realizada al vehículo placas SCC-537, uso particular marca Ford del Rey, clase Automóvil, año 1.983, color azul. Solicitamos que la misma sea incorporada al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. 9) Acta de Avalúo del vehículo conducido por el ciudadano CABRERA A.F., la cual se encuentra suscrita por el Perito R.A.R., adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia y t.t., numero 62, la cual riela al folio 55 del presente expediente, realizada al vehículo tipo ambulancia clase Camión, modelo Cheyene color blanco, año 2.002, placas 67C-DAP. Solicitamos que la misma sea incorporada al juicio oral y público por su lectura conforme a !o dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Estas actas de avalúo son Pruebas útiles pertinentes y necesarias por cuanto en ellas se dejan constancia o se expresa, los daños materiales que afectaron a los vehículos involucrados en el ilícito penal objeto del presente acto conclusivo, así como la existencia de los mismos 10) Acta de Experticia de seriales numero 9700-230-31, de fecha 11 de Febrero de 2.004. la cual riela al folio 60 de las presente actuaciones Solicitamos que la misma sea incorporada al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 ordinal 2 de la norma adjetivo penal, y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 eiusdem. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en e.S. deja constancia las características del Vehículo conducido por el ciudadano J.R., así como el justiprecio del mismo y sus seriales tanto de carrocería como de motor. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 198 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la libertad probatoria que reina en nuestro proceso penal de corte acusatorio, ofrecemos los siguientes medios de Prueba en estricta observancia a lo preceptuado en los artículos 242 y 358 del dispositivo técnico legal ut supra señalado: l)Solicitamos la exhibición al funcionario Cabo segundo PARADA WILLIAM adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia y t.t., numero 62, del Croquis demostrativo del accidente el cual se encuentra inserto al folio veintiuno del presente expediente realizado en el sector del Semáforo de Iberia jurisdicción del Municipio A.A.E.M., con saldo de tres personas lesionadas, a los efectos de que informe sobre el mismo Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto en el se deja constancia de las medidas sentido de circulación el lugar donde se origino la colisión y demás circunstancias demostrativas y explicativas del accidente.

TERCERO

APRUEBA la celebración del Acuerdo Reparatorio en la forma como ha sido planteado por las partes, toda vez que que en el caso bajo examen se cumplen los requisitos previstos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 41, eiusdem, DECRETA la SUSPENSION DEL PROCESO hasta tanto se verifique por este Tribunal el cumplimiento por parte del acusado de la reparación en las condiciones ofrecidas, a cuyos efectos, fija como oportunidad para verificar dicho cumplimiento el día 30.01.06, a las 10:30 de la mañana, de lo cual quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Vista la solicitud de la Representación Fiscal de Sobreseimiento de la Causa en relación al delito de Lesiones Culposas Leves en agravio del ciudadano J.R., al ser él mismo el causante de sus propias lesiones como se desprende de las actas concatenadas que integran la presente causa, debe considerarse tal situación como un hecho atípico, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por lo que respecta a este último señalado delito, conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

La presente decisión deja a salvo cualesquiera acciones que puedan corresponderle al ciudadano J.A.R.S., en su condición de víctima, en la comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, cuyo enjuiciamiento, conforme a lo previsto en el artículo 422 ordinal 1° COPP, solo procede a instancia de parte agraviada.

CÚMPLASE.-

JUEZ DE CONTROL Nº 07,

ABG. N.E. PETIT LEAL

LA SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, ______________________________________________________.-

Conste/Stria,

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