Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 2 de abril de 2013.

AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000023

SOLICITANTES: Ciudadanos RULIS A.M.C. y M.C.G.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.421.072 y 10.848.195 respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

Se recibió en fecha 14 de enero de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos RULIS A.M.C. y M.C.G.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.421.072 y 10.848.195 respectivamente, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 17 de diciembre de 1994, contrajeron matrimonio civil, por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio Peña del Estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que riela al folio 3 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres hijos de nombres (identidad omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17, 15 y 13 años de edad, tal como consta de las copias de las actas de nacimiento, cursantes a los folios 4 al 6 expediente; su último domicilio conyugal fue en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, que separaron de hecho desde el 27 de junio de 2007, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (5) años, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. En fecha 26 de febrero de 2013, se admitió la presente causa, y se acordó prescindir de la audiencia y sentenciar dentro de los cinco días siguientes, a que conste la opinión de los adolescentes de autos. En fecha 1 de abril de 2013, se escuchó la opinión de los adolescentes de autos.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados por los ciudadanos RULIS A.M.C. y M.C.G.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.421.072 y 10.848.195 respectivamente, observa que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio y que de los hechos alegados por los solicitantes se desprende que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos RULIS A.M.C. y M.C.G.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.421.072 y 10.848.195 respectivamente, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

En cuanto a los adolescentes (identidad omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de 17, 15 y 13 años de edad respectivamente, este Tribunal establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la P.P. y la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: La Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES POR CADA HIJO, que serán entregados a la madre, además aportará una cuota especial en los meses de septiembre y diciembre a los fines de cubrir los gastos escolares y decembrinos de cada uno de los hijos. Debiendo contribuir con los gastos generados de la manutención de los hijos tales como vestido, calzados, medicinas, estudios y recreación. CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar será bastante amplio, por lo que el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento, sin interrumpir las horas de descanso y estudio de los adolescentes. Todo lo fijó este Tribunal en beneficio de los adolescentes de autos, de acuerdo a lo establecido según lo acordado por los cónyuges y de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de abril de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.L.S.,

Abg. NOREN V.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:27 a.m.

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

ASUNTO: UP11-J-2013-000023

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