Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002718

ASUNTO: RP11-P-2011-002718

L.S.R.

Celebrada como ha sido, en fecha Veintiuno (21) de noviembre de 2011, la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-002718, incoado en contra del ciudadanos J.R.G.L. Y J.A.G.S.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raùl Paredes, los imputados J.R.G.L. Y J.A.G.S.. (previo Traslado de la Comandancia de Policía), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no tener defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor de guardia Abg. Siolis Crespo, e igualmente fue impuesto de las actuaciones procesales.

DEL FISCAL

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a los ciudadanos J.R.G.L. Y J.A.G.S., por estar incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud del hecho ocurrido en fecha 19-11-2011, en tal sentido, ciudadana Juez, solicito muy respetuosamente se le acuerde la L.S.R. a los ciudadanos J.R.G.L. Y J.A.G.S., ampliamente identificados en las actas, por cuanto de la revisión de la causa no existen elemento de convicción que acrediten la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad; previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, sin embargo esta representación fiscal se reserva el derecho de solicitar una medida coercitiva al imputado sin el curso de la investigación surgen nuevos elementos que acrediten su culpabilidad en el delito mencionado. Así mismo, solicito sea decretada la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem. Es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido la Juez impone al ciudadano del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó el primero como J.R.G.L. Venezolano, Natural de esta caracas, de 23 años de edad, nacido en fecha 03-09-1988, titular de la cedula de identidad Nº 18.460.212, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Oficial Activo de la Guardia Nacional Sargento 2do de Puerto Ordaz Comando Regional N° 08, hijo de S.E.L.P. Y R.R.G.; con domicilio en: La Urbanización G.C.C. S/N; a dos cuadras de la Escuela M.P.G.C.D.C.. Quien manifestó: Nos encontrábamos dentro del Caney de Elías porque uno de los funcionarios policiales me dejo entrar con el Armamento, ya que mi armamento es personal y tengo porte, luego otro funcionario me saco hacia fuera me quita el arma y el arma se desapareció y luego me golpearon me quitaron la cadena, tengo lesionado el cuello, me quitaron el anillo de graduación yo trate de enseñarle la credencial pero ellos no me dejaron, yo nunca dispare el arma y luego nos detuvieron, es todo.

Asimismo se impuso al imputado J.A.G.S.V., Natural de Caracas de 30 años de edad, nacido en fecha 25-09-1981, titular de la cedula de identidad Nº 14.856.234, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Funcionario Activo de la Armada, Sargento Primero, Destacado en el Estado Mayor de la Brigada de Infantería, hijo de R.E.S. y J.A.G.; con domicilio en Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector II, calle 06, Casa N° 50., Carúpano Estado Sucre, Quien manifestó: Yo soy Sargento 1ero tengo un rango mayor que él, por eso trate de hablar con los policías ellos no me dejaron, sino que me dijeron que si estaba con él también iba preso y me Golpearon. Es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensora Pública quien expone: la Defensa no se opone a la solicitud de libertad plena solicita por el representante del Ministerio Público, oída las declaración de mis representados del cual se observa que sufrieron lesiones ocasionadas por los policías del procedimiento, solicito se ordene Practicar Examen Medico Forense, asimismo se inste la Fiscalía Segunda a los fines de que una vez recibidas las resultas del examen médico forense se remitan a la Fiscalia Superior a los fines de que apertura investigación penal a los policías actuantes en el procedimiento, de las actas policiales los cuales violaron los derechos de mis representados causándole lesiones en el rostro y en el testículo al ciudadano J.A.G.S., y al ciudadano J.G.L., presentan inflamación en el pecho, quienes emitieron una constancia física de los imputados en donde expresan que mis defendidos no presentaba lesiones personales visibles tal como consta en el folio 04 y 05 aunado a ello fueron despojados de sus pertenencias personales los cuales no constan en el registro de resguardo de evidencias físicas. Solicito copias simples de todas las actuaciones que conforman el presente asunto, y del acta que se levante al efecto, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de L.s.r., efectuada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. R.P. a favor de los ciudadanos J.R.G.L. Y J.A.G.S., ampliamente identificado en las actas, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; igualmente oído la solicitud de la defensa publica, quien no se opuso a la solicitud fiscal, este Tribunal considera de la revisión de las actuaciones, que existe cursante al folio Nº 01 y su vto. ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 20 de noviembre de 2011, en donde se deja constancia del tiempo, modo y lugar de los hechos. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., cursante al folio 06, de donde se desprende el arma de fuego colectada y sus características. ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, cursante al folio 09, de donde se desprende la reseña de los imputados ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y de la revisión de los mismos ante el sistema SIIPOL, arrojando que los mismos no poseen registros policiales. RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0983, realizado por el experto D.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, practicado al Arma de Fuego incautado en el procedimiento policial. MEMORANDUM Nº 9700-226-1239, de donde se desprende que los imputados de autos no presentan registros policiales. Así las cosas considera esta Juzgadora que los elementos de convicción que acompañan la presente causa no configuran el delito de Resistencia a la Autoridad, en consecuencia se DECRETA LA L.S.R., para los imputados J.R.G.L. Y J.A.G.S.. Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; Asimismo oída la solicitud de la defensa en cuanto a que se ordene Practicar Examen Medico Forense a sus defendidos, es por lo que insta a la Fiscalía Segunda a la practica de los exámenes médicos forenses, a los imputados de autos, y una vez recibidas las resultas de los examen médicos forense, se insta a que los remita a la Fiscalia Superior a los fines de que apertura investigación penal a los policías actuantes en el procedimiento de considerarse que existen elementos en su contra. Se acuerdan las copias solicitadas instando a las partes a proveer lo conducente para su reproducción; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, L.S.R., para los imputados J.R.G.L. Venezolano, Natural de esta caracas, de 23 años de edad, nacido en fecha 03-09-1988, titular de la cedula de identidad Nº 18.460.212, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Oficial Activo de la Guardia Nacional Sargento 2do de Puerto Ordaz Comando Regional N° 08, hijo de S.E.L.P. Y R.R.G.; con domicilio en: La Urbanización G.C.C. S/N; a dos cuadras de la Escuela M.P.G.C.D.C. y J.A.G.S.V., Natural de Caracas de 30 años de edad, nacido en fecha 25-09-1981, titular de la cedula de identidad Nº 14.856.234, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Funcionario Activo de la Armada, Sargento Primero, Destacado en el Estado Mayor de la Brigada de Infantería, hijo de R.E.S. y J.A.G.; con domicilio en Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector II, calle 06, Casa N° 50., Carúpano Estado Sucre, en virtud que de las actas procesales que conforman el presente asunto no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente. Asimismo oída la solicitud de la defensa en cuanto a que se ordene Practicar Examen Medico Forense a sus defendidos, es por lo que insta a la Fiscalía Segunda a la practica de los exámenes médicos forenses, a los imputados de autos, y una vez recibidas las resultas de los examen médicos forense, se insta a que los remita a la Fiscalia Superior a los fines de que apertura investigación penal a los policías actuantes en el procedimiento de considerarse que existen elementos en su contra. Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; Líbrese Boleta de Libertad anexo a oficio dirigido al Comandante del Municipio Bermúdez. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto con la lectura y firma de la presente acta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas instando a las partes a proveer lo conducente para su reproducción. Cúmplase.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. C.S.E.

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