Decisión nº 175-2013 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

Sentencia No. 175-2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN F.D.L.C.J.D.E.Z.

  1. Consta en las actas que:

    Los ciudadanos R.A.P.P. y MARELYS DE LA CHIQUINQUIRA C.D.P., mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-11.394.506 y V-11.298.524, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio y de este domicilio Y.J.M.B. y Y.G.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros.123.732 y 148.261, respectivamente, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

    Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 09 de Enero de 2013, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 08 de Abril de 2013, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha 03 de Abril de 2013, Notificó a la Fiscal 34 del Ministerio Público la cual expuso “En uso de las atribuciones impuestas al fiscal del Ministerio Publico en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, manifiesto en este acto, que esta representación fiscal NO HACE OPOSICION a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal ya indicada presentada por los ciudadanos R.P. y MARELYS C.D.P. suficientemente identificados en actas. Es todo.” Termino, se leyó y conformes firman.

  2. El Tribunal para decidir, observa:

    Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

  3. Por los fundamentos antes expuestos:

    Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN F.D.L.C.J.D.E.Z., administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los R.A.P.P. y MARELYS DE LA CHIQUINQUIRA C.D.P., plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 18 de Mayo de 1988, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia La Concepción, del Municipio J.E. losada del Estado Zulia, Acta No. 123.-

    Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que de la unión matrimonial procrearon hijos, los cuales observa esta Juzgadora, que según actas de nacimiento consignadas, para la fecha de la presente sentencia ya cuentan con la mayoría de edad.

    Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San F.D.L.C.J.D.E.Z., en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    La Juez,

    Abog. M.I.G.V.

    El Secretario

    Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

    En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

    El Secretario

    Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

    MGI/GGU/ia.-.

    Sol. No. 0809-2.013

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