Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoDemanda Por Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Exp. QF-8638.

Recurso: Contencioso Administrativo

Funcionarial por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios.

Querellante: Rumania M.M.A..

Querellada: Ministerio de Educación y Deportes.

De acuerdo al estudio que se hizo a las actas que conforman este Expediente; a los alegatos y elementos probatorios producidos; teniéndose presente todos los aspectos precedentemente indicados, y siendo la oportunidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en el presente procedimiento.

La controversia quedó planteada de la siguiente manera:

Señaló la Querellante, Ciudadana: Rumania M.M.A., mediante Apoderada Judicial, que ingreso a prestar sus servicios desde el 01 de Octubre de 1977 hasta el 16 de Mayo de 2002, con un sueldo mensual de Bs. 1.290.384,00, de la misma manera aduce que laboró para el Ministerio de la Defensa desde el 07 de Febrero de 1966 hasta el 30 de Septiembre de 1977, de la cual no recibió prestaciones sociales, y que en fecha 16 de Junio de 2002, le fue otorgado la Jubilación, con el 100% de su sueldo; y en fecha 28 de Junio de 2004 recibió el pago por Bs. 64.137.371,63; asimismo, manifestó que interpone el Recurso a los fines de que le sea cancelado por Diferencia de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 63.678.718,23, más los intereses que se hayan generado, los cuales solicitó que sea calculado en la experticia complementaria del fallo, razones por las cuales solicitó que sea declarada Con Lugar la presente querella funcionarial y que sea condenada el Ministerio de Educación y Deportes, para que cancele una j.D.d.P.S., por cuanto el Ministerio no liquidó de manera correcta las prestaciones sociales y otros derechos que le correspondían, existiendo una diferencia a su favor, y teniendo presente que los derechos de los trabajadores son irrenunciables de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La parte señalada como Querellada en el presente Recurso, no dio contestación al mismo ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

El Tribunal deja constancia que se cumplieron todas las fases procesales respectivas a la Ley que regula la materia, verificándose los actos establecidos en los Artículos 99, 103, 104 y 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión y estudio practicado a las actas que conforman este Expediente; especialmente las que contienen los alegatos y elementos probatorios producidos, siendo la oportunidad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal pasa a dictar sentencia en el presente procedimiento, y para ello observa:

Que el punto esencial de la controversia se centra en el cobro de diferencias de Prestaciones Sociales, que le adeuda el Ministerio de Educación y Deportes a la querellante, por haber mantenido relaciones laborales como Docente desde el 01 de octubre de 1977, hasta el 16 de mayo de 2002.

Ahora bien, resulta previamente forzoso por imperio de la ley la revisión de oficio de la disposición contenida en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la interposición del Recurso Contencioso Funcionarial deberá ser efectuada dentro del término de tres (3) meses contados a partir del “…día en el que se produjo el hecho que dio lugar a él…”, lo cual, si no es observado estrictamente por el particular afectado por el hecho, supondrá la extinción de su derecho a accionar judicialmente.

En el caso de autos, aunque no fue observado por la parte querellada, puede perfectamente evidenciarse de nota de presentación que cursa al vuelto del folio 5 de la presente causa, que la recurrente interpone su Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en fecha 11 de mayo de 2007, oportunidad muy superior al término de caducidad arriba señalado, lo que constituye a juicio de quien decide, la operatividad de la caducidad, por haber transcurrido íntegramente el lapso para la interposición del Recurso, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ya que los hechos que supuestamente dieron origen al presente Recurso acontecieron hace más de 3 meses, por cuanto se desprende de autos, que la querellante fue jubilada en fecha 16 de mayo de 2002, y en fecha 28 de junio de 2004, recibe el pago de sus Prestaciones Sociales, tal como consta al vuelto del folio 1 y al folio 2 del escrito presentado contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, y la interposición de la demanda fue en fecha 11 de mayo de 2007. Y así se decide.

Ahora bien, aún cuando la parte querellante alega que dirigió escrito de Recurso Jerárquico al Ministerio de Educación y Deportes, en fecha 13 de marzo de 2007, no se puede tomar esta última fecha como punto de partida, para el computo de la caducidad de la acción, sino la fecha del 28 de junio de 2004, cuando recibe el pago de sus Prestaciones Sociales, por lo tanto siendo una realidad fáctica forzosamente dirige a este Juzgador a establecer que operó plenamente la caducidad de la pretensión que se atribuía la Ciudadana: Rumania M.M.A., para exigir judicialmente el restablecimiento de los derechos funcionariales que alegó que le correspondían, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Artículo 94 ejusdem, quién decide declara la Caducidad, esto es la Inadmisibilidad de la presente pretensión, lapso este fatal que si bien no fue observado por la parte recurrida, resulta procedente su revisión de oficio, todo en resguardo del principio de la seguridad jurídica; tal como ha sido reiterado por nuestro más alto Tribunal, mediante Sentencia de fecha 03 de Octubre de 2006, Exp. Nº 06-0874, con Ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño. Así se decide.

DECISION:

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, interpuesto por la Ciudadana: Rumania M.M.A., mediante Apoderada Judicial, contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, todos ampliamente identificados en autos.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del juicio.

Notifíquese de conformidad con el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio que se ordena librar, anexándosele copia certificada de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 24 días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

En la misma fecha, se publicó y registró la decisión anterior siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), líbrese Oficio número __________.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

DEZN/yaremi.

cc. archivo.

Exp. Nº QF-8638.

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