Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Segundo Circuito Laboral con sede en Acarigua Estado Portuguesa

Acarigua, 25 de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: PP21-L-2010-00102

PARTE DEMANDANTE: M.R., venezolano, mayor de edad, de mi mismo domicilio procesal y titular de la cédula de identidad No. 11.083.121,

ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: M.M.D.G., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.138.605, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.748

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ (TRANSCOMBAN C.A.), domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 27, Tomo 16-A-Sgdo., en fecha 11-03-1981, con sede en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

APODERADA DE LA DEMANDADA: M.D.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.607.802, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.881

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy veinticinco (25) de marzo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 09:00 a.m. comparecen voluntariamente los ciudadanos M.R., debidamente asistido por la abogada M.M.D.G., ambos arriba identificados, así mismo comparece por la empresa demandada TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ (TRANSCOMBAN C.A.), su apoderada judicial abogada M.D.M.M., cualidad que se evidencia según copia de poder consignado en este acto, cuya copia se adjunta al presente escrito para que previa su certificación con el original sea devuelto, quienes solicitaron al tribunal habilitar el tiempo necesario y considere la posibilidad de celebrar una audiencia preliminar, por cuanto la parte demandada se da por notificada en este acto, y ambas partes manifiestan expresamente su renuncia al termino de comparecencia establecido en el articulo 126 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el juez oído lo expuesto por las partes acuerda lo solicitado, en consecuencia procede a realizar la audiencia preliminar. Iniciada la misma después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION que se contiene en las estipulaciones siguientes:

PRIMERO

EL TRABAJADOR reconoce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD (vigilante) y, con un tiempo de servicio de 5 meses y 26 días, desde el 05 de octubre de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009, fecha en la que fue despedido injustificadamente, que laboraba de Lunes a Viernes, con disfrute de sábados y domingos como días de descanso, en jornadas de 8:00 a 12:00 a.m. y de 1:30 p.m. a 6:00 p.m., y que su ultimo salario fue de Bs. 799,23. Así mismo, EL TRABAJADOR alega que solicito su reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo de Acarigua, Estado Portuguesa, expediente No. 001-2009-01-00433, órgano que mediante P.A.N.. 263-2009 de fecha 05 de junio de 2009 declara con lugar el reenganche, procedimiento que culminó el 10 de febrero de 2010 cuando la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, actuando por Comisión, se traslada a la empresa, a los fines de ejecutar en forma forzosa la orden de reenganche, y la empresa se negó a reengancharlo.

SEGUNDA

EL TRABAJADOR demanda se le pague la suma de Bs.F. 12748,01 por concepto de prestaciones sociales por los montos y conceptos siguientes:

  1. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: La suma de Bs.F. 1.275,17

  2. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La suma de Bs.F. 27,34

  3. VACACIONES FRACCIONADAS: Le adeudan Bs.F. 199,80 producto de los seis meses de servicio que laboro del 05 de octubre de 2008 al 31 de marzo de 2009, y que por ello le corresponde 7,5 días a Bs. 26.64

  4. BONO VACACIONAL: Le adeudan Bs.F. 93,24 producto de los seis meses de servicio que laboro del 05 de octubre de 2008 al 31 de marzo de 2009, y que por ello le corresponde 3,5 días a Bs. 26.64.

  5. UTILIDADES: Se le adeuda Bs.F. 133,20 del periodo comprendido del 01 de enero de 2009 al 31 de marzo de 2009, y que por ello le corresponde 5 días a Bs. 26.64

  6. INDEMNIZACIONES POR DESPIDO: La suma de Bs.F. 1.700,04 que comprende 30 días calculados al salario integral diario de Bs.F. 28,34 por concepto de indemnización de antigüedad, y 30 días de indemnización sustitutiva de preaviso, demandados por el despido sin justa causa.

  7. SALARIOS CAIDOS: La cantidad de Bs.F. 9.318,86 por los salarios caídos generados desde el 01-05-2009 a la fecha de presentación de la demanda, discriminados así 123 días a Bs. 29,30 3603,90 y 180 días a Bs. 32,24 Bs. 5.803,20

TERCERO

LA EMPRESA conviene que El TRABAJADOR prestó servicio personales para ella desde el 05 de octubre de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009, fecha en la que fue despedido injustificadamente; que desempeño el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD (vigilante), que laboraba de Lunes a Viernes, con disfrute de sábados y domingos como días de descanso, en jornadas de 8:00 a 12:00 a.m. y de 1:30 p.m. a 6:00 p.m., y que su ultimo salario mensual fue de Bs. 799,23 y su último salario diario fue de veintiséis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.F. 26,64); que el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por EL TRABAJADOR culminó el día 10 de febrero del 2010 por la negativa de LA EMPRESA a cumplir la orden de reenganche forzosa emanada de la Inspectoría del Trabajo de Acarigua, Estado Portuguesa.

CUARTO

LA EMPRESA rechaza el total de los montos anteriores por considerar que EL TRABAJADOR no le corresponde el monto total de la reclamación, debido a que este presto servicio para la empresa por un lapso de 5 meses y 26, y no 6 meses como establece el actor en su libelo, lo que determina la inexactitud de los cálculos efectuados en la antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización de antigüedad (artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo), indemnización sustitutiva de preaviso, y salarios caídos. En segundo lugar, LA EMPRESA sostiene que adeuda al TRABAJADOR antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización de antigüedad (artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo), indemnización sustitutiva de preaviso, y salarios caídos., pero no en los montos concepto estos que debe pero no en los montos demandados. Y por último sostiene LA EMPRESA que EL TRABAJADOR utilizó para su cálculo cantidades incorrectas del salario básico y demás remuneraciones, todo lo cual arrojó una suma exagerada a reclamar.

QUINTA

RECÍPROCAS CONCESIONES: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, y poner fin al presente juicio por vía de transacción LA EMPRESA y el TRABAJADOR convienen formalmente en lo siguiente:

4.1.- Reconocimiento del tiempo de servicio: EL TRABAJADOR reconoce que desde el 05 de octubre de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009, fecha de ingreso y egreso a LA EMPRESA por él aducidas en el libelo de demanda, transcurrieron 5 meses y 26 días.

4.2.- Reconocimiento de la jornada de trabajo: EL TRABAJADOR reconoce que durante toda la relación de trabajo su jornada de trabajo fue de Lunes a Viernes, con disfrute de sábados y domingos como días de descanso, en jornadas de 8:00 a 12:00 a.m. y de 1:30 p.m. a 6:00 p.m., y así lo acepta LA EMPRESA.

4.3.- Reconocimiento de la forma de calculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados EL TRABAJADOR reconoce que la antigüedad a tomar en cuanta para el calculo de las prestaciones sociales y demás concepto laborables demandados es de 5 meses y 26 días, por lo que acepta a efectuar el recalculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales

4.4.- Reconocimiento de los salario caídos: EL TRABAJADOR reconoce el carácter indemnizatorio de los salarios caídos, y por tener dicha condición conviene con LA EMPRESA en que estos se le paguen a Bs. 26,64 por día, y que se le pague por este concepto un monto menor al que le corresponde.

4.5.- Reconocimiento de la improcedencia de intereses de mora e indexación: EL TRABAJADOR cede y acuerda que nada le corresponde por intereses de mora, por no haber prosperado su petición contenida en el libelo de demanda, y de indexación toda vez que la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé el pago de Indexación solo a partir del fallo definitivo y firme, con lo cual el trabajador cede a pesar de ser un punto de derecho y declara que nada le adeuda el patrono por indexación.

SEXTA

EL TRABAJADOR pide a LA EMPRESA como pago único, total y definitivo por vía transaccional, y aquel lo acepta a satisfacción, la suma global de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.F. 10.000,00) la cual comprende el pago de los beneficios que corresponden al trabajador conforme se discriminan a continuación:

  1. - La cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F. 425,10), por concepto de 15 días de antigüedad Artículo 108, calculados en base a 5 meses de antigüedad y de un salario integral de Bs. 28,34. 2.- La cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 166,50) por concepto de 6,5 días vacaciones fraccionadas a razón de Bs. 26,64 diarios.

  2. - La cantidad de SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 79,92) por concepto de 3 días de bono vacacional fraccionado a razón de Bs. 26,64 diarios.

  3. - La cantidad de VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 27,34) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.

  4. - La cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 135,75) por concepto de 4 días de utilidades fraccionadas a razón de Bs. 27,15 diarios.

  5. - La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F. 283,40) por concepto 10 días de indemnización de antigüedad en base a un salario integral diario de Bs. 28,34

  6. - La cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F. 425,10) por concepto 15 días de indemnización sustitutivo de preaviso en base a un salario integral diario de Bs. 28,34

  7. -La cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 8.456,89) por los salarios caídos generados desde el 01-04-2009 al 28-02-2010.

SEPTIMA

LA EMPRESA conviene en pagar a EL TRABAJADOR la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.F. 10.000,00) por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, tal y como se describió anteriormente, y que el trabajador acepta. Así mismo, dicha cantidad se ofrece pagar en esta misma fecha, por ante la oficina de la apoderada judicial de la empresa demandada, de igual forma el demandante debidamente asistido por su apoderada manifiesta estar de acuerdo con la modalidad de pago y se compromete a consignar por ante la URDD de éste Circuito Judicial el comprobante de recibo de cheque, a los fines de ordenar el cierre y archivo del expediente.

OCTAVA

EL TRABAJADOR declara en este acto estar de acuerdo con las bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación; ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, daños morales o materiales, indemnizaciones del Titulo VIII de la Ley Orgánica ni por disfrute o pago de vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; ni por horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, horas de descanso, salarios caídos o salarios dejados de percibir antes y después de la terminación de la relación de trabajo, días

feriados, días libres, sábados, domingos, días de descanso semanal y compensatorio, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; prestación de antigüedad, diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; beneficio de alimentación; intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, e intereses de cualquier índole; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas en la convención colectiva del trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo y sus reglamento; ni por accidente o enfermedad de cualquier índole, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito; daños morales o materiales; indexación; costos y costas derivadas del presente juicio; ni por obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, y las derivadas del Régimen Prestacional de Empleo y Régimen Prestacional de Habitad y Vivienda y sus Reglamentos. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle al TRABAJADOR con ocasión de la relación de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, ni por ningún otro concepto. El TRABAJADOR por una parte, y por la otra, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

NOVENA

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.

DÉCIMA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido que queden total y definitivamente terminados y transigidos.

DÉCIMA PRIMERA

Las partes solicitan de la ciudadana Jueza, se sirva impartir a la presente transacción la homologación correspondiente, para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley, y se expidan dos copias certificadas adicionales a las que expida el tribunal a fin de consignar ante la Inspectoría del Trabajo de Acarigua Estado Portuguesa.

Visto el acuerdo de las partes, la Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas, y una vez conste en autos que la demandada haya dado cumplimiento con la presente transacción se ordenara el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° L.L. CARILES ABG° EHILIN R.G.

LOS PRESENTES

EL ACTOR Y SU ABOGADA ASISTENTE,

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

En esta misma fecha fue incorporado al expediente el poder consignado en la presente acta por la Apoderada Judicial de parte demandada y ambas partes recibieron las copias certificadas solicitadas.

La Scria,

Parte Actora Parte Demandada

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