Decisión nº PJ0112008000030 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

CARABOBO.

Valencia, 06 de marzo de 2.008

197 Y 148

SENTENCIA DE RETASA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GPO2-L-2007-001691

INTIMANTES: Abogados: A.M.F.R. Y F.P.R., actuando en su propio nombre y en Representación de V.P.C.

INTIMADA: RESIDENCIA MEDICO SOCIAL SAN ONOFRE C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abg. J.F.O.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE COSTAS DE EJECUCION DE SENTENCIA

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de Intimación de Honorarios Profesionales de Costas de Ejecución de Sentencia, presentado por los ciudadanos A.M.F.R. y F.P.R., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 14.011 y 18.990 respectivamente, actuando en su propio nombre y en nombre y representación del ciudadano V.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 7.026.067 y de este domicilio; en contra de la empresa RESIDENCIA MEDICO SOCIAL SAN ONOFRE C.A.; por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS, quedando asignada a este Juzgado, se ordenó la admisión de la misma y la notificación de la intimada. Notificada legalmente la intimada, el abogado J.F.O., inscrito en el inpreabogado bajo el N°- 39.852, procedió a dar contestación a la demanda de intimación y opuso varias cuestiones previas, las cuales fueron decididas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en Sentencias Interlocutorias de fechas 16 de octubre del 2.007, 26 de octubre del 2.007 y 6 de noviembre del 2.007, sentencia ésta última, que en su parte dispositiva dice:

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTA CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: que los intimantes A.M.F.R. Y F.P., abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números: 14.011 y 18.990 en su orden y con el carácter de apoderado judicial del ciudadano V.P.C., titular de la cédula de identidad N°- 7.026.067 tiene derecho a COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES. (costas procesales). ASI SE DECLARA.

Mas adelante el mismo Tribunal dice:

Se declara concluida la primera fase del procedimiento. LA DECLARATIVA, de acuerdo al contenido del artículo 22 del reglamento de la Ley de Abogados; por lo cual una vez quede firme la presente decisión, el trámite se seguirá conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por los abogados, el Tribunal intimará en forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez (10) días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los Jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.

Definitivamente firme como quedó la decisión dictada por el Tribunal, por no haberse ejercido contra ella recurso alguno, por auto de fecha 16 de noviembre del 2.007, el Tribunal ordena la notificación de la parte intimada, la cual fue notificada en fecha 19 de diciembre del 2.007 y mediante escrito presentado en fecha 10 de enero del 2.008, por el abogado J.F.O.R., la intimada se acoge al derecho de retasa y en el mismo escrito el apoderado judicial de la intimada, solicita del Tribunal, la realización de una audiencia conciliatoria, para buscar soluciones que pudieran dar por terminada la presente causa.

El Tribunal de la causa vista la solicitud de una audiencia conciliatoria, lo acuerda y fija una audiencia conciliatoria para el día 16 de enero del 2.008, a las tres de la tarde, en esa misma fecha, se produjo la audiencia conciliatoria, asistiendo por los intimantes el abogado A.M.F.R. y por la intimada el abogado J.F.O., no hubo acuerdo y se suspendió la causa por un día, en fecha 21 de enero del 2.008, a las tres de la tarde, se realizó una segunda audiencia conciliatoria, asistiendo por los intimantes el abogado A.M.F.R. y por la intimada el abogado J.F.O., no hubo acuerdo y se suspendió la causa por dos días, en fecha 23 de enero del 2.008, a las tres de la tarde, se realizó una tercera audiencia conciliatoria, asistiendo por los intimantes el abogado A.M.F.R. y por la intimada el abogado J.F.O., en esta audiencia se produjo un acuerdo y la parte intimada quedó en pagar la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,oo), se suspendió la causa hasta el día 25 de enero del 2.008, fecha en la cual, la intimada debía entregar a los intimantes mediante un cheque de gerencia, la cantidad mencionada antes; en fecha 25 de enero del 2.008, se produjo la audiencia conciliatoria a las nueve de la mañana, se realizó la audiencia conciliatoria, asistiendo por los intimantes el abogado A.M.F.R. y por la intimada el abogado J.F.O., no hubo acuerdo y se suspendió la causa hasta el día 08 de febrero del 2.008; el día 02 de febrero del 2.008, siendo las tres de la tarde, se realizó una nueva audiencia conciliatoria, a la cual asistió por la parte intimante los abogados A.M.F.R. y F.P.R., no asistió la parte intimada; en fecha 11 de febrero del 2.008, siendo la nueve de la mañana, se produjo la audiencia conciliatoria, a la cual asistieron por la parte intimante los abogados A.M.F.R. y F.P.R., y por la parte intimada, el abogado J.F.O., en esa oportunidad no hubo acuerdo y se fijó para el día 14 de febrero del 2.008, a las nueve de la mañana, la oportunidad para nombrar los jueces retasadores; en fecha 14 de febrero siendo las nueve de la mañana, se produjo el nombramiento de los jueces retasadores, siendo nombrados por la parte intimante la abogada C.M.A.R. y por la intimada el abogado J.C., ambos abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 47.186 y 42.802 respectivamente.

Cumplidos los requisitos preliminares se constituyó el Tribunal Retasador, en fecha 19 de Febrero de 2008, siendo designado por sorteo, Juez Ponente el abogado J.C., en fecha 03 de marzo del 2.008, el Juez Retasador ponente, presentó un proyecto de sentencia, el cual fue rechazado por los otros dos jueces, procediendo en consecuencia a designar un nuevo Juez Ponente, recayendo la designación en la abogada C.M.A.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En sentencia N°- 90 de fecha 27 de abril del 2.001, La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dijo lo siguiente:

En el procedimiento de intimación de honorarios profesionales, existe una división de actividades procesales que la jurisprudencia ha venido determinando desde antaño en forma absolutamente pacífica y uniforme: la función del Tribunal que examina el derecho al cobro de honorarios es solamente esa, determinar si se tiene derecho o no al cobro de honorarios. La del Tribunal de retasa es analizar el monto y retasarlo, para menos o para mas

En sentencia # 441 de fecha 21 de agosto del 2.003, la misma Sala Civil, dijo:

…en la primera fase, deben resolverse todos los puntos de hecho y de derecho relacionado con la pretensión de cobro, salvo lo relativo a la estimación, pues ésta es la labor que debe ser cumplida en la retasa, de conformidad con lo previsto en la Ley de Abogados

Habiendo quedado dilucidado las etapas de este procedimiento y por cuanto ya el Tribunal de la causa, mediante sentencia dictada en fecha 6 de noviembre del 2.007, la cual quedó definitivamente firme, por no haberse ejercido contra ella ningún recurso, de que los intimantes tenían derecho al cobro de los honorarios profesionales estimados e intimados, le corresponde a este Tribunal de Retasa, determinar el quantum de esos honorarios, para ello debemos recurrir a las leyes que regulan la materia, en primer lugar, La ley de Abogados en su artículo 25, establece:

La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se lo intime, asociado con dos abogados, y a falta de estos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte

Por su parte El Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en el artículo 48, establece:

“Para la determinación del monto de los honorarios, el Abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

5.- Su experiencia y reputación

8.- Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes

9.- La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.

10.- El tiempo requerido para el patrocinio,

13.- El lugar de la prestación de los servicios, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del Abogado.

Este artículo del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, es reproducido íntegramente por el artículo 3 del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados de Venezuela.

Una vez determinadas las herramientas jurídicas que servirán de fundamento a la decisión de este Tribunal Retasador, debemos hacer las consideraciones necesarias para adecuar los hechos narrados en el libelo de la demanda de intimación, a las normas legales transcritas, así nos encontramos con los siguiente:

Los abogados intimantes tienen mas de veinticinco años de graduados y ejerciendo la profesión de abogados en el foro carabobeño y en otras partes del país.

Los servicios profesionales por los cuales se intimaron los honorarios, devienen de unos actos realizados con motivo de la ejecución de una sentencia, intimando a la parte ejecutada, es decir, no son servicios permanentes.

Los Abogados en su trabajo tuvieron una gran responsabilidad, ya que de ella, dependía que una sentencia condenatoria definitivamente no quedara ilusoria, sino que efectivamente se logró el cumplimiento forzoso de dicha sentencia.

Del estudio de las actas que conforman el expediente se observa que en la ejecución de la sentencia, se invirtió bastante tiempo profesional.

El lugar de realización de las actuaciones de los abogados se realizó en un lugar distinto a su domicilio y muy complicado su desplazamiento, como lo es la ciudad de Caracas.

Hechas las anteriores consideraciones y revisadas las actas del expediente, este Tribunal, observa que los intimantes estiman sus honorarios profesionales en la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,oo), discriminados en diecinueve (19) actuaciones, de las cuales se debe excluir, las cuatro (4) primeras diligencias, por cuanto las mismas fueron excluidas por el Tribunal de la causa, según sentencia interlocutoria de fecha 26 de octubre del 2.007.

Una vez realizadas las consideraciones anteriores y estando firme el derecho de los intimantes de cobrar honorarios, según sentencia supra analizada, este Tribunal Retasador, estima prudencialmente y bajo los esquemas legales mencionados, que a los intimantes se le debe pagar la cantidad de DIEZ MILLONES SETESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.700.000, oo), DIEZ MIL SETESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.700,oo), cantidad suficiente por el trabajo realizado y ASI SE DECLARA.

DECISION

En razón de lo antes expuestos, este TRIBUNAL RETASADOR SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ESTABLECE el monto de los Honorarios Profesionales de los abogados A.M.F.R. y F.P.R., en la cantidad de DIEZ MILLONES SETESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.700.000,oo), DIEZ MIL SETESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.700,oo).

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada. En Valencia a los SEIS días del mes de marzo del año dos mil ocho (2.008). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

El JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

Y.S.D.F.

LA JUEZA RETASADORA PONENTE

Abg. CARMEN M. ALTUVE R.

EL JUEZ RETASADOR

Abg. J.C.

LA SECRETARIA

AMARILIS MIESES MIESES

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:15 p.m.

LA SECRETARIA

AMARILIS MIESES MIESES

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