Sentencia nº AMP-014 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 12 de febrero de 2003 192º y 143º

Vista la diligencia de fecha 04 de diciembre de 2002, presentada por el abogado E.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.716, actuando en su propio nombre, por la cual solicita se decrete la ejecución de la sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2002, registrada bajo el Nº 529; esta Sala observa:

En sentencia publicada por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de marzo de 2002, se estableció lo siguiente:

“Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda ejercida por el ciudadano E.R.C., por concepto de cobro de bolívares, contra la CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G); y en consecuencia se ordena a la demandada pagar al actor las siguientes cantidades:

    a.- DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), equivalente al 50% de la suma demandada por concepto del precio de la cesión de créditos, único porcentaje del que podía disponer el ciudadano M.C.G. cuando le cedió el crédito.

    b.- UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.652.274, 78), cantidad equivalente al 50% de los intereses causados por el saldo del precio de la expropiación que faltaba por pagar a la deudora cedida para el 13 de diciembre de 1994.

    c.- Los intereses sobre las sumas anteriores causados hasta la fecha de publicación de esta sentencia, los cuales se determinarán con base en experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, la cual se realizará conforme al promedio ponderado de las tasas pasivas que paguen los principales bancos del país; para lo cual se oficiará al Banco Central de Venezuela, encomendándole la realización de la experticia en los términos antes descritos. ... (omissis)”

    Luego, la Sala en virtud de la solicitud de salvatura de omisión presentada por el abogado E.R.C. respecto de la sentencia antes descrita mediante decisión N° 1.300 de fecha 29 de octubre de 2002, declaró:

    (...) declara PROCEDENTE la solicitud de salvatura de omisión de la sentencia No. 0529 dictada en fecha 21 de marzo de 2002, interpuesta por el abogado E.R.C., contra la CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA. En consecuencia, a los fines de dar cumplimiento a la experticia complementaria ordenada mediante sentencia No. 529 del 21 de marzo de 2002, el Banco Central de Venezuela deberá calcular los intereses causados desde el 18 de octubre de 1994, fecha en que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda impartió la homologación a la cesión de derechos de crédito celebrada entre los ciudadanos M.C.G. y E.R.C., ambos identificados en el referido fallo. Téngase esta decisión como parte integrante del fallo objeto de esta salvatura de omisión (...)

    .

    Ahora bien, el 04 de diciembre de 2002, fue consignada la experticia complementaria del fallo ordenada por la Sala, elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, y en la misma, de acuerdo a los términos fijados por la referida sentencia del 21 de marzo de 2002 y su posterior aclaratoria del 29 de octubre del mismo año, se determinó la corrección monetaria sobre los intereses correspondientes a las sumas de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,oo) y un millón seiscientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y cuatro bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 1.652.274,78), causados desde el 18 de octubre de 1994 hasta la fecha de publicación de la sentencia, de acuerdo a la tasa de interés pasiva promedio ponderada de la banca comercial.

    El mencionado informe estableció, de acuerdo a lo ordenado por la Sala en su citado fallo del 21 de marzo de 2002 y su posterior aclaratoria del 29 de octubre del mismo año, que los intereses devengados por las cantidades condenadas a pagar desde 18 de octubre de 1994, hasta la fecha de publicación de la sentencia, arrojan las siguientes cantidades:

  2. - Monto inicial: un millón seiscientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y cuatro bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 1.652.274,78); Intereses: ocho millones trescientos veinticinco mil quinientos cincuenta bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 8.325.550,25). Lo cual suma la cantidad de nueve millones novecientos setenta y siete mil ochocientos veinticinco bolívares con tres céntimos (Bs. 9.977.825,03).

  3. - Monto Inicial: diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,oo); Intereses: cincuenta millones trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos trece bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 50.388.413,25). Lo cual suma la cantidad de sesenta millones trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos trece bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 60.388.413,25).

    Al respecto, concluye la Sala que el monto total sobre el cual quedó definitivamente establecida la condenatoria, resultante de la sumatoria de las cantidades a pagar más los intereses devengados, es la cantidad de SETENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (BS. 70.366.238,28). En consecuencia, SE ORDENA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 21 de marzo de 2002 y registrada bajo el Nº 529; de la cual forman parte la aclaratoria de fecha 29 de octubre de 2002 y la experticia complementaria al fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

    En consecuencia, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación para que la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA dé cumplimiento voluntario a lo ordenado.

    Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

    Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los doce (12) días del mes de febrero del 2003. Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

    El Presidente Ponente,

    L.I.Z. El Vicepresidente,

    HADEL MOSTAFÁ PAOLINI Magistrada,

    Y.J.G.

    La Secretaria,

    A.M.C. Exp Nº 12090

    LIZ/lmb.-

    En trece (13) de febrero del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-014.

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