Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoCumplimiento De Prorroga Legal

EXP.11235-09

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 06 de julio de 2.009.-

198° y 150°

Vista la diligencia, inserta al folio 78, de este expediente, suscrita por el abogado en ejercicio J.C.Q.O., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83856, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; mediante la cual, manifiesta:

“…Por cuanto la parte demandada Ciudadana N.D.B., plenamente identificada en autos hizo entrega voluntaria del inmueble objeto del presente litigio libre de personas, cosas y bienes según se evidencia en acta de fecha 27 de Abril del año 2009, debidamente levantada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C., Escuque y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual anexo en copia fotostática simple marcado “A”. Es por lo que solicito a este Tribunal se tenga el presente expediente como sentencia pasada en autoridad de cos juzgada y se sirva ordenar el archivo definitivo del presente expediente…”

Visto lo expuesto por la parte demandante, este Tribunal observa, que al folio 50 y vuelto de la pieza de medida, corre inserta acta de fecha 27 de abril de 2.009, levantada por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C., Escuque y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la que se acordó lo siguiente:

…En este estado la parte demandada ciudadana N.D.B.R., titular de la cédula de identidad No. 12.720.407, debidamente asistida por su Abogado de confianza C.A.J.R., titular de la cédula de identidad No. 4.666.708 e inscrito en el IPSA bajo el N° 22.206, quien solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: a fin da dar por terminado el presente procedimiento, me doy por citada en este acto y convengo en este acto de la demanda en todas y cada una de sus partes y términos por ser los hechos narrados y el derecho invocado cierto, igualmente hago entrega del inmueble descrito en el presente despacho de comisión libre de personas y cosas al Apoderado Judicial de la Parte Actora (…) En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: (…)exonero en este acto a la parte demandada del pago de las costas procesales…

En razón de lo expuesto por las partes en el acto antes mencionado, considera este juzgador que es menester hacer una serie de consideraciones sobre la naturaleza del acto celebrado, en los siguientes términos: La transacción es un contrato bilateral celebrado por ambas partes en el proceso que implica mutuas concesiones, y que tiene por objeto poner fin al proceso y en consecuencia es un modo de extinción del mismo. Por su parte el convenimiento y el desistimiento son actos en lo que igualmente se busca poner fin al litigio, pero son realizados unilateralmente, por la parte demandada o demandante, respectivamente.

Es así, como este juzgador, observa que en el acto antes mencionado, ambas partes han realizado mutuas concesiones, como lo es la aceptación por parte de la demandada de los hechos y el derecho alegados por el demandante en su libelo y la entrega del bien que se litiga, y la exoneración que hizo el apoderado actor de las costas procesales, todo lo que cual significa que la naturaleza del acto celebrado es el de una transacción. Y así se declara.

Ahora bien, como todo acto jurídico, tal transacción esta sometida a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Toda vez, que la transacción implica un acto de disposición, se requiere para ello facultad expresa, de conformidad con el artículo 154 eiusdem; y d) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que el apoderado judicial de la parte demandante, cuenta con facultades expresas para transigir y disponer del objeto en litigio, tal y como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del municipio Valera del estado Trujillo, de fecha 23 de abril de de 2.007, anotado bajo el número 07, tomo 45 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, el cual corre inserto a los folios del 08 al 10; asimismo, observa que la parte demandada, se encontraba debidamente asistida de abogada, con lo cual ha quedado garantizado su derecho a la defensa en tal acto. Igualmente, observa el Tribunal que el presente juicio, no versa sobre materia de orden público, razón por la cual este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente hasta quede definitivamente firme la presente decisión. Y así se decide.-

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.

AGP/mtgh

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