Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 18 de Octubre de 2006
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2006 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo |
Ponente | Daniel Roman |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciocho (18) de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2006-000007
Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogado C.O.C. y A.S., en su carácter de Representante de FUNDESOY y el GOBIERNO REGIONAL, en su orden; y por el Abogado G.C., en Representación de los Demandantes, que riela al folio 79, en la cual manifiestan que por vía de un acuerdo transaccional y luego de varias reuniones conciliatorias, que fueron cancelados todos los derechos y conceptos reclamados en el libelo de demanda. En este estado, en vista la solicitud de ambas partes y por cuanto dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES. Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Una vez cumplido el pago establecido, se dará por terminado el presente proceso y se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y como consecuencia de la anterior actuación queda sin efecto la realización de la audiencia preliminar, que estaba prevista para el día de ayer 17 de Octubre de 2006 a las 02:00 p.m. Igualmente el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda lo solicitado, en consecuencia expídanse por Secretaría copias certificadas de dicha diligencia. Certifíquese y expídase por Secretaría.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. D.R.C.
La Secretaria,
Abg. G.V.
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