Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteGeraldine López
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 03 de febrero de 2011

Años: 200º y 151º

Expediente Nº 10.796

Vista la querella funcionarial interpuesta por ciudadano J.R.M.R., cédula de identidad V-12.924.936, asistido por el abogado A.J.L., cédula de identidad V-4.872.950, Inpreabogado Nº 48.981, contra el acto administrativo Nº DG-002-06 del 25 de diciembre de 2005, dictado por el Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), notificado el 11 de enero de 2006, mediante el cual se decide destituir al querellante del cargo que ejercía como Inspector; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana Procurador General de la República, para la contestación a la querella dentro del termino de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se le conceden como termino de distancia, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 81 y 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Remítase a la Procuraduría General de la Republica, junto con el correspondiente oficio y copia certificada de todo el expediente.

Notifíquese igualmente al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), con copia certificada del libelo, anexos y del auto de admisión.

Solicítese igualmente a la Procuradora General la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano G.B., Secretario del Tribunal.

A los efectos de la notificación de la parte querellada se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se remitirá Despacho de Comisión con las inserciones correspondiente. Líbrense oficios.

La Juez Provisorio,

G.L.B.

El Secretario,

G.B.R.

Exp. Nº 10.796.

OLU/Yasneidymc

Diarizado Nº ____

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