Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 24 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMary Tibisay Ramos D
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admison De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 24 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-012778

ASUNTO : EP01-P-2007-012778

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

IDENTIFICACIÓN DEL CASO:

Causa Penal Nro: Asunto : EP01-P-2007-012778

Juez de Control Nº 6: Abg. M.T.R.D.

Secretaria de Sala: Abg. Y.L.

Imputados: R.M.J., de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Pescador, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.072.464, con residencia en San Vicente estado Apure, Calle Principal Barrio Urapal II, Casa sin número, y L.A.R.G., de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Comerciante, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.110.981, con residencia en calle La Victoria, Barrio Los Marqueses, Casa Nº 17, Barinas, Estado Barinas,

DEFENSA:

Abogados C.L.R. y Moralba Herrera

Delito:

HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso V.R.. Y COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE SECUENTRO, Y EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 460 parágrafo primero del Código Penal Vigente y el ordinal 1° del artículo 406 este ultimo en relación con el artículo 84 numeral 3°, todos del Código Penal Vigente Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de Vitto R.D. y del estado Venezolano.

Fiscal Primera del Ministerio Público. Abg. E.R.S.C.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a dictar sentencia condenatoria en la presente causa EP01-P-2007-0012778; en contra de los acusados R.M.J., de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Pescador, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.072.464, con residencia en San Vicente estado Apure, Calle Principal Barrio Urapal II, Casa sin número, y L.A.R.G., de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Comerciante, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.110.981, con residencia en calle La Victoria, Barrio Los Marqueses, Casa Nº 17, Barinas, Estado Barinas, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso V.R., por la comisión de los delitos de; COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE SECUENTRO, Y EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 460 parágrafo primero del Código Penal Vigente y el ordinal 1° del artículo 406 este ultimo en relación con el artículo 84 numeral 3°, todos del Código Penal Vigente Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de Vitto R.D. y del estado Venezolano; y para decidir este Tribunal observó:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

R.M.J., de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Pescador, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.072.464, con residencia en San Vicente estado Apure, Calle Principal Barrio Urapal II, Casa sin número.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia preliminar, la representación Fiscal acusa a los ciudadanos

R.M.J., de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Pescador, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.072.464, con residencia en San Vicente estado Apure, Calle Principal Barrio Urapal II, Casa sin número; que en fecha 29 de Noviembre de 2.006, una ciudadana quien manifestó ser la concubina del ciudadano V.R.D., se presentó ante la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Barinas, notificando que el citado ciudadano salió de su residencia en horas de la tarde del día 28-11-06, aproximadamente como a los 2:30 de la tarde sin que hasta esa fecha se conociera el paradero del mismo, presumiéndose que haya sido secuestrado por parte de personas desconocidas. En vista de lo notificado se procedió a conformar una comisión integrada por los funcionarios Inspector L.N., Detective A.U., y e Inspector V.R., a los fines de trasladarse a la sede del Grupo Antiextorsión y Secuestro (GAES) de la Guardia Nacional de esta misma localidad con la finalidad de verificar la información antes suministrada, y encontrándose en la precitada sede se entrevistaron con el Sub-Teniente (GN) A.V., logrando entrevistarse con una ciudadana quien dijo ser S.U.J.D.C., titular de la cédula de identidad N° V-11.711.919, quien dijo ser la concubina del ciudadano VITTO R.D., informando a la comisión que el día de 28 de Noviembre de 2.006, a tempranas horas de la tarde salió de su casa en compañía de su concubino a la oficina de negocios ubicada en la Av. E.C. de esta ciudad, frente a la Licorería La Guzmanera, donde permanecieron por largo rato y como a las 2:50 horas de la tarde, el ciudadano VITTO R.D., optó por salir a realizar algunas diligencias relacionadas con su actividad comercial en un vehículo de su propiedad Marca Jeep Grand Cherokee, color Plata, Placas EAO-73M, Año 2.005, manifestando antes de salir que iría al Hotel Bristol, a objeto de entrevistarse con su Abogada, y posteriormente a la localidad de Barrancas a concluir la negociación de la venta de dos tractores de su propiedad, no volviendo a saber nada más del ciudadano en cuestión, ni por vía telefónica ni personalmente. Posteriormente aproximadamente a las 6:30 horas de la tarde un ciudadano de nombre J.C., quien vive en Barrancas, amigo del occiso, llamó a una de las hijas de éste ciudadano informándole que una comisión de la policía de Sabaneta de esta misma localidad, había localizado abandonado en la autopista J.A.P., a la altura de Puente Páez, la camioneta antes descrita desconociéndose el paradero del propietario del vehículo, siendo trasladado dicho vehículo hasta la sede de la Comandancia de la Policía Estadal de Sabaneta; dándose inicio a la investigación en esta misma fecha por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la L.I. y la Propiedad (Secuestro).

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha y día dieciséis (06) de Octubre de 2008, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control N° 06, en la cual el representante de la Fiscalía segunda del Ministerio Público Abg. E.R.S.C.; quien narró las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal; así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Pena. En este acto esta representación fiscal en relación al acusado R.M.J. subsana en los siguientes términos como quiera que el Ministerio debe actuar de buena fe como autor de los delitos de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE SECUENTRO, Y EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 460 parágrafo primero del Código Penal Vigente y el ordinal 1° del artículo 406 este ultimo en relación con el artículo 84 numeral 3°, todos del Código Penal Vigente Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de Vitto R.D. y del estado Venezolano. Y para el acusado L.A.R.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso V.R.. Se dicte el auto de apertura a juicio. Igualmente solicito copia simple del acta. Es todo.”

Seguidamente la ciudadana Juez se dirige hacia el acusado R.M.J., de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Pescador, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.072.464, con residencia en San Vicente estado Apure, Calle Principal Barrio Urapal II, Casa sin número y le explica las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo: 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, una vez que el tribunal se pronuncie sobre la admisión o no la acusación interpuesta; de igual manera los impone en forma separada del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. C.L.R., la defensa pide al tribunal que declare con lugar las nulidades interpuestas, solicito al tribunal se sirva aplicar el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos establecido en el artículo 376 del COPP a mi defendido R.M.J. por lo que una vez decretada su aplicación pido la imposición inmediata de la pena y las rebajas de Ley correspondientes, y se considere lo contemplado en el articulo 67 del Código penal como atenuante genérica.

Seguidamente el Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de la acusación, admitiendo totalmente la acusación en contra del acusado; así como los medios de pruebas ofrecidos presentados por la representación fiscal, en contra de los acusados; anteriormente identificado, y admite la corrección que realiza la Fiscalia en cuanto a que como quiera que el Ministerio debe actuar de buena fe como autor de los delitos de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE SECUENTRO, Y EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 460 parágrafo primero del Código Penal Vigente y el ordinal 1° del artículo 406 este ultimo en relación con el artículo 84 numeral 3°, todos del Código Penal Vigente Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de Vitto R.D. y del estado Venezolano. Y para el acusado L.A.R.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso V.R.. Así se decide.

Posteriormente de Admitida la acusación por el Tribunal se le dio el derecho de palabra a los acusados R.M.J. ; y se les explica las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículo: 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, una vez que el tribunal ha admitido acusación en su contra; de igual manera los impone en forma separada del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando los mismos asistidos de su defensor acogerse al procedimiento de Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Penal, pidiendo posteriormente su defensor que se le hiciera la rebaja establecida en dicha norma. Solicitud esta que acordó el Tribunal, por ser procedente. Así se decide.

  1. En cuanto a los hechos y responsabilidad del acusado R.M.J., se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en su contra, por lo siguiente: Acta Policial Nº 2070, de fecha 28-11-06, suscrita por el funcionario DTGD. YOWANNY MONTERO, adscrito a la Zona Policial Nº 06, División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, mediante la cual da cuenta del hallazgo de una camioneta Tipo Sport-Wagon, Modelo Grand Cherokee, año 2.005, Color Plata, propiedad del occiso VITTO ROCCO, en la carretera nacional que conduce a Sabaneta Puente Páez, específicamente a la altura de la cauchera que se encuentra a 300 metros del puesto de la Guardia Nacional.

  2. Acta de Investigación Policial, de fecha 29-11-06, suscrita por el funcionario Inspector V.R., adscrito a la Sub Delegación Barinas del C.I.C.P.C., donde se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.

  3. Acta de entrevista de fecha 29-11-06, rendida por la ciudadana S.U.J.D.C., por ante la Sub Delegación Barinas del C.I.C.P.C.; quien manifestó entre otras cosa que en fecha 28-11-06, aproximadamente a las 2.00 horas de la tarde se encontraba acompañada del hoy occiso, quien en vida respondía al nombre de VITTO ROCCO, en un negocio llamado Rústikhos, ubicado frente a la Licorería La Gusmanera, momento en el cual el supramencionado procedió a realizar una llamada telefónica a una ciudadana de nombre Andreina, quien es Abogado, por cuanto necesitaba de sus servicios, quedando en encontrarse con la misma en el Hotel Brisol, recibiendo posteriormente una llamada informándole en cuanto a un repuesto de vehiculo, para lo cual el occiso le manifiesta a la ciudadana S.U.J.D.C., que iba a realizar varias diligencias entre las cuales estaba ir hasta Barrancas, retirándose a eso de las 2:30 horas de la tarde, a bordo de una camioneta Grand Cherokee, año 2.005, color Plata, quedando en recogerla a las 4:00 de la tarde, y siendo la hora de su regreso comenzó a llamarlo en vista de su tardanza, no obteniendo respuesta alguna, siendo que aproximadamente a las 8:15 de la noche recibe una llamad por parte del ciudadano G.S., manifestándole que había sido informado que el vehiculo propiedad de su concubino fue hallada en Puente Páez.

  4. Acta de Recepción de denuncia, de fecha 29-11-06, interpuesta por la ciudadana R.T.A.C., hija del ciudadano VITTO ROCCO, (occiso), por ante el Comando Regional Nº 1, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 1, con Sede en el Estado Barinas, quien manifestó entre otras cosas que en el día 29-11-06, aproximadamente a 8:30 horas de la noche, recibió una llamada telefónica por parte de una de su hermana E.R., quien le pregunto por su padre ya que el vehiculo el cual era de su propiedad había sido hallado en la Autopista Gral. J.A.P., por una comisión de la policía de esa misma circunscripción judicial.

  5. Acta de entrevista rendida por la ciudadana E.E.R.T., en fecha 29-11-07, por ante la Zona Policial Nº 06, División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, manifestando en la misma que el día 28-11-05, aproximadamente a las 8.30 horas de la noche un ciudadano de nombre J.C., le informo que funcionarios policiales habían dado cuenta del hallazgo del vehiculo propiedad del hoy occiso, teniendo conocimiento posteriormente que el mismo había sido secuestrado.

  6. Acta de Inspección Técnica, de fecha 29-11-06, suscrita por el DTGDO. A.U., adscrito a la Zona Policial Nº 06, División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, inspección realizada a un vehiculo Tipo Sport Wagon, Modelo Grand Cherokee, año 2.005, color Plata, Marca Jeep, Placa EAO-73M, Serial de Carrocería 1J4HR48N85C684263, propiedad del occiso en la cual da cuenta de las condiciones de uso, observándose en los asientos delantero del vehiculo en cuestión un sobre de cuero contentivo entre otras cosas Original revocación de poder al ciudadano T.R.R., cedula N° V-4.877.142, Giros 5/18 hasta 18/18 a nombre del ciudadano T.R.R., por nueve millones cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos once, con once céntimos cada uno; así como documentos personales pertenecientes al hoy occiso VITTO ROCCO.

  7. Acta de entrevista de fecha 30-11-06, rendida por el ciudadano CHACIN G.A., por ante la Zona Policial Nº 06, División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien manifestó que el día 27-11-06, el ciudadano VITTO ROCCO, lo llamó para informarle que iban a ir unos compradores interesados en unos tractores que tenía en venta, y aproximadamente a las 3:30 horas de la tarde llegaron a la Finca cuatro sujetos a bordo de una camioneta Grand Cherokee, color vino tinto, manifestando que regresarían el día Martes 28-11-06 para cerrar el negocio; así mismos manifestó que el negocio más grande que tenía el hoy occiso era con el ciudadano T.R..

  8. Acta de entrevista de fecha 30-11-06, rendida por la ciudadana J.D.C.S.U., por ante la Zona Policial Nº 06, División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, manifestando que el día 28-11-05, salio de su casa ubicada en Barinitas en compañía del occiso aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana, con destino a un negocio ubicado en la Av. E.C., el cual era propiedad de la ciudadana A.C.R., dejándola allí, que posteriormente se comunico el hoy occiso con el ciudadano T.R., a los fines de conversar con él solicitándole en el momento la cancelación de un dinero que este ultimo le debía para lo cual le respondió que se veían a eso de las 4.00 de la tarde por cuanto se encontraba ocupado para el momento trabajando en la Gobernación con respecto a la campaña electoral.

  9. Acta de entrevista tomada al ciudadano CHACIN G.A., por ante la Sub Delegación Barinas del C.I.C.P.C., en fecha 30-11-06, ex-empleado del ciudadano V.R., quien manifestó entre otras cosas que el día 27-11-06, unos sujetos a bordo de una camioneta Grand Cherokee, color Vino Tinto, Placas MBH-90S, se presentaron en una finca propiedad del ciudadano VITTO ROCCO, aproximadamente a las 3:30 horas de la tarde, quienes habían ido en otras oportunidades ya que el hoy occiso estaba vendiendo unos tractores, y que el señor T.R. le mencionó que los mismos venían de parte del señor SALUSTINIANO LEÓN, así mismo manifestó que en una oportunidad un empleado de T.R.d. nombre R.S., le dijo que había escuchado en la finca del ciudadano T.R., y en la cual estaba laborando que se iban a secuestrar a quien en vida respondiera al nombre de VITTO ROCCO, pero que nunca quiso decir a quien se lo había escuchado; igualmente manifestó que con las únicas personas que el occiso tenía problemas era con el señor T.R. y su hijo quien se llama igual al padre, toda vez que los mismos les debían dinero al señor V.R., y que después de lo dicho por R.S., el hoy occiso le tenía mucho temor a T.R. y a su hijo porque eran mafiosos.

  10. Acta de entrevista tomada a la ciudadana R.T.E.E., por ante la Sub Delegación Barinas del C.I.C.P.C., en fecha 02-12-06, quien manifestó que el día que el ciudadano VITTO ROCCO desapareció fue el día que su padre se iba a reunir con el señor T.R. por la negociación de dos tractores que su padre iba a vender a unas personas desconocidas pero que el ciudadano T.R. las tenía como compradores de esos tractores y que el mismo actuaría como intermediario.

  11. Acta de entrevista rendida por el ciudadano L.O.N.J., por ante la Sub Delegación Barinas del C.I.C.P.C., en fecha 10-12-06, quien manifestó que en una oportunidad conoció en un bar de Barrancas a un sujeto que le dijo que era comandante de la guerrilla ofreciéndole trabajo para cuidar a un italiano que tenía secuestrado, quien se encontraba a bordo de una camioneta Cherokee color vino tinto, aportándole dos números telefónicos siendo 0414-5502094 y 0414-5714243.

  12. Acta de entrevista rendida por el ciudadano G.M.C.J., por ante la Sub Delegación Barinas del C.I.C.P.C., en fecha 11-12-06, manifestando que aproximadamente un mes se encontraba en labores de taxista en las adyacencias del Terminal de Pasajeros de Barinas, siendo abordado por cuatro sujetos quienes les solicitaron una carrera para Barrancas evadiendo los puntos de control, haciendo parada en una bodega en la cual realizaron llamadas telefónicas a una persona con la cual iban a realizar un negocio llegando a una finca haciendo acto de presencia posteriormente un ciudadano a bordo de una camioneta plateada quienes se saludaron y fueron a ver un tractor, regresando posteriormente al Terminal de Barinas.

  13. Acta de entrevista rendida por el ciudadano C.H.J.D.L.C., por ante la Sub Delegación Barinas del C.I.C.P.C., en fecha 12-12-06, quien expuso que el día 28-11-06, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana se encontró con el ciudadano VITTO ROCCO, quien le manifestó que se dirigía hacia Barrancas a objeto de vender unos tractores de su propiedad, a bordo de una camioneta Grand Cherokee, color plata.

  14. Trascripción de llamada telefónica recibida en fecha 11-12-06 desde el número 00573115654898, hasta el número 0414-5719129, el cual pertenece a la ciudadana M.R..

  15. Reporte de llamadas emanadas de la empresa de telefonía MOVISTAR, en la cual se evidencia cruce de llamadas efectuadas por los abonados 0414-5502094 y 0414-5714243, durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2.006, los cuales eran portados por un ciudadano quien se hacía llamar por J.C., y de la cual se concluye que el número 0414-5714243 se encuentra a nombre de la ciudadana B.Y., efectuó en fecha 20-11-06, tres llamadas al número 0414-5681345, que según entrevista rendida en fecha anterior corresponde al ciudadano G.M.C.J., (Taxista), encargado de trasladar a los sujetos que en fecha 27-11-06, se presentaron en una de las fincas propiedad del occiso, así mismo efectuó en fecha 27-11-06, dos llamadas al número 0414-0737603, que corresponde al ciudadano R.D.N.T.R., y en este orden de ideas, efectuó once llamadas telefónicas al número 0414-5723670, que corresponde al ciudadano R.D.T.R., mientras que del número 0414-5723670, se efectuó llamada en fecha 22-11-06 al 0414-550-2094, que era portado por un ciudadano que se hacía llamar J.C..

  16. Acta de entrevista rendida por el ciudadano LEÓN GUDIÑO SALUSTINIANO, por ante la Sub Delegación Barinas del C.I.C.P.C., en fecha 08-01-07, manifestando que en una oportunidad el hoy occiso le comentó que le había vendido fiada una finca de su propiedad al ciudadano T.R. y que el mismo le debía dinero.

  17. Acta de Investigación Penal, de fecha 01-02-07, suscrita por el Sub Inspector LEÓN OSCAR, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del C.I.C.P.C., quien da cuenta que el número 01116954898, desde Colombia originó las nueve llamadas los días 19-01-07 y 22-01-07, al número telefónico 0273-5330330, el cual corresponde a la residencia de la ciudadana M.R..

  18. Acta de entrevista rendida por el ciudadano S.R.R.G., en fecha 05-02-07, quien manifestó que durante el mes de Noviembre del año 2.006, iba pasando por la Av. 23 de Enero a la altura de la Iglesia El Carmen, escuchó que tres sujetos se decían entre ellos que querían ponerle la mano al ciudadano V.R., situación esta que le causó temor, manifestándole posteriormente lo sucedido al hoy occiso.

  19. Acta de entrevista rendida por el ciudadano R.L.A., en fecha 14-03-07, manifestando entre otras cosas, que en el mes de Noviembre de 2.006, conoció a un sujeto llamado J.C., y que posteriormente el ciudadano T.R. le dijo que le consiguiera a una persona para que le comprara ganado, razón por la cual le presentó a quien decía llamarse J.C..

  20. Acta de Investigación Penal, de fecha 21-02-07, suscrita por el Sub Inspector León Oscar, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, mediante la cual da cuenta de relación de llamadas del móvil 0414-5502094, constatándose que existió la comunicación con los móviles 0414-9518246 y 0414-5717049, los cuales se repiten en la relación de llamadas salientes del 00573116954898, (teléfono Colombiano), así como relación de llamadas entrantes y salientes del móvil 0414-5502094.

  21. Acta de Investigación Penal de fecha 13-03-07, suscrita por el funcionario Inspector L.R.V., adscrito a la Sub Delegación Barinas del C.I.C.P.C., mediante la cual da cuenta del traslado de una comisión de funcionarios policiales hacia las orillas del río El Paguey, lugar este según versión del ciudadano R.M.J., se encontraba enterrado el cuerpo sin vida del ciudadano VITTO R.D., versión que fue corroborada localizándose el cadáver procediéndose a realizar el levantamiento del mismo.

  22. Con la autorización de Grabación Ambiental, efectuada a la entrevista realizada al ciudadano J.R.M., la cual fue autorizada por el Juez de Control Nº 3 de ese Circuito Judicial Penal en fecha 14-03-07, quien según acta de entrevista manifestó las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo el secuestro del ciudadano VITTO ROCCO, hecho ocurrido el día 28-11-06, igualmente la forma en que se llevo a cabo el homicidio del hoy occiso, ya antes identificado.

  23. Acta de entrevista de fecha 14-03-07, rendida por el ciudadano R.G.L.A., por ante la Sub Delegación Barinas del C.I.C.P.C., quien manifestó que en el mes de Noviembre de 2.006, conoció a un sujeto llamado J.C., quien se lo presentó un ciudadano de nombre C.P., y que a mediados de esa fecha el señor T.R., le dijo que le consiguiera a una persona para que le comprara ganado, para lo cual procedió a presentarlos.

  24. Acta de Investigación de fecha 14-03-07, suscrita por el funcionario CHACON OTTO, adscrito a la Sub Delegación Barinas del C.I.C.P.C., en la cual da cuenta de Visita Domiciliaria emanada del Tribunal Segundo de Control, realizada en la vivienda de la ciudadana SAAVEDRA C.J., incautándose en el interior de la misma evidencias de interés criminalísticos.

  25. Acta de entrevista de fecha 14-03-07, rendida por el ciudadano Q.S.H.J., por ante la Sub Delegación Barinas del C.I.C.P.C.

  26. Acta de entrevista de fecha 14-03-07, rendida por la ciudadana P.S.Z.A., por ante la Sub Delegación Barinas del C.I.C.P.C.

  27. Acta de Investigación Policial, de fecha 15-03-07, suscrita por el Sub Inspector TSU A.A.U., adscrito a la Sub Delegación del C.I.C.P.C.,

  28. Acta de Investigación de fecha 15-03-07, suscrita por CHACON OTTO, adscrito a la Sub Delegación Barinas del C.I.C.P.C., en la cual da cuenta de cruce de llamadas efectuadas entre los números 0414-5502094, móvil portado por el ciudadano que se hacía llamar J.C., y 0414-5557119, portado por el ciudadano L.R., durante el mes de Noviembre de 2.006, en la que se evidencia que existió un contacto entre estos móviles los días 28-11-06 en tres oportunidades y el día 30-11-06.

  29. Acta de entrevista rendida por el ciudadano J.R.M., en fecha 15-03-07, por ante la Sub Delegación Barinas del C.I.C.P.C., quien manifestó entre otras cosas que a mediados del mes de Noviembre de 2.006 se encontraba en compañía de un amigo llamado G.A., quien le presentó a un sujeto llamado J.C., quien le ofreció trabajo, que el día 28-11-06, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, se encontraba en el Puente S.L. acompañado de L.A., en una canoa propiedad de R.T., y llegó J.C., JAIRO, WILLIAN y GUSTAVO, con el señor secuestrado, hoy occiso V.R., a bordo de una camioneta Cherokee Vino Tinto, se montaron en la canoa WILLIAN, JAIRO, V.R. y LUÍS, navegando por el río S.D. hasta el río El Paguey, y cerca de la casa de LUÍS se bajó JAIRO, WILLIAN y V.R.; posteriormente a los tres días llevó unos víveres que había comprado conjuntamente con J.C. en San Vicente llegando hasta una carpa en la cual tenían secuestrado al hoy occiso. Al cabo de unos días aproximadamente el día 4 de Enero de 2.007, llegó J.C.d.C. y le ordenó abrir un hueco en compañía de LUÍS y les dijo que lo iban a matar por que no había pagado, y fue como a eso de las 3:00 horas de la mañana que trasladaron al ciudadano VITTO ROCCO hasta el lugar donde habían hecho el hueco, se bajaron J.C., WILLIAN con el occiso y escuchó un disparo, subió con JAIRO y ayudó a tapar el hueco en el cual habían colocado al ciudadano VITTO ROCCO, (occiso).

  30. Acta de Inspección Técnica Nº 0503, de fecha 16-03-07, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe Rujano José, Inspector Herise Ángel, Parra Alexander, Sub Inspector Mercado Carlos, Chacón Javier, Detectives Rojas Jesús, Sayago Alí, Chacón Otto y Cuero Arnoldo, adscritos a la Sub Delegación Barinas del C.I.C.P.C; en la cual dan cuenta del hallazgo de dos armas de fuego las cuales se encuentran involucradas en el hecho que se investiga, inspección realizada en el Fundo El Melero, previos del Hato Callejas, ubicado en la parroquia S.L., Municipio Barinas, Estado Barinas.

  31. - Acta de entrevista rendida por el ciudadano C.A.P.R., en fecha 17-03-07, por ante la Sub Delegación Barinas del C.I.C.P.C., quien manifestó conocer a los ciudadanos J.C. y L.A., que siempre andaban juntos, que se comunicaba con J.C. por los abonados 0414-5714243 y 0414-5717049, así mismo manifestó conocer al ciudadano T.R..

  32. - Acta de Investigación de fecha 23-03-07, suscrita por el funcionario Chacón Otto, adscrito a la Sub Delegación Barinas del C.I.C.P.C., en la cual da cuenta que por conversación sostenida con una ciudadana identificada como TREJO E.R., quien manifestó entre otras cosa que el ciudadano ANDUEZA D.E.G., se encuentra desaparecido desde el día 28-02-07.

  33. - Acta de Investigación de fecha 25-03-07, suscrita por el funcionario Chacón Otto, adscrito a la Sub Delegación Barinas del C.I.C.P.C., en la cual da cuenta de la identificación de los ciudadanos G.E.A.D., y ANDUEZA D.L., sujetos que según lo manifestado por el ciudadano J.R.A., de fecha 15-03-07, participaron en el secuestro y posterior homicidio del ciudadano VITTO ROCCO.

  34. - Acta de entrevista de fecha 29-03-07, rendida por la ciudadana S.U.J.D.C., por ante la Sub Delegación Barinas del C.I.C.P.C., quien manifestó ser la concubina del hoy occiso VITTO ROCCO, así mismo aporto datos de interés criminalístico en cuanto a la vestimenta que portaba el infortunado el día 28-11-06.

  35. - Autopsia practicada en fecha 13-03-07, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de VITTO R.D., suscrito por V.D.T., Médico Anatomopatologo de la Medicatura Forense del Estado Barinas, en la que concluyó como causa de la muerte: HERIDA POR EL PASO DE UN PROYECTIL UNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO, PERFORACION DE MASA CEREBRAL E INSUFICIENCIA RESPIRATORIA.

  36. - Acta de investigación de fecha 02-04-07, suscrita por el funcionario CHACON OTTO, adscrito a la Sub Delegación Barinas del C.I.C.P.C., mediante la cual da cuenta que según video consignado en actas en fecha 30-03-07, y en virtud que en fecha 17-12-06, la ciudadana R.T.E., consigno por ante ese Despacho un recibo de la empresa MRW, donde fue enviada “Fe de Vida” del ciudadano VITTO ROCCO, se constató que la persona quien coloco la misma, fue la ciudadana C.J.S..

  37. - Acta de Investigación de fecha 29-04-07, suscrita por el funcionario CHACON OTTO, adscrito a la Sub Delegación Barinas del C.I.C.P.C., en la cual da cuenta que luego de indagar en cuanto a la identificación de un ciudadano mencionado en actas como J.B., por ante el Sistema de Información Policial, pudo constatar que los mismos corresponden al ciudadano BALAUSTRE P.J.J., de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito, Estado Apure, titular de la cedula V-23.015.673.

  38. - Informe Balístico de fecha 10-05-07, suscrito por el Experto en Balística, C.Y.A., adscrito a la Delegación Estadal Barinas Departamento de Criminalística del C.I.C.P.C, contentivo de Experticia de Reconocimiento Técnico a dos armas de fuego relacionadas con el hecho en comento.

  39. - Acta de entrevista de fecha 27-06-07, rendida por el ciudadano E.J.Q.S., por ante la Fiscalía Primera del Estado Barinas, que J.C., estuvo residenciado en casa de su madre C.J.S., eventualmente, que en una oportunidad su madre le hizo el favor de entregarle una encomienda en MRW, que dicho ciudadano dijo llamarse JAVIER.

  40. - Acta de entrevista de fecha 27-06-07, rendida por la ciudadana C.J.S., por ante la Fiscalía Primera del Estado Barinas, manifestando entre otras cosas que el sujeto quien dice llamarse J.C., llego a su casa a mediados del mes de noviembre de 2.006, que luego desapareció pero que a mediados de Diciembre de ese mismo año regreso nuevamente, que en una oportunidad le solicito entregar una encomienda a MRW, que dicho ciudadano dijo llamarse JAVIER.

  41. - Acta de entrevista en fecha 27-06-07, por el ciudadano G.M.C.J., por ante la Fiscalía Primera del Estado Barinas, quien manifestó que el día 21-11-06, recibió una llamada de un sujeto a quien en días anteriores le realizo un servicio, a los fines le realizara un viaje hacia Barrancas, recogiéndolo en el Terminal de Barinas, quien se encontraba acompañado por tres sujetos mas, manifestándole que obviara el paso por la alcabala puesto que no tenia cedula, y una vez llegando al distribuidor de barrancas, aproximadamente a 100 metros, llegaron hasta la entrada de una finca que se conecta con barrancas, y en vista de que para el momento no había nadie, se regresaron hacia una bodega ubicada en el pueblo, regresando posteriormente a la finca y una vez allí llego un vehículo marca Ford Festiva, color azul o verde, en el cual se encontraban dos ciudadanos que por el parentesco entre ambos presume que eran padre e hijo, enterándose posteriormente que se trataba del ciudadano T.R. y su hijo, entrando ambos vehículos a la finca, conversaron y posteriormente llego un señor mayor como extranjero a bordo de una camioneta de lujo, plateada acompañado de una joven que reside en la Urbanización J.A.P.d.S. los Pozones, que presumía que el ciudadano T.R. e hijo le presentaron al hoy occiso al sujeto de acento colombiano.

  42. - Acta de entrevista rendida por ante estas Representaciones Fiscales, por el ciudadano R.S..

  43. - Acta de entrevista rendida en fecha 17 agosto de 2007, por ante estas Representaciones Fiscales, por la ciudadana M.R., de la cual se extrae lo siguiente: “Sobre los hechos en los cuales fue secuestrado mi padre y posteriormente asesinado, me permito a los fines de colaborar con la investigación presentarles tanto mi análisis como las cosas que viví con mi padre y que me permiten llegar a la siguiente conclusión. El subteniente de la guardia nacional jefe del GAES Barinas, A.V., pasa el caso al inspector Rujano, jefe de la comisión antisecuestros del CICPC en Barinas. Lo reciben A.U., O.C. y Noguera. El detective O.C. se encarga de la investigación. El comisario Rivas, jefe del CICPC Barinas, solicita la búsqueda a nivel nacional de V.R.. (Sin embargo el GAES sigue un tiempo la búsqueda. No hay resultados) El maracucho G.S., ayudante de V.R., acude al CICPC, declara que sospecha de unos compradores que días antes habían tratado de negociar dos tractores con V.R. que estaba vendiendo. Estos tractores se encontraban uno en la finca de T.R. y otro en una finca vecina. Afirma Sarcos que los señores eran extraños e indecisos. Eran tres sujetos que llegaron en una camioneta Jeep Grand Cherokee, vino tinto, placas MBH-90S. (Este vehículo lo reportó su dueño, H.D. de caracas, diciendo que se lo habían robado en Caracas el 29.11 en la noche, es decir, un día después del secuestro) Los supuestos compradores se los recomienda T.R. a V.R. y le dice que Salustiniano León los había enviado. (A Salustiniano V.R. lo conocía, tiene una empresa llamada el Tinajero en Guanare y allí le vendía a consignación chatarras y equipos. El fue interrogado el 08.01 y niega haberle enviado a esos señores a V.R., agrega que el le hubiera comprado los tractores de haberlo sabido. Esto es verdad, por lo que Tito miente) El maracucho describe a los sujetos: El hijo del comprador se supone por la descripción, que es J.C., autor material del hecho. El mecánico es de contextura fuerte, 25 años, moreno. El otro, no lo vió. Y comentó también que R.S., empleado de T.R., le advirtió a V.R. en su presencia, que escuchó que lo iban a secuestrar. (R.S. declara más adelante que el le comentó al maracucho y a V.R., que había escuchado en una calle por la que iba pasando a tres hombres hablando sobre la planificación del secuestro.) La camioneta Jeep Grand Cherokee vino tinto donde llegaron los secuestradores el 27 y el 28 de noviembre a la finca de T.R., es denunciada por su dueño H.A.D.E.. Dijo que se la habían robado el 29.11 en la noche en Caracas, un día después de ejecutado el secuestro, en las adyacencias del hospital de Lídice, a las 10 p.m. (El Nro. De la denuncia en el CICPC es el H288.818.) Vivía en el barrio I.M.A. de caracas. (A este sujeto manifestó el detective O.C. lo han llamado a declarar y no se ha presentado y su denuncia es falsa porque el 27, 28 y 29 la camioneta estaba en Barinas, en manos de J.C.). T.R.R.: Dice que ese día 28 V.R. lo llamó para que se reuniera con el y el abogado J.A., en la oficina de este último, en el hotel Bristol. Pero Tito le contestó que no podía temprano, entonces V.R. le dijo que iba a Barrancas y cuando regresara como a las 3 p.m. Lo volvería a llamar. Nunca llamó y T.R. no sabía a qué iba Vito a Barrancas. (Esto es falso porque V.R. el 27.11 se vio conmigo en Barrancas y este le dijo que venía de hablar con unos señores en la finca de T.R. que le iban a comprar dos tractores. Que había quedado volverse a encontrar en ese lugar para al día siguiente, es decir el día 28.11 a las 4 p.m., porque venía el papá del supuesto comprador a cerrar la negociación. Le dijo también que T.R. se los había recomendado.) T.R. afirma que para la fecha del secuestro no habían letras vencidas de la deuda que el contrajo con V.R. por la compra de la finca. (Esto es falso porque habían 4 letras vencidas, mas el dinero pendiente de unos tubos de riego que el hijo de nombre Tito también, le había sacado de la finca y de un ganado lechero que también le debía.) Comenta T.R., que el 21.11, llegó a su finca un carro pequeño de color azul, taxi, con 4 sujetos. Preguntaban por unos tractores de V.R.. El les contestó que V.R. no estaba y que uno de los tractores estaba ahí en su finca. (Dice no conocerlos, pero en el cruce de llamadas se demuestra lo contrario, incluso se demuestra que conocía al taxista y que habló con ellos los días 20, 27, 28, y 30 de noviembre. El taxi fue identificado y el taxista declara mas adelante que el solo les hizo las carreras a los hombres. También está la versión que Vito dio a la hija sobre la recomendación que Tito le dio de estos hombres) T.R.R.D.N.: (Hijo) Da la misma versión de su padre y agrega que el 27.11 llegó V.R. a su finca y le preguntó si habían llegado unos señores de Acarigua o Guanare que iban a ver el tractor. Le contestó que no había llegado nadie. Al rato llegaron los sujetos, J.C. y dos mas, entraron a la finca con V.R., vieron el tractor y se fueron. Tito dice que no los conocía. (En el cruce de llamadas, Tito intercambia llamadas con J.C., inclusive ese día 27/11 y por los dos números que se le conocen para el momento, lo que demuestra que si los conocía.) J.S.: Dice que fue con V.R. el 27.11 en la tarde a la finca de T.R., porque unos señores con el mecánico iban a ver unos tractores de V.R. para comprarlos. Los mismos llegaron en un taxi azul, vieron el tractor y se fueron. Ella reconoció al chofer del taxi, porque vive cerca de su casa en los pozones. Se llama C.G.. (Esta declaración del tipo de vehículo se diferencia de la de G.S., el maracucho, quien dice que el vehículo era una Grand Cherokee vino tinto. El maracucho y Jacqueline andaba con V.R. el 27.11, entonces no concuerda. Ellos son muy amigos. Sin embargo yo pienso que hay una confusión con las fechas porque Jacqueline vio a los compradores el 21.11 y el 27.11. El 21.11 fueron los compradores en el taxi y el 27.11 fueron en la Cherokee.) C.J.G.M.: Taxista. Dice que hacía como un mes y una semana, (03.11) en las adyacencias del terminal montó 4 pasajeros que le sacaron la mano, los mismos le pidieron que los llevara a Barrancas. Llevaban 2 maletas. Primero pasaron por la finca de T.R. y luego los llevó a una bodega cercana, un poco más adelante de la finca, por un camino de tierra. Allí duraron como 10 minutos y hablaron por teléfono. Al rato los devolvió a la finca y se hablaron con un italiano, vieron un tractor y conversaron un ratico. Se referían al Señor italiano como el cucho. En las llamadas que hacían los secuestradores a los familiares, se referían a V.R. como el cucho. Después los devolvió a Barinas. El que iba adelante, por la descripción es J.C., los otros tres que iban detrás, tenían rasgos de indios, bajitos. Era la primera vez que los veía. Se decían entre ellos parcel y tenían acento colombiano. El taxi es un Chevrolet corsa, sedan, azul, placas EAL-69H. (Su versión se desmiente al observar que en el cruce de llamadas, el día 20.11 J.C. lo llama. El 21, según T.R., los lleva a la finca. Y en otras oportunidades los dos Tito, es decir, padre e hijo, también intercambian llamadas con el entre el 20.11 y el 27.11, justo los días que el transporta a los delincuentes. El dice que fue como el 3 de noviembre, pero la realidad es que fue el 21 de noviembre), el taxista declara que J.C. le pidió que no atravesara alcabalas para llegar a Barrancas, porque no tenía papeles. El le obedeció.) N.J.L.O.: Se entrevistó en Barrancas a este señor, luego de haber dado algunas vueltas y preguntar a moradores del lugar. Dice que en una oportunidad conoció en un bar de allí, a un sujeto de nombre J.C., comandante de la FARC, quien le ofreció trabajo para cuidar a un italiano que tenía secuestrado. Este J.C. andaba en una camioneta Grand Cherokee vino tinto. El no aceptó la propuesta y tampoco la denunció porque ha cometido delitos de asesinato y tiene buenos contactos en el gobierno. Los nros. de teléfono que le dio J.C. para que lo llamara son el 0414.550.2094 y el 0414.571.4243. R.G.S.R.: Dice que oyó como dos semanas antes del secuestro, en la Av. 23 de Enero de Barinas, a tres hombres conversando sobre eso y que a quién se iban a llevar era a V.R.. El se lo comentó al maracucho G.S. y al mismo V.R.. (R.S. fue empleado de T.R. en su finca. La misma de donde se llevaron a V.R., pudo ser ahí donde escuchó y no en la avenida. Pero también el bautizó al hijo de Leonardo en la capilla que queda en esa ave. Leonardo es quien le organiza a T.R. la gente para el secuestro, es decir, el que busca a J.C. para que cometa el delito. También pudo ser en esa reunión de la Av. 23 de Enero. Ramón es compadre de Leonardo) R.S. tiene otro compadre de nombre Jorge, de Guanapa, Barinas. Z.A.P.S.: Se investiga por el Nro. De teléfono 0414.550.2094 por el que se comunicaba J.C. en Venezuela, ya que está a nombre de ella. En el cruce de llamadas se observan llamadas con T.R. padre, T.R. hijo, Leonardo. Dice Zuleidy que en marzo de 2.006 le robaron el teléfono. El robo lo reportó en diciembre porque su papá, L.A.P. y su p.E.J.Q.S., la regañaron por no haber reportado el robo. Vive en la casa de la Sra. C.S., su tía. Esta Carmen fue la mujer que junto a J.C. coloca un paquete en MRW para los familiares de V.R. con pertenencias de el, en diciembre. (Primera prueba de vida) Zuleidy mantiene una relación amorosa con J.C.. J.C. duerme en esa casa cuando está en Barinas. Es amigo del marido de la mujer C.S.. Z.P.: Vuelve a declarar. Ratifica que el 14 de marzo hicieron un allanamiento en casa de su tía C.S. y que ella no sabía nada del arma. Que esa arma era de J.C., quien se la había entregado a su tía para que la guardara. Dice que J.C. era amigo de H.V., esposo de la tía y desmiente la declaración que había hecho el 2 de marzo cuando dice que le robaron el cel. 0414.550.2094, que eso no fue así, sino que se lo dio a J.C. porque el le había pedido a su p.H. que le comprara un celular y su primo no pudo. Dijo que había inventado lo del robo por miedo. Conoció a J.C. un día de Julio, cuando se levantó en la madrugada y lo vió durmiendo en un chinchorro en casa de su tía C.S., donde vive. Héctor se lo presentó. Salió en varias ocasiones con el. Un día le vió unos radios, como los de policía. J.C. no hablaba casi. (En una oportunidad en una llamada que J.C. hizo a la familia, se oyó de fondo el pito que producen los radios de comunicación y unos perros que latían.) Se hace un allanamiento a la casa de C.S.. Se consiguen: un arma de fuego cañón corto, municiones, libretas, bauchers de MRW, teléfonos celulares, dispositivos de almacenamientos digitales y credenciales de identificación de organismos de seguridad. Está a la orden de la fiscalía y detenida en la comandancia de la policía del Estado Barinas. Existe relación del celular 0414.951.8246 de Cataldo Bucher, con el (0273) 511.7201, de J.T.. J.T. a su vez declaró que el teléfono se encuentra en Urapal del estado Apure. (San Vicente). En ese lugar, se encontraron a Reimundo, quien dijo que ese teléfono es de su casa y que el celular 414.951.8246 (Cataldo Bucher) es de su cuñado G.A.. J.T. es cuñado de G.A.. L.A.R.G.: Dice que en noviembre de 2.006 conoció a J.C.. Se lo presentó C.P. y se hizo amigo de J.C.. En una oportunidad J.C. le pidió que le prestara una habitación y le dio una llave. Leonardo se fue a Colombia a ver a su mamá que estaba grave y cuando regresó la habitación estaba sola. Dice Leonardo que le presentó a T.R. a J.C. para que Tito le comprara ganado a J.C.R.S., el empleado de Tito que le avisó a V.R. que había escuchado que lo iban a secuestrar, es compadre de Leonardo. Según Leonardo conoce a T.R., porque le hizo un trabajo de pintarle los escritorios cuando Tito era director de la DIEX. C.P. fue interrogado y dice que conoce a J.C. como vendedor de ganado, aunque no le compró nunca nada. Leonardo dice no haber estado en el país el 28.11, día del secuestro de V.R., pero los cruces de llamadas indican que ese día el y J.C. se comunicaron. J.C. le hizo 3 llamadas y el 30.11 también. Cel.: 0414.550.2094 (J.C.) al 0414.555.7119 (Leonardo). (El maracucho Geomar informó el 30 de julio, que hacía más o menos como tres semanas llevó a R.S. a declarar al CICPC de Barinas. Otto le hizo una entrevista donde Sánchez dice que hacía un tiempo se encontró a Leonardo quien le dijo que T.R. le pidió que asumiera toda la culpa del caso de V.R., que estando preso, el le pagaba unos abogados y lo sacaba. Desde ese día, Leonardo está desaparecido. Cuando la esposa de Leonardo llegó a su casa no consiguió sus pertenencias. Se había ido. E.S., dice que esa acta de entrevista no está en el expediente. Iba a llamar a Otto) H.J.Q.S.: (Hijo de C.S.) Dice que H.V., pareja de Carmen, llevó en Julio a J.C. a su casa. J.C. llegó en la madrugada y se fue al mediodía. Este volvió en Agosto y duró 2 días. Luego regresó la segunda semana de Noviembre. Su p.Z., le compró un teléfono a J.C., porque J.C. no tenía papeles. (Miente porque el celular fue adquirido por Zuleidy en Junio). EL 15 de diciembre J.C. dejó el bolso en casa de su mamá con una hamaca. No volvió sino hasta la 2da. Semana de enero. Recogió su bolso y se fue. Un día J.C. le pidió a su mamá que le llevara un paquete a MRW. La mamá iba a tomarle una foto a su sobrina y se fue con J.C.. Primero J.C. se presentó como Javier, luego como J.C.. R.M.J.: Dice que como a mediados del mes de noviembre se encontraba con su amigo G.A. en el barrio el infiernito y le presentó a un tipo de nombre J.C.. Este tipo le habló de un trabajo sobre un "Toro", que se lo llevara en bote. El 28.11 como a las 11.00 p.m. los esperó en el puente de S.L. con L.A., en una canoa de R.T.. Llegaron J.C., Jairo, William y Gustavo con un señor secuestrado de nombre V.R. a bordo de una camioneta vino tinto. Se montaron en la canoa Willian, Jairo, V.R. y Luis y navegaron por el S.D. hasta el río Pagüey. Cerca de la casa de Luis se bajó Jairo, Willian y V.R.. Después se fue para su casa. A los 3 días les Llevó mercado que compró en compañía de J.C. y Gustavo en San Vicente. Se lo entregó a Wilian en una carpa que habían hecho como a 2 kms. de la casa de Luis. A los 2 días nuevamente llevó mercado y se lo recibió Jairo en el mismo lugar. No volvió a llevarles nada, pero todos los días pasaba a ver si faltaba algo. Como el 04.01 llegó J.C.d.C. y le mandó a abrir un hueco en compañía de Luis y les dijo que iban a matar a V.R. porque los familiares no habían pagado. Como a las 3:00 a.m. lo sacaron de la carpa y lo llevaron al lugar donde habían hecho el hueco. Allí se bajaron J.C. y William con V.R. y se escuchó un disparo. Subió con Jairo y ayudaron a echarle tierra al ya muerto V.R.. William le dijo a J.C.: "Te di una clase de tiro". Subieron al bote y se fueron río abajo. En el paso del pastorcito se bajaron William y Jairo. Siguieron J.C. y Reimundo hasta la casa de Luis y después se fueron para San Vicente. J.C. se bajó de la canoa y no supo mas de el. Las carpas eran de plástico negro puestas sobre armazón de madera y amarradas con mecate. Eran 3. William y Jairo, quienes lo cuidaban, portaban un rifle 30 - 30 y un rifle 22. William es colombiano y se fue para Colombia. Desenterraron unas armas en compañía de Reimundo. En el fundo el Mendero, predios del Hato Callejas, adyacente a la vivienda de Luis. Fueron 3 una de las cuales la pistola Brownings 27796 con 12 balas 9 mm, fabriqué Nationale, Bélgica, cañón 120 mm, con una inscripción que cita: "Fuerzas Armadas de Venezuela" con el escudo de la Rep.de Venezuela. Las otras dos una Tanfoglio 10 balas 9 mm y una Carpador 16 balas 9 mm. C.P. Dice que conoce a J.C. porque se lo presentó Leonardo. Lo conoce para negociar ganado que J.C. traía de Colombia. J.C. lo llamaba del celular 0414.5714243. (En el cruce de llamadas se observan comunicaciones del celular de la esposa y T.R.).

44- Acta de entrevista rendida en fecha 17 agosto de 2007, por ante estas Representaciones Fiscales, por la ciudadana A.C.R., de la cual se extrae lo siguiente: “Yo quiero declarar que mi papa fue a mi casa como quince días antes que lo secuestraran, el me había prometido darme unos becerros hijos de las vacas que están en la Finca que el señor T.R. le debe a mi papa, cuyos animales eran de mi padre, el me dijo que el señor T.R. se negaba a entregarlos, ya que le manifestó a mi padre que los herró con su hierro fraudulentamente con el cuento de que él le iba a comprar esos animales, en vista de que ese cuento tenía más de un año oyéndolo, y como nunca se las iba a pagar que era lo que pasaba, que me las diera a mí, mi padre en ese momento se le salieron sus lagrimas y me dijo, hija yo prefiero que se pierdan esos animales y todo lo que ese señor tiene de mí, porque tengo miedo de que le pase algo a ustedes o Tito me mandé a matar, el día que secuestraron a mi padre, el me llamó a las dos y media y me dijo que tenía que ir a las cuatro de la tarde en la Finca del señor T.R.. Por otra parte quiero manifestar que J.S. quien fue pareja de mi padre V.R., pocos días antes de su secuestro, me manifestó preocupada que a la Finca que mi papa le vendió a Tito, habían llegado unos hombre matones, supuestamente guajiros, y temía por la vida de mi padre, ella no quería que él fuera a la Finca solo”. Así se decide.

CALIFICACIÓN JURIDICA

De los hechos se desprende que los acusados fueron los que participaron en el secuestro y homicidio del ciudadano V.R.; privándolo de su libertad y sin motivo alguno y es de señalar que de conformidad con lo establecido en el Código Penal Venezolano y dada las circunstancias especiales que rodean el hecho; podemos concluir que la acción misma, encuadra perfectamente en el hecho del tipo penal señalado por la representación fiscal, es decir, los delitos COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE SECUENTRO, Y EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 460 parágrafo primero del Código Penal Vigente y el ordinal 1° del artículo 406 este ultimo en relación con el artículo 84 numeral 3°, todos del Código Penal Vigente Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de Vitto R.D. y del estado Venezolano. Así se decide.

Razones estas por las cuales este Tribunal tipifica, califica y comparte los hechos atribuidos por la representación Fiscal como los delitos de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE SECUENTRO, Y EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 460 parágrafo primero del Código Penal Vigente y el ordinal 1° del artículo 406 este ultimo en relación con el artículo 84 numeral 3°, todos del Código Penal Vigente Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de Vitto R.D. y del estado Venezolano. Así se decide.

PENALIDAD

EN CUANTO A LOS HECHOS ADMITIDOS POR EL ACUSADO R.M.J., de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Pescador, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.072.464, con residencia en San Vicente estado Apure, Calle Principal Barrio Urapal II, Casa sin número; se tiene que son los delitos de DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMO COMPLICE NECESARIO, EL DELITO DE SECUESTRO COMO COMPLICE NECESARIO, previstos y sancionados en los artículos 46-0 parágrafo primero del Código Penal Vigente y el ordinal 1° del artículo 406 este ultimo en relación con el artículo 84 numeral 3°, todos del Código Penal Vigente y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano; el cual para el delito mas grave que es el delito el delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos ordinal 1° del artículo 406 en relación con el artículo 84 numeral 3°, establece una pena una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, cuyo término mínimo, según mandato expreso del articulo 37 ejusdem; es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas la rebaja a la mitad, del 84 numeral 3°, del Código Penal Venezolano Vigente quedaría por este delito una pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; En el delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 460 del Código Penal Venezolano; en concordancia con el Artículo 84 numeral 3° Ejusdem; teniendo la pena de prisión de OCHO (08) A CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN; cuyo término mínimo a tenor de lo establecido en el artículo 37 del código penal, es de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; mas la rebaja a la mitad, del 84 numeral 3°, del Código Penal Venezolano queda la pena en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. En cuanto al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano; una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, cuyo término mínimo y tomando en consideración lo establecido en el articulo 37 ejusdem; es de TRES (03) AÑOS; pero tomando en cuenta que el acusado ha admitidos los hechos se procede a realizar la rebaja de la mitad de la pena, teniendo por este delito una pena a imponer de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y de conformidad con el articulo 88 del Código Penal la pena queda en NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN.- Quedando en definitiva la pena ha imponer en DOCE (12) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN; más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide. Así se decide

DISPOSITIVA

En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la acusación totalmente presentada por la representación fiscal en contra de los acusados. Se admite totalmente las pruebas testimoniales y las documentales presentadas por la misma, y se admite la comunidad de la prueba solicitada por la defensa. Se declara sin lugar las nulidades y excepciones opuestas presentadas por la defensa Abg. C.L.R.. Así mismo se niega la Medida Cautelar Solicitada por las defensas. Se declara sin lugar la prueba de la declaración del acusado L.R. solicitada por la defensa y el Sobreseimiento solicitado por la defensa Abg. Moralba Herrera. SEGUNDO: Se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, al acusado L.A.R.G., de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Comerciante, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.110.981, con residencia en calle La Victoria, Barrio Los Marqueses, Casa Nº 17, Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso V.R.. TERCERO: Se admite el procedimiento de admisión de hechos, para el acusado R.M.J., de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Pescador, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.072.464, con residencia en San Vicente estado Apure, Calle Principal Barrio Urapal II, Casa sin número, en consecuencia SE CONDENA al acusado ciudadano; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y TRES (03) MESES , de presidio más las accesorias de Ley correspondientes por los delitos de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE SECUENTRO, Y EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 460 parágrafo primero del Código Penal Vigente y el ordinal 1° del artículo 406 este ultimo en relación con el artículo 84 numeral 3°, todos del Código Penal Vigente Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de Vitto R.D. y del estado Venezolano. Se mantiene la Privación de Libertad de los acusados hasta tanto el tribunal de juicio y ejecución decidan lo conducente, en consecuencia librese boleta de Encarcelación del acusado R.J., dirigida al Director del internado Judicial del Estado Barinas. CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio y el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio y Ejecución que corresponda en el lapso de ley establecido. Se ordena ratifica la orden de aprehensión en relación a los ciudadanos T.R.R. DÍAZ Y T.R.R.D.N., se acuerda apertura cuaderno separado con respecto a los acusados R.J. y L.R.. Se acuerda copia simple solicitada por el fiscal. DECIMO SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio. DECIMO SEPTIMO: Una vez quede firme la decisión se acuerda la remisión del presente cuaderno separado a la URDD a los fines de su distribución entre los Jueces de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COP Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 06

ABG. M.T.R.D.

LA SECRETARIA

ABG. YUDITH LEAL

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