Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRolando Quintana Ballester
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

198° y 149°

Su Juez Titular, Abogado R.L.Q.B., Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe y la Secretaria Titular, Abogada M.C.T., Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

Actuando en sede CIVIL, y como Instancia Jerárquicamente Superior al Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, produce el presente fallo: Definitivo

Expediente: 23.393

Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

L A S P A R T E S

DEMANDANTE: C.J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.408.960, domiciliado en la ciudad y Municipio Valera del estado Trujillo.

DEMANDADA: J.S.S.M. y B.C.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.904.868 y 4.324.147, respectivamente, domiciliados en Edificio “Rumbos”, apartamento Nro. 19, Avenida Bolívar, Sector La Plata, Municipio Valera del estado Trujillo.

L O S A P O D E R A D O S

DE LA PARTE DEMANDANTE: J.C.Q.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.856

S Í N T E S I S P R O C E S A L

Cumplido el requisito administrativo de distribución de fecha 17 de octubre de 2008, bajo el Nro. el Nº 0005, se recibe la presente causa. La misma ingresa a esta instancia por apelación interpuesta por el Abogado J.C.Q.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.856, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano C.J.R.G., contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 07 de octubre de 2008.

Este Tribunal pasa a revisar las actas que conforman la presente Apelación, y al respecto observa:

En escrito de demanda la parte actora señala: Que consta en documento de fecha veinte (20) de junio del 2004, que su mandante suscribió con los ciudadanos J.S.S.M. y B.C.S.M., ya identificados, un contrato de arrendamiento privado a tiempo determinado a tiempo determinado, ellos en su condición de arrendatario y co arrendataria, y su mandante en su condición de arrendador, cuyo objeto lo constituyó un inmueble consistente en una vivienda unifamiliar constituida por un apartamento, signado con el Nro. 19, con Ciento Nueve con seis Metros Cuadrados (109,6 Mts2) de construcción aproximadamente, el cual se encuentra identificado en el mencionado contrato y que forma parte del Edificio “Rumbos”, ubicado en el Sector La Plata, Avenida Bolívar de la jurisdicción del Municipio J.I.M., de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, cuyos linderos son: NORTE: Parcela que es o fue de E.A.; SUR: Parcela que es o fue de E.A.; ESTE: Con la Avenida Bolívar; OESTE: Con el Zanjón El Tigre.

Que consta en la Cláusula Sexta del referido contrato de arrendamiento, que la vigencia o duración del mismo sería de seis (06) meses, prorrogable, y que la misma sería desde el 20 de junio de 2004, hasta el 20 de diciembre de 2004, prorrogable automáticamente por periodos iguales.

Que consta igualmente la cláusula Segunda del referido contrato, que el canon de arrendamiento convenido entre las partes era de DOSCIENTOS SESENTA MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 260.091,00) mensuales pagaderos por mensualidades adelantadas dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes.

Que consta en la Cláusula Vigésima Tercera, del referido contrato de arrendamiento que el Arrendatario y Coarrendataria, se obligaron a contratar una póliza de seguro de Incendio y Terremoto, en la que el beneficiario seria el propietario, es decir, el Arrendador, cuestión esta con lo que no cumplieron tal y como lo convinieron.

Por último, solicito Medida Preventiva de Secuestro y estimó la demanda en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), hoy día Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) en virtud de la entrada en vigencia de la Reconversión Monetaria.

En fecha 10 de mayo de 2007, el Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de esta Circunscripción Judicial, recibe la presente demanda, y por medio de acta se inhibe de seguir conociendo la misma, y una vez vencido el lapso de allanamiento remite las actuaciones al Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 21 de mayo de 2007, el Juez a quo, recibe la presente demanda, la admite y ordena la citación de los demandados de autos. (Folio 17 y 18)

En fecha 19 de septiembre de 2007, consta en autos la citación del ciudadano J.S.S.M., la cual fue cumplida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 34)

En fecha 13 de diciembre de 2007, el Alguacil del a quo, citó efectivamente a la co demandada B.C.S.M.. (Folio46y 47).

En fecha 10 de enero de 2008, las partes intervinientes en el presente proceso, consignaron ante el a quo, Escrito mediante el cual las partes hicieron sus respectivas afirmaciones, los demandados de autos convinieron en la presente demanda, la parte demandante acepto dicho convenimiento y pactaron la compra venta del inmueble objeto del presente litigio. (Folios 55 al 56)

Dicho convenimiento, fue debidamente Homologado por el Tribunal de la causa, mediante sentencia de fecha 11 de enero de 2008. (Folio 57)

En fecha 07 de febrero de 2008, los demandados de autos, debidamente asistidos de abogado, consignaron escrito mediante el cual solicitaron del Tribunal de la causa la convocatoria de una audiencia a fin de determinar el precio de la venta de bien inmueble objeto de la presente causa, asimismo, solicitaron requerir del demandante de autos una serie de documentos a los f.d.T. el crédito para la adquisición del bien inmueble. (Folio 58)

En fecha 28 de febrero de 2008, las partes intervinientes en la presente causa, acordaron suspender la causa por un lapso de Quince (15) días consecutivos calendarios; dicha suspensión fue acordada por el Tribunal de la causa mediante auto. (Folio 61)

Las partes consignan escritos, donde cada una de ellas hace sus afirmaciones en la presente causa. (Folios 62 al 76)

En fecha 07 de octubre de 2008, el Tribunal de la causa dicto sentencia, mediante la cual declaró que a fin de compensar al Arrendatario en el plazo para que gestione el Crédito y el Contrato de Opción a Compra Venta del Inmueble ante el Arrendador, ciudadano C.J.R.G., quien deberá consignar por escrito el precio de venta definitiva del inmueble a los autos, y en virtud de que en el Convenimiento celebrado el 10 de enero del 2008, perjudicó los derechos del Arrendatario adquiriente del citado inmueble, amplió a cuatro (4) meses el plazo acordado en el mismo, desde el día 27 de septiembre del 2008, fecha en que venció el plazo del Convenimiento celebrado entre las partes, al día 27 de enero del 2009, (Folios 77 al 79)

En fecha 09 de octubre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, ejerció el correspondiente Recurso de Apelación contra la sentencia proferida por el a quo, la misma fue oída oportunamente por el Tribunal de la Causa. (Folio 80 al 83)

En fecha 29 de octubre de 2008, este Tribunal recibe la presente causa, fijando el décimo día de despacho siguiente para dictar sentencia.

En fecha 10 de noviembre de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito mediante la cual formalizó la apelación ejercida ante el a quo. (Folios 85 al 89)

C O N S I D E R A D I O N E S P A R A D E C I D I R

Siendo la oportunidad procesal para dictar Sentencia en la presente causa, este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Ingresa la presente causa, en virtud de la apelación efectuada por el apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de octubre de 2008, dictada por el Tribunal a quo; cual declaró que a fin de compensar al Arrendatario en el plazo para que gestione el Crédito y el Contrato de Opción a Compra Venta del Inmueble ante el Arrendador, ciudadano C.J.R.G., quien deberá consignar por escrito el precio de venta definitiva del inmueble a los autos, y en virtud de que en el Convenimiento celebrado el 10 de enero del 2008, perjudicó los derechos del Arrendatario adquiriente del citado inmueble, amplió a cuatro (4) meses el plazo acordado en el mismo, desde el día 27 de septiembre del 2008, fecha en que venció el plazo del Convenimiento celebrado entre las partes, al día 27 de enero del 2009.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas, se verifica que las partes intervinientes en la presente causa, en fecha 10 de enero de 2008, consignaron escrito mediante efectuaron un convenimiento el cual fue debidamente aceptado por la parte demandante. Dicho convenimiento, fue debidamente homologado por el Tribunal de la causa, en fecha 11 de enero de 2008.

Los co demandados de autos, mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2008, solicitaron del Tribunal de la causa, fuese fijada una audiencia con las partes, a los fines de determinar el precio de venta del inmueble y subsanara esta omisión cometida en el convenimiento efectuado por las partes, del mismo modo, solicitar de la parte demandante, una serie de documentos a los fines de proceder con los trámites administrativos para la obtención del crédito necesario para la adquisición del inmueble objeto del litigio.

El Tribunal de la causa, mediante auto de fecha 19 de junio de 2008, y por solicitud de la parte demandada, acordó oficiar a la parte demandante a los fines de que este informara a la mayor brevedad el monto que aspira vender el apartamento objeto de la presente causa; el Tribunal de la causa oficio lo conducente.

De una revisión exhaustiva de la presente causa, quien decide no encontró elemento alguno donde la parte demandante, o en su defecto su apoderado judicial, haya consignado a las actas del presente expediente en forma clara y precisa el precio definitivo de la venta del inmueble, motivado, a que como fue acordado en el convenimiento efectuado en la presente causa, quedó acordado por las partes la venta del mismo, y siendo que, el demandante de autos fue debidamente informado de esta situación, no cumplió con dicha obligación, limitándose el apoderado judicial a pedir la ejecución del convenimiento efectuado por las partes, en cuanto al desalojo, por haber transcurrido el tiempo convenido sin que los demandados de autos adquirieran el inmueble objeto del presente litigio; y tal como fuere dispuesto por el Tribunal de la causa en su sentencia, hoy sujeta a revisión, el demandante de autos se encontraba en la obligación de consignar el monto en que pretendía vender el inmueble, por ser esa potestad única y exclusiva del vendedor o propietario. Así se decide.

En virtud de lo anteriormente narrado, lo ajustado en derecho es confirmar en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal a quo, y así debe quedar descrito en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

A fin de compensar al arrendatario en el plazo para que gestione el Crédito y el Contrato de Opción a Compra Venta del inmueble ante el arrendador, ciudadano C.J.R.G., éste deberá consignar por escrito el precio de la venta definitiva del inmueble a los autos; otorgándosele al demandado de autos, ciudadano J.S.S.M., un lapso de cuatro (04) meses, una vez conste el cumplimiento de la parte demandante, de consignar el precio de venta definitivo, a los fines de que Gestione lo concerniente a la documentación para la adquisición del bien inmueble; y en caso de que el arrendatario no gestione el respectivo Contrato de Opción a Compra Venta, ni adquiera el inmueble y concluyera el plazo otorgado, el Tribunal de la causa, ordenará la ejecución Forzosa y la entrega del inmueble objeto del presente juicio al ciudadano C.J.R.G.. Plazo en el que el arrendatario deberá seguir cancelando el canon respectivo y cumplir con todas las obligaciones que como arrendatario tiene.

SEGUNDO

SIN LUGAR LA APELACIÓN efectuada en fecha 09 de octubre de 2008, por el apoderado judicial de la parte demandante.

TERCERO

SE CONFIRMA EN TODAS SUS PARTE LA DECISIÓN APELADA.

CUARTO

SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Catorce (14) días del mes Enero de dos mil Nueve (2009).- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. R.L.Q.B..

La Secretaria,

Abg. M.C.T..-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:

La Secretaria,

Abg. M.C.T.

RQB/MCT/jad.

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