Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 10 de Enero de 2005
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2005 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Alberto de Jesús Torrealba López |
Procedimiento | Auto De Impulso Procesal |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San F. deA., 10 de Enero de 2005.
194° y 145°
Visto el escrito presentado el día 22-12-04 por la ciudadana F.L.C. abogada accionante del amparo constitucional ejercido a favor del ciudadano M.R.V., quien con fundamento en lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita se le designe como correo especial para trasladar las actas que integran la causa signada con el N° 1Aam 949-04, al Tribunal Supremo de Justicia - Caracas, en virtud del Recurso de Apelación ejercida contra decisión dictada por esta superior instancia en fecha 16-12-2.004; Esta Corte de Apelaciones dadas las consideraciones implícitas en el referido escrito y en atención a su requerimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 51 de la Carta Magna considera REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San F. deA., 10 de Enero de 2005.
194° y 145°
Visto el escrito presentado el día 22-12-04 por la ciudadana F.L.C. abogada accionante del amparo constitucional ejercido a favor del ciudadano M.R.V., quien con fundamento en lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita se le designe como correo especial para trasladar las actas que integran la causa signada con el N° 1Aam 949-04, al Tribunal Supremo de Justicia - Caracas, en virtud del Recurso de Apelación ejercida contra decisión dictada por esta superior instancia en fecha 16-12-2.004; Esta Corte de Apelaciones dadas las consideraciones implícitas en el referido escrito y en atención a su requerimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 51 de la Carta Magna considera IMPROCEDENTE lo solicitado por la abogada F.L.C., en resguardo y garantía de los derechos de las partes, así como del proceso mismo, toda vez que se trata de las actuaciones que constituyen la causa, y es una de las partes quien solicita tramitar personalmente el envío de la misma; tal y como se desprende de lo dispuesto en la norma del artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se exige garantizar la igualdad entre las partes sin preferencia ni desigualdades. Cúmplase.
MARIELA CASADO ACERO
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
A.S. SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LOPEZ.
JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR ( PONENTE )
NANCY YANEZ
SECRETARIA.
Causa 1Aam 949-04
MCA/sm
. más sin embargo, cree procedente y ajustado a derecho, en virtud del principio de igualdad entre las partes, dar autorización expresa para enviar la causa respectiva por el correo especial MRW, cuyo costo deberá ser cancelados por la abogada F.L.C.. Provéase lo conducente. Ofíciese.
MARIELA CASADO ACERO
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
A.S. SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LOPEZ.
JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR ( PONENTE )
NANCY YANEZ
SECRETARIA.
Causa 1Aam 949-04
MCA/sm