Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Septiembre de 2004
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Rosauro Gonzalez |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003775
ASUNTO: RP11-S-2004-003775
SENTENCIA DEFINITIVA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abg. J.M.M.R., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor del RUMION SUBERO CEFERINO, por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano PALIS S.R., fundamentando su solicitud en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La causa se inicia por denuncia hecha por el ciudadano PALIS S.R., de fecha 27 de Mayo del año 2003, por ante el Cuerpo de investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Seccional de Güiria, Estado Sucre; en donde aparece como imputado el ciudadano RUMION SUBERO CEFERINO y como víctima el ciudadano PALIS S.R.. Cuando en fecha arriba indicada, el ciudadano RUMION SUBERO CEFERINO, violentó el techo de la ferretería propiedad de la víctima,
denominada El Tornillo, llevándose consigo la cantidad de 24 Cerraduras, Marca Cisa.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa al folio 01 del expediente, denuncia hecha por el ciudadano PALIS S.R., de fecha 27 de Mayo del año 2003, por ante el Cuerpo de investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Seccional de Güiria, Estado Sucre; en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos; así como, el señalamiento de los bienes que fueron objeto del hurto.
Riela al folio 05 del expediente, Inspección Técnica N° 230, suscrita por los Funcionarios L.M.A. y C.R., adscritos al Cuerpo investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Seccional de Güiria, Estado Sucre; en el cual se aprecia las características del sitio de los sucesos.
Riela al folio 11 Acta de Avalúo Prudencial Nro.- 119, suscrito por el funcionario L.M.A., experto al servicio del Cuerpo investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Seccional de Güiria, Estado Sucre; en el cual se determina un avaluó prudencial de los bienes objetos del hurto.
Las diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar que estamos en presencia del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal. Ahora bien, no obstante observa este Juzgador que de las Actas que Procesales que integran la presente solicitud no emanan elementos de convicción que puedan comprometer la responsabilidad penal del referido del ciudadano RUMION SUBERO CEFERINO e igualmente no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. En Consecuencia lo ajustado a proceder, es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa al ciudadano RUMION SUBERO CEFERINO; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal; por cuanto de la presente solicitud no se desprende ningún elemento de convicción que comprometan la responsabilidad penal de sujetos algunos e igualmente no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que el nombre y Cédula de Identidad del Imputado sea desincorporado del sistema y archivos de la Institución. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control
Abg. R.G.C.
La Secretaria
Abg. Mary Nellys Villarroel