Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Julio de 2006

Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteYolanda Figueroa Lozada
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal segundo de Juicio del estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 27 de julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003109

ASUNTO: RP11-P-2005-003109

SENTENCIOA CONDENATORIA

JUEZ : ABG Y.F.L.

ESCABINOS : YANETH C MARTINEZ Y O.Q.

PRINCIPALES :

SUPLENTE: T.S.

ACUSADO : J.C.F.R..

VICTIMA: YOIMEL B FORES RUMION

FISCAL: ABG. MARALBA GUERVARA

DEFENSA: ABG A.N..

SECRETARIO: FELIX BENITEZ

El Tribunal segundo de Juicio conformado con Escabinos y la Juez Profesional para conocer el presente asunto siendo la oportunidad legal señalada por el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para dictar sentencia previo inicio de la audiencia oral los días 29 de Junio y 03 de Julio del año 2.006, en el cual el acusado J.C.F.R., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.695.583, de profesión u oficio Agricultor y a quien se le acusa por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406, numeral 1ero del Código penal, en concordancia con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescentes, en perjuicio del hoy occiso YOIMEL B.F.R.,.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos y Circunstancias objeto del juicio oral quedaron definitivamente fijados en el acto de la apertura del debate de la manera siguiente:

La Fiscal del Ministerio Público Abogada MARALBA GUEVARA, Fiscal Quinto del Ministerio Público del segundo Circuito Judicial al formular su acusación expreso:

“Bueno días en mi carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, debo señalar que esta es la oportunidad que tienen el ministerio público para indicarle como ocurrieron los hechos el día 14-07-05, en horas de la tarde J.C.R., tiene una discusión con su p.Y.R., quien J.C.R. le da unos planazos con un machete a sus primo, en horas de la tarde este ciudadano J.C.R. porttando arma de fuego le da un disparo al joven Yomil Rumíon, ocasionándole la muerte, es por lo que ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio en contra del ciudadano acusado J.C.F.R., por la comisión del delito Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de Yoimel B.F.R. y ruego a los ciudadanos jueces estemos atentos a los medios de pruebas que van a declarar en esta sala a los fines de esclarecer y me permitan a mi que efectivamente el acusado fue la persona que le dio muerte al ciudadano Yomil, pido que me den la oportunidad de demostrar el delito imputado, Es todo “

Ante la acusación del Ministerio Público la defensa del acusado ejercida por la Abogada A.N., Defensora Pública penal del acusado J.C.F.R. señaló:

“El ministerio público en sus acusación pide que se castigue a mi defendido por el delito de homicidio calificado, hay una reflexión cuando somos consientes cuando la persona que ejecuta un hecho no ha querido hacerlo, por lo que en el presente caso falta la voluntad de ejecutar el delito, en el presente caso a mi defendido le falto la voluntad de ejecutar el delito, el día de los hechos 14-07-05, paso una situación por las acciones de constante agresión por parte del hoy occiso J.C.F.R., es una persona tranquila, es una persona que no ha tenido problemas y lamentablemente orillado por la víctima, lamentablemente ya que es una persona sumamente joven, igual que el ministerio público, les pido su máxima atención ante los hechos que se van a debatir ya que la defensa demostrara que los hechos no sino como la fiscal lo explana sino que mi defendido actuó en legitima defensa para repeler la acción de la víctima, por lo que pedimos justicia en este caso, es todo.

Por su parte el acusado J.C.F.R., manifestó expresamente al Tribunal una vez concedido el derecho de palabra para oírlo su declaración el deseo de no hacer por ahora, pues siendo así el Tribunal procedió abrir el lapso de la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal penal.

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

Conforme a lo preceptuado en el artículo 365 del Código orgánico Procesal penal se `procedió a la recepción de la pruebas, se comenzó de la siguiente manera: es llamado a declarar a este Tribunal segundo de Juicio la Dra. A.R., quien previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.506843, de profesión u oficio Medico Patólogo, se deja constancia que se le puso a la vista el protocolo de autopsia, seguidamente “ expoone: El 15-07-05, ingresa aun cadáver a la morgue del hospital s.A.D., el cual si esta vestido se desviste se baña y se coloca en la mesa de autopista y se comienza la autopsia y una inspección externa, el cráneo no presenta lesión, el tórax y la región abdominal, en la región abdominal se aprecia un orificio de entrada producido por arma de fuego, ubicado en a nivel del hipogástrico y de bodes circulares sin tatuaje y a la apertura del cadáver se observa un hemoperitoneo, es colección de sangre en la cavidad abdominal que es donde están todos los arróganos., seguimos y observamos que la aorta abdominal esta perforada es lo que produce el hemoperitoneo, sangre que circula por los órganos, que desencadena anemia aguda y paro cardio respiratorio y fallece, se revisa las otras partes del cuerpo, no evidenciándose ninguna otra lesión, por lo que se concluye herida por arma de fuego que desencadena perforación de la aorta por cual produce hemorragia interna que conlleva anemia aguda y la muerte del hoy occiso, se sigue explorando el cadáver por la parte posterior por que era un orificio sin salida donde se observa el proyectil alojado en la columna lumbar, el cual se retira y se lleva Medicatura forense, es todo” Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público quien solicito de en la realización del presente interrogatorio se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿En que parte del Cuerpo ingreso la bala? Contesto: En el Hipo Gástrico. ¿Eso es una zona Mortal? Contesto: Si porque es un sitio anatómico donde va la Orta ¿Podemos decir que el sitio donde penetró la bala compromete órganos vitales? Contesto Si Por su parte la defensa solicita del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿Cuándo UD, hace la revisión al cadáver UD, deja anotado cualquier particularidad que se presente? Contesto Si, si hay otra lesión uno la coloca, si hay excoriaciones …hematomas , uno las colocas. UD, señalo que la bala entró sin orificio de salida? Contesto Si.

Es llamado a declarar el funcionario Experto INDRIAGO R.Y.L., plenamente identificado y debidamente juramentado, quien estado presente juro el cumplimiento en decir la verdad y a tal efecto expone: El 15-07-05, en compañía de F.V., fuimos comisionados para trasladarnos hasta el hospital ya que había ingresado una persona de sexo masculino con una edad comprendida de 15 a 16 años de edad, sin signos vitales, seguido verificamos en la morgue del hospital a este ciudadano quien presentaba una herida de borde circular, son apreciándose otra lesión. Luego practicamos reconocimiento legal a un segmento de plomo que estaba deformado que perteneció a un cartucho de un arma de fuego, realice una experticia a un machete punzo penetrante y cortante. El plomo al ser disparado puede ocasionar lesiones de mayor a menos dependiendo la zona donde sea impactado y el mache puede ocasionar lesiones de mayor a menos dependiendo de la fuerza empleada y de la zona comprometida, es todo. A las preguntas formuladas por el Ministerio Público al experto esta solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes repuestas ¿ Ud, puede identificar la estatura del cadáver? Contesto: 1.93 centímetros , era una persona joven de 15 a 17 años de edad, ¿Qué lesiones vio en el cadáver? Contesto: Un orificio en la región abdominal . ¿Ud, puede indicar si esa bala o que tipo de arma de fuego fue empleada? Contesto: pertenece a un cartucho de un arma fabricación industrial. ¿A que se debe que la bala esta deformada? Contesto: Pudo haber chocado con un hueso humano. Toma la palabra la Abogada A.N., en su condición de defensora y quien solicita del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿Si en la Inspección del cadáver hubieren detectado otra lesión la hubieran plasmado en el acta? Contesto Si.

Es llamado a declarar el Dr. D.R., Experto promovido por el Ministerio Público, quien estando debidamente identificado y juramentado expone:

seguidamente expone: Reconocimiento de fecha 18-07-05, realizado a Yomil Rumíon, donde se lee que al examen realizado en la morgue de esta ciudad, el cadáver presentó palidez cutáneo mucosa generalizada, pupilas midriáticas, rigidez cadavérica, herida producida por arma de fuego con orificio de entrada en la región hipogástrica izquierda de 6 mm de diámetro, sin orificio de salida. Causa de la murete anemia aguada de entrada en región hipogástrica, producida por arma de fuego a nivel de región hipogástrica, es todo

por su parte pide el Ministerio Público, se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿La zona donde estaba el orificio de entrada de la bala compromete algún órgano vital? Contesto: En este caso causa lesiones a los vasos hipogástrico y la persona fallece por herida producida por anemia ¿Puede indicar si de acuerdo a ese diámetro a que distancia se produjo el disparo? Contesto: No puede precisarse aquí hubo tatuaje. La defensa solicita al Tribunal que se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas formuladas al experto: ¿Cuándo UD hace el informe Ud, solamente se dirige únicamente al sitio donde esta el orificio Contesto: Uno explora el cadáver y consigue el orificio y verifica si hay orificio de salida y no tenía orificio de salida .

Es llamado a declarar el funcionario D.R., funcionario adscrito al C.I.C.P.C. promovido como experto por la representante del Ministerio Público, quien estando presente es identificado plenamente y juramente y quien expone lo siguiente:

: En fecha 03-08-05, practique experticia de reconocimiento a un segmento metálico el cual formo parte de una bala y reconocimiento a un arma blanca tipo machete, marca gavilán. El proyectil al ser disparado puede causar heridas de mayor o menor gravedad de incluso la muerte dependiendo del sitio donde sea impactado y el arma bala igualmente. Seguidamente la representante del Ministerio Público, solicita del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas hecha al funcionario ¿Qué significa Campo y Estría? Contesto: significa que fue disparado por arma de fuego de fabricación industrial ¿ La bala Ud, dice que estaba deformada? Contesto: Por haber chocado con un objeto, pudo haber sido un hueso. Toma la palabra la defensora Publica y solicita del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿ Ud, con eso de campos de estrías y la descripción de la Experticia puede precisar exactamente el tipo de arma Utilizada? Contesto: Nosotros no somos los indicados, pero la característica de la bala podría ser un arma de fuego calibre 38.

Es llamado a declarar el ciudadano LEON J.M.G., funcionario de la Policía estadal del Municipio Valdez, Guiria, promovida por la representante del Ministerio Publico, y quien estando previamente identificado y juramentado expone:

De los hechos no tengo conocimiento, yo me encontraba en un patrullaje cuando me hicieron una llamada por radio, la mamá del imputado quien nos manifestó que fuéramos a buscara al imputado a su casa ya que había cometido un delito, lo buscamos y lo trasladamos para la policía, es todo. Seguidamente es interrogado por la representante del Ministerio Público quien solicito del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. En que fecha atendió la llamada del acusado? Contesto el 14-07-05, en Guiria. ¿Por qué practica la detención del acusado? Contesto: la mamá del acusado llama al Comando y nos dirigimos a la casa de allí lo trasladamos al comando de la Policía. Toma la palabra la Abogada A.N. , y solicita del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Ud, interviene en el procedimiento? Contesto: Ellos realizan el procedimiento y yo me quedo en la Unidad pendiente de la Unidad y de la radio.

Declara la ciudadana K.D.R.. Testigo promovido por la representante del Ministerio Público, quien estando presente fue plenamente identificada y juramentada y quien expone lo siguiente:

Yo estaba sentada en frente de mi casa y J.C.P. por el lado y escupió del lado mío y una amiga mía me dice Karla por que el escupió y casi te e hecha la saliva y yo le dije no se yo no le hablo y al rato volvió a pasar y la muchacha dice Karla el lleva algo aquí y yo le dije será un machete y yo le dije me voy a quedar tranquila y al rato el viene con el machete en las manos y yo le dije dios mis será con Yoimel y me fui para casa de mi mamá y el dijo bueno ahora falta ella y me metí para la casa y lo veo y al rato dice Carmen hay viene uno en una bisicleta y yo le dije será Yoimel y me dijo si y le dije que se viniera y el salio y empezó a pelear y los dios tenían machetes y al rato veo que mi hermano tenia un tiro y lo agarre y lo lleve al hospital, es todo. Toma la palabra la representante de Ministerio Público, quien solicita al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Cuándo ocurrieron los hechos? Contesto el 14-07-05, frente a una casa del tío mío la casa queda a una distancia de tres casa. ¿ Como se llama su tío? Contesto: A.R.. ¿Ese Tío estaba presente en el momento de la pelea? Contesto: Si ¿El occiso y el acusado son familia? Contesto Si son primos . ¿Tu hermano y el acusado tenían problemas? Contesto. J.c. vicio en mi casa y el siempre decía que iba a matar una vez me agarro con una botella. ¿Qué arma utilizó J.C. para matar a tu hermano? Contesto: Una Pistola.¿Había otra persona acompañando a J.C.? Contesto El único que estaba era mi tío Arturo que trato de apartarlos. Toma la defensa el derecho de palabra y solicita de este Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas ¿Quién era esa persona que UD, dice que venía con el machete? Contesto: Mi hermano. ¿Ud trato de atajarlo? Contesto: Si el no quiso que yo lo atajara ya que J.C. le había dado un golpe en la cara ¿Qué distancia estaba desde el lugar hasta donde ocurrieron los hechos? Contesto: Como cuatro (4) casas ¿ La casa de J.C. a que distancia estaba? Contesto de 6 a 7 casas ¿Toda la acción ocurrió frente a la casa de Arturo? Contesto Si.

Declara el ciudadano A.R., testigo presentado por el Ministerio Publico, quien estando debidamente identificado y juramentado declaro lo s siguientes

El día de lo sucedido yo me encontraba frente de mi casa con mi familia, entonces conversábamos y al cabo rato llego mi sobrino que estaba por la montaña llego con un amigo y en la tarde como a las 4, el llego y me dijo que iba a comprar un maíz para los animales y salio y al rato el llego, resulta que mi otro sobrino Yomil, tenia un problema con mi otro sobrino y yo le decía a mi hermana que le pusiera la atención a Yoimel Rumión, para evitar problemas, Yomil cuando ve a mi sobrino lo empezó a ofender y mi sobrino me dijo que Yomil lo ofendió y le rompió la bolsa de maíz, yo le dije una vez a mi hermana y ella me dijo que no era así, yo veía con mis propios ojos pero no pude hacer nada, mi hermana también la puso en preparo. El venia con una bisicleta corriendo de su casa y mi sobrino Yoimel venia corriendo en una bisicleta y estaba la H.C.R., ella estaba sentada enfrente y cuando vio el hermano en vez de atajar al hermano se metió para dentro de su casa y yo le dije a mi familia que se metiera para la casa, mi familia se metieron y el Yomil viene con el machete y le llego a J.C., empezaron a zumbar machetazos y Yomil le lanzo un machetazo y J.C. se defendió con un machete también y luego le lanzo un carretazo y se vio cuando salio el disparo pero J.C. no lo apunto, sino que se le salio el disparo, yo agarre a Yomil y lo lleve para el hospital y la h.m. tenia a J.C. para entregarlo a la policía, es todo

Seguidamente toma la palabra el Ministerio Publico y solicita al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿ Que distancia hay del lugar de los hechos a su casa? Contesto: 5 a 6 metros ¿Quién vive frente a su casa? Contesto J.C.. ¿Con que objetos peleaba J.C. y Yoimel? Contesto: Con machetes ¿Quiénes tenían machetes? Contesto Ambos ¿ De donde sale el disparo? Contesto J.C. tenía la mano entro de la camisa y el disparo sonó cuando J.C. se voltio ¿Por qué ellos peleaban? Contesto Porque Yoimel donde encontraba a J.C. lo quería tener sometido ¿Ud veía cuando ellos discutían ¿ Contesto Si. ¿Había motivos para matar a su primo? Contesto el no quería matarlo si el no hubiere tenido razón el no hubiere disparado ¿La única persona que tenía un arma de fuego era J.C.? Contesto: J.C. era la única persona que tenía el arma. Solicita la defensa se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿Usted nos decía que pedía a su hermana que pusiera preparo al muchacho, a que muchacho se refiere? Contesto: Yoimel B.R.. ¿La conducta de Yoimel Benigno como era? Contesto. La verdad el si era buena conducta pero era formador de peo ¿Por qué motivos peleaban J.C. y Yoimel? Contesto: … cosas de muchachos y no se el motivo. ¿Fue en ese momento que Yoimel venía con el machete? Contesto. J.C. me dijo eso y al rato venía Yoimel con el machete. ¿Esa pelea duro mucho? Contesto: El llegó zumbó la bicicleta y se lanzó encima de J.C..

Declaró la ciudadana E.J.U., testigo promovida por la representante del Ministerio Público quien estando previamente identificada y juramentada expuso: “El único conocimiento que tengo yo estaba trabajando y cuando llegue me senté casa de mi hermano frente y cuando pasa Gerardo y le dice al tío vea mi tío ya estoy cansado no aguanto mas y el tío le dice que pasa y le dijo que Yoimel lo había agarrado por allá, Gerardo pasa y esta echando maíz a sus animales y el muerto le dice unas groserías y Gerardo sale y se lanzaron unos machetazos y luego me metí para la casa y de allí para adelante no se que mas paso es cuche un disparo y no se que paso, es todo” seguidamente solicita el representante del Ministerio Público se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿Dónde estaba J.C.? Contesto: venía del pueblo con dos bolsas de maíz ¿Qué le manifestó J.C. a su tío? Contesto: le dijo mi tío no aguanto más y el tío le dijo hasta cuando ustedes es la misma familia ¿Cuándo llega Yoimel con la bicicleta y el machete en la mano donde estaba J.C.? Contesto. Estaba adentro y Yoimel le decía groserías, el salió y le dice usted me vio y Yoimel le lanzo un machetazo y el tío le dice quédense tranquilo y empezaron a lanzarse machetazo y yo me metí para mi casa y escuche el tiro. Seguidamente toma la palabra la defensora Pública penal. Y solicita del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas.¿Una vez que se cae el machete a J.C. y comienza el otro muchacho a lanzar machetazo que hacían las otras personas? Contesto: Luchaban para desapartarlos.

Declaró G.d.V.O.R., testigo presentando por el Ministerio Público, debidamente identificada y juramentad y quien estando presente expone: Yo iba para la casa de la Señora (Victima) cuando me en contre a Yoimel y me dijo que si iba para casa de su hermana y me dijo que si, después el señor (Imputado) paso por allí con una tiradera de puntas y no le hicimos caso y al rato salió con un machete y dijo ahora sino me mata el a mi lo mato yo y nos pusimos a recoger la ropa y la hermana agarro a Yoimel y salio para allá y el tenia un machete y J.C.T., luego J.C. tenia una pistola y le disparo, las personas que estaba allí era el señor Arturo, la señora Enma, y yo no sabia para donde agarrar con las niñas, es todo. Seguidamente la representante del Ministerio Público solicitó del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿Ud me estaba diciendo que el día de los hechos usted estaba hablando con la hermana de la victima? Contesto: Si ¿Qué distancia hay del lugar donde usted estaba al lugar de los hechos? Contesto: una distancia bastante lejos ¿Usted donde se encontraba cuando ellos peleaban Contesto: Yo estaba cerca de ellos ¿Usted observo cuando ellos peleaban? Contesto: Si ¿Tu viste quien tenía el arma de fuego? Contesto: Gerardo¿ Usted observó ese día si pelearon antes de caerse a machetazo? Contesto: él ya le había dado dos machetazos a Yoimel y la hermana le levantó la camisa y le observó dos marcas de machetes. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa Pública quien solicita del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas: ¿Usted narro que cuando Yoimel venía con el machete su hermana lo trato de detener y su hermana lo agarró por la camisa? Contesto: Si. ¿ Usted dijo a la ciudadana Fiscal que aún cuando no presenció la pelea cuando J.C. presuntamente le dio unos planazos a Yoimel. Usted vio los planazos? Contesto. Yoimel trato de quitarse la camisa y se le vieron los planazos ¿Usted dijo que a Yoimel se le cayó el machete? Contesto: Si ¿Cómo fue eso? Contesto Yoimel se agachó a recoger el machete y el le disparó.

Declaró el ciudadano F.D., testigo promovido por la representante del Ministerio Público quien estando debidamente identificado y juramentado expuso Decirle que cuando sucedió el hecho yo estaba en la casa cuando llego Gerardo y le dijo mi tío ese muchacho se volvió a meter conmigo, y le pregunta quien Yoimel, me metí para la casa y escuche un disparo cuando salí venia Arturo con el fallecido y le dije que paso y ayude a Arturo con el fallecido, es todo Seguidamente la representante del Ministerio solicito se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Dónde fue eso? Contesto: Barrio 4 de Febrero de Guiria. ¿Dónde estaba Usted? Contesto frente a la casa del Arturo. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la representante de la defensa quien solicita al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿Qué dijo Gerardo a su Tío? Contesto Que el muchacho le estaba formando pelea ¿ En la casa que quien Ud, fue a ver lo que tenía en la candela? Contesto En mi casa. ¿A que distancia queda esa casa de la de J.C.? Contesto: A tres casas ¿Usted escucho el disparo? Contesto Si cuando lo escuche salí para afuera.

Declaró la ciudadana A.Y.B., testigo presentada por el Ministerio Publico quien estando presente fue identificada y juramentada y quien expuso: Yo fui citada para el Juicio de J.C., yo se que tuvieron una discusión J.C. y el occiso, Jean calos pasa para su casa y el occiso viene a tras con una bisicleta, prácticamente yo no vi cuando J.C. le metió el tiro al occiso, nada mas vi cuando estaban pasando al occiso, el occso se portaba bien con nosotros la hermana le metia cosas en la mente una noche el occiso me dijo mira a ti te voy a secuestrar y violar y a tu mamá la voy a matar, es todo. Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien solicito se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Usted vio cuando el acusado y Yoimel estaban peleando? Contesto: Vi cuando se estaban dando golpes. ¿Cómo era el arma blanca? Contesto. Un machete pequeño, ¿Usted observó las personas que estaban viendo la pelea de ellos? Contesto: No me di cuenta. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la representante de la Defensa quien solicito del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Usted adentro escucho la detonación ¿ Contesto: A dentro escuche la detonación¿ Cuantas casa vive J.C.? Contesto A cuatro casas. ¿Cuándo comenzó la pelea y antes de entrar a su casa que personas estaban por allí? Contesto: No recuerdo haber visto a alguien.

Declaró el ciudadano CARABALLO EDWIN, testigo promovido por el Ministerio Público, quien estando presente solicitó fue identificado y previamente juramentado y quien expuso: Yo me enteré cuando sucedió yo estaba trabajando me enteré por lo vecinos al llegar al barrio en ese momento no me encontraba es todo

Declaró la ciudadana M.C.G.D.T., plenamente identificada y juramentada quien estando presente expuso: De los hechos no se nada por que no estaba en mi casa ese momento, en ese momento yo no estaba allí pero otras veces si veía cuando mi otro primo iba casa de Gerardo y lo agredía, es todo.” Seguidamente la representante del Ministerio Público solicito del Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas ¿Tiene conocimiento si J.C. y Yoimel habían discutido? Contesto: Yoimel me dijo que J.C. le había dado dos planazos. La representante de la Defensa Publica solicito del Tribunal se deje constancia de las siguiente preguntas y repuestas: ¿ Tiene conocimiento si antes de esta desgracia ellos dos habían tenido problemas? Contesto: Si ¿Sabe por que razón discutían ¿ Contesto No ¿Cuándo Usted llegó al hospital Yoimel estaba con vida? Contesto: Si.

Declaró la ciudadana M.C.C., testigo promovido por la representante del Ministerio Público, quien estando presente fue identificada y debidamente juramentada y quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Eso fue el año pasado el 14-07-05, yo estaba en mi casa salía a barrer el frente de mi casa, estoy barriendo el frente de mi casa, cuando veo que pasa J.C.F., pero yo veo que en la casa se en contra Yoimel Rumión, que estaba afeitándose, Yoimel estaba de espalda y J.C. le dio dos planazos en la espalda y el le dice bueno ahora nos vamos a matar sígueme, en eso J.C. agarro para el barrio y Yoimel para su casa, en eso yo iba a visarle a su mamá, pero estoy pendiente de mi papá que no camina y dije bueno como ella esta en su casa y Yoimel va para allá ella esta pendiente, la distancia de mi casa era como de 40 a 50 metros y en eso me avisan que le dieron un tiro a Yoimel y voy para su casa y ya se lo habían llevado para el hospital, ese era un niño que trabajaba para su mamá, es todo. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Qué fecha sucedieron los hechos? Contesto: 14-07-05. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la representante de la defensa quien solicita de este Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas. ¿Usted estaba barriendo la entrada del frente de su casa? Contesto: Si. ¿ Su casa queda en una esquina? Contesto: Si. ¿Qué hizo Yoimel? Contesto. Se fue para su casa.

Declaró la ciudadana A.C., testigo presentada por la defensa plenamente identificada y juramentada y quien estando presente expuso: “: Yo fui para casa de mi tío y el señor muerto me salio con un cuchillo para puyarme y entonces yo me metí para adentro y no quise pelear y entonces ese mismo día el señor. Yo no se nada de la muerte, lo único que vine a decir que el me amenazaba con el cuchillo y el papá de el me amenaza, es todo..

Declaró el ciudadano H.V.C., testigo presentado por la defensa, plenamente identificado y juramentado y quien estando presente expuso: Yo de eso no se nada ya que no estaba en ese momento, es todo. El Ministerio solicito al Tribunal se deje constancia de las siguientes preguntas y repuestas Usted presenció en algún momento en que Yoimel y J.C. habían discutidos? Contesto: En ningún momento.

Declaró la ciudadana YUTZY DEL C.B.R., testigo presentada por la representante del Ministerio Público, quien estando presente fue identificada y juramentada y quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “En realidad no conozco mucho, lo unico que vi es cuando el iba con un muchete en la mano, y después me enteré de un muerto cuando vi el movimiento de la gente”.

Declaro el ciudadano A.J.A.L., testigo presentado por el Ministerio Público, plenamente identificado y juramentado y quien expuso: Eso sucedió en el año 2005 en el mes de mayo, se recibió información de la muerte de un ciudadano, y visto eso se traslado una comisión integrada por mi persona, nos trasladamos hasta el hospital y constatamos la muerte de una persona, luego nos trasladamos hasta la casa de la Sra. Selsy, y ella nos dijo de que nos haría entrega de su hijo, una vez detenido se le traslado hasta el comando y luego se le puso a la orden del Ministerio Público.

Declaro el ciudadano el ciudadano A.A.C.S., testigo presentado por el Ministerio Público plenamente identificado y juramentado y quien expuso: “A mi al que esta muerto el me estaba persiguiendo con una cuchilla y me dijo que si corría me iba a hacer daño, y yo estaba llenando un tobo y cuando lo vi salí corriendo, pero en realidad yo no se nada de los hechos.”

Declaró el ciudadano P.D.T.C., plenamente identificado y juramentado y quien expuso: Del homicidio yo no estaba en ese momento en la casa, conocía a los dos, a J.C. y Yoimel, eran compañeros, y de la noche a la mañana hubo una disputa, en el caso de Yoimel el no vivía en el barrio, una vez se quería meter en mi casa y yo hable con su papá y le dije que le pusiera reparo a su hijo porque no iba a dejar que alguien agrediera a mi familia con un cuchillo.”

Declaro el ciudadano O.B.C.F., testigo presentado por el Ministerio Público, debidamente juramentado y quien estando presente expuso: Yo quiero ser franco, lo que conozco de los hechos es que yo no estaba allí en ese momento; es todo”.

Declara el ciudadano A.D.C.S., Testigo presentando por la Defensa, y quien estando plenamente identificado y expone: Yo de los hechos no se nada; es todo

Declara la ciudadana A.B., testigo presentada por la defensa quien estando debidamente identificada y juramentada expone: De los hechos cuando pasó la pelea yo no estaba presente y no puedo declarar nada sobre eso; es todo”.

De las recepción de las pruebas fueron incorporados por su lectura las siguientes el Reconocimiento Médico legal N° 1354 del 18-07-05; la Autopsia N° 107-05 del 15-07-05; La Experticia de Reconocimiento N° 233, La Experticia de Reconocimiento N° 235; el Acta de Defunción N° 55 del 01-08-05; Registros Policiales, memo N° 9700-184-003 del 05-01-05; la declaración del imputado J.C.F.R. ante el Tribunal Primero de Control el día 16-07-05. Se deja constancia que con respecto al documento para ser agregado por su lectura N° 100 relativo a los registros policiales, Memo N°9700-184-003 de fecha 01-05-05, emanado del CICPC con sede en Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre no coinciden los números con el que se encuentra inserto en las actas procesales ya que esta contiene la siguiente numeración 9700-174-242 y el mismo no tiene fecha respectiva y en lo que respecta a la declaración del imputado de fecha 16-07-05 , la misma no será objeto de lectura.

Concluye el Ministerio Publico de la siguiente manera :

La semana pasada y el día de hoy tuvimos la oportunidad de debatir sobre los hechos ocurridos en fecha 14-07-05 donde murió Yoimel B.F., y es interesante que en lo referente al occiso se le apreció un orificio a nivel del abdomen, que fue producto de una herida de bala, que comprometió la región abdominal. La patólogo explicó que la bala comprometió la aorta, al comprometer la aorta abdominal esto le produce a la víctima una hemorragia interna y sufre una anemia aguda y a consecuencia de ello le da el paro respiratorio que le causa la muerte. La Dra. Anselma respondió que se le apreció un orificio de entrada más no de salida y que en la parte posterior de su cuerpo se alojó la bala por lo que con esto se demostró la causa de la muerte. Por otro lado el funcionario I.I., dice que la víctima era de una estatura de 1, 93 mtrs y explicó el resultado de las experticias practicadas a las evidencias materiales y mencionó que la bala fue comprada en una casa comercial y que debió ser disparada presuntamente por un arma de fuego y de acuerdo con ello explicó también que la misma presentó deformaciones debido a que tal vez chocó con una zona rígida, es decir, toco los huesos, por todo esto es sensato concluir que la intención de quien disparó fue precisamente la de matar. Aunado a lo anterior, el Dr. Diógenes explicó que como no hubo tatuaje en la herida, dijo que tal vez la distancia de donde se disparó pudo haber sido de unos 80 cms a 1 metro. También explicó que la bala tocó órganos vitales, lo cual originó la muerte. También se practicó la experticia al arma blanca, al machete, y se explicó que la misma no presentó rasgos de sangre. Por otro lado el funcionario interrogado el día de hoy manifestó que la mamá de J.C.F.R., fue quien entregó a su hijo y que ella misma dijo que su hijo había matado a su primo. Por otro lado la hermana de Yoimel, observó cuando J.C. peleaba con su hermano y vio cuando J.C.F. le disparó y su hermano cayó al suelo y no había más nadie allí, excepto ellos dos. Por otro lado el tío del hoy occiso, Arturo, y tío también del imputado, J.C. dijo que no pudo intervenir en la pelea para evitar poder ser agredido pero que vio que uno de sus sobrinos cayó al suelo. Claro está que hay que entender que Arturo es tío tanto de la víctima como del imputado y quizás el no quiso dar muchos detalles, pero por lógica debemos entender, de acuerdo a todos los razonamientos, que quien disparó y dio muerte a Yoimel B.F.R. fue el imputado hoy aquí presente en Sala. Recordemos también que una de las testigos de nombre G.O., declaró manifestó que cuando a Yoimel se le cayó el machete fue cuando J.C. aprovechó de dispararle. Por todo ello de acuerdo con esa declaración de G.O. es evidente que J.C. fue quien dio muerte al hoy occiso y contada intensión. Á.B., explicó que no vio cuando J.C. le metió el tiro a Yoimel, pero que vio que un grupo de personas llevaban cargado al hoy occiso y dice que ella estaba parada cerca del sitio de los hechos y que ella oyó la detonación. M.G. de Toledo, dice que aunque no vio los hechos manifestó que entre ambos habían existido problemas y que allí en Guiria había policías. A.Y.B., manifestó a la PTJ que J.C. le causó la herida a Yomiel. M.C., dijo que observo que el día 14 en el barrio 4 de febrero, cuando estaba barriendo en la entrada del barrio, vio cuando J.C. le da un planazo a Yoimel. La ciudadana Carreño, indica que ese día efectivamente J.C. y Yoimel habían peleado con un machete y que este último salió herido. Yutzy del C.B., dice que aunque es vecina del lugar no vio nada pero que si vio a Yoimel correr con un machete. El Funcionario A.A., dijo que J.C. colaboró con el para buscar el arma incriminada y que a él le indicaron que quien había herido a Yoimel fue J.C.R.. P.D.T.C., dijo que no vio nada, sin embargo aclaró que Yoimel tenía familiares allí y que oyó comentarios de que J.C., o Gerardo, mató a Yoimel. D.C. sencillamente dice que no sabe nada y no hay nada que valorar con respecto a él. Á.B. dice que nada puede aportar con respecto a los hechos. Posteriormente se incorporó por su lectura la Autopsia y El Reconocimiento Médico legal donde se ratificó que la muerte del hoy occiso fue el resultado de una herida por arma de fuego. De otro lado, de los reconocimientos se derivó que la bala extraía del cuerpo de la víctima puede causar la muerte de una persona y que puede causar lesiones graves a órganos vitales. Del reconocimiento practicado al machete, se desprende que no fue la causa de la muerte, por cuanto no tenía rastros de sangre sino que fue causado todo por un arma de fuego. De todo lo anterior se puede concluir, que nadie resultó herido por el machete y que J.C. sacó ventaja de su p.Y. y le disparó con un arma de fuego causándole la muerte a éste. Todos estos hechos constituyen el delito de homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, por lo que solicito se condene al ciudadano J.C.F.R., y pido se le imponga la pena que merece por ley; es todo

Por su parte la defensa concluye de la siguiente manera:

El 14-07-05 se produce un hecho lamentable como lo fue la muerte de un adolescente, siendo más lamentablemente aun que es a causa de una vieja rencilla que se prolongó en el tiempo con su p.J.C.F.R.. En las declaraciones que realizaron los expertos, queda claro y confirmado que la muerte fue producto de una herida de arma de fuego. Eso es lo que manifiestan los expertos. La defensa, ante todas esas manifestaciones, pregunta a la Dra. Anselma y a los funcionarios, si ellos dejan constancia de todo y ellos fueron contestes en manifestar que ellos no solo observan la herida del arma de fuego sino que además cualquier otra herida sea reciente o vieja; esto nos lleva a concluir que jamás existieron esos planazos que dijeron había en la persona del hoy occiso. Además se debe recordar que los expertos no están ligados ni emocionalmente ni por algo parecido con las partes en el presente proceso. También hubo personas que de manera coloquial vinieron a declarar a favor de mi defendido tanto como a favor de la víctima. Para el día de los hechos, Yoimel Flores venía en su bicicleta con un machete a provocar a J.C., pero hay un hecho que es digno de destacar y es que mi defendido es un muchacho de poca estatura y que el occiso medía 1,93 metros de estatura, por lo que hay que tomar en cuenta la diferencia física y desproporcionalidad entre ambas personas y que además Yoimel B.F. siempre se la pasaba molestando y fastidiando a mi defendido. De hecho la misma Carla dice que ellos vivían peleando. Sin embargo la Fiscal del Ministerio Público adjudica a mi defendido una serie de circunstancias anatómicas que el no está en la capacidad de comprender y es por ello que hay que pensar que un momento de desesperación donde corre peligro la vida de él, además de que el otro tenía el machete y vista la desproporcionalidad de los enfrentados, era entendible valerse de cualquier medio al alcance para defenderse. Y es interesante que de la declaración de la testigo que dice que J.C. sacó la puntita del arma y lo que alega el Ministerio Público en cuanto a la intencionalidad resulta incoherente por que en esas circunstancias es imposible apuntar a donde se quiere porque hasta la bala podría salir hacia otro lado. Sin embargo la bala impactó en una zona vital pero no era su intención disparar allí sino que quiso defenderse. En base a tales razonamientos, es evidente que estamos en presencia de una legítima defensa, donde mi defendido jamás provocó al hoy occiso, y que por el contrario se encontraba en una situación donde su vida corría peligro y donde el único medio para salvar su vida era el arma. Entonces tenemos muy claro que el 14-07-06 se produjo el deceso de una persona pero en ningún momento se demostró que mi defendido actuara con intención premeditada, con alevosía, presupuesto necesario para exista un Homicidio Calificado, y es por ello que la sentencia del Tribunal debe ser Absolutoria, por que hubo una agresión ilegítima por parte del hoy occiso y no hubo t provocación por parte de mi representado, razón por la cual pido se absuelto mi defendido; es todo.

DE LOS HECHOS QUE SE ESTIMAN PROBADOS

De la recepción de las pruebas realizada durante el desarrollo del juicio Oral y Privado con lo parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y valoradas en base a las reglas de la sana Critica en su artículo 22 del mismo cuerpo adjetivo Penal, este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:

“Que el día 14 de Julio del año 2.005, en horas de la tarde el ciudadano J.C.R. sostuvo una discusión con su p.Y.B.F.R., hoy occiso en el barrio 4 de febrero, discusión esta que se prolongó al extremo que los referidos ciudadanos sostuvieron una pelea cada uno armado con un machete aparte de que el acusado portaba un arma de fuego, en el transcurso de la pelea el arma de fuego fue manipulada por el ciudadano J.C.F.R.. lo cual le ocasionó la muerte a su p.Y.B.F.R., comprobada la causa de la muerte de este se determinó con el protocolo de autopsia realizado por el patólogo GABRIEL A D.M., médico anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones científica penales y Criminalistica de esta Ciudad, quien indicó autopsia con el N º 107-05, al hoy occiso YOIMEL F.R., señalando que la causa de la muerte obedece a “ Anemia aguda causada por severo hemoperitoneo producto de herida por arma de fuego de la aorta abdominal, contenido este que fue ratificada en la audiencia del juicio oral y público, a esta actuación se le atribuye los testimonios de los testigos presentado por el Ministerio Público, quienes indican que el ciudadano J.C.F.R., había salido a comprar alimentos (Maiz) para sus animales, en donde fue provocado por su p.Y.B.F.R., interceptándole, una vez más al extremo de romperle una de las bolsas donde traía el producto, no obstante dentro del debate del juicio oral y privado y con las preguntas formuladas por las partes se determinó que J.C.F. y Yoimel B.F., sostuvieron una riña ambos armado con arma blanca de las denominadas machetes y que al extremo J.C.F.R., portaba un arma de fuego, dicho esto por su tío A.R. y la testigo K.D.R., así mismo estos hechos se estiman probados con la declaración de los ciudadanos expertos promovidos por la representante del Ministerio Público, tal es el caso del Dr. D.R., el cual establece en su informe en sus dicho lo siguiente: “ ..Que presentó una herida producida por arma de fuego con orificio de entrada en la región hipogástrica izquierda de 6 m.m. de diámetro sin orificio de salida y la causa de la muerte anemia aguda producida por arma de fuego y que no hubo tatuaje y que el disparo se produjo a 85 centímetros aproximadamente, así mismo el funcionario D.R., experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica de esta ciudad, el cual estableció en su dicho que realizó experticia de reconocimiento en un segmento metálico el cual formó parte de una bala y a un arma blanca tipo machete, marca gavilán y el proyectil al disparar puede causar heridas de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo el sitio donde se impacte, de esta manera se pone de manifiesto y en evidencia con la pruebas obtenida bajo su licitud conforme a las disposiciones contenida en el Artículo 197 y 198 ambos establecidos en el Código Orgánico procesal Penal, y es así como quedó demostrado los hechos objeto del debate del juicio oral y publico, además de estos medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción del hecho y circunstancias que se estimó probado , han sido apreciados en todo su valor probatorio en la base de la regla de la lógica , el conocimiento científico y las máximas de las experiencias siguiendo el sistema de apreciación de la sana critica, solo apreciaron las pruebas antes dichas, donde quedo plenamente demostrado la autoría y responsabilidad penal del acusado J.C.F.R., responsabilidad penal esta fundada en el delito de Homicidio en perjuicio del hoy occiso YOIMEL B.F.R..

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos y Circunstancias que el Tribunal consideró probados en el debate del juicio Oral y Privado, de la manera siguiente y como quiere es procedente hacer las siguientes consideraciones:

Ciertamente los hechos quedaron debidamente demostrados que el día 14-07-05, en el barrio 4 de febrero del Municipio Valdez Guiria del Estado Sucre, se perpetro la comisión de un hecho punible en donde el ciudadano J.C.F.R., sostuvo una riña con su primo de nombre YOIMEL B.F.R., a consecuencia de varios discusiones y disgustos obtenidos con anterioridad entre ambos, al extremo de ejecutar armas blanca (Machete) y arma de fuego ejecutando el acusado el arma de fuego lo que trajo como consecuencia que su acción producida conllevó a un cambio al mundo exterior materializando así el deceso o desenlace del hoy occiso Yoimel F.R. , pues cabe señalar que la representación del Ministerio Publico trajo su acusación bajo la figura del delito de Homicidio Calificado, lo que a los efectos no quedó demostrado en el debate del juicio Oral y Público, si se demostró otras circunstancias pero bajo la modalidad del Homicidio Intencional con arrebato de intenso dolor, figura esta típica y antijurídica establecida en nuestra normativa legal, y que se encuentra embarcada en el Artículo 67 del Código penal, pues vale decir que esta acción esta configurada bajo todas las circunstancias anteriormente dichas y demostrada, en virtud de lo antes expuesto y mediante la apreciación de las pruebas debatidas en la audiencia y conforme el Artículo 22 del Código Orgánico procesal penal, considera esta sentenciadora procedente y ajustado a derecho condenar al acusado J.C.F.R., plenamente identificado en actas procesales por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código penal bajo la circunstancias de un momento de arrebato o de intenso dolor tal como lo establece el Artículo 67 de la norma sustantiva Penal Así se decide.

DISPOSITIVA

Durante el debate el debate del juicio Oral y Privado seguido contra el acusado ciudadano J.C.F.R., plenamente identificado en actas procesales a quien se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1ero del Código Penal, atribuido por el representante del Ministerio Público en perjuicio del hoy occiso YOIMEL B.F.R., este Tribunal segundo de Juicio, constituido en Tribunal Mixto del Segundo Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, del Estado Sucre, previo análisis de todas y cada una de las pruebas debatidas durante el debate oral tanto por el representante del Ministerio Público, como la Defensa Pública, y tomando en cuenta las consideraciones de hecho y de derecho debidamente analizada por los que conformamos este Tribunal Mixto estimamos lo siguiente: PRIMERO: Efectivamente estamos en presencia de la perpetración de un hecho punible que como quiera amerita ser sancionado por la norma sustantiva penal, al autor del delito o infractor de la norma penal, y que recae, por ser dicho delito típico, analizadas detenidamente esas circunstancias de hecho y de derecho surgió como consecuencia esa responsabilidad penal sobre el acusado J.C.F.R., responsabilidad que dentro del análisis de todas las pruebas debatidas se pudo apreciar otras consideraciones que están enmarcada claramente en la norma adjetiva penal y que facultad al Órgano Jurisdiccional apreciar y calificar el delito cometido en forma determinante durante el desarrollo del juicio oral, ellos surte efecto y el artículo 405 de la referida norma indica que el delito atribuido por el representante por el Ministerio Público no quedó demostrado bajo ninguna de las circunstancias, tomando los elementos de hecho y de derecho, suele advertir a las partes el cambio de calificación jurídica lo cual efectivamente se observo y se materializo indica esto que el delito por el cual el Ministerio acusa es decir Homicidio Calificado no encuentra y bajo ninguna de las circunstancias se ha puesto de manifiesto, suele en todo lugar una nueva figura jurídica la cual esta inmersa en el Artículo 405 del Código Penal, y que prevé una pena de Doce (12) a Diez y ocho (18) Años de presidio, para el que cometa este tipo de delito, efectivamente es la norma indicada para el infractor del delito típico y que el autor del mismo es el ciudadanos J.C.F.R.., lo cual por regla conlleva al Órgano Jurisdiccional aplicar el Artículo 37 de la ley sustantiva que trae varias alternativas de acuerdo a las circunstancias bajo la cual se cometió el hecho, no obstante analizada esta norma y las circunstancias es evidente que la pena aplicable encuadra en el límite inferior, es decir DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, puesto que el mismo no tiene antecedentes penales tal como expresa categóricamente el artículo 74 numeral 3ero del Código Penal. Pero traemos a consideraciones otros elementos que del previo análisis de los hechos y del derecho se determinó que el responsable del delito de Homicidio Intencional acusado J.C.F.R., lo ejecutó bajos otras series de circunstancias que lo conllevó a materializar el mismo ellos en razón de todas las pruebas testimoniales debatidas durante la ejecución del debate Oral y Privado, testimoniales estas analizadas por los que conformamos el Tribunal Mixto y que coincidimos en todos su extensión ello es la atenuante establecida en el artículo 67 del Código penal, lo que trae como consecuencia una excusa legal al atenuar una pena impuesta en los casos donde se pone de manifiesto la injuria la amenaza el acuso de parte de ofendido así como el hecho punible en un momento de arrebato o de intenso dolor determinado por injusta provocación debiendo en este caso disminuirse la pena de Doce (12) Años de Presidio hasta un tercio es decir que la pena correspondiente aplicable al acusado J.C.F.R., es de OCHO AÑOS DE PRESIDIO. SEGUNDO: En consecuencia éste Tribunal Segundo de Juicio (Mixto) conformado con escabino del Circuito Judicial penal Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena al acusado J.C.F.R., quien es Venezolano mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N 17.695.583 a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL con la atenuante especifica contenida en el Artículo 67 del Código Penal, por haber cometido el hecho punible en un momento de arrebato o de intenso dolor, más las accesorias de ley establecida en el Artículo 13 ejusdem, el acusado ha de cumplir la condena en el centro penitenciario que indique la autoridad Publíquese y regístrese la sentencia y de conformidad con la Jurisprudencia emanada de la sala Constitucional de fecha 0’5-08-05 N 03-1309. y la Jurisprudencia emanada de la Sala penal signada con el N º. 00501-01-03 2005 del Tribunal Supremo de Justicia se acuerda notificar a las partes por haber salido la misma fuera del lapso legal, todo en virtud de gran numero de juicio celebrado por este Despacho.

La Juez Segundo de Juicio

Abg. Y.F.L.

Los Escabinos Principales

El escabino suplente

El secretario

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