Decisión nº PJ0342007000150 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAntulio Guilarte
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 5 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002994

ASUNTO : PP11-P-2006-002994

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua en contra del ciudadano J.R.A.P., venezolano, mayor de edad, C.I. 21.561.541, residenciado en el caserío Río Amarillo, calle principal, casa S/N, Estado Lara, en la qu se condena al mismo a cumplir la pena de la pena de QUINCE (15) AÑOS, DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 374 ordinal 2° del Código Penal, en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña cuya identidad se omite por razones de Ley, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el siguiente cómputo:

Consta en autos que el penado fue detenido en fecha: 31/10/2006.

Pena cumplida hasta hoy: Siete (07) Meses y Cuatro (04) Días.

Pena que le falta por cumplir: CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS.

Cumple las 1/4 partes de la pena impuesta en fecha: 31/07/2010, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Destacamento de trabajo.

Cumple las 1/3 partes de la pena impuesta en fecha: 31/10/2011, a partir de la cual podrá solicitar el Régimen Abierto.

Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha: 31/01/2016, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de L.C..

Cumple las 3/4 partes de la pena en fecha: 31/1/2018, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.

Finaliza la pena impuesta en fecha: 31/10/2021.

Cumple el periodo de vigilancia en fecha: 31/10/2023.

Líbrese Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas y al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Notífiquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

El Juez de Ejecución

Abg. A.E.G.E.

La Secretaria

Abg. Aurora Leal

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