Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoInspección Judicial

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, DIESIOCHO (18) DE MAYO DEL 2011.

201° Y 151°.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano R.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.409.635, residenciado en la avenida perimetral casa Nº F-20 barrio el C.d.M.E.T., asistido en el presente acto por el abogado F.J.R.R., con cedula de identidad Nº V- 2808281, inscrito IPSA bajo el Nº 66.916, y admitida como fue por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres; o alguna disposición expresa en la ley, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 545 del Código Civil, 16, 895 y 936 del Código Civil Venezolano, y verificado como ha sido por este Juzgado el informe de peritaje suscrito por los funcionarios del Cuerpo Técnico de vigilancia del Trasporte Terrestre Unidad Estadal Nº 61 del Estado Táchira Comandante jefe VILSON F.G.R., quien anexo planilla de consulta al sistema SIIPOLL, determino lo siguiente:

Palca actual: 78LSAP

Placa anterior: 299SAK

Serial Motor: 8 CIL

Año: 1974

Serial Carrocería: AJF35P90252

Marca: FORD

Modelo: F – 350

Color: arriba verde

Clase: camión

Tipo: estaca

Uso: carga

Cedula del propietario: V- 16.409.635

Nombre: Cáceres G.R.

Dirección: MICH PPAL SN.

Así mismo la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, dirección de operaciones laboratorio central, Laboratorio Regional Nº 1, remitió a este tribunal dictamen pericial del vehiculo, experto ciudadano PEÑA CHACON JOGLY ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº 15.157.113, quien practico la experticia correspondiente, los resultados obtenidos fueron los siguientes:

- La placa Dast Panel de carrocería ESTA DESINCORPORADA DEL LUGAR DE ORIGEN, en el vehiculo y la misma se encuentra en poder del propietario y es original de planta ensambladora.

- La Body de Carrocería FUE DESINCORPORADA DEL LUGAR DE ORIGEN.

- El Serial de Chasis ES ORIGINAL DE PLANTA ENSAMBLADORA.

- Motor: 8 Cilindros.

- SITUACION JURIDICA: Se traslado hasta la oficina del Sistema de Información y Consulta de datos (SICOPOLT), ubicado en la sede de Politachira, atendido por el ciudadano SM/3 MEZA JOSE, quien indico que el vehiculo objeto de estudio “NO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO” y REGISTRA DATOS ante el I.N.T.T.T, a nombre de R.C.G., C.I. V- 16.409.635.

De conformidad con los pedimentos formulados de la presente Inspección, se acuerda expedir sus resultas con el presente auto para indicar:

Que el vehiculo objeto de la Inspección Judicial no se encuentra solicitado, y que presenta como original la placa de identificación del serial de carrocería, la placa Body de carrocería fue desincorporada del lugar de origen la misma se encuentra en poder del propietario ciudadano R.C.G., consiste en una lamina de metal con forma rectangular, la cual trae impreso en bajo relieve los caracteres alfanuméricos AJF35P90252, serial del CHASIS: Ubicado en el lado derecho, parte delantera, cara superior, impresos a troquel, bajo relieve, de forma asimétrica, identificad con los caracteres alfanuméricos: AJF35P90252, SERIAL MOTOR: 8 cilindros.

Conforme a lo anterior se certifica la exactitud de los datos señalados y verificados del vehiculo, conforme a lo expresado por los expertos; todo a objeto de la libre circulación del vehiculo sin mas limitaciones que las de la Ley y las características señaladas en la presente inspección.

La Juez.

Abg. A.K. CARDENAS Q.

La Secretaria.

Abg. ARGILISBETH G.T..

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