Decisión de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteMonica Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 05 de marzo del año 2009

198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-00297

PARTE ACTORA: RUPERO CORNIELES DOMINGUEZ , titular de la cédula de identidad Nº V-13.088.028

.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Yleny Duran inscrita en el IPSA bajo el número 93.239

PARTE DEMANDADA: BASTET, C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO EN JUICIO.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de fecha, 04 de marzo del año 2009, que corre inserta al folio once (11) del expediente de la causa, la Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la confesión habida en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandada o quien ejerza su representación a la Audiencia Preliminar fijada para el día 04 de marzo del año 2009, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: UNA VEZ REVISADA LA PETICIÓN DEL DEMANDANTE Y ENCONTRÁNDO QUE NO ES CONTRARIA A DERECHO, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN SU ESCRITO DE CALIFICACION DE DESPIDO. ASI SE ESTABLECE

En tal sentido, se tiene como cierto que el actor comenzó a prestar sus servicios para la BASTET, CA., en calidad de MESONERO desde 05 de julio del año 2008, en un horario laboral de 5:00 PM, a las 1:00 AM.; devengando un salario mensual de Bs. F 2.400, hasta el 17 de enero del año 2009, fecha esta cuando fue despedido injustificadamente por el ciudadano J.L., en su carácter de Gerente de Comida y bebida . ASI SE ESTABLECE.

Habiendo quedado establecido que el despido del trabajador se produjo el 17 de enero del año 2009, y en fecha 20 de enero del año 2009, la parte actora interpuso solicitud de calificación de despido en contra de la empresa BASTET, CA por ante la Unidad de Recepción y Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, la cual fue de manera tempestiva de conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

Como consecuencia, de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INJUSTIFICADO EL DESPIDO Y POR ENDE CON LUGAR LA DEMANDA DE SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO CON PRETENSIÓN DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por el ciudadano R.C.D. titular de la cedula de identidad 13.088.028, en contra de la demandada BASTET, C.A, ambos suficientemente identificadas en autos; SEGUNDO: Se ordena a la demandada a Reincorporar al trabajador ciudadano R.C.D., al cargo de MESONERO en las mismas condiciones y con los mismos derechos, deberes y obligaciones inherentes al cargo que ocupaba para la fecha de su despido injustificado. TERCERO: Se condena a la demandada al pago de los salarios caídos dejados de percibir por el trabajador accionante cuantificados, a razón de un salario diario de Bs.F 80,00, desde la fecha en la cual se verificó la notificación de la empresa demandada, es decir, el 11 de febrero del año 2009, hasta la fecha de su efectiva reincorporación al cargo que ostentaba. Y, CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas En Caracas, del día 05 de marzo del año 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

LAJUEZ

Mónica Quintero Aldana

LA SECRETARIA.

G.M.

Nota: En esta misma fecha y, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA.

G.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR