Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 8 de diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000350

SOLICITANTE: R.M..

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.090.897, actuando en nombre y representación de su nieto el adolescente *****, de Diecisiete (17) años de edad, debidamente asistido por la Abogada V.M.D., Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a su nieto antes mencionado, en razón de la muerte de su madre la ciudadana: M.D.L.C.G.M., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.259.743 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente antes mencionado tiene la cualidad que se le señala; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana R.M., identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le corresponda a su nieto adolescente ********, de Diecisiete (17) años de edad, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud y la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, tales como: Prestaciones Sociales, Haberes de la Caja de Ahorros, retenciones de la Ley de Política Habitacional, Seguro Social I.V.S.S; pero la cuota parte que le corresponde al adolescente antes mencionado, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheques para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuentas de Ahorros a nombre del adolescente *********, cuando conste en auto los cheques emitidos a nombre del mencionado adolescente. Expídanse por Secretaria Cinco (05) copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza,

Abg. P.P.G..

Jueza de Mediación y Sustanciación

La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henriquez.

Milanyela p.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR