Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, catorce de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001286

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: Demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS CONTENCIOSA

PARTE DEMANDANTE: R.C.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.633.347, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: N.C.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº188.025

PARTE DEMANDADA: X.D.V.T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.340.825, domiciliada en la Calle 7, Casa 11, Urbanización J.A.A., Sector La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE: No Constituyo

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con ocasión a la Demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS CONTENCIOSA incoada por el ciudadano R.C.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.633.347, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio N.C.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº188.025, en contra de la ciudadana X.D.V.T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.340.825, domiciliada en la Calle 7, Casa 11, Urbanización J.A.A., Sector La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui y donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil A.P. y habiéndose verificado la incomparecencia de la demandante y la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de Demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS CONTENCIOSA incoada por el ciudadano R.C.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.633.347, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio N.C.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº188.025, en contra de la ciudadana X.D.V.T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.340.825, domiciliada en la Calle 7, Casa 11, Urbanización J.A.A., Sector La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui y donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015).

La Jueza Provisorio

Abog. F.M.A.

La Secretaria,

Abog. Julimar Luciani

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria,

bog. Julimar Luciani

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