Decisión nº PJ0102014000223 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas

Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 18 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: VP21-V-2013-000683

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102014000223

CAUSA PRINCIPAL: PRIVACION DE P.P..

PARTE DEMANDANTE: RUSARET RUSMERY G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.712.056, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Parte demandada: K.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.450.365, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Se inició el presente asunto en fecha 01/08/2013, mediante demanda presentada por la ciudadana RUSARET RUSMERY G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.712.056, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano K.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.450.365, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

En fecha 14/02/2014, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de Sustanciación, previsto en el articulo 475 de la LOPNNA, en el presente asunto de PRIVACION DE P.P., en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar en su fase de sustanciación, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 475: “Fase de Sustanciación; En el día y hora señalados por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tendrá lugar la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, previo anuncio de la misma. Esta fase es pública salvo las excepciones previstas en la Ley, y la preside y dirige el Juez o jueza de mediación y sustanciación quien debe explicar a las partes la finalidad de la misma”.

Artículo 477: “No-comparecencia a la Sustanciación en la Audiencia Preliminar; Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar esta con la parte presente hasta cumplir su finalidad.

Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el Juez o Jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, o en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo ”.

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:

PRIMERO

TERMINADO EL PROCESO del presente asunto de PRIVACION DE P.P., interpuesto por la ciudadana RUSARET RUSMERY G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.712.056, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano K.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.450.365, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. C.L.M.G.

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS

En esta misma fecha, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N°. PJ0102014000223, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS

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