Decisión nº WP01-R-2012-000263 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 3 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoRevocatoria De Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO

RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 3 Septiembre de 2012

202º y 153º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.L.U., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano RUSBBER A.F.G., en contra de la decisión dictada en fecha 11 de junio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de el mencionado imputado de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251, numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en el artículo 406, numeral primero en relación al artículo 84 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos G.V.P.C. y M.O.B..

En el escrito recursivo la Defensora Privada alega entre otras cosas que:

…Ciudadanos Magistrados, de la revisión de las actas que bien segura la defensa, ustedes analizaran; se desprende, que no existe en autos elementos de convicción que permitan al Juez con fundamento histórico, la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Publico quien encuadra en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN 6RADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406. numeral 1° (sic) del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 2° (sic), eiusdem cometido en perjuicio de los ciudadanos G.V.P.C. y M.O.B., en fin lo que existe es un sin numero de contradicciones que debieron ser apreciadas por el Tribunal de Control al momento de decretar la medida coercitiva. En este orden de ideas todo administrador de justicia debe tener en cuenta la declaración rendida por el presunto imputado y ésta debe ser analizada de manera conjunta con las demás diligencias de investigación consignadas a los efectos del procedimiento presentado, no solo debe ser vista como un derecho que éste (imputado) tiene de conformidad con el artículo 49 numeral 5° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento ser impuesto de tal garantía por el Tribunal; sino como el espíritu que el legislador le dio al momento de ser incluida en nuestra carta magna, vale decir como elemento de prueba para tener una visión mas clara y precisa de los hechos, que pueda inclusive ir mas allá de lo plasmado en las actuaciones, v en consecuencia en el caso de marras, de la declaración de mi defendido RUSBBER ANTONIO FI6UEROA GUILLEN…en la misma se desprende que el ha sido un ciudadano que siempre se ha sometido a la Justicia, nunca la ha evadido y en todo momento fue un ciudadano que colaboró con las autoridades, va que el manifestó en su declaración ante el Tribunal de Control que fue citado en siete (07) oportunidades al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a rendir declaración de los hechos investigados, esa situación le llama poderosamente la tensión a la defensa ya que las declaraciones de el no rielan en los autos que conforman la presente causa y como muy bien el dijo un funcionario en su ultima citación, le dijo que se podía retirar porque el ya no tenia nada que ver con el hecho ( la citación fue consignada en audiencia de oír al imputado) ahora se pregunta quien aquí expone como mi patrocinado RUSBBER A.F.G., pasó a ser uno de los autores y participe de los hechos aquí narrados, y en consecuencia se ordena decretar la medida coercitiva tan gravosa como la privativa de libertad, sin tomar en cuenta que el ciudadano RUSBBER A.F.G., se puso a derecho voluntariamente ante el juzgado que emitió la orden de aprehensión, alegando que el es inocente en el hecho imputado, con esto se desvirtúa el Peligro de Fuga, mi defendido tiene 30 años en el País, ya que el se encuentra domiciliado en P.A., final Calle Bolívar, casa sin numero de bloque rojos, cerca de la quebrada, parroquia Naiguata, estado Vargas, esa dirección de el es la misma desde que se inicio este proceso, con lo expresado anteriormente se evidencia sin lugar a dudas que mi representado tiene arraigo en el país, con esto también queda una vez más desvirtuado el peligro de fuga. En cuanto a la Obstaculización del Proceso la defensa expresa que no existe ningún medio o relación o influencia para que mi defendido tenga facilidad para obstaculizar el normal desenvolvimiento de la justicia en la presente causa, por lo tanto no tiene acceso para obstaculizar la administración de justicia, todo lo contrario se sometió a la justicia a los fines de esclarecer su responsabilidad u autoría por todas esta consideraciones considera esta defensa que a mi representado RUSBBER A.F.G. se le han violados todos cada uno de sus derechos a ser juzgado en Libertad, una vez mas la defensa declara la inocencia total de mi defendido por tanto invoco el principio de inocencia constitucional previsto en la Carta Magma previsto en el artículo 49 numeral 2. En virtud de que el Ministerio Publico manifiesta la preocupación o inquietud procesal de que faltan múltiples diligencias por practicar en búsqueda de la verdad de los hechos, motivo por el cual la suscrita abogada, expresa su conformidad con lo depuesto por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 49 en su encabezamiento y numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela encadenado con los Artículos 12 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal por la necesidad Procesal de que se practiquen todas aquellas diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores, es por lo que solicite a la Vindicta Publica se le tomara declaración a los ciudadanos testigos presenciales de los hechos que mi patrocinado RUSBBER A.F.G., señalo en su declaración ante el Tribunal de Control, en audiencia de oír al imputado donde vuelve a dejar constancia a la Corte de Apelaciones que el mismo se presento voluntariamente a sujetarse al P.P.. Ciudadano Jueces Magistrados de la Corte de Apelación, como podrán ustedes observar, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se desprende que no existen suficientes elementos que permitan llegar a la convicción que mi patrocinado fue autor o participe del delito imputado. Preocupa a la defensa, sea acogido la solicitud fiscal v decretada la medida coercitiva tan gravosa a los fines de la investigación; en tal sentido lo procedente ya ajustado a derecho era desestimar la precalificación Fiscal, decretando al imputado en todo caso la libertad o en su defecto una medida menos gravosa, va que no se debe en ningún caso operar en principio una medida privativa de libertad bajo el argumento de la investigación y menos cuando la misma puede ser satisfecha con la medidas cautelares menos gravosas contempladas en la ley procesal, evitando de esta manera, que durante el lapso de la investigación, el imputado deba ingresar a un recinto carcelario a sabiendas de la inseguridad que ello representa a su integridad física y mental lo cual va contra de los principios orientados del p.p. como lo son la presunción de inocencia y estado de libertad. Considera la defensa que el Juzgado de Control no realizó un análisis del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para considerar que existían suficientes elementos de convicción para admitir en contra de mi representado, la precalificación jurídica dada a los hechos por lo que no concurren los supuestos exigidos en dicha norma. Por último, es necesario acotar a los fines de una correcta aplicación de las normas jurídicas que la decisión dictada por el Juzgado de Control vulneró los derechos de mi representado al no haber decretado su libertad por violación del debido proceso por ser violentados los derechos del imputado tal v como se desprende de las actas presentadas por la Representación Fiscal. Es por ello ciudadanos Magistrados que esta Defensa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 447 numeral 4° (sic) apela de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, que decreto MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano RUSBBER ANTONIO FI6UEROA GUILLEN. De todo la antes expuesto se desprende, de modo tal que cualquier acto imputativo inicial, que importe sindicar, mencionar, aludir, señalar o considerar a alguien como presento, autor, participe., instigador o encubridor de un delito es idóneo para la apertura en cabeza de dicha persona de la legitimación y facultades para ejercer todos los derechos constitucionales y procesales de los que goza todo imputado en un p.p.. Quedan en consecuencia abarcadas dentro de este enunciado; la denuncia ente cualquiera de las autoridades competentes, la promoción de un sumario policial o prevencional en el que la persona este sospechado o indicado expresamente de cualquier forma como participe de un hecho delictuoso, la formulación de un requerimiento fiscal… Es en fuerza de los razonamientos esbozados precedentemente, que esta defensa solicita la admisión del presente recurso por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal y su ulterior declaratoria CON LUGAR. Se declare la NULIDAD de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de fecha 11 de junio de 2012, en la cual decreto las Medidas Privativas de Libertad, en contra de mi defendido RUSBBER A.F.G., plenamente identificado, y en su lugar se ordene SU INMEDIATA LIBERTAD …

(Folios 120 al 137 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 11 de junio de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se legitima la aprehensión del imputado RUSBBER A.F.G., titular de la cedula de Identidad Nº V-14.769.127, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano RUSBBER A.F.G., titular de la cedula de Identidad Nº V-14.769.127, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º(sic) del Código Penal en relación con el artículo 84, numeral 2º (sic), eiusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos G.V.P.C. y M.O.B., por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° (sic) , 251, numerales 2º y 3º (sic) y parágrafo primero y 252, todos del Código Orgánico Procesal. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Privada, en cuanto a la Medida Menos Gravosa, para su defendido por presumirse el peligro de fuga. QUINTO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de la Defensa y se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Región Capital RODEO I, estado Miranda y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. La presente motiva se hará por auto separado conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Folios 72 al 74de la incidencia).

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputados al ciudadano RUSBBER A.F.G. fueron tipificados por el Tribunal A quo HOMICIDIOS CALIFICADOS CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en el artículo 406, numeral primero en relación al artículo 84 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de las personas quien en vida respondieran a los nombres de G.V.P.C. Y M.O.B.M., tipo penal este que no se encuentra evidentemente prescrito ya que fue presuntamente cometido en fecha 9 de octubre de 2011.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

  1. - ACTA POLICIAL de fecha 09 de Octubre del año 2011, suscrita por el funcionario Agente R.L., adscrito al departamento de Investigaciones de esta Sub Delegación La Guaira, en la cual se dejó constancia, entre otras cosas que:

    “…Luego de vista, y leída transcripción de novedad que antecede, procedí a trasladarme a la Morgue del Hospital J.M.V. (Seguro Social), en compañía del funcionario: Sub Inspector F.P., a bordo de la unidad P-30,023, a fin de realizar diligencias de investigaciones pertinentes al caso. Una vez en el referido nosocomio, logramos avistar tendidos sobre una camilla metálica, en posición dorsal, dos cuerpos sin vida correspondiente al sexo masculino, ambos desprovisto de vestimenta, asimismo presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, el primer cuerpo sin vida presentó las siguientes características fisonómicas: tez morena, contextura delgada, cabello crespo de color negro, de 1.75 de estatura, quedó identificado como: P.C.G.V., de 26 años de edad, nacido en fecha 08/11/84, portador de la cédula de identidad numero v- 17.153.161, a quien se le observo las siguientes heridas: Una (01) heridas circular con tatuaje, en la cara lateral izquierda lateral del cuello, Una (01) herida circular en la región pectoral lado izquierdo. Una {01} herida irregular en la región escapular izquierda asimismo presentó excoriaciones en la región geniana izquierda, el segundo cuerpo sin vida, el cual presentó las siguientes características fisonómicas: Tez morena, cabello crespo color negro, contextura regular, de 1.75 de estatura, quedo identificado como: B.M.O., de 24 años de edad, portador de la cédula de identidad numero V-19.914.884, a quien se le observó las siguientes heridas: Una (01) herida circular en la región del flanco izquierdo. En el referido Centro Asistencial, fuimos abordados por una ciudadana quien se identifico como supervisora de enfermería perteneciente al grupo número 2, quien nos manifestó que en momento de realizar la revisión a dichos cadáveres para constatar la ubicación de las heridas logro colectar al occiso P.C.G.V., ochocientos cuarenta mil (840.000) bolívares en efectivo y dos bolsas transparentes, una contentiva de dos pedazos restos y semillas vegetales y otra con cuarenta (40) envoltorios de papel aluminio contentivos de un polvo blanco, los cuales hizo entrega a la comisión, siendo estos calcetados como evidencias de interés criminalístico, a fin de realizarle la experticia correspondiente, al lugar se presento comisión de ciencias forenses al mando del funcionario E.T., quien hizo el levantamiento de los occisos, posteriormente trasladándolos hacia la Morgue del Periférico de Pariata, a fin de realizarle la respectiva necropsia de la ley, en las afueras del mencionado Centro Hospitalario, fuimos abordados por dos personas quienes se identificaron como: P.R.G. Francisco…manifestando ser el progenitor del primer occiso mencionado, asimismo indico que vecinos del sector le comentaron que su hijo en cuestión se encontraba en una fiesta ubicada en la calle Miranda, Sector P.N., Específicamente Frente a la Bodega de Mare Clie, parroquia Naiguatá, Estado Vargas, cuando de pronto llegaron unos ciudadanos conocidos en el sector como “El Viejo y El Ruber” ambos portando arma de fuego, comenzaron a efectuar disparos contra de su hijo y otras personas, desconociendo más detalles al respecto, y la ciudadana quien se manifestó como: M.A.M. IMALAYI (SIC)…manifestó ser esposa del segundo occiso mencionado, de igual manera manifestando que en momentos que se encontraba en su vivienda, le avisaron vecinos del sector, que su esposo lo habían matado en el mismo hecho desconociendo más detalles al respecto, escuchada tal información nos trasladamos hacia la dirección antes nombrada donde se sucintaron los hechos, una vez allí el funcionario Sub-Inspector F.P., procedió a realizar la respectiva inspección técnica de la ley, no logrando hallar alguna evidencia de interés criminalístico, de igual manera realizamos un recorrido con la finalidad de ubicar alguna persona que tuviese conocimiento de los hechos que se investigan, siendo la misma infructuosa, por tal motivo procedimos a regresar a la sede de nuestro despacho, donde al legar (sic) se verifico ante el sistema SIIPOL, los hoy occiso logrando constatar que los nombre corresponde por los números de cedulación no presentando registro ni solicitud alguna, en vista de lo antes expuesto se procedió a informarle a la autoridad de la diligencia efectuada, de igual manera se dio inicio a presente averiguación, quedando signada con el numero k-11-0138-02631, instruido por unos de los delitos contra las personas (Homicidio), consigno mediante la presente acta de investigación, inspecciones técnicas realizadas, cadena de custodia de la referida evidencia . Es todo...” (Folios 2 al 3 de la incidencia).

  2. - Inspección Técnica Nº 002106 de fecha 09 de octubre de 2011, suscrita por los funcionarios F.P. y LUINYER REYES, adscritos al Departamento de Investigaciones de esta Sub Delegación La Guaira, en la cual se dejó constancia, entre otras cosas que:

    ...En el precitado lugar, yace el cadáver de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta observándole las siguientes características físicas: piel color Moreno, cabello Negro, ojos color Pardos de 1,80 mts de estatura y de contextura fuerte. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: Se le observa lo siguiente: Una (01) Herida de forma circular en la región flanco lado derecho. IDENTIDAD DEL CADÁVER: Según el Libro de Control de ingresos, este queda registrado como M.O.B.M., V- 19.914.884, de 24 años de edad aproximadamente, no obstante se le practica su correspondiente Necrodactilia de Ley con la finalidad de identificarle plenamente. Como evidencia de Interés Criminalístico se colecta muestra de sangre del occiso en un segmento de gasa. Se toman fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital. Es todo...

    (Folios 4 de la incidencia).

  3. - Inspección Técnica Nº 002107 de fecha 09 de octubre de 2011, suscrita por los funcionarios F.P. y LUINYER REYES, adscritos al departamento de Investigaciones de esta Sub Delegación La Guaira, en la cual se dejó constancia, entre otras cosas que:

    …En el precitado lugar, yace el cadáver de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta observándole las siguientes características físicas: piel color Trigueño, cabello Negro, ojos color Pardos de 1,75 mts de estatura de contextura delgada. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER Se le observa lo siguiente: Una (01) Herida de forma circular con punos (sic) escoriados en la cara laeral (sic) izquierda del cuello, herida de forma circular en la región pecoral (sic) lado izquierdo y herida de forma irregular en la región escapular lado izquierdo. IDENTIDAD DEL CADÁVER: Según el Libro de Control de Ingresos del referido deposito, ese queda registrado como: G.W.P.C. (sic), V-17.151.163 de 26 años de edad aproximadamente, no obstante se le practica su correspondiente Necrodactilia de Ley con la finalidad de identificarle plenamente. Como evidencia de Interés Criminalístico se colecta muestra de sangre del occiso en un segmento de gasa. Se toman fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital. Es todo…

    (Folios 8 de la incidencia).

  4. - Inspección Técnica Nº 002108 de fecha 09 de octubre de 2011, suscrita por los funcionarios F.P. y LUINYER REYES, adscritos al departamento de Investigaciones de esta Sub Delegación La Guaira, en la cual se dejó constancia, entre otras cosas que:

    …El lugar a inspeccionar resulta ser un siio (sic) abierto con iluminación naural (sic) con buens (sic) inensidad (sic) piso de cemento rustico en su totalidad y temperaura (sic) ambienal (sic) calida, todos estos aspectos para el momento de practicar la presente inspección técnica, correspondiente la misma a un tramo de la calle ubicada en la dirección arriba citada, la cual permite el desplazamiento vehicular y peatonal en sentido este-oeste y viceversa, de ambos lados se hallan viviendas de diferentes estructura y tamaños, seguidamente nos ubicamos frente a una iglesia, tomada como referencia para las cinco meros (sic) (5 tms) sustancia color pardo rojiza con características de proyección, en sentido este se halla a una distancia de veinte metros (20 mts) una bifurcación en la vía, la cual permite en declive el tránsito vehicular y peatonal en sentido norte sur y viceversa, lugar en el cual se halla sobre el piso sustancia color pardo rojiza con características de proyección. Se toman fotografías de caracer (sic) general, particular y en detalles en formato digital. Como evidencia de interés Criminalístico se colecta dos (02) muestras de un igual número de sustancias color pardo rojiza las mismas seran mitidas (sic) al Departamento técnico correspondiente con la finalidad de pracicarle (sic) su experticia respectiva.…

    (Folios 13 de la incidencia).

  5. - Acta de entrevista, ofrecida por el ciudadano P.G. L, en la Sub Delegación La Guaira, en fecha 09 de octubre de 2011, quien entre otras cosas expuso:

    …Resulta que el día de hoy 09/10/2011, a las 05:00 horas de la mañana aproximadamente, un vecino del sector llego hasta mi residencia, manifestando que a mi hijo de nombre G.V.P.C., le habían dado unos tiros, en el mismo hecho también resultando herido otro muchacho a quien le desconoce el nombre, y que ambos se encontraban en el dispensario de Naiguatá, fue entonces que me dirigí hasta el dispensario y al llegar me manifestaron que ambos fueron trasladados de Emergencia hacia el Seguro Social de la Guaira, seguidamente me traslade hacia el Seguro donde al llegar me manifestaron que mi hijo antes mencionado había fallecido, igualmente falleció el otro muchacho que andaba con el momentos del hecho de nombre MIGUEL , quien de igual forma recibió impactos de bala. Es todo

    . SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurre el hecho que narra? CONTESTO: “Por lo que me entere eso ocurrió en el sector P.A., adyacente a la Plaza Bolívar, vía pública, parroquia Naiguatá, estado Vargas, el día de hoy 09/10/2011, a las 04:30 horas de la madrugada aproximadamente”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hijo hoy occiso? CONTESTO: “En vida respondía al nombre de G.V.P.C., venezolano, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 08/11/1984, soltero, albañil, cedula de identidad V-17.151.163”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se origino el hecho? CONTESTO: “ Realmente desconozco, pero lo que se rumora en el pueblo es que mi hijo se encontraba en compañía de dos amigos, uno de nombre MIGUEL (occiso) y otro de nombre KEINY, pero momentos que caminaban por la plaza B.d.N., dos sujetos conocidos como ELVIS, apodado “EL VIEJO” y otro conocido como RUBER, este último le entrego un arma de fuego al Viejo y este sin mediar palabra le disparo a mi hijo VLADIMIR, luego el amigo de mi hijo (MIGUEL), trato de auxiliarlo, fue entonces que El Viejo también le disparo y Keiny como pudo corrió para salvarse”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resulto lesionada durante el hecho? CONTESTO: “Hasta donde se no”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano mencionado como KEINY? CONTESTO: “El reside en el Vigia Dos, frente al cementerio Municipal, parte alta, parroquia Naiguatá, pero no se si este quiere venir a declarar” SEXTA PREGUNTA :¿Diga usted, tiene conocimiento de quien se encontraba presente momentos del hecho? CONTESTO:” Realmente no se, quien puede decir es Keiny quien estaba con mi hijo y corrió para salvarse” SÉPTIMA PREGUNTA:¿Diga usted, su hijo tenia problemas con las personas como el Elvis apodado El Viejo o Ruber? CONTESTO: “Que yo sepa no” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, consumiento (sic) de que su hijo y su amigo también occiso fueron despojados de alguna de sus pertenencias? CONTESTO:” Que yo sepa no”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo en cuestión, pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTO: “No”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo en cuestión, consumía alguna (sic) tipo de droga? CONTESTO: “Que yo sepa no, por lo menos nunca lo hizo en mi presencia”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos de G.V.P.C.? CONTESTO: “En el cementerio Municipal de Naiguatá”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación a los sujetos mencionados como autor del hecho? CONTESTO: “No”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los familiares del occiso MIGUEL? CONTESTO: “Ya ellos se encuentran en este despacho, vinieron a declarar también”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de relación mantenía su hijo con Miguel (occiso) y Keiny? CONTESTO: “Ellos son amigos y se conocen desde pequeños, porque viven en el mismo sector donde vivo”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad su hijo estuvo detenido por algún Cuerpo Policial o de Seguridad? CONTESTO: “No”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su hijo en vida portaba arma de fuego? CONTESTO: “No” DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos mencionados como ELVIS, apodado “EL VIEJO”? CONTESTO: “Desconozco”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo.…” (Folios 27 al 28 de la incidencia).

  6. - Acta de entrevista ofrecida por la ciudadana M.M., en la Sub Delegación La Guaira, en fecha 09 de octubre de 2011, quien entre otras cosas expuso:

    “…resulta que en horas de la mañana del día de hoy 09/10/2011, me entere que mi esposo de nombre M.O.B., momentos que andaban con dos amigos y caminaban por la plaza B.d.N., unos sujetos conocidos como ELVIS apodado “EL VIEJO" y RUBER, empezaron a dispararle, resultando herido mi esposo y uno de sus amigos nombre Vladimir, ambos fueron trasladados al Ambulatorio de Naiguatá, seguidamente remitidos al Seguro Social de la Guaira, donde fallecieron posteriormente. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: “Me entere que eso ocurrió en el sector P.A., adyacente a la Plaza Bolívar, vía publica, parroquia Naiguatá, estado Vargas, el día 09/10/2011, a las 05:00 horas de la mañana aproximadamente” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su esposo hoy occiso? CONTESTO: “En vida respondía al nombre de M.O.B., venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 11/091/1987 (sic), soltero, obrero, cedula de identidad V-19.914.884”.TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se originaron los hechos? CONTESTO: “Realmente desconozco, solo escuche en el pueblo que quien mato a mi esposo y a otro muchacho era Elvis apodado El Viejo y Ruber” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna otra persona resulto lesionada durante el hecho? CONTESTO: “Hasta donde se no” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos mencionados como Elvis apodado El Viejo y Ruber? CONTESTO: “Desconozco” SEXTA PREGUNTA:¿ Diga usted, como se entero del hecho? CONTESTO: “Por cuanto varios vecinos fueron hasta mi casa a darme la noticia” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su esposo tenia problema con los ciudadanos mencionados como el Elvis apodado el Viejo o Ruber? CONTESTO: “No”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su esposo o su amigo igual occiso, fueron despojados de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: “No” NOVENA PREGUNTA:¿Diga usted, su esposo, pertenecía a alguna banda delictiva? CONTESTO:” No” DÉCIMA PREGUNTA:¿Diga usted, su esposo en cuestión, consumía alguna tipo de droga? CONTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos de M.O.B.? CONTESTO: “En el cementerio Municipal de Naiguatá” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación de los sujetos mencionados como autor del hecho? CONTESTO: “No” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes presenciaron el hecho donde fállese su esposo? CONTESTO: “Al parecer se encontraba con mi esposo un muchacho de nombre KEINY, quien puede ser ubicado en el Vigia Dos, frente al cementerio Municipal, parte alta, parroquia Naiguatá, pero habían más personas, pero desconozco quienes son y donde ubicarlas” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de relación mantenía su esposo con Vladimir (occiso) y Keiny? CONTESTO: “Hasta donde se ellos eran amigos” DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad su esposo estuvo detenido por algún Cuerpo Policial o de Seguridad? CONTESTO: “No” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su esposo en vida portara arma de fuego? CONTESTO: “No” DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” (Folios 29 al 30 de la incidencia).

  7. - Acta de investigación, de fecha 10 de Octubre del año 2011, suscrita por el funcionario Agente NEURO ZAMBRANO adscrito al departamento de Investigaciones de esta Sub Delegación La Guaira, en la cual se dejó constancia, entre otras cosas que:

    …Vista y leída entrevista que antecede y continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procésales signadas con la nomenclatura K-l 1-0138-02631, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Iriarte ROLANDO, Sub Inspector J.M., Detectives D.S., Kony MARVAL, J.V. y los Agentes J.A., J.L. y L.D., a bordo de las unidades Chevrolet Silverado, Placas A54A7MP y Chevrolet Silverado, Placas A88AM7D, hacia la población de Naiguatá a fin de ubicar e identificar plenamente a los ciudadanos mencionados como: El Viajo y Ruber, ya que fungen como investigados en la presente averiguación. Una vez en la precitada población, plenamente identificados como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigaciones y exponer el motivo de nuestra presencia en la comunidad, logramos sostener entrevista con varios vecinos y moradores del sector, quienes se negaron a aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represarías por parte de estas personas, ya que ambos sujetos mencionados, son azote en la comunidad, viéndose involucrados en varios delitos como robos, hurtos, lesiones por arma de fuego pero nunca los denuncian, por temor a represarías por parte de estas personas, asimismo nos informo que el sujeto mencionado como El Viejo, responde al nombra de E.M., actualmente viviendo en el callejón Cine Rio, Puente la Francia, en una casa de color amarillo de dos platas (sic) y el otro sujeto conocido como Rusber reside en el barrio San Antonio, calle 07, desconociendo la dirección exacta, obtenida tal información nos dirigimos hacia la primera dirección aportada. Una vez en el lugar, plenamente identificados como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia, se negaban aportar SUS datos filiatorios ya que sienten miedo de verse involucrado en problemas penales, así mismo informaban el sujeto requerido por la comisión, es un delincuente, que por favor haga justicia por cuanto al pueblo esta cansado de lo mismo, seguidamente y en forma discreta nos señalo la vivienda solicitada, motivo por al cual nos trasladamos hacia la misma, donde al legar (sic) procedimos a tocar la puerta de dicho inmueble, donde plenamente identificados como garantes del cuerpo policial y manifestar el motivo de nuestra, comparecencia fuimos recibidos y atendidos por dos ciudadanos quienes se identificaran como: C.E.J., venezolano, natural de esta ciudad, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 24/12/1960, estado civil casado, profesión u oficio chef de cocina, residenciado en esa misma dirección, siendo la casa numero 11-07, estado Vargas, teléfono de ubicación 0416-124.73.85, cédula de identidad V-06.471.522 y H.D.C.A.J., venezolana, natural de esta ciudad, de 51 años da edad, fecha de nacimiento 27/02/1960, estado civil casada, profesión u. oficio del hogar, residenciada en esa dirección, cédula de identidad V-06.481.631, ambos manifestando ser los progenitores del ciudadano requerido por la comisión, a quien identificaron como: C.H.E.M., venezolano, natural de La Guaira,,estado Vargas, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 07/01/1982, estado civil soltero, profesión u oficio sindicalista de la construcción que se ejecuta en Camurí y la Arenera, residenciado en su misma dirección, cédula de identidad V-14.768.599, alias El Viejo, pero que el mismo no se encontraba en su vivienda, por cuanto andaba huyendo ya que se encuentra involucrado en el doble homicidio ocurrido el día de ayer 09/10/2011, en horas de la madrugada, enterándose de lo ocurrido, por cuanto su mismo hijo le comento lo que había hecho, pero desconoce actualmente de su paradero, escuchada tal información le hice entrega de la boleta de citación, este manifestando no tener inconveniente alguno en rendir declaración en torno al caso, escuchada tal información nos retiramos del lugar, posteriormente dirigiéndonos hacia el Barrio San Antonio, calle 07, Naiguatá, estado Vargas, a fin de ubicar al ciudadano mencionado como Ruber. Una vez en el referido sector, plenamente identificados como funcionarios adscritos a este Cuerpo de investigaciones y manifestar el motivo de nuestra presencia, todos se expresaban, a la defensiva, tomándose un hermetismo a la información por parte de los vecinos del sector, motivo por el cual decidimos caminar la zona y momentos que decidimos ingresar por uno de los callejones fuimos obstruidos por una ciudadana quien se encontraba viendo la actuación policial en ejecución, la misma identificándose como: E.E., venezolana, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 17/09/1981, soltera., comerciante, residenciada en esa dirección en la vivienda numero 35-03, cédula de identidad V-17.148.158, informando que logro escuchar mientras le solicitábamos información a los vecinos del sector, sobre la ubicación de Rusber quien es su concubino, pero no quiso abordar a la comisión, en vista de eso le indagamos el por que obstruía el paso a la comisión hacia el referido callejón, esta manifestando en forma altanera y s.q.l.h. por cuanto reside en ese callejón, pero que su concubino no se encontraba en su vivienda y por ende tiene miedo a que irrumpan y causen destrozos en su inmueble, que si íbamos haciendonos acompañar por un Fiscal del Ministerio Público o una orden de allanamiento pudiera ser que nos permitiera el acceso, de igual forma informo que su pareja se encuentra huyendo luego de suscitarse el hecho en Plaza B.d.N., por temor a que sea linchado por la comunidad, de igual forma procedió a identificarlo como: FIGUEROA G.R.A., venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 10/02/1980, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en su misma dirección, portador de la cédula de identidad V-14.769.127, acotando que su pareja estuvo encarcelado durante cuatro años aproximadamente, en la cárcel Uribana, ubicada en Barquisimeto, estado Lara, encontrándose actualmente bajo una medida de presentación cada 60 días, ante el Tribunal Segundo de Ejecución del estado Vargas, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), obtenida tal información nos retiramos del lugar, retornando a despacho donde al llegar se verifico ante el sistema SIIPOL, los ciudadanos investigados plenamente identificados, arrojando como resultado que los nombres corresponden con el numero de cedulación, estos no presentando registro ni solicitud alguna, seguidamente se le informo a la superioridad al respecto. Es todo…

    (Folios 31 al 32 de la incidencia).

  8. - Acta de entrevista ofrecida por el ciudadano C.E., en la Sub Delegación La Guaira, en fecha 11 de octubre de 2011, quien entre otras cosas expuso:

    …Resulta que el día domingo 09/10/2011, a eso de las 07:00 horas de la mañana aproximadamente, recibo una llamada telefónica por parte de mi esposa de nombre H.A., quien me comunicaba mediante la misma que una persona desconocida estaba regando un producto inflamable en el porche de nuestra casa, motivo por el cual solicite un permiso en mi trabajo y regrese a mi residencia, donde al llegar mi esposa me comunico que varias personas del pueblo están diciendo que mi hijo de nombre E.J.C.H., mato a dos muchachos ese mismo día en horas de la madrugada en la Plaza B.d.N., en vista de eso le efectué llamada telefónica a mi hijo en cuestión, preguntándole que de cierto hay en lo que comenta en el pueblo, ya que lo mencionan de matar a dos sujetos en la referida plaza, logrando contactar con el mismo a eso de las 08:30 horas de la mañana, donde me manifestó mediante la misma que hubo un enfrentamiento en p.a., que el esta bien, fue entonces que le dije que regresara a la casa, el me respondió que se encontraba en la calle cuatro, que iría a la casa para luego irse a la costa, en ese momento se corto la comunicación, luego a eso de las 06:30 horas de la tarde aproximadamente, recibí una llamada telefónica por parte de mi hijo en mención, manifestándome que momentos que se encontraba en la plaza B.d.N., se le acercaron varios sujetos, uno de ellos de nombre G.V., apodado MANZO, quien portando un arma de fuego se le abalanzo sobre el, en ese momento mi hijo quien también portaba un arma de fuego repeló la acción, hiriendo con su arma de fuego al sujeto apodado Manzo, luego arranca a correr, es cuando logró escuchar otros disparos, pero luego a eso se entero también resulto muerto en el hecho otro sujeto conocido como M.O., pero mi hijo me manifestó mediante la llamada que el no tuvo que ver en la muerte del último mencionado, reconociendo que si efectúo disparos al sujeto G.B. (sic), apodado El Manzo pero en defensa propia. Es todo

    . SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA : PRIMERA PREGUNTA : ¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos ? CONTESTO: “Mi hijo me dijo que los hechos se suscitaron el (sic) la plaza B.d.N., p.a., al lado de la iglesia Católica de Coromoto, en el día Domingo 09/10/2011 a las 04:30 horas de la madrugada aproximadamente ” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hijo en cuestión? CONTESTO:” Responde al nombre de E.M.C.H., venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 07/01/1982, estado civil soltero, profesión u oficio Delegado Sindical de la Construcción en las obras que se ejecutan en río Naiguatá y la a.d.C.G., residenciado en mi misma dirección, cédula de identidad V-14.768.599”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Desconozco” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo E.M., mantuvo problemasen (sic) otra oportunidad, con alguna de las dos personas fallecidas en el hecho? CONTESTO: “Que yo sepa no” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego que su hijo portaba en momentos del hecho? CONTESTO: “No” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tenia conocimiento que su hijo portaba arma de fuego? CONTESTO:”No, inclusive nunca se la llegue a ver” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo en mención posee porte o algún permiso que lo autorice a portar armas de fuego? CONTESTO: “Que yo sepa no, si el lo tramito por su cuenta lo desconozco” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, actualmente donde se encuentra su hijo antes mencionado? CONTESTO:” Desconozco cual sea su paradero” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la ultima vez que mantuvo comunicación con su hijo en mención? CONTESTO: “EL día domingo 09/10/2011, a eso de la 06:30 horas de la tarde” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el número telefónico a donde le efectúo la llamada a su hijo E.M.? CONTESTO: “Al 0424-130.54.76 , el cual pertenece a mi hijo E.M., pero desde ese momento el equipo esta apagado, desconozco el motivo por el cual” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la ultima vez que vio a su hijo? CONTESTO: “El día sábado 08/10/2011, a eso de las 10:00 horas de la noche, momentos que salía de nuestra casa, desde ese entonces no ha regresado a la misma” DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo en cuestión a estado detenido en algún cuerpo policial? CONTESTO: “Hace cuatro años aproximadamente, mi hijo fue mencionado por presunto autor de haberse robado una ametralladora en un modulo policial de Naiguatá, perteneciente a la policía municipal, en vista de eso lo presente ante la Fiscalía del Ministerio Público, donde luego de ser entrevistado a pocas horas de presentarlo le permitieron su retiro, por cuanto se demostró su inocencia” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento su hijo antes nombrado, posee algún vinculo con un sujeto mencionado como RUBER? CONTESTO: “Ellos se conocen, pero desconozco si son amigos o se la pasan juntos” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene momentos del hecho su hijo se encontraba en compañía de RUBER o de alguna otra persona en particular? CONTESTO: “Desconozco” DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica en ciudadano mencionado como RUBER? CONTESTO:”Desconozco” DÉCIMA SEXTA PREGUNTA:¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano mencionado como RUBER? CONTESTO: “En el barrio donde resido, pero no se específicamente en que calle o casa” DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, dese agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO:” Si, que me pondré a derecho a mi hijo E.m.C.H. cuando cuente con la asesoría legal de un abogado privado. Es todo…” (Folios 34 al 35 de la incidencia).

  9. - Acta de entrevista ofrecida por el ciudadano J.J.R., en la Sub Delegación La Guaira, en fecha 21 de octubre de 2011, quien entre otras cosas expuso:

    “…Resulta que el día 09/10/2011, a las 05:00 horas de la madrugada, llegó a nuestra casa mi hermano de nombre Keinny Ramón, quien todo nervioso empezó a contarme que cuando venía por la plaza de P.A.d.N., con su cuñado M.O. y G.V., apodado (El Manso), se les acercaron ELVIS, apodado "El VIEJO" y RUSBBER, luego Rusbber le paso una pistola a el viejo y este apunto con el arma a Germán, entonces Germán sacó también una pistola que cargaba y ambos sé apuntaron, pero el Viejo le disparo primero a Germán, quien cayo en la carretera y luego le quito la pistola que tenia, seguidamente empezó a dispararle a mi hermano y a su cuñado quien también agarro un tiro y quedo tirado en la bajada, a los pocos minutos llego una señora del cerro y dijo que M.O. que también se encontraba muerto. Es todo SEGUDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SUGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho que se investiga? CONTESTO: “Al parecer esto ocurrió en la Plaza Bolívar, P.A.d.N., estado Vargas, a las 04: 30 horas de la madrugada aproximadamente, del día 09/10/2012” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento su hermano le comento quienes se encontraban presentes momentos del hecho tiene (sic)? CONTESTO:” No”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si durante el hecho alguna otra persona resulto lesionada? CONTESTO: “Desconozco” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el porque se originaron los hechos? CONTESTO: “Desconozco” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano en mención porta arma de fuego? CONTESTO: “Bueno, hace un mes cargaba un arma de fuego tipo pistola de color plateada pero no se que la hizo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene consiento (sic) de que su hermano pertenece a alguna banda delictiva? CONTESTO:”Bueno, el se la pasa con mi otro hermano de nombre R.A. Keiter Antonio, apodado EL BACHACO, quien anda metido en el Malandreo (sic) con otros muchacho (sic) que desconozco sus nombres y apodos” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de los acontecimientos, escucho algún rumor o comentario acerca del hecho? CONTESTO: “Bueno todos comentan, que quien mato a esos chamos fue El Viejo acompañado de Rusbber” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde se encuentran los ciudadanos autores del hecho? CONTESTO: “Desconozco” NOVENA PREGUNTA:¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”…” (Folio 39 de la incidencia). Posteriormente este mismo testigo en entrevista tomada ante la sede del Ministerio Público, en fecha 10 de julio de 2012, manifestó entre otras cosas que: “…En fecha que no recuerdo, funcionarios de la policía fueron a mi casa a buscar a mi hermano KEINNY R.R.A., nos montaron a los dos en una patrulla y nos trasladaron hacia la sede del CICPC, allí a mi me tenían en una oficina y a mi hermano en otra, me preguntaron que si conocía a RUSBBER FIGUEROA, a lo que les respondí que no, que solo lo conocía de vista, que si yo sabia algo referente al problema que hubo de una muerte de unos muchachos de la comunidad y yo les respondí que no. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted lugar hora y fecha de los hechos narrados. RESPUESTA: eso fue en mi casa en Vigía II frente al Cementerio parroquia Naiquatá. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted si conoce al ciudadano RUSBBER FIGUEROA? RESPUESTA: no solo de vista. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si conoce al ciudadano hoy occiso G.P.? RESPUESTA: si. QUINTA PREGUNTA: Diga usted que tipo de relación tenia con el ciudadano hoy occiso G.P.? RESPUESTA: si, el vivía con mi sobrina. SEXTA PREGUNTA: Diga usted si tiene conocimiento de si el ciudadano hoy occiso G.P. tuviera algún tipo de problema con alguna persona? RESPUESTA: Desconozco. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted si tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano RUSBBER FIGUEROA? RESPUESTA: No. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted si tiene conocimiento de los hechos que le provocaron la muerte al ciudadano G.P.? Respuesta: No. NOVENA PREGUNTA: Diga usted si desea agregar algo más a la presente entrevista. Respuesta: No…” (Folios 161 al 162 de la incidencia).

  10. - Acta de entrevista ofrecida por el ciudadano KEINNY R.R.A., en la Sub Delegación La Guaira, en fecha 21 de octubre de 2011, quien entre otras cosas expuso:

    “...Resulta que el día 09/10/2011, en horas de la madrugada, momentos que venia caminando por la calle principal de P.A., en compañía de mi cuñado M.O. y un pana de nombre G.V., apodado (El Manso), en momentos que llegamos a la Plaza B.d.P.A.d.N., se acercaron a nosotros dos sujetos, uno de nombre ELVIS, apodado “El VIEJO” y otro de nombre RUSBBER, este último mencionado le dio una pistola al Viejo, procediendo a apuntar a Germán, fue entonces que Germán de igual forma saco un arma de fuego y apunto al viejo, en ese momento se dijeron unas palabras que no pude distinguir, seguidamente el Viejo empezó a dispararle a Germán, quien cayo muerto en la carretera y le quito la pistola que tenia, como pude corrí con mi cuñado M.O. hacia la bajada, pero de igual forma el viejo siguió disparándonos, lográndole dar un tiro a mi cuñado, quien cayo herido en la bajada, yo seguí corriendo para mí casa y al llegar le comente lo sucedido a familia, luego a los pocos minutos me entere que de igual forma mi cuñado había muerto. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho que se investiga? CONTESTO: “Esto ocurrido en la Plaza Bolívar, P.A.d.N., estado Vargas, a las 04:30 horas de la madrugada aproximadamente, del día 09/10/20 11”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, alguna otra persona resulto lesionada durante los hechos? CONTESTO: "No". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, quienes presenciaron los hechos? CONTESTO: “En el lugar se encontraban muchas personas que vieron lo sucedido, pero no se sus nombres ni donde pueden ser ubicados”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento el porque se originaron los hechos? CONTESTO: “Creo que G.V., apodado (El Manso) tenia problemas con el Viejo” QUINTA PERSONA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento quien toma el arma de fuego que G.V. portaba momentos del hecho? CONTESTO: "Yo corrí pero logré ver cuando el viejo la agarro”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que G.V. tenga porte u autorización para la tenencia del arma de fuego que portaba momentos del hecho? CONTESTO: “Crea que no” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, siempre acostumbraba a salir con M.O. y G.V., apodado (El Manso)? CONTESTO: "Si, siempre salíamos los tres a rumbear o a tomar juntos” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaban en vida los hoy occisos? CONTESTOS: "M.O., creo que estaba presentando para la Policía Nacional en Caracas, mas no tenia profesión definida y G.V. trabajaba como cabillero en una construcción" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los hoy occisos tenían en su poder armas, droga o dinero en efectivo? G.V. tarea un arma ok fuego tipo pistola, de color plateada, dos bolsas transparentes, en una tenia piedras y en la otra marihuana, de igual forma cargaba dinero en efectivo desconozco la cantidad exacta” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual era la finalidad de la droga y el arma de fuego que tenia en su poder G.V.? CONTESTO: "Bueno, la droga creo que la estaba vendiendo y la pistola era para cuidarse de los problemas que el tenia” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque se encontraba con su cuñado y G.V., aun cuando sabia de la tenencia de la Droga y del arma de fuego que este portaba? CONTESTO: “Por que el vivía por la casa y siempre no las pasábamos juntos'' DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación del lugar momentos de suscitarse el hecho? CONTESTO: “Se encontraba claro, ya que los postes de alumbrado publico se encontraban prendidos” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba de Germán y El Viejo momentos que este le disparo? CONTESTO: "A cinco metros aproximadamente” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba de M.O. momentos que este recibe el impacto de bala? CONTESTO: “A dos metros aproximadamente” DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien le disparo a M.O.? CONTESTO: "El mismo que mato a manso, de nombre Elvis, apodado El Viejo” DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logro escuchar momentos del hecho? CONTESTO: "Como seis aproximadamente” DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue la participación de Russber momentos del hecho? CONTESTO: “Solo le dio la pistola al viejo, pero nunca se metió en el problema ni disparo” DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de los sujetos mencionados como ELVIS, apodado "El VIEJO” y otro de nombre RUSBBER? CONTESTO: "El viejo es como de 1,75 metros de estatura, de piel morena, cabellos corto de color negro, contextura regular, aproximadamente como de 28 años de edad y RUSBBER es como de 1.80 metros de estatura, de piel morena, cabellos corto de color negro, contextura delgada, aproximadamente como de 28 años de edad” DÉCIMA NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, ha recibido amenazas por parte de estos ciudadanos o por alguna persona en particular si declara en relación a los sucedido? CONTESTO "No” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: (sic)¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionado? CONTESTO: “Ellos se la pasan por todos lados del barrio, desconozco sus direcciones” VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún vinculo con los sujetos mencionado como autores del hecho? CONTESTO: “No”. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” (Folios 40 al 41 de la incidencia). Posteriormente este mismo testigo en entrevista tomada ante la sede del Ministerio Público, en fecha 9 de julio de 2012, manifestó entre otras cosas que:“…En fecha que no recuerdo, aproximadamente 7 meses me encontraba en una fiesta y estábamos afuera de la fiesta y los muchachos se encontraban mis amigos G.P. y M.B. quien era mi cuñado, y de repente escuche unos disparos y salí corriendo, y después fue que me entere que habían reatados (sic) a G.P. y M.B., luego como tres días después, funcionarios policiales, fueron hasta mi lugar de trabajo a buscarme, me estaban (sic) la muerte de GERMÁN y MIGUEL y yo les dije que yo no podía haberlos matado porque uno era mi cuñado y el otro era amigo mío, luego me llevaron a la policía para que declarar me pidieron que firmara, las huellas y luego me soltaron, me pidieron que firmara y mis huellas, y luego me soltaron. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos narrados: eso fue en P.A., parroquia Naiguatá, eran como aproximadamente las 05:00 horas de la mañana en fecha que no recuerdo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, que relación tenia su persona con el ciudadano hoy occiso G.P.. RESPUESTA: El era el marido de una sobrina mía. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si tiene conocimiento de quien fue la persona que le diera muerte al ciudadano G.P.. RESPUESTA: No. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que relación tiene con el ciudadano RUBBER FIGUEROA. RESPUESTA: ninguna solo lo conozco de vista. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, si tiene conocimiento de si el ciudadano hoy occiso G.P. tuviera algún tipo de problema con alguna persona? RESPUESTA: No lo se. SEXTA PREGUNTA: Diga usted si tiene conocimiento de si el ciudadano hoy occiso G.P. portara armas de fuego?. RESPUESTA: No. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted si tiene conocimiento a que se dedicaba RUSBBER FIGUEROA? RESPUESTA: No. OCTAVA PREGUNTA.: Diga usted si desea agregar algo más a la presente entrevista. RESPUESTA: No…” (Folios 159 al 160 de la incidencia).

  11. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24 de Octubre del año 2011, suscrita por el funcionario NEURO ZAMBRANO, adscritos al departamento de Investigaciones de esta Sub Delegación La Guaira, en la cual se dejó constancia, entre otras cosas que:

    …continuando con las averiguaciones relacionadas 02631, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas (HOMICIDIO), me traslade en compañía de los funcionarios Detectives J.V., R.M., a bordo de la unidad Chevrolet Silverado Azul, placas A88AM7P, hacia la siguiente dirección: Callejos (sic) Cine Río, puente La Francia, casa número 11-07, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, con la finalidad de ubicar al ciudadano mencionado como: C.H.E.M. ( Alias EL VIEJO), quien funge como investigado en la presente averiguación, una vez ubicado en la referida dirección, plenamente identificado como funcionario adscrito a este cuerpo de Investigaciones, y manifestar el motivo de nuestra comparecencia, fuimos recibidos y atendidos por la ciudadana: H.D.C.A.J., cédula de identidad V-06.481.631 manifestando ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión, así mismo nos hizo del conocimiento que su hijo en mención no ha regresado a su vivienda desde el día 08/10/2011, desconociendo actualmente de su paradero, acto seguido nos trasladamos hacia: Barrio San Antonio, Calle 7, casa número 35-03, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, con la finalidad de ubicar al ciudadano mencionado como: FIGUEROA G.R., cédula de identidad V-14.769.127, quien funge como investigado en la presente averiguación, una vez ubicado en la referida dirección, procedimos a tocar la puerta de dicho inmueble, no siendo atendido por persona alguna, por cuanto la referida vivienda se encontraba sola, culminada tal diligencia nos retiramos del lugar, retornando a la sede de nuestro despacho donde al llegar se le informo a la superioridad al respecto. Es todo.…

    (Folios 42 de la incidencia).

  12. Acta de entrevista ofrecida por la ciudadana TORO YOLIMAR, en la Sub Delegación La Guaira, en fecha 17 de noviembre de 2011, quien entre otras cosas expuso:

    “...Encontrándome en la sede de este despacho, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con el número K-11-0138-02631, instruida por la comisión de unos de los delitos contra las personas (Homicidio), se presento previo oficio de citación la ciudadana: TORO Yolimar, quién manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en torno al caso y en consecuencia expone: “Resulta que el día 09/10/2011, a eso de las 05:50 horas de la mañana aproximadamente, ingresaron al área de emergencia del Seguro Social Del Estado Vargas, donde laboro como supervisora de enfermería, dos (02) personas de sexo masculino, ambos sin signos vitales, donde al desvestir a uno de ellos revisar donde se encontraban sus heridas, logre colectar la cantidad de ochocientos cuarenta mil (840,000) bolívares en efectivo, así mismo, oculto entre sus pertenecías colectar dos (02) bolsas transparentes, una (01) contentiva de hierba saca, y la otra de cuarenta (40) peloticas elaboradas de papel aluminio contentiva de un polvo blanco, motivo por el cual resguarde lo antes mencionado, posteriormente le hice entrega de lo localizado a la comisión del CICPC que se presento al lugar. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGARA LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el área de emergencia del Seguro Social del Estado Vargas, el día Domingo 09/10-2011, a eso de las 05:50 horas de la mañana aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que nombre responden los sujetos en mención? CONTESTO: "Ellos quedaron identificados como; P.C.G.V., cédula de identidad V-17.153.161 y el otro B.M.O., cédula de identidad V-1 9.91 4.884," TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los hoy occisos ingresaron con signos vitales al referido Centro Hospitalario? CONTESTO: "No, ya no tenían signos vitales" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, individualice a quienes de los occisos colecto las evidencias antes mencionadas? CONTESTO: "Todo lo mencionado en mi exposición, se la colecte a el occiso PAZ CORRO G.V.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que sustancias del cual se encontraban contentivas las bolsas colectadas? CONTESTO: “Realmente desconozco, pero hasta mi conocimiento por charlas y estudios realizados durante mi carrera presumo que era droga” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”...” (Folios 44 de la incidencia).

  13. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17 de noviembre del año 2011, suscrita por el funcionario J.A., adscrito al departamento de Investigaciones de esta Sub Delegación La Guaira, en la cual se dejó constancia, entre otras cosas que:

    ...me trasladé en compañía de los funcionarios Detectives R.M. y el Agente L.D., a bordo de la unidad Chevrolet Silverado Azul, Placas A88AM7P, hacia la siguiente dirección: Callejos (sic) Cine Río, puente La Francia, casa número 11-07, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, con la finalidad de ubicar al ciudadano mencionado como: C.H.E.M. ( Alias EL VIEJO), quien funge como investigado en la presente averiguación, una vez ubicado en la referida dirección, plenamente identificado como funcionario adscrito a este cuerpo de Investigaciones, y manifestar el motivo de nuestra comparecencia, fuimos recibidos y atendidos por el ciudadano: C.E.J., cédula de identidad V- 06.41.522 (sic) manifestando ser el progenitor del ciudadano requerido por la comisión, así mismo nos hizo del conocimiento que su hijo en mención, no ha regresado a su vivienda desde el dia 08/10/2011, desconociendo actualmente su paradero, acto seguido nos trasladamos hacia: Barrio San Antonio, Calle 7, casa número 35-03, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, con la finalidad de ubicar al ciudadano mencionado como: FIGUEROA G.R., cédula de identidad V-14.769.127, quien funge como investigado en la presente averiguación, una vez ubicado en la referida dirección, plenamente identificados como funcionario adscrito a este Cuerpo de Investigaciones, y manifestar el motivo de nuestra comparecencia, fuimos recibidos y atendidos, por la ciudadana: E.E., cédula de identidad V-17.148.158, manifestando ser la concubina del ciudadano requerido por la comisión, así mismo nos hizo del conocimiento de su pareja no ha regresado desde el día 08/10/2011, desconociendo actualmente de su paradero, culminada tal diligencia nos retiramos del lugar, retornando a la sede de nuestro despacho donde al llegar se le informo a la superioridad al respecto. Es todo. ...

    (Folios 45 de la incidencia).

  14. - Protocolo de autopsia de G.V.P.C. suscrito por C.B., Médico Anatomopatologo, adscrita al departamento de Ciencias Forenses Vargas, quien entre otras cosas expuso:

    ...Nombre: G.V.P.C.. Muerte: 09-11-11. Autops. 09-10-11. preoceo(sic): Hospital de Pariata. Edad: 26 años. Sexo: masculino. Raza: Mestiza. CONCLUSIONES. Cadáver masculino con dos (02) heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego en el torax que presenta: 1. Perforación del pulmón izquierdo. 2. Fracturas costales. 3. Hemotórax (2500 cc aproximadamente). Edema cerebral moderado. Congestión de meninges. CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A PERFORACIONES DEL PULMON IZQUIERDO SECUNDARIA A HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN EL TORAX...

    (Folio 46 de la incidencia).

  15. - Protocolo de autopsia de M.O.B. suscrito por C.B., Médico Anatomopatólogo, adscrita al departamento de Ciencias Forenses Vargas, quien entre otras cosas expuso:

    ...Nombre: M.O.B.. Muerte: 09-11-11. Autopsia. 09-10-11. preced (sic): Hospital de Pariata. Edad: 24 años. Sexo: masculino. Raza: Mestiza. CONCLUSIONES. Cadáver masculino con una (01) herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego en el abdomen, que presenta: 1. Perforación vasos mesentericos. 2. Perforación de asas intestinales delgadas. 3. Hemaperitoneo (2000 cc aproximadamente). Edema cerebral moderado CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A PERFORACIONES DE VASOS MESSENTERICOS SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN EL ABDOMEN...

    (Folio 47 de la incidencia).

  16. - Acta de levantamiento de cadáver de G.V.P.C. suscrito por J.R., Médico Forense de la Medicatura del Estado Vargas, quien entre otras cosas expuso:

    ...el exámen sic) del cadáver se realizo el 9/10/11 a las 12:00 pm. en la Morgue del Hospital de Pariata , con el siguiente resultado: Cadáver de adulto de 26 años de edad, sexo masculino, raza mestiza, en posición decúbito dorsal sobre la camilla, sin ropas. Presentaba enfriamiento cadavérico, livideces y rigidez. Falleció el 09/10/11 a las 4:30 am. aproximadamente al examen Médico-Legal del cadáver se aprecia: 1) Heridas de forma redondeada corresponde al orificio de entrada producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en: - Región supraclavicular izquierda de un centímetro de diámetro aproximadamente con un tatuaje verdadero. Adelante-atrás;- Cara anterior de hemotórax izquierdo de un centímetro y medio de diámetro aproximadamente con halo de quemadura, adelante-atrás. 2) herida de forma irregular en región dorsal a nivel de la línea para vertebral izquierda de un centímetro y medio de diámetro aproximadamente que corresponde a orificio de salido por el paso de proyectil disparado por arma de fuego. 3) Contusiones con excoriaciones en región frontal (parte media y lado izquierdo), ángulo externo de hendidura palpebral de ojo izquierdo, región nesogeniana izquierda, ambas rodillas...

    (Folio 48 de la incidencia).

  17. - Acta de levantamiento de cadáver de M.O.B. suscrito por J.R., Médico Forense de la Medicatura del Estado Vargas, quien entre otras cosas expuso:

    ...el exámen sic) del cadáver se realizo el 9/10/11 a las 12:30 pm. En la Morgue del Hospital de Pariata , con el siguiente resultado: Cadáver de adulto de 24 años de edad, sexo masculino, raza mestiza, en posición decúbito dorsal sobre la camilla, sin ropas. Presentaba enfriamiento cadavérico, livideces y rigidez. Falleció el 09/10/11 a las 5:00 am. Aproximadamente. Al examen Médico-Legal del cadáver se aprecia: 1) Herida de forma redondeada hipocondrio izquierdo de un centímetro y medio de diámetro aproximadamente, adelante-atrás que corresponde a orificio de entrada por el paso de proyectil disparado por arma de fuego. Sin orificio de salida....

    (Folio 49 de la incidencia).

  18. - Acta de entrevista ofrecida por el ciudadano D.P., en el Ministerio Público, en fecha 14 de junio de 2012, quien entre otras cosas expuso:

    …A partir del 20 de Octubre de 2011, comienzo a darle citas de presentación al ciudadano RUSBBER FIGUEROA, debido que mi persona se desempeña como Antropólogo en el Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, para la fecha del 3 de Diciembre aproximadamente comienza a contarme con su versión los hechos ocurridos en la plaza Naiguatá en una fiesta comunal que allí se celebraba, el me cuenta que él se encontraba en la fiesta con su pareja y varias personas conocidas de la comunidad, que antes de la media noche el se retira del lugar con su pareja, me dice que el se despidió de varias personas y se retiro del lugar, me cuenta que al día siguiente lo estaban acusando del homicidio de una persona que el conoce, me dice que ese día si hablo con el pero que no fue mucho, que su esposa al ver que había mucha gente le dijo que se retiraran del lugar, a el lo mandan a citar para hacerle las pruebas de balísticas y de testigos en el CICPC, asiste a las citas le practicaban las pruebas; cuando el ciudadano RUSBBER FIGUEROA asiste a mis citas me comentaba que estaba un poco asustado por lo que lo estaban acusando, el me comento que las pruebas que le había practicado habían sido negativas y en una de las citas me comento que estaba siendo acosado por policías del estado Vargas, que al parecer unos de los policías que lo acosaba era familiar del ciudadano que falleció, en algún momento le dijeron que el iba a ser capturado por el CICPC, su pareja se dirigió a la sede del CICPC y allí le dijeron que no había ninguna orden de captura en contra de su persona, luego lo llamaron del tribunal para declarar, hasta que el mismo fue a ponerse a la orden del tribunal, fue en reiteradas oportunidades y no lo detuvieron, hasta la última vez que fue y quedó detenido por averiguaciones. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted por cuanto tiempo estuvo tratando al Ciudadano RUSBBER FIGUEROA? RESPUESTA: Desde el 20 de Octubre de 2011 hasta Finales de Abril del presente año. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted como era la actitud del ciudadano RUSBBER FIGUEROA. RESPUESTA: por lo poco que conocí de el es una persona muy respetuoso, asistió a todas sus entrevistas y acato todas las orientaciones. TERCERA PREGUNTA: Diga usted si en algún momento el ciudadano RUSBBER FIGUEROA le suministro nombres de los policías que lo estaban acosando. RESPUESTA: No. CUARTA PREGUNTA: Diga usted si tiene conocimiento de que tipo de relación tenia el ciudadano RUSBBER FIGUEROA con el occiso G.P.? RESPUESTA: el me comento que era un conocido de la zona, como muchos de los que estaban en la fiesta. QUINTA PREGUNTA: Diga usted si tiene conocimiento si el ciudadano RUSBBER FIGUEROA tiene problemas con alguna persona. RESPUESTA: desconozco. SEXTA PREGUNTA: Diga usted si tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano RUSBBER FIGUEROA. RESPUESTA: Tenia dos empleos, uno particular con su pareja, vendían ropa intima y el trabajaba como obrero de construcción en la elaboración de una torrentera a cargo del consejo comunal de la zona. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted si desea agregar algo más a la presente entrevista. RESPUESTA: No.…

    (Folios 153 al 154 de la incidencia)

  19. - Acta de entrevista ofrecida por el ciudadano R.R., en el Ministerio Público, en fecha 27 de junio de 2012, quien entre otras cosas expuso:

    …Resulta que en fecha que no recuerdo, nos encontrábamos ELIANY, RUSBBER FIGUEROA en una fiesta en la plaza B.d.N. en P.a., ya teníamos rato allí, y yo le dije a RUSBBER que dentro de media hora me iba a comprar una hamburguesa y me iba a mi casa, y el me dice dale esta bien en ese momento ELIANY escucho y dijo bueno vámonos todos de una vez, eran como un cuarto para las 4 de la mañana, ellos se fueron y yo me quede un rato mas, como 20 minutos y después me fui a mi casa, al día siguiente me entero de lo que sucedió por lo que salió en el periódico, que señalaban a RUSBBER como el autor de los hechos, que había matado a uno que apodan EL MANZO y otro chamito que no se como se llama. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos que narra? RESPUESTA: eso fue a las 4:00 de la mañana en la plaza B.d.N. en fecha que NO recuerdo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted que relación tiene con el ciudadano RUSBBER FIGUEROA. RESPUESTA: somos amigas, el es albañil y el trabaja en la casa de un amigo mío. TERCERA PREGUNTA: Diga usted si tiene conocimiento de si el ciudadano RUSBBER FIGUEROA tenga algún tipo de problema con alguna persona con algún funcionario? RESPUESTA: Si, el me había comentado que hace años tuvo un problema con una persona y que estuvo 5 años preso. CUARTA PREGUNTA: Diga usted si tiene conocimiento que tipo de relación tenía el ciudadano RUSBBER FIGUEROA con el ciudadano hoy occiso G.P.? RESPUESTA: No, no se ni quien es G.P.. QUINTA PREGUNTA: Diga usted si tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano RUSBBER PAZ. RESPUESTA: El es albañil, está trabajando para terminar su casa; SEXTA PREGUNTA: Diga usted como es la actitud del ciudadano RUSBBER PAZ. RESPUESTA: desde que yo lo conozco no he tenido ningún tipo de problema con el, yo lo veo a el como "DEJA QUIETO LO QUE ESTA QUIETO". SÉPTIMA PREGUNTA: Diga Usted si desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPUEStA: No…

    (Folios 155 al 156 de la incidencia).

  20. - Acta de entrevista ofrecida por la ciudadana E.P., en el Ministerio Público, en fecha 27 de junio de 2012, quien entre otras cosas expuso:

    …Resulta que el Domingo 9 de Octubre de 2011, mi pareja RUSBBER FIGUEROA y yo, nos encontrábamos en una fiesta en la plaza de p.a. en Naiquatá a las 4 de la Mañana decidimos irnos de la fiesta, ese domingo me levante a las 11 de la mañana mi esposo se fue a trabajar para p.a. en una construcción en p.a., como a horas del medio día se me acercaron unos funcionarios policiales y me preguntaron por el, le dije que le dije que se encontraba en p.a. trabajando y me entregaron una citación a mi nombre, para que me presentara el lunes 10 de octubre a las 10:30, cuando yo fui ello me preguntaron que donde estaba mi esposo, a lo que yo le respondí que el se encontraba en mi casa, me quitaron la citación y me entregaron una citación para el para que el se presentara el miércoles, no me pusieron a declarar ni me hicieron preguntas ni nada, ese miércoles antes de acompañar a mi esposo RUSBBER FIGUEROA, ante la sede del CICPC, nos dirigimos primero al edificio París en Caracas, a hablar con su delegado de prueba D.P., le Enseñamos la citación mi esposo le dijo que el si se había estado en la fiesta, pero que nos fuimos a las 4:00 de la mañana y la fiesta aun estaba prendida, el vio la citación y pos (sic) dijo que fuera que eso era para hacerle algunas preguntas de allí nos fuimos a la sede del CICPC mi esposo RUSSBER FIGUEROA duro dos horas declarando, le dieron otra citación ya aparte de esa citación le dieron 5 mas dando un total de 7 citaciones en fechas diferentes, donde la última nos pudimos quedar con ella, porque abajo en recepción un funcionario de nombre SAMUEL no recuerdo su apellido, le dijo "otra vez usted por aquí, usted no tiene nada que ver en esa" y no se la quito. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted lugar hora y fecha de los hechos que narra? RESPUESTA: eso fue en P.A. a las 4:00 de la mañana del día 9 de octubre de 2011. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted si tiene conocimiento de lo que sucedió ese día? RESPUESTA: No, solo me entere al día siguiente que consiguieron dos muertos. TERCERA PREGUNTA: Diga usted si tiene conocimiento de cuales fueron las personas que fallecerían ese día? RESPUESTA: No, no los conozco. CUARTA PREGUNTA: Diga usted si tiene conocimiento de si su pareja el ciudadano RUSBBER FIGUEROA tenga algún tipo de problemas con alguna persona o algún funcionario? RESPUESTAS: No. QUINTA PREGUNTA: Diga, usted a que se dedica el ciudadano RUSBBER FIGUEROA. RESPUESTA: el es obrero y trabaja conmigo vendiendo ropa intima en el pueblo. SEXTA PREGUNTA: Diga usted si tiene conocimiento que tipo de relación tenia el ciudadano RUSBBER FIGUEROA con el ciudadano hoy occiso G.P.? RESPUESTA: Ninguna, no lo conocía. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted si desea agregar algo mas a la presente entrevista? RESPUESTA: Si que mi pareja RUSBBER FIGUEROA es inocente…

    (Folios 157 al 158 de la incidencia)

    Asimismo en la audiencia para oír al imputado el ciudadano RUSBBER A.F.G. expuso lo siguiente:

    …Yo si me encontraba en la fiesta, pero me despide de mi amigo R.R., como a las 04:00 de la mañana y me fui a mi casa con mi esposa E.P., al día siguiente en horas de la mañana escuche comentarios entre los vecinos, que habían matado a un tal Manso y a su amigo, los cuales yo no conozco, en la fiesta en que yo me encontraba el día anterior, me supongo que esto habrá ocurrido después que mi esposa y yo nos retiramos de la fiesta, porque hasta ese momento no había ocurrido nada anormal en la misma y me estaban involucrando en ese hecho que había ocurrido en la madrugada anterior, yo me quede tranquilo porque yo sabía que no tenía nada que ver con eso, luego me llego una citación de la PTJ, a la cual asistí sin ningún problema, rendí mi declaración y me dijeron que me podía ir a mi casa, luego de eso me dieron otra citación, a la cual acudí y me dieron otra más, para un total de siete (07) citaciones, acudí a todas sin problemas y en la última citación la cual consigno al Tribunal, yo llegue a la recepción, donde un PTJ llamado Samuel que no me acuerdo su apellido, me dijo ora (sic) vez tu por aquí si tu no tienes nada, no tienes problemas, por eso es que todavía tengo la citación conmigo la cual consigne al Tribunal, como es sabido yo cometí un hecho haces (sic) año y me otorgaron la L.C. la cual he cumplido a cabalidad durante seis (06) años, y me presento ante un Delegado de Prueba, desde la primera citación se la mostré y le explique mi problema, mi delegado me aconsejo que fuese a la misma, como mi delegado de prueba puede dar fe de todo lo que ello dicho aquí y de mi conducta desde que me otorgaron el beneficio, mi delegado se llama D.P. y se encuentra en el Edf. Paris, piso 3, igualmente consigno constante de 9 folios útiles, constancias emanadas de la Junta Comunal, como se que no tengo nada que ver ni temer, es que apenas me entere de que tenia una orden de aprehensión me puse a derecho, igualmente tampoco conozco a nadie apodado como El Viejo, que lo nombran como el autor, no me pertenezco a ninguna banda y desde que tuve aquel problema en el 2002, nunca he tenido problemas con la justicia ni con nadie, es todo…

    De las anteriores diligencias de investigación, se evidencia que el día 09/10/2011 como a las 5:00 de la mañana aproximadamente, en el sector P.A., adyacente a la Plaza Bolívar, vía publica de la parroquia Naiquatá del Estado Vargas, un sujeto desconocido se acerco a los ciudadanos G.V.P.C. y M.O.B., procediendo a desenfundar un arma de fuego y dispararle en varias oportunidades, causándoles heridas graves, una vez ejecutada esta acción el agresor huyo del lugar y las victimas fueron trasladadas al Ambulatorio de Naiquatá para posteriormente ser remitidas al Seguro Social de La Guaira, donde fallecieron posteriormente como consecuencia de las agresiones sufridas, siendo ordenada la aprehensión del hoy imputado por estos hechos en fecha 22 de febrero de 2012 por el Tribunal Segundo de Control cursante en los folios 81 al 97 de la incidencia

    Ahora bien, de las acciones anteriormente indicadas que se obtienen de las diligencias de investigación previamente transcritas, no surgen fundados, plurales y concordantes elementos de convicción para este momento procesal en contra el imputado RUSBBER A.F.G., que generen una persuasión judicial verosímil sobre algún grado de participación del encausado en tales hechos, sea a titulo de autor o como una figura accesoria de concurrencia, ya que de las testimoniales aportadas y del resto del elenco de elementos que cursan en la presente investigación, tales como las testimoniales de los ciudadanos G.P. y M.M., que son de referencia en razón que no presenciaron los hechos y tampoco indicaron en sus deposiciones el origen de la suposiciones que indicaban la presunta participación por parte del imputado en los mismos y adicionalmente los aparentes testigos presénciales los ciudadanos J.J.R. y KEINNY R.R.A., en las entrevistas rendidas ante la sede del despacho Fiscal que lleva la presente investigación manifestaron que no presenciaron las acciones en las cuales resultaron mortalmente heridos los ciudadanos G.V.P.C. y M.O.B., no indicando estas comparencias alguna vinculación del imputado RUSBBER A.F.G. con las circunstancias por las cuales perdieron la vida los agraviados materiales, de igual manera la deposición del imputado es concordante con lo manifestado por los ciudadanos R.R. y E.P., de que pasada las 4 de la mañana del día 09/10/2011, se retiro en compañía de su pareja hasta su lugar de residencia, en consecuencia para la presente fecha no existen plurales y fundados elementos de vinculación en contra del imputado, en relación a estos dos homicidios, careciéndose de la pluralidad indiciaria necesaria para imponer y mantener una medida de coerción procesal.

    En este orden de ideas esta Corte quiere resaltar lo expuesto por la decisión 272 de fecha 15 de Febrero de 2007, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resalta la vinculación probatoria que debe existir entre el delito y su posible autor, la cual señala:

    …Aunque distinguible del delito flagrante, la aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él. Ahora bien, sea delito flagrante o sea aprehensión in fraganti es al Juez a quien le corresponde juzgar la flagrancia. Para tal fin, el Juez debe determinar tres parámetros: a) que hubo un delito flagrante; b) que se trata de un delito de acción pública; y c) que hubo una aprehensión in fraganti, por lo que es necesario que existan elementos probatorios que hagan verosímil la existencia de estos parámetros. Luego, toda la problemática de la flagrancia gira alrededor de una decisión que la reconozca y, por ende, de las pruebas que la sustenten (vid. op. cit. pp. 98 y 100). En ese orden de ideas, coincide la Sala con la doctrina clásica en la apreciación de que la simple entrega del detenido por parte de quien lo detuvo, sea éste un particular o una autoridad policial, aunado a la declaración del captor de cómo se produjo la aprehensión no puede bastar para que el Ministerio Público presente en flagrancia al detenido ante el Juez. Inclusive, del artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del propio texto constitucional, se deduce que nadie podría ser detenido bajo el dicho de una sola parte…

    (Cursivas y negrilla de la Sala).

    En consecuencia de lo anteriormente señalado, se advierte que para este momento procesal no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del texto adjetivo penal, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es REVOCAR la decisión dictada en fecha 11 de junio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano RUSBBER A.F.G., de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251, numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en el artículo 406, numeral primero en relación al artículo 84 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos G.V.P.C. y M.O.B. y en su lugar se DECRETA la L.S.R. del prenombrado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: REVOCA la decisión dictada en fecha 11 de Junio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano RUSBBER A.F.G., de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251, numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en el artículo 406, numeral primero en relación al artículo 84 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos G.V.P.C. y M.O.B. y en su lugar se DECRETA la L.S.R. del prenombrado ciudadano, por no estar satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrense la correspondiente boleta de excarcelación y remítanse anexa a oficios dirigidos al Internado Judicial Metropolitano Y.I.R. en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    R.C.R.

    EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

    E.L.Z.N.E.S.

    LA SECRETARIA,

    BELITZA MARCANO MARTÍNEZ

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    BELITZA MARCANO MARTÍNEZ

    Causa WP01-R-2012-000263

    RM/NS/bm/mg.-

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