Decisión nº 20-04 de Tribunal Décimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Décimo de Juicio
PonenteMaurelis Vilchez Prieto
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Los hechos imputados por la Representación Fiscal en el debate oral y público, a la ciudadana RUSIER A.R.R., consisten en que “ en fecha 09 de Noviembre de 2000, siendo aproximadamente las cinco y treinta de la tarde, la ciudadana Rusier Romero, quien se desempeñaba como cajera de la Empresa CADA EL VARILLAL, se encontraba atendiendo a un cliente, cuando la misma anuló la transacción de venta, por lo que procedió a llamar al ciudadano P.R. para que abriera la caja registradora ya que en caso que la misma deba ser anulada debe retirarse el dinero de la caja, exigiéndole el cliente la factura de compra, la cual le fue entregada así como quinientos bolívares de vuelto, no habiendo notificado de tal anulación al Gerente de la Empresa ni al Jefe de Seguridad de la misma, percatándose de la situación la ciudadana J.S., quien también se desempeña como cajera, le notificó de lo sucedido al Gerente B.O., quien procedió a verificar por el sistema de la gerencia si dicha transacción había sido anulada efectivamente había sido así, por lo que al mirar a la caja de Rusier la misma estaba hablando con P.R. y luego se fue, llamando al referido P.R., diciéndole que le iba a buscar el ticket de la venta anulada, llevándolo nuevamente a su oficina a las siete de la noche manifestándole el mismo que no conseguía el ticket, por lo que le pidió que renunciara, no aceptando el mismo retirándose luego del lugar. Seguidamente y en virtud del inicio de las investigaciones dicha Representación Fiscal solicitó al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Delegación del Zulia, que realiza.E.C. a la Empresa CATIVEN (CADA VARILLAL) ubicada en el C.C. Varillal de esta ciudad, en la cual se pudo determinar que en el referido CADA EL VARILLAL, existía un faltante de Cinco Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil Siete Bolívares, producto de las ventas realizadas por la Operadora Nº 13.474.821; Rusier Romero, correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2000.” Así mismo la Representación Fiscal manifestó en su exposición oral en cuanto a los hechos, que en dicha Fiscalía se recibió una denuncia interpuesta por el ciudadano R.R., Gerente de Seguridad de la Empresa Cativen, es decir del CADA ubicado en el Varillal, donde manifestaba a través del CICPC donde colocó la denuncia, que se había producido un Hurto Calificado perpetrado por los ciudadanos A.R. y P.R. ascendiendo éste a la cantidad de Cinco Millones Cuarenta y siete mil bolívares, en ese mismo momento la representación fiscal a su cargo comienza a hacer todas las investigaciones, tomando para ello las entrevistas a cada uno de los testigos, así pues se narran los hechos a continuación: “que en fecha 09-11-00, siendo aproximadamente las cinco y media de la tarde la ciudadana A.R.R. se encontraba ejerciendo sus funciones como cajera en el Cada El Varillal, cuando ésta hace una transacción anulada y le regresa al cliente Bs. 500,oo, y a su vez P.R. que es el auxiliar de frente abre la caja registradora y toma un dinero, la señora J.S. que es otra cajera que esta en la caja Nº 03, se percata de la situación a través del monitor, quien le comunica al señor B.O. que es el Gerente de la Empresa y le dice que acaba de suceder algo irregular ya que hay una transacción anulada y de esta situación no se le ha comunicado, cuando hay una transacción anulada toda la compra regresa a los anaqueles de la Empresa y no sale. B.O. se lo comunica a P.R. y le dice que en la caja de A.R. se dio esta situación, dice P.R. que va a ubicar el ticket, y B.O. le dice si se da esta situación porque revisado el computador me aparece una transacción anulada en la caja de la señora A.R.R. así que lo mejor que usted puede hacer es renunciar e irse, el señor P.R. se fue y al día siguiente cuando llega la señora A.R. y el señor B.O. le dice “qué clase de broma me hecho”, y ella lo único que le respondió fue “discúlpeme señor...”. Seguidamente el Gerente de seguridad para ese entonces señor R.R., comienza su investigación y es cuando la causa llega a la fiscalía, por eso para concatenar con las declaraciones que forman los elementos de convicción, ofrezco la declaración de la señora J.S., quien era cajera del Cada el Varillal y quien manifiesta que efectivamente ella estaba cerca cuando vio que la señora A.R. hizo este tipo de transacción y no le comunicó al Gerente de la Compañía y quien era la única persona para hacer este tipo de transacciones, además de la declaración del señor R.R. que es el que lleva la investigación, va al CICPC y es el que lleva los comprobantes de pago donde se determina que hay un faltante de Cinco millones y tanto donde funge como cajera la señora A.R.R., no conforme con eso existe la declaración del experto del CICPC que es el que hace la experticia contable y el ciudadano R.N. quien es el funcionario actuante que se encarga de tomar todas las entrevistas. Es importante recordar que en una oportunidad se celebró este Juicio Oral y Público donde resultaron condenados la ciudadana A.R. y el señor P.R., en esa oportunidad se hizo un escrito de apelación no conforme a las reglas de la sentencia sino como apelación de autos, sin embargo la Corte de Apelaciones la admitió y como se hizo una defensa técnica indebida porque realmente para este tipo de delitos es procedente una Suspensión Condicional del Proceso no se acogieron a ese beneficio, la Corte anula el Juicio y es cuando el señor P.R. admite sus hechos para la Suspensión Condicional del Proceso y se le imponen una serie de condiciones, las cuales ya cumplió y esta Representación fiscal tramitó ante la Empresa las prestaciones sociales del mismo, mientras que la señora A.R. manifestó su deseo de continuar el Juicio. Estos hechos son calificados por el representante del Ministerio Público constitutivo del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, y como autora del mismo la ciudadana A.R.R., cometidos en perjuicio de la Empresa CATIVEN.

Por su parte, la defensa a cargo del Abogado F.U., quien considera que el mencionado delito no puede atribuírsele, por cuanto para que haya APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, ella debe tener la disponibilidad del dinero y en este caso no lo tiene. El Ministerio Público basó su acusación en hechos y en una experticia contable que no constituye elemento de juicio porque el experto lo que realiza en la experticia es un resumen de cifras que el Tribunal no va a comprender de dónde salió. Para comprobar un faltante debe haber un corte de caja diario la propia empresa elabora una constancia de faltante donde tiene que ser firmado por la cajera responsable por el Jefe de Caja y tiene que ser firmada por el gerente o subgerente de la empresa y no existe porque no hubo faltante, por eso no fue ofrecido como medio de prueba exculpatoria de mi defendida, no hay un inventario que confirme que los productos fueron vendidos y que el producto de esas ventas entró a las arcas de la Empresa ...La defensa le probará a este Tribunal que mi defendida no actuó como lo dice el Ministerio Público porque si hubiera cometido el delito no estuviera aquí, tiene cuatro años esta persecución, fue enviada una niña de 20 años a la Cárcel, cinco meses pasó allí, si ella hubiera cometido el delito no estaría aquí y ha venido en todas las oportunidades, no es lógico que alguien que ha cometido delito regrese al lugar de los hechos. En relación a los medios de prueba, la defensa ofrece como medio de prueba documental, conforme al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, todas aquellas pruebas que aparecen mencionadas en el informe contable pero que el experto simplemente hace mención de ellas y no llega a ninguna conclusión, como serían: 1.- El Informe elaborado por la Empresa Los Llanos, 2.- Los cortes de caja diario que aparecen señalados por el experto, 3.- Los rollos de auditoria donde hacen constar que cada una de las ventas realizadas fueron auditadas, 4.- Copia certificada de una constancia de faltante, ya que cuando se hacen los cortes de caja diario, la propia empresa elabora una constancia donde tiene que ser firmada por la cajera responsable, el Jefe de caja o el gerente o subgerente de la Empresa.- 5.- Otra prueba documental sería una revista donde aparece una reseña donde a la acusada se le otorga un premio porque en el tiempo que estuvo laborando no hubo pérdidas y si hablamos de Apropiación Indebida la Empresa incurrió porque el premio nunca le fue entregado y las prestaciones sociales nunca le fueron canceladas y ellos sí tenían disponibilidad de ese dinero. Probaré que la Empresa tenía el motivo, el motivo: despedirla, la oportunidad: 09-11, no es la primera vez que auto mercados CADA para despedir a un trabajador realice este tipo de hechos. Probaré que no hubo investigación, porque habían otras personas que tenían acceso a la caja como el Jefe de Seguridad, el propio gerente, el subgerente, la jefa de caja, así cómo pudo determinar el experto que esas 4 personas no participaron. Pido a este Tribunal que admita los medios de prueba y los argumentos de defensa ofrecidos y me acojo al principio de la comunidad de las pruebas en todo aquello que le favorezca a mi acusada para el caso de que el Ministerio Público renuncie en forma parcial o total a las pruebas ofrecidas.

Posteriormente, se le concede la palabra a la acusada A.R.R., antes identificada, quien previamente impuesta del precepto constitucional que le ampara previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de declarar y expuso: ”Vengo a hacer un resumen de lo que pasó ese día exactamente, el día 09 de Noviembre llegué yo a mi trabajo a la sucursal CADA el Varillal ubicada en Sabaneta, como un día muy normal de mi faena diaria de trabajo, cuando voy llegando al trabajo se me dice que espere al gerente en la gerencia porque quería hablar conmigo, cuando el gerente llega me dice que espera a un cliente, yo me salgo a la recepción, ya una de mis compañeras me habían informado más o menos lo que había pasado y yo sin tener miedo de nada esperé, hasta que llegó el señor R.R. a las 3 de la tarde, yo llegué a las 8:00 de la mañana a mi trabajo, y me pasó a la gerencia de nuevo, estaba el señor R.R., un oficial de seguridad y yo en la oficina. El señor R.R. me comenta que el señor P.R. y yo el día anterior habíamos hecho una transacción anulada de tal monto y yo le dije que esa transacción si se había efectuado, él me preguntó que por qué y yo le expliqué que un cliente había llegado a mi caja el día anterior, era una tarjeta de debito, yo llamé a mi jefe como era normal, el señor P.R. le muestro la tarjeta, va a pasarla a la gerencia, porque el punto de venta estaba en la gerencia, cuando va a pasar la tarjeta al punto de venta la tarjeta era rechazada, el señor P.R. se devuelve a mi caja y me dice lo sucedido, se le dice al cliente, el señor no tenía pago en efectivo, el señor P.R. tenía toda la autoridad por ser Jefe de frente, hace la transacción anulada con una llave que hay para las cajas hizo la transacción él y ya, el ticket que sale que dice comprobante fiscal anulado, eso en aquel tiempo, no era necesario mostrarlo. Él mandó a salir al oficial de seguridad y nos quedamos los dos solos y yo le expliqué que si hubo una transacción anulada y la mercancía el niñito la llevó en el carrito y después eso en la noche se repartía y se devolvía a su lugar y me dice que yo tengo que hablar porque el señor P.R. el día anterior había dicho todo que él y yo estábamos robando con las transacciones anuladas, entonces yo le dije que yo necesitaba que el señor P.R. viniera para acá para que me lo diga en mi cara, y él me dijo que ya aquí no había nada que hacer porque ya al señor P.R. lo habían despedido, al señor P.R. nunca lo llamaron, y allí es cuando me empieza a decir que es mejor que renuncie porque me van a meter presa porque había una grabación de P.R. diciendo todo, y me empezó a amenazar que tenía que renunciar porque yo había cometido el delito, me empezó a nombrar a la PTJ, me hizo firmar unos papeles de la renuncia y yo me retiré, pero eso fue todo lo que pasó, yo no soy culpable de lo que me están diciendo, y repito si hubo una transacción anulada que era muy normal en el mercado, pero yo en ningún momento tomé dinero de la caja como dicen ni nada y el señor P.R. tenía la autoridad para tomar la llave y hacer como gerente del mercado, como el subgerente y la cajera principal. Así mismo , del interrogatorio efectuado por las partes y por el Tribunal manifestó entre otras cosas que sí hubo una transacción anulada, que su número de Cédula de Identidad es 13.474.821, a preguntas hechas por el Fiscal respondió: ¿usted le podría explicar al Tribunal que los comprobantes de pago desde Septiembre hasta Noviembre donde aparece su Cédula hay faltantes? Respondió: No a mi siempre se me hacía diariamente un corte de caja y a mi nunca me faltaba dinero por que si a mi me llegaba a faltar dinero me hacían mi faltante de caja diario. ¿En esos cortes de caja diario siempre habían faltantes? R: No señor. ¿Cuál era el mecanismo en la caja, explíquelo al Tribunal? R: Llegaba un cliente, chequeaba la mercancía, depende de con lo que iba a pagar, había varias formas de pago. ¿Para ingresar a esa caja cómo tenía que ingresar? R: Con mi número de Cédula y un pin secreto. ¿Ese pin secreto quien lo maneja? R: se lo sabía el gerente del mercado, el jefe de frente y yo. ¿El Jefe de frente para ese entonces quien era? R: El señor P.R.. ¿Qué es una transacción anulada? R: Es cuando un cliente no se lleva la mercancía porque no tiene forma de pago y uno hace una transacción anulada. ¿Cuándo había ese tipo de transacción a quien debía comunicárselo usted? R: Yo tocaba un timbre que estaba debajo de la caja para llamar al jefe de frente o a la cajera principal o al gerente de mercado o sub-gerente. ¿Es usual que en las tiendas de venta como CADA, CENTRO 99, ENNE, sea el gerente de seguridad el que tenga que hacer eso?, fue objetada esta pregunta por la defensa y fue replanteada en los siguientes términos: ¿Cuándo hay una transacción anulada se llama directamente al gerente de seguridad o en su defecto al gerente de la empresa? R: No para nada, cuando uno tiene una transacción anulada o cualquier tipo o cualquier problema de caja, se llama al jefe de frente o al gerente, a la cajera principal o al subgerente, cualquiera de los cuatro pueden ayudar a la cajera no importa el problema. ¿Ese día que sucedió lo de la transacción anulada qué personas estaban trabajando allí? R: Han pasado ya cuatro años no me acuerdo bien. ¿Qué es una transacción simple? R: No sé. Pero tengo cuatro años que no trabajo con eso. ¿La empresa CADA hace inventario semestralmente? R: Sí ¿El premio fue para ti o para la Empresa? R: Para todos los trabajadores y yo estaba para ese entonces en el mercado o sea que si yo hubiese estado para cuando se entregó el premio, ese premio hubiese sido para mí, porque por eso mismo se hizo el inventario el mercado salió bien y ese premio fue para los trabajadores. ¿Ciudadana Angélica usted manifestó que ese día fue la única transacción anulada, cómo le explica al Tribunal que los meses anteriores de Septiembre, Octubre y Noviembre también aparecen transacciones anuladas? R: Porque eso es algo muy normal en una caja, yo era la única cajera que entraba porque yo estudiaba para ese entonces, y trabajaba corrido de 8 a.m. a 4 p.m. y a la 1 p.m. hasta las 4 p.m. era la única cajera que había en el mercado, la única que trabajaba sola, trabajaba cuatro horas diarias sola, y es un mercado donde va mucho cliente. ¿Dentro de esa normalidad era usual y repetitivo que se hiciese? R: Una transacción anulada, en una caja pueden haber varias anulaciones, en un solo mes pueden haber varias anulaciones, no le puedo dar un monto específico, diaria pueden haber hasta tres anulaciones. ¿Al día siguiente usted tuvo la oportunidad de conversar con el señor B.O.? R: Lo vi y me dijo “buena vaina que me echaste” espera allá que ahorita viene el cliente de la transacción anulada y yo esperé donde él me dijo que esperara al cliente, porque yo sabía que no tenía nada que temer porque si yo había hecho una transacción anulada y tenía que esperar, cosa que nunca apareció el cliente sino el señor R.R. como a las 3 p.m. ¿P.R. admite hechos en la causa? R: Sí él admitió hechos. ¿Usted lo conocía a él? R: Del trabajo nada más, era mi Jefe, era Jefe de frente. ¿En el Juicio pasado ustedes estaban siendo enjuiciados juntos? R: Sí. ¿Por los mismos hechos y la misma causa? R: Sí. A preguntas hechas por la defensa respondió: ¿En esa oportunidad del 09-11, usted fue despedida? R: Sí se me despidió un día después de que pasó lo de transacción anulada, yo llegué a mi sitio de trabajo no me dejaron ni trabajar ese día, simplemente me dijeron espera al gerente en la oficina, fue cuando pasó todo que me llegó R.R. en la tarde, a decirme lo que me dijo y yo no trabajé ese día, es decir desde ese día yo no trabajé. ¿En ese momento qué te manifestaron ellos, me refiero cuando te despidieron? R: Que había un monto de un faltante de tantos millones por anulaciones, transacción anulada en mi caja, que yo era la responsable de eso. ¿Tiene conocimiento de si otras cajeras han hecho anulaciones? R: Sí eso es normal en un supermercado, en una caja es normal que hayan transacciones anuladas, devoluciones, eso es algo muy normal. ¿A diario cuando terminan su labor qué es lo que sucede, qué es lo que hacen? R: Uno va a la gerencia donde esta la cajera principal, uno entrega caja, es decir la cajera principal cuadra la caja para ver si hay sobrantes o faltantes y si hay un faltante la cajera principal le firma un papel un comprobante que hay, un comprobante del faltante donde te hacen el monto, falta tanto la firma de uno, la de la cajera principal y después el gerente tiene que firmar diariamente todos esos comprobantes de faltantes para saber que a una cajera le faltó o le sobró tanto. ¿En los meses de Agosto, Septiembre y Octubre cuando se realizó esas transacciones anuladas en alguna oportunidad hubo observación de la gerencia, del representante de seguridad, del Jefe de caja? R: No eso es algo muy normal que uno tenga una transacción anulada y uno llame al Jefe de frente y éste no esté porque esta almorzando o se esta desayunando y uno tenga que decirle al gerente del mercado o a la cajera principal, lo que esta sucediendo. ¿En esa oportunidad te manifestaron que había un faltante de dinero? R: No. ¿Cómo era la relación suya con J.S.? R: Normal, de trabajo, es decir éramos compañeras de trabajo. ¿Tenía usted algún problema de carácter financiero? R: No. ¿Solicitó adelanto de prestaciones sociales en la gerencia? R: No.

DEL DEBATE PROBATORIO:

Los hechos que se establecen probados se aprecian con el examen de los siguientes elementos probatorios desarrollados en el acto de recepción de pruebas:

  1. - Seguidamente este Tribunal Mixto por el orden de recepción de los medios de prueba, acotó la declaración del experto contable, Lic. GILMEN PORTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien se identificó como Licenciado en Contaduría Pública, con 21 años de experiencia, quien bajo juramento reconoció su firma en la experticia que se le puso de manifiesto para su consulta por el Fiscal, con la autorización del Tribunal, quien ante el interrogatorio formulado por el Ministerio Público respondió: ¿Usted le puede explicar brevemente al Tribunal lo que dice el Informe Pericial? R: Ante denuncia formulada por la Fiscalía 11º del Ministerio Público y esta comisiona a la Dirección Nacional de Investigaciones, el CICPC y donde la misma a través de la sala de sustanciación ordena una práctica de una experticia contable en la Empresa CATIVEN, en compañía de la Economista funcionaria I.S., nos trasladamos hasta SABANETA, C.C. EL VARILLAL, donde nos entrevistamos con el ciudadano R.R., Supervisor de Seguridad de Occidente, quien nos narró todos los hechos ocurridos en una de las cajas de esa empresa de CADA, inmediatamente les solicitamos los registros contables y auxiliares que luego de ser analizados y revisados se procedió a solicitar las documentaciones inherentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos ocurridos, esas documentaciones fueron: Informe de la Contraloría Llano y Occidente, donde relaciona los meses auditados y las ventas del día, igual que los Informes diarios de caja, donde aparecen las transacciones anuladas con sus correspondientes Importes. Igualmente, los comprobantes fiscales anulados, luego de reunidas todas estas documentaciones se procedió a hacer un estudio minucioso de los mismos, donde se detectó un faltante de Bs. 5.444. 007,oo, producto de transacciones anuladas por un operador de los meses de Agosto hasta Noviembre del año 2000. ¿Cómo da usted con ese operador? R: El operador esta identificado por un número que aparece allí reflejado, el Nº del operador es 13.474.821 de la tienda 1405. ¿Cuándo usted se trasladó a esa Empresa con quien conversó? R: Con el ciudadano R.R.. ¿Qué le entregó éste a usted? R: Él me narró los hechos ocurridos y le solicité toda las documentaciones inherente a ese caso que fueron los antes mencionados...Nosotros hacemos los informes por anexos y folios, los comprobantes se encuentran en el anexo C, y son varios, los comprobantes fiscales anulados. ¿Usted me puede decir en ese anexo C si aparece el Nº de ese operador? R: Aparece el No. más el Nombre del operador. ¿Cuál es? R: El nombre del operador R.R. y el Nº. 13. 474.821. ¿Qué otra cosa le fue entregado, que usted le pueda aquí indicar al Tribunal? R: El anexo “A” contempla el Informe de la Contraloría, en el anexo “B” son los informes diarios de caja, por operador donde aparece cada uno. ¿En ese Informe diario de caja aparece el Nº del operador? R: Sí por supuesto, y contempla el informe diario por operador, la tienda, el período de ese diario más los montos da cada uno con sus transacciones anuladas. ¿Y el anexo “C”? R: Los comprobantes fiscales anulados que son los que aparecen en la caja, la caja tiene una cinta que el recibo se le entrega al cliente y el otro queda allí en la caja para los efectos de la auditoria. ¿Allí hay un Informe de la Contraloría Llano, quien solicita ese Informe? R: Ese Informe lo realizan los auditores de CATIVEN, lógicamente para nosotros eso es un punto de referencia, donde se solicitan documentaciones complementarias en este caso que fueron los informes diarios de caja más los comprobantes fiscales, porque como fueron productos salidos de caja y no registrado el efectivo en caja, entonces lógicamente se detecta esa diferencia. ¿Qué es una transacción anulada? R: Es cuando sale el producto, no ingresa el efectivo en caja, pero esas transacciones anuladas tienen que ser autorizadas por el gerente de la tienda para que él mismo autorice el reverso de la operación.

    ¿Qué es reverso de la operación? R: Se devuelven los productos se vuelven a chequear y se hace otro procedimiento. ¿Y la transacción simple? R: Es cuando se devuelven uno o dos productos pero no se anula totalmente, es decir que un cliente llega y no quiere un producto porque no le alcanza el dinero, entonces se hace esa devolución allí y se contabiliza lo demás. ¿Y la devolución en si? R: Es cuando llega el producto se devuelve y se vuelven a registrar para que salgan normalmente. ¿Esa prueba contable basada en la matemática, es una prueba de certeza? R: Sí es una prueba de certeza. ¿La prueba de certeza no admite error? R: En este caso específico esta soportada por las documentaciones necesarias que se requieren para la práctica de una experticia contable. O sea que esta prueba en específico no admite error. A preguntas de la defensa el Experto respondió: ¿Puede indicar al Tribunal la fecha del faltante que aparece allí? R: Las fechas del faltante estuvieron en los meses de Agosto hasta Noviembre del año 2000, o sea del 01-08-00 al 30-11-00. ¿En base a estas evidencias que usted dice haber peritazo puede decirle al Tribunal el No del operador que aparece acá? R: 13.628.337. La defensa dice: Es un número distinto en las pruebas que fueron a.p.e.e. que no corresponde con el Nº de Cédula de Identidad de la acusada. R: Estos son informes diarios de caja por operador más hay un complemento que se llama comprobante diario anulado y cómo son numerosos se tomó en cuenta todos los comprobantes anulados por la ciudadana RUSIER ROMERO que es concretamente donde se determinó ese faltante de Bs. 5.444.007,oo. Dice la defensa: ¿Cómo puede el ciudadano experto con un corte de caja perteneciente a otra cajera agregárselo a las actividades que ella realizaba? Aquí esta auditado y peritado y no son una, son seis. Por otra parte, estos cortes de caja traen varias especificaciones ¿por qué en su informe no? R: Solamente se tomó las transacciones anuladas que es donde se produce el faltante. ¿Si usted tomó como evidencia este Informe, en la parte de arriba aparece monto por justificar y en la parte de abajo aparecen los montos justificados, de dónde sacó usted que hay ese faltante? R: Se toma el diario de caja y se compara con los comprobantes anulados, lógicamente en los faltantes no voy a discriminar uno por uno porque sería muy voluminoso, imagínense cuatro meses de comprobantes son varios, y por eso es que se hace un breve resumen en el faltante que dice en el Anexo “B” , del folio 1 al 18 existe este monto, en el anexo “B-1”, del folio 1 al 20 hay este monto, y así sucesivamente porque nosotros no podemos discriminar así en el faltante, por eso es que se pone por anexo y por folio para hacer el informe. ¿Dónde esta el faltante del día 09? R: Nosotros estamos haciendo desde el mes de Agosto al mes de Noviembre y no estamos especificando por día sino por meses, para eso existen los comprobantes anulados que son muy voluminosos en la parte “C”. El faltante se detectó en efectivo, se toma en cuenta la parte del efectivo. ¿Tuvo usted una entrevista personal con la persona que realizó la investigación preliminar de la Empresa? R: Yo me entrevisté con el señor R.R., Supervisor de Seguridad, quien tiene conocimiento de los hechos ocurridos. A preguntas efectuadas por el Tribunal, el experto respondió: ¿A qué se debe que aparezcan comprobantes con otro número de operador? R: Cómo fueron varios informes diarios de caja se toman en cuenta por operador, concretamente de la ciudadana RUSIER ROMERO pero el ciudadano R.R. nos suministró todos los movimientos de caja de esos días, pero nosotros nos basamos en los de la ciudadana antes descrita, al final de cada anexo le ponemos el monto anulados totales por meses. En el anexo B-1 significa lo ocurrido en el mes de Septiembre, B-2 en el mes de Octubre y B-3 en el mes de Noviembre y los voy mencionando por folios. El anexo “C” consiste en los comprobantes fiscales anulados, lo que llaman cinta de auditoria que una se le entrega al cliente y otra queda registrada en caja con su respectivo monto. ¿En el anexo “C” que tenemos aquí significa que en un mismo día pudieron ocurrir varias transacciones anuladas? R: Si en un mismo día. ¿Qué tipo de transacciones son estas? R: Estas son transacciones anuladas y tienen que ser autorizadas por el gerente de la tienda es el autorizado para dar esa devolución de varios productos, es como un control interno donde él autoriza que efectivamente se anuló ese producto para ser de nuevo otra operación.-

  2. - Fue llamado a la sala de audiencias el ciudadano R.N., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento expuso a preguntas formuladas por la Fiscalía: ¿Usted puede explicarle al Tribunal que fue lo que hizo usted? R: Yo recibí la denuncia por la Brigada contra la delincuencia organizada y al señor R.R., posteriormente estando él en el despacho le envié la boleta de citación a los ciudadanos J.S. y B.O., quien me indicó R.R. son las personas que tienen conocimiento de lo que estaba ocurriendo en el Mercado. ¿Cuánto tiempo tiene usted en el CICPC? R: 6 años. ¿Para ese entonces en que Brigada estabas trabajando? R: Para la brigada contra la delincuencia organizada. ¿ Reconoce esta como su firma? R: Sí es mía. ¿De quien recibiste tú la denuncia? R: Del señor R.R.. ¿Qué te manifestó R.R.? R: Me manifestó que tuvo conocimiento por medio de una cajera y el Gerente de Seguridad CATIVEN del CADA VARILLAL, que tuvo conocimiento que Pedro y A.R. habían cometido un delito y se estaban apropiando de un dinero y tomé la denuncia, me correspondió a mi por estar de guardia ese día y yo les libré boleta de citación a los testigos B.O. y S.P.. ¿Qué le dijeron los testigos B.O. y J.S.? R: Ellos me manifestaron que estos señores Pedro y A.e.d. una forma fraudulenta quedándose con algún dinero de los clientes, cancelaban las transacciones y tomaban el dinero y no lo pasaban por el arqueo. ¿Usted no tuvo que ver con informes periciales, ese fue su único trabajo? R: No, más nada. A preguntas de la Defensa respondió: ¿Se entrevistó con los hoy acusados? R: No. ¿Por qué? R: Porque la orden de inicio de la fiscalía solamente pedía que citara a los testigos. ¿Qué otra actividad de investigación tenía que realizar? R: Citar a todos los testigos lo demás era de otra Brigada. ¿Tiene conocimiento si algún experto, algún funcionario se trasladó hasta el Cada el Varillal? R: Yo no y otro funcionario de investigación tampoco. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Explique usted cuál fue su trabajo? R: Primero tomar la denuncia del gerente de seguridad R.R. y luego posteriormente a la orden de inicio de la investigación citar a los testigos y declararlos nada más.

  3. - Continuando con el acto de recepción de pruebas fue llamado a la Sala de audiencias a rendir declaración testimonial el ciudadano B.B.O.J., testigo promovido por el Ministerio Público, quien manifestó: “que trabaja en CATIVEN desde aproximadamente Diecinueve (19) años ocupando el cargo de gerente de tiendas, el día de los hechos fue el día 09-11-00, yo me encontraba en mi oficina cuando se me presentó una cajera llamada J.S. informándome de que la señora RUSIER ROMERO y P.R., habían anulado una transacción sin mi debida autorización, y que el dinero lo habían tomado ellos, cuando ella me informa eso yo me acerco hasta la pantalla que esta en mi oficina y reviso en el sistema y veo que sí anularon una transacción, cuando verifico eso en pantalla yo llamo al señor Rivero y le pregunto que por favor me explique de una transacción que se canceló sin mi debida autorización, ya que yo soy la persona, la máxima autoridad en el mercado y soy la persona que autorizo esos procedimientos, entonces él me dice que no que no se había cancelado ninguna transacción, yo le enseñé la pantalla y él se da cuenta que en la pantalla aparece, entonces se puso nervioso y yo le digo que por favor me explique, entonces de los nervios no me podía explicar, entonces le dije consígame el ticket por favor, sabiendo ya de que el ticket no me lo iba a entregar por la cajera que me notificó vio cuando se lo entregaron al cliente, el cliente se llevó la mercancía y le entregaron esa cancelación de venta que para efectos del mercado no es ninguna operación de venta porque al cancelar la venta quiere decir que la mercancía debió haber ingresado a los anaqueles, le digo al señor P.R. que consiga el ticket, él se puso nervioso y fue a buscarlo total que dejo pasar como una hora, hora y media más o menos, lo estoy observando y notando nervioso y sé que no me va a traer el ticket y lo llamo y le digo que por favor colabore y conmigo y me diga y me cuente la verdad para que no se meta en problemas y salga de esta situación de los más sano y me dijo que no, no, no y no, le pedí la renuncia y me dijo que no, viendo que no quería colaborar conmigo yo le dije que se presentara mañana con el Jefe de Seguridad de la zona para que esclarezcas esta situación con el señor y lo remití hacia el Jefe de seguridad, al siguiente día Pedro se entrevistó con él allá y posteriormente él regresó al mercado a entrevistarse con RUSIER ROMERO, cuando yo llego al mercado como a las 8 y piquito que veo a RUSIER ROMERO le dije RUSIER “gracias por lo que me hiciste, te deposité mucha confianza y mira con lo que me saliste”, y ella lo que me dijo fue que la disculpara, hasta allí el caso lo manejó el señor R.R. que es el Coordinador de Seguridad de la tienda. A preguntas de la fiscalía respondió: ¿Usted me puede indicar el día en que ocurrieron esos hechos? R: el 09-11-00. ¿Por qué usted recuerda bien esa fecha? R: porque ya este es el segundo Juicio que tenemos. ¿Quién le manifestó, quién le indicó a usted de la situación presentada en esa fecha? R: La señora J.S.. ¿Qué le indicó la señora J.S.? R: Ella me informa de que vio ya que estaba cerca de RUSIER ROMERO detectó cuando en la pantalla, en el visor decía transacción anulada y sin mi debida autorización, cuando ella ve eso y que le entregan el ticket al cliente y que la venta era algo así como Bs. 69.500,oo, y le entrega al cliente Bs. 500,oo de vuelto, y el cliente se llevó la mercancía, cuando ella se dio cuenta de eso ella me informa a mi, el dinero estimo que seguramente se lo habrán repartido porque cuando se hizo el cuadre al final de la cajera a ella no le sobró dinero. ¿Cuándo se hizo el cuadre final de la caja no estaba el dinero? R: No estaba el dinero. ¿En el momento que la señora S.P. le indica lo sucedido, que hizo usted? R: Lo primero que hice fue revisar la pantalla en el monitor que tengo en la oficina y posteriormente verifiqué que si hubo una transacción anulada sin mi autorización y yo procedí a llamar al señor P.R.. ¿Es normal que se den muchas transacciones anuladas? R: No es normal y es tan así que la única persona que las autoriza soy yo el gerente de la tienda. ¿Y el auxiliar de frente, en este caso P.R.? R: Él tiene autorización para hacer anulaciones y hacer devoluciones y esas no son por montos grandes, son montos muy pequeños dos o tres artículos. ¿ En qué consiste una transacción anulada? R: Es cuando un cliente pasa por una caja se hace una compra completa y después se le daba a dos teclas y se cancelaba completa la venta, quiere decir que a efectos de la tienda, de le empresa, esa venta no se realizó, y si esa venta no se realizó la relación debía regresar a lo anaqueles y por lo tanto el dinero tampoco ingresaba a la caja, en este caso salió la mercancía, el dinero ingresó. ¿Y las anulaciones simples? R: Es cuando una cajera esta chequeando a un cliente determinado y al cliente de pronto no le alcanzó el dinero, entonces dice por favor sácame este producto, entonces anula uno, dos o tres productos pero no son montos grandes, son montos muy pequeños, porque el cliente no le alcanzó el dinero y no se podía llevar todos los artículos que tenía en ese momento en la caja. ¿Y la devolución? R. La devolución es cuando un cliente se retira del mercado y posteriormente regresa porque se equivocó en la talla de los pañales, el cliente regresa el mismo día o al otro día y nosotros le realizamos la devolución y el cliente se lleva el producto que iba realmente a llevarse el cliente. ¿En el tipo de transacción anulada los únicos que tienen autorización para hacer eso son los Gerentes? R: Eso es positivo, porque eso no es un procedimiento normal para la Empresa, es un caso extremo es por lo que la decisión la toma el gerente. ¿Usted tuvo la oportunidad de conversar con la señora A.R.? R: No, yo simplemente cuando me la conseguí de frente al otro día cuando llegué al mercado lo único que le dije fue gracias, porque yo en realidad le había depositado confianza y me salió con eso y ella lo que me dijo fue que la disculpara. ¿El inventario en tiendas CADA como se realiza? R: Semestralmente, dos veces al año. ¿En qué tiempo habían hecho el inventario en ese año? R: Lo habíamos hecho en Julio. ¿El CADA había ganado un premio, cuál es ese premio? R: Ese año ganamos el premio JUANCHO, este es el nombre que se le dio a un incentivo que la Empresa le da a todos los trabajadores cuando la merma o la pérdida esta por debajo de un porcentaje que ellos se ponen de meta, cuando la pérdida no sobrepasa este porcentaje que ellos me ponen de meta (La empresa), a todos los empleados les dan un premio y ese año ganamos JUANCHO. ¿Cuál era su relación con la señora A.R.? R: Jefe-empleada. ¿Cuánto tiempo tenía trabajando allí? R: Cómo diez, once meses. ¿Cuánto tiempo tiene trabajando para la empresa? R: 19 años. A preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió: ¿Cuánto tiempo tenía trabajando en CADA EL VARILLAL? R: Sí tenía como el año. ¿Qué cargo ocupaba P.R. al momento de los hechos 09-11-00? R: él ocupaba el auxiliar de frente o jefe de cajero. ¿Cuáles eran las funciones que él tenía? R: El trabajo de él era coordinar el trabajo de las cajeras, los horarios, estar atento en la necesidad de los cajeros y dentro de sus autorizaciones que la empresa por el cargo le confiere le da el manejar las anulaciones y las devoluciones. Anular y devoluciones pero no transacciones anuladas que es lo de este caso, dije que transacciones anuladas es algo diferente a anulaciones, en este caso él tenía autoridad para anular y hacer devoluciones más no transacciones anuladas. ¿La cajera terminó su jornada diaria, qué pasa? R: Hay una jefe de cajeras que es la cajera principal que es la que le recibe el dinero, el fondo y hacen el cuadre, ese es el procedimiento. ¿Si eso es así cómo se explica entonces de que existe un faltante? R: No el faltante no existe, lo que hubo fue una transacción anulada que para la empresa al anular la transacción ese dinero no ingresó a la empresa, ese dinero según la cajera J.S. vio cuando ellos tomaron el dinero, P.R. y RUSIER ROMERO, pero para la empresa al anular la transacción ese dinero no va a faltar, o sea la mercancía debió haber ingresado a los anaqueles. ¿Qué pasa cuando hay un faltante? R: Cuando hay un faltante la cajera lo paga, le hacen a la cajera firmar un recibo y se lo descuentan de la nómina, cuando sobrepasa de Bs. 1000,oo, cuando es superior a eso que a la cajera le falte dinero, ahora si es una cantidad de dinero grande se toman medidas disciplinarias porque el faltante no pueden ser grandes...lo que pasa es que a las cajeras les dan un dinero que ellas son responsables e inclusive allí nadie se puede meter en esa caja sino es ellas porque solamente tienen su clave y allí nadie se puede meter y por eso es que al faltarle dinero es un mal manejo por parte de la cajera y tiene que responsabilizarse. ¿ Qué cantidad de dinero se le entregó? R: Un fondo de dinero. ¿Qué cantidad? R: Es que eso ha variado mucho, ahorita creo que esta en Bs. 50.000,oo, pero para ese entonces creo que e.B.. 10.000,oo pero no me acuerdo porque eso fue hace mucho tiempo ya. ¿ Cómo obtuvo usted la información sobre este caso? R: Me informa la señora J.S.. ¿Otras personas que laboraron en la Empresa ha hecho este tipo de transacciones? R: No sé, pero si otras personas lo han hecho han sido autorizados por mí, como gerente de la tienda. ¿P.R., usted dijo que estaba autorizado para realizar anulaciones, si él estaba autorizado necesariamente la cajera tenía que volvérselo a manifestar? R: Es que repito anulaciones es una cosa y transacción anulada es otra cosa. El señor P.R. tenía toda la autorización para realizar anulaciones pero no para realizar transacciones anuladas eso es totalmente diferente. ¿Cómo se realizan las anulaciones y las transacciones? R: La anulación es la que se realiza al momento en que el cliente esta comprando si esta un cliente pasando por una caja y no le alcanzó el dinero, él devuelve uno o dos productos, más se lleva toda la compra y la cancela y las transacciones anuladas es cuando el cliente pasó todos los productos y al final le da a una tecla o dos teclas y anuló toda la transacción, y al hacer ese procedimiento esa mercancía vuelve a los anaqueles. ¿ Al momento del corte de caja quienes más tienen acceso al dinero? R: La cajera principal y el cajero. ¿Y ante quién se hacen los cortes da caja? R: Ante la cajera principal.

    ¿Nadie más interviene? R: No porque hay una cajera principal que es la que se encarga de darle el dinero a la cajera, de recibir el dinero, de cambiar, de darle sencillo. Dice la defensa: Por ejemplo yo soy una persona cualquiera, llego a la caja me chequean todos los productos y pago con una tarjeta de debito luego con la tarjeta de debito no me cubre el monto, ¿cómo se anula esa transacción?. R: Allí se puede analizar una anulación porque no le cubre el monto, porque no le alcanzó el dinero más no cancela toda la operación, el cliente se lleva su compra simplemente deja dos o tres productos porque no le alcanzó el dinero, eso es anulación. ¿Usted despidió a la cajera en esa fecha? R: No yo no la despedí. ¿Quién la despidió? R: El caso pasó al Departamento de seguridad quien manejó el caso y yo en ningún momento la despedí ya eso pasó a otra instancia. ¿ La ciudadana J.S. estaba laborando ese día? R: Sí. ¿Se dirigió hasta la gerencia? R: J.S. se dirigió hasta la gerencia. ¿ Y quien cuidaba la caja de ella mientras sucedía esto? R: No ellos tienen una clave para bloquearla y nadie se las puede manipular, o sea todo cajero introduce su Cédula de identidad que así esta registrado en el sistema pero tienen una clave personal que es para bloquearla, por ejemplo si quiero ir al baño yo la bloqueo y nadie me la puede abrir. ¿Pero para sacar el dinero el Jefe de seguridad o el señor Pedro no necesitaba una llave para abrir? R: El tenía llave para abrir como Jefe de frente de los cajeros, él tenía su llave, porque él tenía su responsabilidades para realizar anulaciones y devoluciones él tenía llaves, pero hasta allí ya cuando iba a cancelar una venta completa ya era más delicado y yo tenía que autorizarlo.¿Cuándo se hacen los cortes de caja diarios, usted afirmó aquí en la sala que cuando hay un faltante se firma una constancia, y que esa constancia aparece con el nombre del responsable, en este caso con el nombre de la cajera, pero hay tres personas más que intervienen, esas personas no estaban al tanto de lo que venía ocurriendo? R: Faltante no sé de que faltante me habla porque no hay faltante ahí no hay faltante porque el dinero para la empresa al cancelar la venta ese dinero a la empresa no le iba a faltar porque se supone que la mercancía debió haber regresado, más la mercancía no regresó, el cliente se la llevó y el dinero entró a la caja y no hay sobrante porque el dinero lo tomaron de la caja. O sea, para la Empresa esa operación al cancelarla contablemente ese dinero no entró para la empresa, si por “X” o “Y” ese dinero hubiera entrado, ese dinero se hubiera quedado en la caja y hubiera habido un sobrante, pero ese dinero entró y no estaba en la caja, por lo cual al sacar el dinero yo como cajero el dinero no me iba a faltar porque para efectos contables esta operación se canceló, no se realizó. ¿ En alguna oportunidad la acusada solicitó préstamos o adelantos de prestaciones, tenía problemas financieros? R: Eso no lo manejo yo eso lo maneja Recursos Humanos. A preguntas realizadas por el Tribunal el referido testigo respondió: ¿Si aparecen varias transacciones anuladas hasta en un mismo día, cómo usted no se dio cuenta que aparecían esas transacciones anuladas? R: Yo en realidad esa información la puedo ver por pantalla pero yo no estaba cazando a nadie, yo hacía mi trabajo y cada quien hacía su trabajo, yo no andaba detrás de la pantalla revisando quien hacía o quien no hacía, cada quien es responsable de sus acciones. Yo no andaba cazando a nadie porque de ser así seguramente me hubiera dado cuenta pero es un procedimiento que nunca me había pasado, nunca tenía una sospecha de nadie porque a esta muchacha yo le había dado confianza era buena trabajadora, pero a consecuencia de esta situación, ahí si yo andaba como un policía pegado a la pantalla revisando. Pero regularmente el cajero responsable me llamaba o me mandaba a llamar para que yo revisara la operación y la validara o si había otra alternativa, aunque ese año ganamos JUANCHO pero se perdieron ONCE MILLONES DE BOLIVARES.-

  4. - Declaración testimonial rendida en la sala de audiencias por la ciudadana J.S., quien expuso oralmente, bajo juramento y espontáneamente el conocimiento que tuvo a acerca de los hechos: “El 09-11-00 vi cuando la señora RUSIER ROMERO estaba chequeando una compra, al finalizar la compra llamó al señor P.R. y el señor P.R. introdujo la llave en la caja registradora y anuló la compra, transacción anulada, la caja registradora tiene dos visores, uno que es para el cliente que esta en la parte de arriba y otro es para la cajera, yo miré y vi cuando en la parte de arriba con letra fosforescente salió transacción anulada, en ese momento vino el señor agarró su ticket que fue entregado por la señora RUSIER ROMERO y el señor se retiró del mercado, el señor PEDRO abrió la gaveta y le entregaron un vuelto de Bs. 500,oo, junto con el ticket y el señor se retiró del CADA con su compra, eso fue lo que vi. Ante el interrogatorio formulado por el Ministerio Público respondió: ¿Diga el día y lugar en que ocurrieron los hechos? R: el 09-11-00. ¿Por qué recuerda tan bien esa fecha? R: Porque este es el segundo Juicio en este caso. ¿Ese día estaba usted laborando y quienes más? R: Ese día estábamos trabajando, son tres cajas que estaban de ese lado, había una caja de por medio entre las dos la cual no estaba ocupada, y yo vi que ese día ella estaba chequeando una compra y al finalizar la compra llamó al señor P.R., el señor P.R. se dirigió hasta la caja registradora de la señora RUSIER, introdujo la llave y anularon la transacción, salió transacción anulada, entonces en ese momento vino el señor PEDRO sacó la llave, abrió la caja, sacaron un vuelto de Bs. 500,oo le entregaron el vuelto más el ticket de la compra al cliente y el cliente se retiró de la tienda con su compra. ¿Usted es cajera allí? R: si. ¿Usted siempre ha trabajado como cajera? R: si. ¿Qué significa una transacción anulada? R: Una transacción anulada es cuando se anula totalmente la compra queda el registro y se anula totalmente la venta como que si esa compra no hubiese sido chequeada, queda la transacción anulada. ¿ Y qué sucede con esa transacción anulada, qué sucede con esos productos? R: Los productos pasan a los anaqueles porque quiere decir que la compra esta siendo devuelta se tienen que devolver a los anaqueles donde se colocan las cosas otra vez porque para el registro esa compra no fue chequeada, fue anulada porque no fue registrada porque el cliente no lo compró, no hizo nada. ¿Y en este caso en específico el cliente se llevó la compra? R: Si. ¿Cuál es la diferencia entre con una anulación simple y con una devolución? R: Existen tres (03): Primero: la transacción anulada que es cuando la compra queda totalmente anulada, entonces para el mercado la compra no se registró, quedó anulada, no se hizo. Una devolución es cuando el producto sale dañado, por ejemplo una leche salió dañada, se le hace una devolución, se le devuelve el dinero al cliente o si quiere lo cambian por otra leche y una Anulación es cuando por ejemplo el cliente no le alcanza el dinero, se pasó con algo, uno o dos productos, esa anulación se hace y se devuelven los dos productos. ¿Las transacciones anuladas a quien tenían que participarle de esa operación? R: al gerente. ¿El auxiliar de frente no puede hacer eso? R: No. ¿Cómo vio usted que se hizo la transacción anulada? R: Es que en la caja número 2 no estaba sentada ninguna cajera y yo en ese momento vi cuando salió transacción anulada. ¿Qué hizo usted cuando vio eso? R: En verdad que yo me quedé allí y en el momento no hice nada y fue como a las cinco que se lo comunique al gerente. ¿Cómo se llamaba el gerente? R: B.O.. ¿Y el ticket de la transacción anulada? R: Se lo llevó el cliente, yo vi cuando la señora RUSIER le entregó BS. 500,oo más el ticket al cliente y éste se fue. ¿Qué tipo de relación tenía usted con la señora RUSIER? R: Éramos compañeras. A preguntas de la defensa la testigo respondió: ¿Cómo eran las relaciones entre usted y la acusada? R: Compañeras de trabajo. ¿Qué le llamó a usted la atención? R: Yo estaba ubicada en mi lugar de trabajo, en ese momento ella estaba chequeando su compra normal, terminó la compra y yo miré y vi cuando la señora RUSIER llamó al señor P.R. y éste se dirige hasta la caja y anularon la compra y me percaté porque la caja registradora tiene dos visores y el visor de arriba se ve porque son letras fosforescentes y leí cuando decía transacción anulada. ¿Alguna vez usted ha hecho transacciones anuladas?

    R: Anulaciones, cuando es transacción anulada uno tiene que llamar al señor PEDRO, el señor PEDRO tenía que comunicárselo al señor BORIS y éste hacía la transacción anulada, él era el que tenía que verificar que esa compra tenía que ser devuelta al CADA. ¿El día 09-11-00 hubo algún inconveniente entre el comprador y la cajera? R: Yo no vi ningún inconveniente. ¿Usted vio a la acusada y al señor P.R. sacando dinero de la caja? R: Vi cuando la señora RUSIER ROMERO, después de chequear la compra llamó al señor P.R., el señor P.R. vino con sus llaves anuló la transacción y salió transacción anulada y el señor PEDRO introdujo la llave en la gaveta y vino la señora RUSIER sacó los Bs. 500,oo haló el ticket de compra y se lo entregó al cliente, eso fue lo que yo vi. ¿Cuándo se termina la relación laboral qué es lo que hacen ustedes y la empresa? R: Para comenzar el día de trabajo la caja principal le entrega un sencillo y uno comienza a laborar y cuando uno termina de laborar uno va hasta la cajera principal y entrega toda su venta con su dinero, ella le cuadra su caja y uno se retira.¿En algún momento le mostró preocupación por problemas económicos? R: No. A preguntas efectuadas por el Tribunal la testigo respondió: ¿Si yo le pregunto a cualquier cajera que me explique los tipos de transacciones me sabría explicar? R: Claro, tiene que saber.

    Seguidamente se suspendió la audiencia para reanudarla al día siguiente (18-08-04) a las diez de la mañana, convocando a las partes presentes, así mismo el Tribunal conforme a lo solicitado por el Ministerio Público acordó librar Mandato de Conducción, a los fines de hacer trasladar para el día siguiente, al ciudadano R.R., testigo promovido por el representante fiscal, oficiándose a tales fines al Director General de la Policía Municipal de Maracaibo, quedando signado bajo el Nº 854-04, igualmente y conforme a lo solicitado por la defensa, se libró boleta de notificación al ciudadano P.R.S., a los fines de que comparezca a la audiencia al día siguiente para la continuación de la misma.

    Al día siguiente, es decir 18-08-04, se constituyó nuevamente el Tribunal en la sala de audiencias Nº 2, del Palacio de Justicia ubicado en esta ciudad de Maracaibo, siendo las 3:15 minutos de la tarde, para llevar a efecto la continuación de la Audiencia Oral Pública correspondiente a esta causa, se declaró abierto el debate, procediendo el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de esto, se le preguntó al Fiscal del Ministerio Público sobre las resultas del Mandato de Conducción librado al ciudadano R.R., testigo promovido por su persona y sobre las resultas de la boleta de notificación librada al ciudadano P.R.S., quien es testigo promovido por la defensa, a lo cual manifestaron amabas partes que los mismos no pudieron ser localizados por lo que la Juez Presidente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindió de dichos testimonios y ordenó se continuara con el debate oral y público, seguidamente y continuando con el acto de recepción de pruebas, las partes consignaron al Tribunal las pruebas documentales, declarándose terminado el acto de recepción de pruebas, continuando con las conclusiones de las partes, posteriormente haciendo uso ambas partes del derecho a replica. Acto seguido se le concedió la palabra a la víctima quien se encontraba presente en representación de la persona jurídica CATIVEN, finalmente se le otorgó la palabra a la acusada quien manifestó su deseo de intervenir, declarando el Tribunal CERRADO EL DEBATE, procediendo el Tribunal a retirarse a deliberar para emitir su pronunciamiento respectivo.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Este Tribunal valorando las pruebas practicadas durante el debate, con efectivo cumplimiento del contradictorio, así como de todos los principios que rigen el actual sistema Acusatorio Penal Venezolano, según el criterio de la sana critica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como de acuerdo con lo alegado y probado por las partes durante el debate, pruebas estas que fueron incorporadas a la Audiencia Oral y Pública de conformidad con el Código Adjetivo Penal, determina que han quedado debidamente acreditados los hechos objeto del juicio, esto es que “ en fecha 09 de Noviembre de 2000, siendo aproximadamente las cinco y treinta de la tarde, la ciudadana Rusier Romero, quien se desempeñaba como cajera de la Empresa CADA EL VARILLAL, se encontraba atendiendo a un cliente, cuando la misma anuló la transacción de venta, por lo que procedió a llamar al ciudadano P.R. para que abriera la caja registradora ya que en caso que la misma deba ser anulada debe retirarse el dinero de la caja, exigiéndole el cliente la factura de compra, la cual le fue entregada así como quinientos bolívares de vuelto, no habiendo notificado de tal anulación al Gerente de la Empresa ni al Jefe de Seguridad de la misma, percatándose de la situación la ciudadana J.S., quien también se desempeña como cajera, le notificó de lo sucedido al Gerente B.O., quien procedió a verificar por el sistema de la gerencia si dicha transacción había sido anulada efectivamente había sido así, por lo que al mirar a la caja de Rusier la misma estaba hablando con P.R. y luego se fue, llamando al referido P.R., diciéndole que le iba a buscar el ticket de la venta anulada, llevándolo nuevamente a su oficina a las siete de la noche manifestándole el mismo que no conseguía el ticket, por lo que le pidió que renunciara, no aceptando el mismo retirándose luego del lugar. Seguidamente y en virtud del inicio de las investigaciones dicha Representación Fiscal solicitó al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Delegación del Zulia, que realiza.E.C. a la Empresa CATIVEN (CADA VARILLAL) ubicada en el C.C. Varillal de esta ciudad, en la cual se pudo determinar que en el referido CADA EL VARILLAL, existía un faltante de Cinco Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil Siete Bolívares, producto de las ventas realizadas por la Operadora Nº 13.474.821; Rusier Romero, correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2000.”

    El Tribunal estima acreditados estos hechos con los siguientes elementos probatorios:

    DECLARACIONES TESTIFICALES y DOCUMENTALES:

  5. - De la declaración testifical rendida por el experto Lic. Gilmen Portillo, funcionario experto contable adscrito al CICPC, suficientemente acreditado y calificado, explicado en audiencia oral y pública de forma suficientemente clara y explícita, no destruidas en el contradictorio y que demostró científicamente concatenando su declaración con el Informe Pericial, que las Transacciones anuladas arrojan un monto total faltante de Bs. 5.444.007,oo, por la operadora 13.474.821, de la Tienda 1405, es decir la ciudadana RUSIER ROMERO, por cuanto se verifica corresponde con su Número de Cédula de Identidad. Dicho Informe Pericial de fecha 12-07-01, el cual fue ofrecido por el Ministerio Público y admitido conforme a derecho como prueba documental y cuyo período comprende desde el 01-08-00 al 30-11-00, reza textualmente el siguiente contenido o resultado:

    ANEXO FOLIO MES IMPORTE ANULADO Bs.

    B

    1 al 18 Agosto 2.019.451,oo

    B-1

    1 al 20 Septiembre 1.794.330,oo

    B-2

    1 al 14 Octubre 1.100.239,oo

    B-3

    1 al 06 Noviembre 529.987,oo

    TOTAL FALTANTE Bs. 5.444.007,oo

    El faltante de 5.444.007,oo es productos de las ventas realizadas por el operador Nº 13.474.821 de la tienda 1405 de CATIVEN y canceladas por los clientes, que posteriormente anulaba dicha transacción entregándole al cliente el ticket de compra con la transacción anulada.

    Del análisis efectuado a dicho Informe Pericial y sus anexos, que constituyen una prueba de certeza, concatenados con la declaración del referido experto en audiencia. Este Tribunal concluyó, concretamente de los Informes diarios de caja cotejados, los mismos reflejan que todas las operaciones efectuadas por la referida operadora 13.474.821, además de ser recurrentes, eran realizadas en efectivo u operaciones mixtas o combinadas, es decir efectivo y tarjeta de débito, efectivo y cheque o efectivo y cupón. Así mismo de los comprobantes fiscales anulados reflejan o evidencian que eran hasta 2 o más operaciones durante un mismo día y de la misma operadora. En cuanto a los seis informes diarios de caja que se evidencian de otro operador, los montos reflejados son cancelados con tarjetas de debito y no efectivo, no comportando, a criterio de este Juzgado Mixto, una notable diferencia, de la operación matemática de resta efectuada, en el monto total del faltante objeto de la experticia contable. Además, en relación al Anexo “A” constitutivo del Informe de Contraloría Occidente/Llanos, este Tribunal considera al respecto en cuanto a su valoración, que tal como lo dijo el experto es un punto de referencia para la realización del Informe Pericial más no es determinante en relación al esclarecimiento de los hechos evaluados por el mismo.

  6. - De la Declaración rendida por el ciudadano R.N., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, concatenadas con el acta policial debidamente ofrecida y admitida como prueba documental conforme a derecho en este proceso, además de ser reconocida en audiencia por el testigo, evidencian que efectivamente este funcionario lo que hizo fue en el curso de la investigación, recibió la denuncia por parte del ciudadano R.R., tomó entrevistas a los testigos, ciudadanos B.O. y J.S.P., lo cual estima este Tribunal una declaración conteste que guarda coincidencia y logicidad con las actas analizadas y su participación en el presente proceso.

  7. - De la declaración testimonial del ciudadano B.B.O.J., quien debidamente identificado y juramentado, rindió declaración testifical en audiencia, logrando convencer a este Tribunal de que efectivamente el tipo de operación que realizó la acusada de autos es el de transacción anulada que no es otro como una simple devolución o anulación, y que consiste en que la venta era anulada completamente y la mercancía debía ser devuelta a los anaqueles del mercado, todos los productos, es decir el cliente no se debía llevar la compra; pero en el caso concreto el cliente pagaba, y se retiraba con su compra y su ticket, se anulaba la transacción y en consecuencia no se reflejaba como faltante en la caja porque el dinero era tomado o retirado por la Señora RUSIER seguramente en complicidad con el señor RIVERO, cuadrando perfectamente la caja diariamente, lo que se reflejaba era la merma en los productos más no en el dinero o efectivo de la Empresa, porque para la empresa esa venta no se realizaba. Además quedó claro para el Tribunal de dicha declaración, que este tipo de transacción sólo debía ser autorizada por el Gerente de la Tienda, en este caso el Señor OSORIO, el cual no era informado hasta que la cajera J.S. se percató de la operación que efectuaban. Igualmente quedó evidenciado para el Tribunal del dicho del testigo, el grado de confianza depositado por éste como gerente de la empresa en la cajera (acusada) en razón de sus funciones. Considerando este Tribunal esta declaración, conteste con lo manifestado por el experto Lic. Gilmen Portillo, motivo por el cual se registran faltantes para la empresa en dicho período analizado, además es conteste con la declaración de la ciudadana J.S. la cual va a ser analizada y contrastada de seguidas, y por lo tanto se estima verosímil, creíble, guarda coincidencia y logicidad, es conteste y coincidente y no es en modo alguno contradictoria ya que relata armoniosamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.

  8. - De la declaración testimonial de la ciudadana J.S.P., quien debidamente identificada y juramentada, rindió declaración testifical en audiencia, logrando convencer a este Tribunal por ser testigo presencial, por cuanto manifestó haber visto el tipo de operación realizada por la acusada denominada transacción anulada, argumentó haber visto que el cliente se retiraba con su compra y con el ticket, en la fecha de los hechos 09-11-00, explicó ampliamente en audiencia lo que significa transacción anulada, devolución y anulación simple, explicó además y en esto fue conteste con el señor OSORIO en que ese tipo de operaciones sólo podían y debían ser autorizadas por el Gerente, el cual no era informado, sino hasta que ella le informó en la fecha de los hechos, por lo que su declaración resulta para este Tribunal verosímil y creíble, guarda coincidencia y logicidad, es conteste y coincidente con la declaración del ciudadano B.O., no es en modo alguno contradictoria ya que relata armoniosamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que configuran el tipo penal juzgado en este proceso judicial.

    PRUEBAS DE LA DEFENSA:

    En cuanto a las pruebas de la defensa, se observan ofrecidas y admitidas en la Audiencia Preliminar, por una anterior defensa, las siguientes pruebas:

  9. - Testimonial de la ciudadana M.L.N..

  10. -Testimonial de la ciudadana M.E.C.V.

  11. - Experto Contable Lic. GERARDO RINCON

  12. - Como Prueba Documental la Revista Enlace, la cual pertenece a la Compañía Cadena de Tiendas CATIVEN, el cual contiene todos los detalles acerca del premio JUANCHO como plan de incentivos que otorgan los representantes de dicha tienda CATIVEN a las diferentes sucursales a nivel nacional.

    En la Audiencia Oral y Pública, la actual defensa a cargo del Doctor F.U., ofrece como medios de prueba, conforme al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, todas aquellas pruebas que aparecen mencionadas en el informe contable pero que el experto simplemente hace mención de ellas y no llega a ninguna conclusión, como serían: 1.- El Informe elaborado por la Empresa Los Llanos, 2.- Los cortes de caja diario que aparecen señalados por el experto, 3.- Los rollos de auditoria donde hacen constar que cada una de las ventas realizadas fueron auditadas, 4.- Copia certificada de una constancia de faltante, ya que cuando se hacen los cortes de caja diario, la propia empresa elabora una constancia donde tiene que ser firmada por la cajera responsable, el Jefe de caja o el gerente o subgerente de la Empresa.- 5.- Otra prueba documental sería una revista donde aparece una reseña donde a la acusada se le otorga un premio porque en el tiempo que estuvo laborando no hubo pérdidas y si hablamos de Apropiación Indebida la Empresa incurrió porque el premio nunca le fue entregado y las prestaciones sociales nunca le fueron canceladas y ellos sí tenían disponibilidad de ese dinero. Al respecto este Tribunal se pronunció oportunamente y aclaró que sólo iba a valorar las pruebas ofrecidas y admitidas conforme a derecho, en garantía del debido proceso y sólo iba a cotejar lo ofrecido por la defensa con el contenido del Informe Pericial de actas, pero lo que no estuviera ofrecido y admitido conforme a derecho no sería valorado ni tomado en cuenta para el pronunciamiento de la decisión respectiva, por cuanto considera este Tribunal que estas pruebas no constituyen hechos o circunstancias nuevos que ameriten ser valorados como Nuevas Pruebas, conforme al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En este sentido, en cuanto al Informe elaborado por la Empresa Los Llanos, ya fue valorado por este Tribunal en un punto anterior. Así mismo, en cuanto a la prueba documental de la revista, donde reseña el Premio JUANCHO otorgado ese año a la Empresa, se evidencia que si bien es cierto la Sucursal CADA EL VARILLAL ganó el referido premio como incentivo ese año, por cuanto la pérdida estaba por debajo de un porcentaje que ellos se ponen como meta, no es menos cierto que de las pruebas desarrolladas ampliamente en el Juicio se evidencia un monto considerable de faltante durante el período de Agosto a Noviembre del año 2.000 imputable a la operadora Nº 13.474.821 correspondiente a la acusada de autos.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Con todas esas pruebas antes analizadas, comparadas y valoradas, este Tribunal Mixto considera que se encuentra plenamente demostrada la perpetración, por parte de la acusada A.R.R., debidamente identificada en actas, del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la cadena de Tiendas CATIVEN. Coincide así este Tribunal con la calificación jurídica aportada a los hechos por la representación fiscal, ya que considera que se encuentra plenamente demostrado que el tipo de operación realizada por la acusada como operadora de la caja del mercado era el de transacción anulada y no el de una simple devolución o anulación. Dicha operación consistía en que las ventas eran completamente anuladas y los productos debían ingresar a ser devueltos a los anaqueles del mercado, lo cual en el caso en concreto no era así, el cliente pagaba y se retiraba con su compra y el ticket, la transacción era anulada por la acusada en su caja y en consecuencia como el dinero era retirado de la caja, no se reflejaba como faltante en la misma, cuadrando perfectamente la caja diariamente, lo que se reflejaba era la merma en los productos más no en el dinero o efectivo. Este tipo de transacción sólo era autorizado por el Gerente de la Tienda, el cual no era informado, hasta que la cajera J.S.P. se percató de la operación que efectuaban y se lo manifestó. Así mismo, del Informe Pericial y sus anexos se evidencian, concretamente de los Informes diarios cotejados, reflejan que todas las peraciones efectuadas por la operadora 13.474.821, correspondiendo éste al Nº de Cédula de Identidad de la acusada; además de ser recurrentes, eran realizadas en efectivo u operaciones mixtas o combinadas, es decir efectivo, efectivo y tarjeta de debito, efectivo y cheque y efectivo y cupón. En el mismo orden de ideas, los comprobantes fiscales anulados evidencian que fueron hasta dos o más operaciones durante un mismo día y realizadas por la misma operadora, siendo la mayoría en horas características entre una y cuatro de la tarde que era la hora en la cual la acusada manifestó al Tribunal se quedaba sola.

    Otro aspecto importante es, que la merma no se iba a ver nunca reflejada en el dinero, sino en los productos de la Empresa, de manera tal que no se reflejarían tampoco en los haberes de la acusada, porque el dinero faltaba en forma gradual o consecutiva y no en montos considerables diarios. Por otra parte, a los operadores no se les exigía el ticket por el grado de confianza depositado, en razón de las funciones o servicios del depositario y que se evidencian había entre el Gerente y los empleados del mercado, hasta el día en que fueron descubiertos los hechos debatidos en esta Audiencia.

    En tal sentido, y en cuanto al análisis correspondiente al tipo penal tipificado, la doctrina es conteste en señalar lo siguiente: “Para que las circunstancias agravantes que señala el artículo 470 concurran --–continúa comentando el maestro--- es indispensable que exista la violación de un particular deber de confianza entre ambos sujetos, no la violación del deber de confianza corriente o común entre dichos sujetos. Las agravantes se fundamentan en una situación extraordinaria y particular en la cual se encuentra el sujeto pasivo, o sea la víctima, situación que le lleva necesariamente a confiar o depositar la cosa en el que resultó sujeto activo de la apropiación. En otras palabras, a la víctima no le fue posible sustraerse de la necesidad de confiarse en quien después se apropia la cosa depositada en él, de modo que tuvo que hacer el depósito en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario o por causa del depósito necesario. (TENORIO E.N.. Pág. 118)

    En el mismo orden de ideas, el referido autor cita además una Jurisprudencia de la Casación Venezolana, específicamente de la Sala Penal de fecha 20-10-1970, en la cual determina los elementos esenciales del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto en el artículo 470 del Código Penal, los cuales son: “a) que el agente se apropie de una cosa; b) que la apropiación sea en beneficio propio o de otra persona; c) que se trate de una cosa ajena que se hubiere confiado o entregado por cualquier título; d) que éste comporte la obligación de restituir la cosa o de hacer de ella un uso determinado.” (TENORIO E.N.. Pág. 223 y su vto.)

    Por otra parte, en el mencionado texto, el autor hace referencia a una Jurisprudencia de la Casación Venezolana, publicada en la Gaceta Forense Nº 7, año 1952, pág. 343, la cual reza textualmente: “No se requiere como requisito indispensable para la configuración del delito de apropiación indebida calificada que el agente tenga la condición de depositario de los objetos apropiados. El artículo 470 del Código Penal no prevé únicamente tal circunstancia, sino también el caso de que la apropiación se cometa sobre objetos confiados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del agente, tenga éste o no la posesión de la cosa. Como lo ha asentado esta Sala anteriormente “no es necesario la relación jurídica del contrato de depósito para que exista el delito de apropiación indebida incriminado en estas disposiciones (los artículos 468 y 470 del Código Penal)”. El vocablo depositario en la segunda de las disposiciones citadas está usada en concordancia con la primera, y en cuya disposiciones habla de aquel a quien se hubiere confiado o entregado alguna cosa ajena: por lo que el depositario del artículo 470 no es sino la persona a quien se le ha entregado o confiado alguna cosa mueble ajena, por razón de su profesión o industria.” (TENORIO E.N.. Pág. 224) En el caso de marras, si bien es cierto no hubo testigos que la vieran sustraer el dinero de la caja no es menos cierto que del Informe Pericial se evidencia un monto total de faltante de Bs. 5.444.007,oo, durante los meses del 01-08-00 al 30-11-00, todos en su gran mayoría imputables a la misma operadora, es decir a la acusada en cuestión; valiéndose además de la confianza depositada en razón de sus funciones con la obligación de hacer de la cosa un uso determinado, aunado al hecho cierto de que el señor P.R., quien era el Jefe de frente o auxiliar de frente, admite los hechos durante el curso de este proceso.

    A estas conclusiones llegó el Tribunal luego de que todas las pruebas analizadas, comparadas y valoradas individualmente, relacionándolas con los hechos imputados por la representación fiscal a la acusada y con su participación en los mismos, por ello, esta Decisión constituye la conclusión lógica de todo lo anteriormente expuesto, tanto en relación a la determinación del cometimiento del delito por el cual se procesó por segunda vez a la ciudadana A.R.R., así como su culpabilidad, sin que quede o exista duda razonable alguna al respecto.

    Por último, pero no menos importante, es menester para este Tribunal hacer una consideración, en relación a que la defensa, cuando concluyó la audiencia y las partes se disponían a firmar el acta de debate, éste se negó a firmar la misma conforme al artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentado entre otras cosas que este Juicio era nulo porque comenzó el 25-05-03, que él participó desde el primer momento las dilaciones que habían en este proceso y no se resolvió esa situación, en su criterio esto atenta contra el principio de concentración y continuidad a que hace referencia el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no quería con este acto que se considerara que la defensa estaba convalidando el mismo, porque lo procedente era la aplicación del artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Al respecto este Tribunal considera que el momento procesal para que la defensa opusiera estos argumentos debió ser como punto previo antes da dar inicio al debate y al desarrollo de la audiencia, y no al final cuando supo que la decisión lo desfavoreció, lo que estima este Tribunal una falta que debería acarrear sanción disciplinaria, a los fines de sentar un precedente en tal sentido y evitar que cuando la defensa no sea favorecida con una decisión realice actos de indisciplina como estos. Por otra parte, si bien es cierto que el proceso se inició en fecha 25-05-03, no es menos cierto que en esa oportunidad no se declaró abierto el debate probatorio sino que se dividió la continencia del asunto conforme a lo previsto en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al ciudadano P.R. quien decidió conforme a derecho y por voluntad propia admitir los hechos para hacerse acreedor de la Medida Alternativa a la Prosecución del P.d.S.C. del Proceso, pero en dicha oportunidad la ciudadana A.R.R. manifestó su deseo de no acogerse a tal Medida sino que expresó su derecho a que se le continuará su proceso y se le hiciera un juicio justo con un debido proceso como en efecto se hizo. Aunado al hecho de que conforme al artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal dispone en su último numeral que el acta de debate debe contener la firma de los miembros del tribunal y del secretario siendo irrelevante el hecho de que la defensa no la haya firmado ya que esto no es motivo de anulación del acto

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR