Decisión nº 0221-05 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintitrés ( 23 ) de noviembre de 2005

195 ° Y 146 °

ASUNTO: VP01-S- 2005-000638

Vista la solicitud, en contra de PALMERAS DE CASIGUA S.A. ( PACASA), presentada por el profesional del derecho abogado J.G.C.R., inscrito en el Impreabogado bajo el número: 53.007, en representación de la ciudadana RUSMEIDA PARRA RIVAS, venezolana, secretaria, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.358.397, y domiciliada en la población de Casigua-El Cubo, del Municipio J.M.S.d.E.Z., representación que se evidencia en documento poder que corre inserto en el expediente; en donde solicita SEA CALIFICADO EL RETIRO JUSTIFICADO de su representada.

El solicitante fundamenta la pretensión en que su mandante comenzó a prestar sus servicios en la Sociedad Mercantil PALMERAS DE CASIGUA, S.A.(PACASA) desempeñándose en el cargo de SECRETARIA, y que la relación laboral fue interrumpida de manera voluntaria e intencional por parte de la empresa PACASA; por lo que en fecha 03 de agosto de 2005 su representada ciudadana RUSMEIDA LASMIN PARRA RIVAS, solicitó por ante la Inspectoría del Trabajo de S.B.d.Z., el Reenganche y el pago de los salarios caídos, y que el mismo Ministerio del Trabajo ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos en fecha 23 de agosto de 2005, mediante decisión con carácter de P.A., que corre inserta en el expediente en folio signado ocho (08); pero que la empresa no cumplió con la orden, alegando que existe un despido indirecto y que ahora es injustificado, por lo que en nombre de su representada participa conforme a la Ley, su retiro, y además solicita que se califique dicho retiro.

Ahora bien, este Juzgado se abstiene de admitir la solicitud en base a las siguientes consideraciones:

En nuestro ordenamiento jurídico se regula el llamado despido indirecto, pero se regula no como una modalidad de despido, sino de retiro justificado, el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo establece las causales de retiro justificado y en el mismo, en su parágrafo primero, establece cuales son las causales de despido indirecto ( uso abusivo del Ius Variandi ). No hay un régimen para calificar los despidos indirectos, y por eso la Ley lo que hace es asimilar los efectos patrimoniales del despido indirecto a los de retiro justificado ( artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo).

En los casos en que la patronal incumpla las Providencias Administrativas, que ordenan el reenganche y el pago de los salarios no percibidos por el trabajador lo procedente sería una acción de amparo por ante los Tribunales Contenciosos Administrativos; en este caso la trabajadora ha decidido dar por terminada la relación por causa justificada, por lo que la acción a incoar seria mediante una demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incluyendo lo referente al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En este orden de ideas y como quiera que lo solicitado, no está previsto en nuestra legislación SE DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud. ASI SE DECIDE.

La Juez

Mgs. Judith del Carmen Castro

La Secretaria.-

Abog. Maria de los A. Bohórquez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR