Decisión de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 26 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

En el día de hoy Lunes 26 de Septiembre de 2005 siendo las 02:37 minutos de la tarde se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en la Sala de Audiencias 04, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Adolescente: XXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad No. XXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana: I.J.P.. Acto seguido la ciudadana Juez solicitó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, quien informó de la presencia de los ciudadanos Jueza Primera en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Dra. LUYZA DELGADO MARTES, el Fiscal Comisionado Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. J.R.R., la Defensora Pública para la Sección Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. L.M.N. y el adolescente investigado XXXXXXXXX, el Alguacil de Sala, D.A., la Secretaria de Sala Abg. MARIAMNYS M.F.. Acto seguido este Tribunal procede a designarle al referido adolescente un Defensor Público de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, quedando designada sin más formalidades la Abg. L.M.N., quien manifestó su aceptación. Acto seguido la ciudadana Juez le advierte a las partes que esta fase no es de carácter contradictorio por lo que no deben debatirse asuntos relacionados con la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente le advierte al adolescente presunto responsable de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaraciones, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es el derecho a la información por lo que en este momento se le participa que está siendo investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia y La Familia y que la autoridad responsable de dicha investigación es el Fiscal Comisionado Quinto del Ministerio Público Abg. J.R.R.; asimismo, se le informa sobre el derecho de no incriminarse, y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representante o responsable y su defensor. Dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes, como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal, en este momento está siendo presentado ante mi persona quien soy la Juez de Control N° 01 de la Sección Penal del Adolescente en la que escucharemos al ciudadano Fiscal Comisionado Quinto del Ministerio Público, que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Acto seguido la ciudadana Juez cedió el derecho de palabra al Fiscal Comisionado Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado: J.R.R., a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien expuso: “Buenas tardes, de conformidad al artículo 285 ordinales 1° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente quien dijo llamarse: XXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad No. XXXXXXXXX, de 17 años de edad, natural de Tucupita, por cuanto el día 25-09-2005, aproximadamente a las 05: 00 horas de la mañana, el prenombrado adolescente en compañía de su tía Mailin C.M.P. y su hermano, J.C.J.G., en una recepción o festejo que realizaban en el Barrio El Jobo, Calle N ° 05 de esta Ciudad, en una discusión destrozaron un equipo de sonido y un DVD, propiedad de la ciudadana Y.D.V.R.G. y en el momento que la madre del adolescente, ciudadana: Peraza I.J., trata de evitar el destrozo que se llevaba a efecto por el adolescente, su hermana y su hijo, esta es golpeada y jalada por los cabellos. En tal sentido esta Representación Fiscal precalifica los hechos acaecidos como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia y La Familia. De igual forma solicito que el procedimiento a seguir sea el Ordinario, a los fines si se realiza ostión conciliatoria, la madre con problema de tensión y por eso no comparece hoy; solicito que se le aplique una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (presentaciones cada Quince días). Solicito la intervención del equipo multidisciplinario: Psicológico y Sociológico, a los fines de terminar los factores que determinaron la conducta del adolescente y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al adolescente XXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXX, imponiéndole del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aportando los datos de la siguiente manera: “Mi nombre es XXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad No. XXXXXXXX, tengo 17 años de edad, nací el Tucupita, 22-06-88, soy hijo de E.J.M. e I.J.P. y vivo en el Barrio EL Jobo, Calle N ° 05, Casa N ° 05, estudio Octavo Grado en el Liceo J.E.R.. Me acojo al precepto constitucional y manifiesto querer declarar: “Todo empezó por un teléfono de la señora Jacqueline que lo agarró y fue al baño y allá empezó a decir, ahí lo encontró, por ahí vino la pelea, ella empezó a insultarme a mí y a mí tía, ella estaba tomada, ella empezó a tirarlo pal suelo. ES TODO”. A continuación el ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, realizó las siguientes preguntas al adolescente, quien respondió: “Yo no la golpee a ella y después s e agarró con mi mamá y el mimbre le cayó a ella. Fiscal: Estaba peleando mi mamá y mi tía me metí a desapartarla y en el suelo cuando se cayó, mi tía y Jacqueline la estaban golpeando. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensa Abg. L.M.N., quien en sus alegatos expuso: “ Vista la exposición del adolescente y oída la exposición del Representante del Ministerio Público, la Defensa al igual que esta solicita la imposición de la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, asimismo considera procedente que dicho adolescente sea evaluado, como lo solicito el Fiscal del Ministerio Público, por Psicólogo y Trabajadora Social, adjuntas al Equipo Multidisciplinario, a fin de determinar la conducta del joven, se solicitan copias certificadas de la presente acta de audiencia de presentación. ES TODO”.

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