Decisión de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 25 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 23 de Agosto del presente año, en horas de las 6:30 de la tarde, por ante la sala 3 del Circuito Judicial Procesal Penal del Estado D.A., de conformidad con los plazos establecidos en el Artículo 177 del código orgánico procesal y la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.

Se inicia la mencionado acto de presentación con ocasión a la declinatoria de competencia que hiciera el Juzgado de Control Penal por cuanto de las diligencias practicadas por el Fiscal Tercero, se encontraba incurso presuntamente un adolescente XXXXXXX, sin identificación, de 16 años de edad, con fundamento en el artículos 534 y 535 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Presentado posteriormente el adolescente por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. J.R.R., momento en el cual expuso en virtud de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el asunto No. YP01-D-2005-78, se evidencia la presunta comisión del delito Contrabando Por Extracción previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas y el delito de Transporte De Sustancias Peligrosas previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y que en virtud de que en la investigación penal realizada no existe ninguna documentación fehaciente donde se pueda comprobar la identificación del adolescente se acuerde la detención conforme al articulo 558 de la Ley Orgánica de la Protección para el niño y el Adolescente y se siga el Procedimiento ordinario.

El representante de la Vindicta Pública expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, los cuales se dan por reproducidos en este auto y se continué la presente causa por vía del procedimiento ordinario.

El Juez a cargo durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; siendo impuesto el adolescente del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías Previstos en la Ley Especial declaro y respondió a las preguntas las cuales se dan por reproducidas en este auto. Por su parte la Defensora Pública Sección Adolescente expuso que se opone a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, en lo referente a la detención del adolescente conforme al articulo 558 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente toda vez que la norma establece que la detención será acordada sino hay otra forma que el joven se evadirá y solicita que le sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 y precalifica los hechos como el delito de Contrabando Por Extracción Previsto y Sancionado en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas y el delito de Transporte De Sustancias Peligrosas previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; por lo que es procedente en la referida etapa aplicar una medida de este tipo por lo que motivado a ello, esta juzgadora le impone una Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; con presentación cada quince (15) días. E igualmente encontró procedente aperturar el proceso por vía ordinaria, por cuanto faltan elementos que inculpen o exculpen a los imputados y solicita que se le expida copia certificada de las actuaciones a la Fiscalia a los fines de proseguir con el proceso investigativo.

Así consta de las Actas Procesales que en fecha 21 de Agosto del presente año fue aprehendido el adolescente XXXXXXX por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos a la estación de vigilancia fluvial Cuariapo del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 cuando se encontraban de patrullaje por las inmediaciones de Hacienda del Medio Sector 1 diagonal al modulo policial quien estaba sentado en la parte de arriba de una embarcación junto a 6 personas mas, y después de una revisión se percataron que en la mencionada embarcación se encontraba 250 tambores de colores diversos los cuales revisaron y que contenía una sustancia liquida de color rojiza de olor penetrante y de la cual se presume que es gasolina y sin permiso expedido por el Ministerio de Energía y Minas, a quienes detuvieron y fueron trasladados a hasta la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial 911, con sede en la ciudad de Tucupita Estado D.A..

Cursa legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación las siguientes actas procesales:

Copia certificada del asunto YP01-P-2005-3109, el cual cursa el procedimiento aperturado por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Penal del Estado D.A. con ocasión a la detención de siete personas de nombres J.E., Rafeek Brida Mohan Sorina, J.P., J.R., Red J.V., Daved Vanjiutman. Deumdra Velan, copia certificada que contiene:

1- Acta de Investigación POLICIAL de un (01) folios útiles, de fecha 21 de Agosto de 2005 emanada del Funcionario STTW E.M.R. adscrito a la estación de vigilancia fluvial Nro. 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional de Venezuela, del Estado D.A..

  1. - Acta de Lectura de los Derechos del Imputado de fecha 20 de Agosto de 2005. Emanada del Funcionario E.M., antes mencionado.

  2. Acta de Retención de las embarcaciones anexo a los folios 21,22 y 23.

  3. -Experticia y reconocimiento de dos embarcaciones de fecha 22 de agosto de 2005 adscrito a la estación de vigilancia fluvial Nro. 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional de Venezuela, del Estado D.A. inserta a los folios 26 al 37.

Por cuanto de la Actas procesales, de la investigación del Fiscal, de la Exposición del adolescente y por lo anterior expuesto lo procedente es presumir la responsabilidad penal del adolescente en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO POR EXTRACCION previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas y el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos es decretar la aplicación del Procedimiento Ordinario, y la Medida Cautelar Sustitutiva como fue Solicitada por la Defensa Publica.

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