Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEloina Ramos Brito
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 29 de febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2000-000819

ASUNTO: BP01-P-2000-000819

Por cuanto en fecha 21 de Febrero de 2008, tome posesión del Tribunal de Control Nº, según oficio signado con el Nº JP-1004-2008, suscrito por la Presidenta del Circuito Judicial Dra. M.B., es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.

Visto el escrito presentado por el DR. J.L.R.F., actuando con él carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, con sede en la ciudad de Puerto la cruz, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor de los ciudadanos: L.A.B.M., Venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad No. V.- 7.928.216, E.O.R., Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de Identidad No. V.-12.225.673, J.G.Z., portador de la cedula de Identidad No. V.- 6.068.062, M.J.O.R., portador de la cedula de Identidad no. V.- 11.856.884 por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y LA PROPIEDAD, como son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA PROPIEDAD, como son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACIÒN, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1, y Articulo 408 en concordancia con los artículos 460y 83 todos del Código Penal Vigente para el momento en que se suscitaron los hechos en perjuicio del hoy occiso M.D.M.M., de conformidad a lo dispuesto en eL numeral 3° del artículo 318, en concordancia con el Ordinal 8º del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 6º del articulo 108 del Código Penal.

Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 27 de Noviembre de 1998, se inicio la correspondiente Averiguación Sumaria del expediente por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial , en virtud de trascripción de novedad LLAMADA TELEFONICA, : Se recibe la misma de parte del Oficial G.Z., desde la Clínica Centro Medico Anzoátegui, informando que por ante la misma , ingreso el cadáver de una persona de sexo masculino, de nombre M.D.M. de 62 años de edad, presentado herida por arma de fuego, a nivel abdominal con salida y que el mismo provenía de la Zona Industrial los Montones, Taller Landorfo, desconociendo mas datos al respecto

Constando a las actuaciones:

Protocolo de autopsia No. 307-98, de fecha: 03-12-98, practicado al ciudadano que en vida se llamara M.D.M.M., realizada por el Medico Anatomopatólogo, quien concluye HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGION ABDOMINAL. SHOCK HIPOVOLEMICO. Asimismo cursa Acta Policial de fecha 11-03-99, donde entre otras cosa consta que se recibió llamada Telefónica de la División Contra Homicidios, informando que el ciudadano M.J.O.R., había sido abatido por una Comisión de la Policía de Baruta, cuando se encontraba realizando un hecho punible; cursan 6 Actas de Reconocimiento de Cadáveres; Copia del Acta de Enterramiento del ciudadano ORTA R.M.J.; Acta de defunción de ORTA R.M.J.; Acta de Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad emanada de este Tribunal , en contra del ciudadano L.A.B.M., ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario J.A.A.d.B., en fecha : 04 de Mayo de 2000; Actas de Reconocimiento en Rueda de Individuos, donde los testigos reconocedores reconocen al ciudadano L.A.B.M.; En fecha 24 de Mayo de 2004 el Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presenta Acusación en contra del ciudadano L.A.B.M.; Acta de Defunción del ciudadano L.A.B.M..

Una vez revisadas de manera exhaustiva todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, es evidente que opera la extinción penal en cuanto a los ciudadanos M.O.R. y L.A.B.M.; con respecto a los ciudadanos E.J.O.R. y J.G.Z., se observa que efectivamente han transcurrido 09 años sin poder incorporar elementos que demuestren fehacientemente su participación en el hecho punible investigado, motivo por el cual la razón que asiste a la Representación Fiscal, en el sentido que se hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el ordinales 3° y 4to del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal. ASI SE DECIDE.

RESOLUCION

En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos: L.A.B.M., Venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad No. V.- 7.928.216, E.O.R., Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de Identidad No. V.-12.225.673, J.G.Z., portador de la cedula de Identidad No. V.- 6.068.062, M.J.O.R., portador de la cedula de Identidad no. V.- 11.856.884 por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y LA PROPIEDAD, como son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA PROPIEDAD, como son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACIÒN, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1, y Articulo 408 en concordancia con los artículos 460y 83 todos del Código Penal Vigente para el momento en que se suscitaron los hechos en perjuicio del hoy occiso M.D.M.M., todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal .Notifíquese a las partes de la Decisión. Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. E.D.V.R.B.

EL SECRETARIO,

ABOG. HECTOR MUSSO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR