Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMaria Caraballo Español
ProcedimientoMedida Judicial Privativa Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 24 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006101

Visto el escrito presentado por el DR. J.L.R., en su condición de Fiscal 20º del Ministerio Público de este Estado, donde coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano el imputado ORLAY J.S.G., por la comisión de los delitos de ESTAFA Y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los Artículo 462 Y 213 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de INPSASEL y la Empresa Tubos Servicios de Oriente C.A, solicitando se le decrete solicitando se le decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó se decrete la aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Privado, DR. L.L., previamente designado en la audiencia de presentación de detenido fijada para tales fines, este Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir observa:

PRIMERO

Se acuerda proseguir la presente investigación por procedimiento ordinario y sea decreta la flagrancia en el presente caso de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.

SEGUNDO

Revisada la presente causa, se observa que cursa en las mismas las siguientes actuaciones cursantes al folio cuatro y cinco Acta de Investigación Penal, de fecha 22/10/2009 suscrita por el funcionario J.H.A. al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas Delegación de Barcelona, riela al folio siete imagen fotostatica de cedula de identidad correspondiente al ciudadano M.Y.R.D.C., asimismo cursa a los folios del ocho al once Acta de Entrevista seguida a los ciudadanos PARADA TORRES S.R. y CHAFARDET ORTEA A.E., Elementos de convicción que al criterio de este Tribunal son suficientes para estimar que el ciudadano ORLAY J.S.G., ha sido autor o participe en la comisión del delito de ESTAFA Y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los Artículo 462 Y 213 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de INPSABEL y la Empresa Tubos Servicios de Oriente C.A; hecho punible éstos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo al existir una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, por tales motivos es que este Tribunal de Control N° 04, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ORLAY J.S.G., conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que tal pronunciamiento signifique vulneración a los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, sencillamente significa que se han aplicado normas que por delegación constitución hacen posible su aplicación. Se establece que el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO y se decreta la Aprehensión como FLAGRANTE. De conformidad con los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente

TERCERO

Se declara Sin Lugar el Petitorio de la defensa en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

CUARTO

Líbrese oficio a la Zona Nº 02 de la Policía del Estado, participando la decisión dictada por este Tribunal, fijándose como sitio de reclusión la Zona Nº 04 de la Policía del Estado con sede en Cantaura. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ORLAY J.S.G., Venezolano, natural de Cantaura, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de S.F.E. y L.G. de Salazar, residenciado en la calle J.B., sector las Malvinas, casa sin numero, Cantaura, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los Artículo 462 Y 213 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de INPSASEL y la Empresa Tubos Servicios de Oriente C.A, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 07;

DRA. M.C.

EL SECRETARIO DE GUARDIA;

ABOG. H.M.

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