Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Salim Aboud Nasser |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Septiembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001747
ASUNTO: BP01-P-2007-001747
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. J.L. RUSSIAN FLORES, en sus carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a los ciudadanos E.J.F. y R.R.M., titulares de las Cédula de Identidad N° 8.229.526 y 6.010.289, en su orden, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO (Hurto de Animales), previsto y sancionado en el Articulo 454 Ordinal 6° del Código Penal para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano ISIDRO HERRERA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.257.536.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 12-12-1994 mediante denuncia formulada por el ciudadano ISIDRO HERRERA GARCIA ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la delegación de Barcelona, donde señala que los ciudadanos E.J.F. y R.R.M., le hurtaron de su residencia cuatro cochinos.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 12-12-1994 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de HURTO AGRAVADO (Hurto de Animales), previsto y sancionado en el Articulo 454 Ordinal 6° del Código Penal para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de dos (02) a seis (06) años de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de cuatro (04) años de prisión; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 4° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 4° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a los ciudadanos E.J.F. y R.R.M., titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.229.526 y 6.010.289, en su orden, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO (Hurto de Animales), previsto y sancionado en el Articulo 454 Ordinal 6° del Código Penal para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano ISIDRO HERRERA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.257.536; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 4° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARI BARRIOS