Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 7 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-003319

ASUNTO: BP01-S-2004-003319

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. J.L.R.F., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano I.P.F., titular de la Cedula de Identidad N° 9.205.224, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Articulo 379 del Código Penal para el momento de la perpetración del hecho.

Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:

La presente averiguación se inicia en fecha 18-02-1992 mediante auto de proceder del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la delegación de Barcelona Estado Anzoátegui, donde aprehenden al ciudadano I.P.F., quien fue puesto ante los tribunales Penales.

Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 18-02-1992 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.

Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Articulo 379 del Código Penal para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de Seis (06) a Dieciocho (18) meses de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de Dos (01) año de prisión; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al ciudadano I.P.F., titular de la Cedula de Identidad N° 9.205.224, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Articulo 379 del Código Penal para el momento de la perpetración del hecho; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (Encargado)

DR. S.A.N.

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR MUSSO

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