Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteTeresa Garcia de Cornet
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Anulacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 14 de diciembre de 2005 se dio por recibido en este Juzgado Superior, previa distribución, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado M.A.B., Inpreabogado N° 31.580, actuando como apoderado judicial del ciudadano RON M.R., titular de la cédula de identidad Nº 11.992.830, contra la Resolución N° 009456 dictada en fecha 14 de julio de 2005 por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, mediante la cual se fijó canon de arrendamiento del apartamento 3-A del Edificio denominado “LOS MOROCHOS”, ubicado en las avenidas D y F, Urbanización El Pinar, El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cantidad de Bs.321.975,00.

En fecha 10 de enero de 2006 este Juzgado observó que la parte recurrente no había consignado los documentos en los cuales fundamentaba el recurso de allí que se hacía imposible emitir pronunciamiento. El día 20 de diciembre de 2007 se consignaron los documentos en los cuales se fundamentaba el recurso.

En fecha 10 de enero de 2006 este Tribunal ordenó librar oficio a la Dilección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, a fin de que remitiese a este Órgano jurisdiccional los antecedentes administrativos del caso en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del recibo de su notificación, dicha notificación se practicó el día 11 de enero de 2006, según consta de diligencia consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 12 de enero de 2006.

En fecha 25 de enero de 2006 se recibió en este Tribunal el oficio Nº 18-06 de fecha 13 de enero de 2006 proveniente de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, mediante el cual informan a este Juzgado que en el expediente contentivo de la Resolución Nº 009456 dictada por esa Dirección en fecha 14 de julio de 2005 “no se han cumplido con los extremos de los artículos 72 y 73 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, relativos a las notificación de los actos administrativos que ponen fin al procedimiento, sin embargo, es necesario indicar que los efectos del aludido acto administrativo, en cuanto a la aplicación de la renta en lo que se refiere a vivienda, y a los lapsos de impugnación establecidos en los artículos 77 y 78 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se encuentran suspendidos en virtud de haberse dictado el Decreto de Congelación de Alquileres, que mantiene los montos de los canones arrendamientos establecidos a partir del 30 de noviembre de 2002 a los inmuebles destinados a vivienda y de uso mixto (…). En consecuencia, los antecedentes administrativos referidos no pueden ser remitidos a (este) Juzgado, debido a que el canon de arrendamiento fijado en el Resuelto dictado por (esa) Dirección, no se ha hecho ejecutable, es decir, no se ha materializado la situación jurídica que da origen a interponer el Recurso Contencioso Administrativo Inquilinario de Nulidad” (folios 45 y 46).

En fecha 14 de marzo de 2006 la parte recurrente presentó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal que requiriera “a la Dirección de Inquilinato que remita el expediente administrativo y que comisione a un Tribunal de Municipio, para que practique una Inspección Judicial, para que deje constancia de las condiciones generales de habitabilidad del Edificio y del apartamento objeto del recurso de nulidad” (folio 47).

Por auto de fecha 17 de marzo de 2007, se ordenó oficiar nuevamente a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos. En cuanto a la solicitud hecha por la parte recurrente de que se comisionara a “un Tribunal de Municipio, para que practique una Inspección Judicial”, este Juzgado negó tal solicitud por resultar extemporánea, toda vez que no estaba en el lapso probatorio. La referida notificación se practicó el día 20 de marzo de 2006, según consta de diligencia consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 23 de marzo de 2006.

En fecha 29 de marzo de 2006 se recibió en este Tribunal el oficio Nº 125-06 de fecha 28 de marzo de 2006 proveniente de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, mediante el cual ratifican en todo su contenido el oficio Nº 18-06 de fecha 13 de enero de 2006 remitido a este Tribunal (folio 52).

El día 26 de abril de 2006 el abogado M.A.B., actuando como apoderado judicial del ciudadano Ron M.R., (parte recurrente), consignó diligencia mediante la cual expuso: “Visto auto del Tribunal de fecha 17-03-06, y visto el oficio de fecha 28-03-06, de la Dirección de Inquilinato, donde esa Dirección se abstiene de remitir el expediente administrativo; solicit(a) al Tribunal oficie a la Dirección de Delitos Comunes de la Fiscalía General de la República, para que inicie el procedimiento por desacato…” (folio 55).

Por auto de fecha 09 de mayo de 2006 se ordenó oficiar nuevamente a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, a fin de que remitiera a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos del caso, en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de su notificación; dicha notificación se practicó el día 10 de mayo de 2006, según consta de diligencia consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2006.

En fecha 19 de mayo de 2006 se recibió en este Tribunal el oficio Nº 218-06 de fecha 16 de mayo de 2006 proveniente de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, mediante el cual ratifican en todo su contenido el oficio Nº 18-06 de fecha 13 de enero de 2006 remitido a este Tribunal (folio 60).

En fecha 31 de mayo de 2006 la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual expone: “vista la negativa del Director de Inquilinato, en remitir el expediente administrativo, de la regulación del apartamento 3-A, Edificio Los Morochos, argumentando que motivado al decreto que congela los alquileres, no procede la nulidad de la Resolución 9456, de fecha 19-07-05, por argumento en contrario, no debía pronunciarse sobre la regulación solicitada. En consecuencia ante la contumacia del Director de Inquilinato, solicit(a) al Tribunal oficie a la Fiscalía General de la República, iniciar el proceso penal contra el citado funcionario…” (folio 63).

En fecha 07 de junio de 2006 se ordenó oficiar nuevamente a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, a fin de que remitiera a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos del caso que había omitido enviar.

En fecha 13 de junio de 2006 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que el día 09 de junio de 2006 había notificado al Director General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura de la ratificación de solicitud de antecedentes administrativos.

En fecha 15 de junio de 2006 se recibió en este Tribunal el oficio Nº 278-06 de esa misma fecha proveniente de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, mediante el cual ratifican en todo su contenido el oficio Nº 18-06 de fecha 13 de enero de 2006 remitido a este Tribunal (folio 68).

I

DEL RECURSO DE NULIDAD

Narra el apoderado judicial de la parte recurrente, que su poderdante habita el apartamento 3-A del edificio “Los Morochos”, desde hace 30 años, “inicialmente con sus padres y abuelos, A.F.M., según contrato de fecha primero (1) de mayo de 1.971, a la muerte de A.F.M., ocurrida hace quince (15) años aproximadamente, su nieto RON M.R.…, ha venido cancelando el canon de arrendamiento, agua luz y aseo urbano, primero a la Administradora METROPOLIS C.A., luego a la liquidación de ésta (sic) Empresa, ha venido consignando los cánones de arrendamiento en el Tribunal de Municipio creado con ésta (sic) Finalidad, expediente 6641-03”.

Que, es el caso “que RON M.R. recibió la notificación de la Resolución, donde le aumentan el canon de arrendamiento, el 18-11-05, la cual fue introducida por debajo de la puerta y en cuanto al procedimiento de Regulación, nunca fue notificado, por cuanto fue publicado en prensa y no se explica como los funcionarios de la Dirección de Inquilinato, determinaron el valor del inmueble y lo aumentaron de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) a BOLIVARES TRESCIENTOS VEINTE Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 321.975,oo), un incremento exorbitante, considerando las condiciones físicas y estructurales del inmueble, el cual se encuentra en las últimas condiciones de habitabilidad, razones éstas por las cuales interpon(e) recurso de nulidad, por ilegalidad e inconstitucionalidad de la Resolución N° 9456”.

Por lo antes expuesto solicita la nulidad de la Resolución Nº 9456 dictada en fecha 14 de julio de 2005, por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.

II

PERENCIÓN

Revisado el expediente el día de hoy, veintidós (22) de noviembre de 2007, se observa que la última actuación que cursa en autos destinada a dar impulso al proceso, fue la diligencia que presentara el Alguacil de este Tribunal en fecha 13 de junio de 2006, mediante la cual dejó constancia de haber notificado al Director General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura de la ratificación de solicitud de antecedentes administrativos; sin que ninguna otra actuación demostrativa del interés de continuación del juicio desplegara la parte actora, por ende la causa perimió el día 13 de junio de 2007, esto es, vencido el lapso del año que establece el artículo 19 párrafo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 267 del Código de Procedimiento Civil. Por tal razón este Tribunal luego de constatar que en el presente caso no se violan normas de orden público, declara consumada la perención de la instancia, y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara PERIMIDA la instancia en el recurso de nulidad interpuesto por el abogado M.A.B., actuando como apoderado judicial del ciudadano RON M.R., contra la Resolución N° 009456 dictada en fecha 14 de julio de 2005 por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.

Teniendo en cuenta que en el escrito contentivo del recurso se señala la dirección de la parte actora, se ordena su notificación en dicha dirección, con lo cual queda garantizado el derecho de ésta a ejercer el recurso de apelación que el ordenamiento jurídico pone a su disposición.

Publíquese y regístrese. Notifíquese a la parte actora.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

T.G.D.C.

LA SECRETARIA

CHERYL VIZCAYA

En esta misma fecha veintidós (22) de noviembre de 2007, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Exp. 05-1320/Mg.

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