Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, trece de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2009-000168

Visto el cheque N° 17002700, por la suma (Bs. 2.991.97), contra el Banco de Venezuela, Agencia El Morro, a nombre de la ciudadana RUSSIAN MARICRUZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.930.939, por concepto de prestaciones sociales del difunto ciudadano F.J.F.F., quien portada la cédula de identidad N° 13.935.851, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en interés superior de la niña de autos, acuerda: 1) Autorizar suficientemente a la ciudadana RUSSIAN MARICRUZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.930.939, para que cobre directamente por la taquilla del BANCO DE VENEZUELA, agencia El Morro, el cheque N° 17002700, por la suma (Bs. 2.991.97), contra el Banco de Venezuela, Agencia El Morro, a nombre de la ciudadana RUSSIAN MARICRUZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.930.939, por concepto de prestaciones sociales del difunto ciudadano F.J.F.F., quien portada la cédula de identidad N° 13.935.851, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). 2) Librar oficio a la Oficina de Control de asignaciones adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para la entrega del respectivo cheque. Librese oficio. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

Dra. S.S. FIGUERA CABELLO

LA SECRETARIA

Abg. LISANDRA FUENTES

AJD/J.R.

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