Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Abril de 2008

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNereida Reyes
ProcedimientoDeclara Con Lugar La Revision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 25 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000238

ASUNTO : BP01-P-2002-000238

SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO N 04)

JUEZ: DRA. N.R.A.

SECRETARIO DE SALA: ABG. D.G.

ACUSADA: L.C.B.P.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. J.L.R.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. NELMAR CONTRERAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

IDENTIFICACION DE LA ACUSADA:

L.B.P., venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida el 02/04/74, de 34 años de edad. Titular de la cédula de identidad N. 11.907.897, hija de M.P. y P.B., residenciada en la calle 18 d e octubre N. 27 Barrio El Pénsil Puerto La Cruz.

Estando en la oportunidad legal para publicar la Sentencia Definitiva de Sobreseimiento dictada al momento de verificarse el acto de Juicio Oral y Público, en el proceso penal seguido en contra de la ciudadana L.B.P. por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el Artículo 34, de la Ley Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 04 para sentenciar observa:

En fecha 17 de abril de 2008, se constituyó éste Tribunal a cargo de la Jueza Dra. N.R.A., acompañada del Secretario ABG. D.G. para que tuviera lugar el inicio del Juicio Oral y Público, en la causa seguida a la ciudadana L.B.P. por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el Artículo 34, de la Ley Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, una vez verificada la presencia de las partes e informado como fueron las partes sobre la importancia del presente acto, le fue cedida la palabra al Fiscal del Ministerio Público Dr. J.L.R., quien expone:

yo J.L.R., en mi carácter de fiscal para el régimen procesal transitorio, del estado Anzoátegui, en representación del Estado venezolano, en el ejercicio del ius puniendi, y como parte de buena fe en el proceso penal, paso a exponer las siguientes observaciones en la presente causa. Como punto previo para el juicio oral y publico, en fecha 25 de Agosto 1998, se realizo procedimiento policial por los funcionarios W.C., B.C.Y., Y J.I., todos adscritos a la Zona Policial Nº 2 del Instituto Autónomo de la Policía del estado Anzoátegui, en la calle Carabobo casa Nº 82, Barrio el Pénsil de Puerto la C.E.A., donde residía ciudadana L.B., en el cual le fueron a dar fiel cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el numero 909-98 de fecha 25-08-1998, emanada del Juzgado de Municipio J.A.S. y Guanta de este estado, una vez en el inmueble se logro localizar en unos de los cuartos de habitación de la casa, tres ventiladores, un TV, un equipo de sonido un amplificador de carro una sierra portátil, igualmente en la ultima habitación se logro localizar la cantidad de 16 cartuchos de 38 MM, 2 calibre 357, 7calibre 7.65, y tres 9mm, 6 relojes, un celular un calador plástico color azul y una cucharilla, los cuales se presumen era utilizado para el p.d.D., la cucharilla y el colador tiene resto de polvo blanco, un estuche de lentes y en su interior 12 envoltorios de 9 de color negro y 3 de color marrón contentivos de un polvo blanco presuntamente cocaína, 21 envoltorios de papel de aluminio, cada uno con residuos vegetales presuntamente marihuana, dos envoltorios de material plástico, presuntamente marihuana y media panela con residuos vegetales presuntamente marihuana; toda esta droga cartuchos y relojes, se encontraba en la habitación donde dormía el menor de nombre R.B., los objetos recuperados y las personas detenidas, fueron traslados a la Zona policial Nº 2. Ahora bien en fecha 11-09-1998, se practica experticia química y botánica por los funcionarios expertos ELISEO PADRINO Y M.P., adscritos al laboratorio de Criminalística del Cuerpo técnico de policía judicial, región nor oriental, la cual cursa de los folios 107 al 108, en fecha. En fecha 28-02-2002, el Ministerio Publico formula escrito de acusación por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el Artículo 34, de la Ley Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 1 del articulo 43 de la referida ley, cursante a los folios 147 al 151 del expediente en su primera pieza, ahora bien ciudadana juez, esta representación fiscal como parte de buena fe en el proceso penal ha de observar en la presente causa, ha operado la prescripción, toda vez que desde el momento desde que ocurrió el procedimiento por el cual se inicia la presente causa, en fecha 25-08-1998, hasta el día de hoy han transcurrido mas de nueve años, sobrepasando dicho lapso de tiempo al lapso establecido en el articulo 69 de la ley orgánica sobres sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y de la cual hacemos uso por ser mas beneficiosa para los acusados, operando el principio in dubio pro reo, en relación con el articulo 108 ordinal 4 del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, así las cosas, esta representación fiscal solicita de este honorable tribunal que decrete el sobreseimiento de la causa, a la hoy acusada L.C.B.P., conforme a los establecido en el articulo 69 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en relación con el articulo 108 ordinal 4 del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, concatenado con el articulo 318 ordinal 3 y 322 ambos del Código Orgánico Procesal penal, articulo 48 ordinal 8 ejusdem y articulo 02 del Código Penal, en relación con el articulo 24 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo.

(sic)

Oída la exposición del Ministerio Publico, acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Pública Penal DRA. . NELMAR CONTRERAS, quien expone:

Actuando en representación de la ciudadana L.C.B.P., paso a hacer los siguientes alegatos y consideraciones: Me adhiero a la solicitud realizada en este acto, como punto previo por el Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la solicitud de sobreseimiento de la causa, basado en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 69 de la Ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y 108 ordinal 4 del Código Penal , y quien haciendo uso de las atribuciones que le confieren la ley y como parte de buena fe, disposiciones estas consagradas en los artículos 102 y 108 ordinal 7 de la norma adjetiva penal, en aras de evitar planteamientos dilatorios y al estado gastaos innecesarios que van en contravención de la economía procesal; en virtud a ello y amparados mis representados bajo los principios de in dubio pro reo y presunción de inocencia en todo grado de la causa, el cual esta íntimamente ligado al debido proceso, estatuido en la normativa procesal en sus artículos 1 y 8 y en nuestra carta magna en el articulo 49 ordinal 2, e igualmente amparados bajo la tutela judicial efectiva de conformidad con el articulo 26 Ejusdem, es por lo que esta defensa reitera la procedencia del sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico y pido al tribunal así sea decretado, conforme a lo previsto en el articulo 322 de la norma adjetiva penal el cual le confiere dicha facultad y por encontrarse la causa evidentemente prescrita, es todo

. (sic)

Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer a la acusada L.B.P., de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de que este manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado: No deseo declarar. Es todo”.

Seguidamente, este Tribunal de Juicio N. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite en su totalidad la solicitud de sobreseimiento de la causa requerida en esta audiencia por el Dr. J.L.R., Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, a favor de la acusada L.B.P., toda vez que de la revisión de la presente causa se observó que los hechos objeto de investigación por los cuales se inicia se suscitaron el día 25 de Agosto 1998, transcurriendo un lapso de tiempo hasta el día de hoy de aproximadamente 09 años y 08 meses y a pesar de que el Ministerio Público presentó escrito acusatorio en fecha 09/05/2002, en contra de la ciudadana L.B.P. por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el Artículo 34, de la Ley Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, considera esta Instancia Penal que en la aplicación del principio de Indubio pro reo, el delito antes mencionado se encuentra prescrito, en consecuencia se declara CON LUGAR la petición del Representante de la Vindicta Publica, al cual se adhirió la Defensora Pública y decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 108 ordinal 4 del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, concatenado con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal penal, articulo 48 ordinal 8 Ejusdem y articulo 02 del Código Penal, en relación con el articulo 24 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana L.B.P., cesando toda medida de coerción decretada en su contra de conformidad con el artículo 319 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: declara CON LUGAR la petición del Representante de la Vindicta Publica, al cual se adhirió la Defensora Pública y decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana L.B.P., venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida el 02/04/74, de 34 años de edad. Titular de la cédula de identidad N. 11.907.897, hija de M.P. y P.B., residenciada en la calle 18 de octubre N. 27 Barrio El Pénsil Puerto La Cruz, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el Artículo 34, de la Ley Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 108 ordinal 4 del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, concatenado con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal penal, articulo 48 ordinal 8 Ejusdem y articulo 02 del Código Penal, en relación con el articulo 24 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana L.B.P., cesando toda medida de coerción decretada en su contra de conformidad con el artículo 319 del texto adjetivo penal. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 04,

DRA. N.R.A.

EL SECRETARIO,

DR. D.G.C.

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