Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRocio Ramos Flores
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva Y Medida Cautelar.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 4 de diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-005653

ASUNTO: BP01-P-2008-005653

Visto el escrito presentado por los DRES. J.L.R. y C.G., actuando en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Cuarto de Control de Guardia a los imputados J.A.M.C., D.A.S.M., K.D.G.Y., M.A.G., LEON E.D.L.R.A., M.B.M.G., P.A.M.G., J.C.G.T., S.L.C., N.A.B.B., B.J.C.G., L.E.M.S., D.T.V.P., R.V.G., I.C.B.T., J.C.R.R., D.R.H.R., J.L.R.R., M.R.A.L., R.A.M. GÒMEZ, GLEDYMAR G.R., I.J.C.R., R.J.G.T., CRISTHAL M.C., YANDEL OCTAVIO, MOLINA MORENO, V.I.F.E., R.A.M.A., D.E.M., J.C.B. VELASQUEZ, YUSMARI GARCIA HERRERA, JHANSELT A.Q., J.A.Q.D.S., ZORAN ZLATKOUSKI, EDICKSON J.P.B., R.A.P.C., R.C.S., L.E.P.C., J.A.M., N.E.O., J.R.M., R.V.D., S.C.B., J.P.M., D.A.T.R., J.B.R., A.P., R.C. y C.C.M., a quienes se les atribuye la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en detrimento de LA COLECTIVIDAD, a quienes solicito se le aplique MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los ciudadanos J.A.M.C., D.A.S.M. y LEON E.D.L.R.A., por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 06, de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 83 del Código Penal, con la agravante establecida en el ordinal 6 del articulo 46 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, L.E.M.S., D.T.V.P., R.V.G. el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 06, de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 83 del Código Penal, con la agravante establecida en el ordinal 6 del articulo 46 la Ley Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, I.C.B.T., J.C.R.R., D.R.H.R. y M.R.A.L., ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 06, de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 83 del Código Penal, con la agravante establecida en el ordinal 6 del articulo 46 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, CRISTHAL M.C., YANDEL O.M.M., OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, YUSMARI GARCIA HERRERA, JHANSELT A.Q., J.A.Q.D.S., EDICKSON J.P.B. OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, J.B.R., OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 83 del Código Penal y J.L.R.R., LEGITIMACION DE CAPITALES y ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, previsto y sancionado en el articulo 06, de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 83 del Código Penal, con la agravante establecida en el ordinal 6 del articulo 46 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el acta policial cursante en la presente causa, y les sea aplicada MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitó se decrete como flagrante la aprehensión de los mismos y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del Artículo 373 Ejusdem. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por los Defensores Privados, abogados G.D., L.E.M., N.H., T.G., R.C., J.G.F., J.M. y J.R., previamente designados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:

PRIMERO

Se califica la aprehensión de los imputados D.A.S.M., K.D.G.Y., M.A.G., LEON E.D.L.R.A., M.B.M.G., P.A.M.G., J.C.G.T., S.L.C., N.A.B.B., B.J.C.G., L.E.M.S., D.T.V.P., R.V.G., I.C.B.T., J.C.R.R., D.R.H.R., J.L.R.R., M.R.A.L., R.A.M. GÒMEZ, GLEDYMAR G.R., I.J.C.R., R.J.G.T., CRISTHAL M.C., YANDEL OCTAVIO, MOLINA MORENO, V.I.F.E., R.A.M.A., D.E.M., J.C.B. VELASQUEZ, YUSMARI GARCIA HERRERA, JHANSELT A.Q., J.A.Q.D.S., ZORAN ZLATKOUSKI, EDICKSON J.P.B., R.A.P.C., R.C.S., L.E.P.C., J.A.M., N.E.O., J.R.M., R.V.D., S.C.B., J.P.M., D.A.T.R., J.B.R., A.P., R.C. y C.C.M., como FLAGRANTE, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se desprende del Acta de Investigación Penal de fecha 30 de noviembre de 2.008, cursante a los folios once (11), doce (12) y trece (13) de la causa, suscrita por los funcionarios SUB-TENIENTE CESAR CARABALLO ELIANT, SARGENTO SEGUNDO M.N.H.E., SARGENTO SEGUNDO SULBARAN CASTELLANO AUDRENIT CAROLINA, SARGENTO SEGUNDO R.R.B.M. y SARGENTO SEGUNDO S.M., quienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana llegué… a Boca de Uchire cumpliendo instrucciones de mi comando… a los fines de apoyar una operación del Comando Antidrogas… a los fines de procesar información que se obtuvo mediante una llamada telefónica… donde se informó que en una posada de esa localidad se estaba efectuando una fiesta “RAVE”… llegué al lugar y en compañía de los efectivos nos acercamos al sitio denominado Posada la Mansión de Gerorgette percatándonos de que se estaba efectuando una fiesta a la orilla de la playa… procedimos a buscar una mujer delgada de pelo largo de piel morena que presuntamente estaba vendiendo sustancias estupefaciuentes y psicotrópicas… observamos a una mujer de características similares que estaba acompañada de un hombre de baja estatura de piel blanca, sin camisa y con tatuajes… nos acercamos… los detuvimos… la Sargento… R.R. Betty… procedió a revisarla… encontrándole un bolso de color azul contentivo en su interior de unas pastillas con presentación de cebion, una pequeña porción compacta de restos de hojas y semillas que se asemejan a una droga denominada marihuana que pesó 50 gramos aproximadamente, otra porción de restos de hojas y semillas que se asemejan a una droga denominada Marihuana que pesó 7 gramos aproximadamente, nueve… pastillas con un peso aproximado total de 1 gramo, dieciocho… estampillas que se presume son de LSD, un baucher del banco banesco N° 258215757, un baucher del banco banesco N° 258431657, una tarjeta del SENIAT a nombre de Volcan Parra Dayana Trinidad… una cédula de identidad N° 13.135.868… una foto y un carnet de estudiante a nombre de Flores VOlcan Sian José… la cantidad de dops mil doscientos cuarenta y cuatro… bolívares distribuidos de la siguiente manera: cuatro (04) billetes de cien bolívares… diecisiete… billetes de cincuenta bolívares…cuarenta y siete… billetes de veinte bolívares… cinco… billetes de diez bolívares… dos… billetes de dos bolívares… se detuvo al ciudadano que la acompañaba quedando identificado como Vasquez Guevara Ricardo… se deja constancia que el ciudadano… dijo… que parte de la sustancia que tenía la ciudadana D.T.V.P. era de él; Cursa a los folios catorce (14) al dieciséis (16) Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de noviembre de 2008, suscrita por los funcionarios E.S.E., PEÑA ESCOBAR JHONNY, EMILDER LINAREZ GALINDEZ y MEJIAS G.E., quienes dejan constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, se procedió a dirigirse a una Posada en la localidad de Boca de Uchire… a los fines de procesar información que se obtuvo mediante llamada telefónica… donde se informó que en una posada… se estaba efectuando una fiesta “RAVE” y que en la misma se estaba vendiendo y consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas… se le indicó a las personas que salieran de las habitaciones… el encargado de la Posada quedando identificado como J.C. Rodríguez… dijo que había una fiesta allí donde habían aproximadamente unas cien personas… se encontró en un plato blanco restos vegetales entre semillas y hojas de aspecto y olor similar a una droga denominada Marihuana… encontrándose dentro de un bolso de color verde manzana intenso una bolsa de plastico transparente con restos vegetales entre semillas y hojas de aspecto y olor similar a una droga denominada Marihuana que al ser pesado dio un peso de 15 gramos… dentro de una maleta de color negro se encontró… una cédula de identidad… y la cantidad de mil setecientos ocho… bolívares fuertes… en otra habitación… se inspeccionó… encontrándose un arma tipo rifle, calibre 22… se llamó al propietario de un vehículo tipo camioneta marca Hyunday, modelo Tuchson… quien quedó identificado como Ascanio Gonzalez… en la puerta del conductor había una bolsa plástica transparente contentiva en su interior de restos vegetales entre semillas y hojas de aspecto y olor similar a una droga denominada Marihuana… se revisó un vehículo Ford Ka y dentro del mismo había un monedero de la ciudadana C.D. Guevara… dentro… se encontró una bolsa plástica con dos… pastillas con el símbolo de la marca PLAYBOY… dando un resultado positivo para una droga denominada extasis… se procedió a i nspeccionar corporalmente al ciudadano L.E. Marcicobetre… se le encontró dos pastillas de presunto extasis; Cursa a los folios dieciocho (18) al veintiuno (21) de la causa Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de noviembre de 2.008, suscrita por los funcionarios H.H.J. y MEJIAS G.E.L., quienes dejan constancia de lo siguiente: “…siendo las aproximadamente las 07:30 horas de la mañana… se procedió a realizar revisión a una serie de carpas que se encontraban a orillas de la playa… para un total de once (11) carpas… en la carpa N° 1… se logró incautar la cantidad de un… pequeño envoltorio regular confeccionado en papel blanco contentivo en su interior de restos vegetales… de la presunta droga denominada marihuana… dos envoltorios pequeños elaborados en material plastico de color negro contentivo en su interior de una sustancia en polvo de color blanco… de la presunta droga denominada COCAINA… y una cajetilla de carton de color negro… contentivo en su interior de papel rolling, carpa N° 2… la cantidad de dos… bolsas plasticas transparentes de color blanco y rojo… un cigarillo o tabaquito de papel blanco, una boquilla de papel… contentivos en su interior de restos vegetales… de la presunta droga denominada MARIHUANA… carpa N° 3 dos etiquetasadhesivas de diversos colores… carpa N° 4 una… pipa artesanal… y una boquilla de madera… se pudo observar restos vegetales… de la presunta droga denominada MARIHUANA… Carpa N° 5… tres… etiquetas adhesivas de color negro, verde y blanco… se trataba de la droga denominada DI ETILAMINA DEL ASIDO LISERGICO (LSD), un estuche de plástico transparente … tres yesqueros… y un recorte de papel blanco… carpa N° 6… se logró incautar una cartuchera de color blanco… contentiva en su interior de restos vegetales… de la presunta droga denominada MARIHUANA… carpa N° 7… la cantidad de un bolsito pequeño tipo monedero… cuatro… envoltorios pequeños elaborados en aluminio y un envoltorio pequeño… contentivo en su interior de restos vegetales… de la presunta droga denominada MARIHUANA, una bolsa plástica transparente… contentivo en su interior de dos… tabaquitos… contentivos en su interior de de restos de vegetales… de la presunta droga denominada MARIHUANA… carpa N° 8… una bolsa plástica transparente… contentivo en su interior de restos vegetales… de la presunta droga denominada MARIHUANA… carpa N° 9… una… bolsa plástica transparente… contentiva en su interior de restos vegetales… de la presunta droga denominada MARIHUANA… carpa N° 10… una cajetilla de metal… contentiva en su interior de restos vegetales… de la presunta droga denominada MARIHUANA… carpa N° 11… se logró incautar la cantidad de una cartuchera… contentiva en su interior de restos vegetales… de la presunta droga denominada MARIHUANA y una… bolsa plastica transparente… contentyiva en su interior de cuatro… envoltorios cilindricos… contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA…; Cursa a los folios sesenta y ocho (68) y sesenta y nueve (69) de la causa ACTA DE INSPECCION DE SUSTANCIA, de fecha 30 de noviembre de 2.008, suscrita por los funcionarios E.E.E., PEÑA ESCOBAR JHONNY, EMILDER LINAREZ GALINDEZ y MEJIAS G.E.…; Cursa a los folios setenta (70), setenta y uno (71) y setenta y dos (72) de la causa ACTA DE INSPECCION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, de fecha 30/11/2008. Actas corroboradas con ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30/11/2008, tomada a la ciudadana M.M.R.I., quien expuso: “…se me acercó un funcionario… me pidió el favor para que sirviera como testigo… al llegar a la posada nos dirigimos hacia los alrededores de la playa donde había una especie de fiesta al aire libre con poca luz… los funcionarios sacaron a una muchacha y a un muchacho… los trasladaron hasta el interior de la posada… un bolso de color azul el cual pertenece a la muchacha y una cartera marrón… la muchacha dijo que si tenía pero marihuana… se pudo observar envoltorios de presuntas drogas, etiquetas, calcomanías y unas píldoras pequeñas…”; Acta de Entrevista de fecha 30/11/2008, tomada al ciudadano S.D.M.S., quien expuso: “… al llegar a la posada nos dirigimos hacia los alrededores de la playa donde había una especia de fiesta al aire libre con poca luz… sacaron a una muchacha y un muchacho… los trasladaron al interior de la posada… en un bolso de color azul… y una cartera… la muchacha manifestó qie si tenía pero marihuana… tenían dentro del bolso y la cartera… envoltorios de presuntas drogas, etiquetas, calcomanías y unas píldoras pequeñas…; Acta de Entrevista de fecha 30/11/2008, tomada a la ciudadana YASMELIS C.P.F., quien expuso: “…nos trasladamos hacia una posada identificada con el nombre de Posada Mansión Georgette… cuando entré al lugar… al entrar a la primera habitación en la entrada a mano izquierda encontramos sobre un… plato de losa color blanco… una pequeña porcion de restos vegetales entre semillas y hojas similares a la droga denominada marihuana y al lado se encontraba un… papeliyo de rolinpaiper…en el espaldar de la cama… dentro de un bolsito… se encontró una porcion de restos vegetales entre semillas y hojas similares a la droga denominada marihuana… un bolso de color verde manzana… contentiva en su interior de restos vegetales entre semillas y hojas similares a la droga denominada marihuana… un monedero… una maleta… la cual tenía en su interior la cantidad de mil setecientos ocho… bolívares fuertes…; Acta de Entrevista de fecha 30/11/2008, tomada al ciudadano J.A.G.T., quien expuso: “…nos fuimos a la posada…a la habitación numero 1 donde encontramos marihuana y otros objetos más… la segunda habitación… también se encontró marihuana y dinero en efectivo… en un ford ka se encontró una cartera que tenía pastillas…”; Acta de Entrevista de fecha 30/11/2008, tomada al ciudadano RIVERO INFANTE M.M., quien expuso: “…nos trasladamos hasta la posada… comenzamos con la revisión, en alguna de las carpas conseguimos envoltorios, pipas, etiquetas…; Acta de Entrevista de fecha 30/11/2008, tomada al ciudadano M.A.R.D.J., quien expuso: “…nos trasladamos hasta la posada… al llegar hasta las carpas… comenzamos la revisión… en algunas de las carpas conseguimos envoltorios, pipas, etiquetas…”; Acta de Entrevista de fecha 30/11/2008, tomada al ciudadano J.L.P., quien expuso: “…al llegar a una posada… fuimos al lugar donde se encontraban las carpas… en algunas de las carpas conseguimos pipas, etiquetas…”; Acta de Entrevista de fecha 30/11/2008, tomada al ciudadano S.D.M.S., quien expuso: “…al llegar a la posada… fuimos… donde estaban las carpas… en algunas de las carpas conseguimos envoltorios, pipas, etiquetas…”; Cursa en la presente causa ACTA DE ENTREGA de fecha 01/12/2008; Registro de Cadena de Custodia; Fotocopias de cédulas de identidad, carnets, fotografía, licencia para conducir, baucher del banco banesco, entre otros, así como al dinero incautado en el procedimiento.

TERCERO

De las referidas actuaciones se desprende que estamos ante un delito de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción para perseguirle no se encuentra prescrita, como lo son delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, penado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 83 del Código Penal y artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, COOPERADOR EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley antes mencionada con el agravante del artículo 46 ordinal 6° Ejusdem, para los ciudadanos J.M.C., D.S.M. y LEON E.D.L.R.A.; los delitos de ASOCIACION, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, penados en los artículos 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante del artículo 46 ordinal 6° Ejusdem; los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN, penado en el artículo 6 Ejusdem, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y penado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 483 del Código Penal, con el agravante del artículo 46 ordinal 6° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, penado en el artículo 277 del Código Penal, para los ciudadanos I.C.B., J.C.R., D.H.R. y M.A.L., para el ciudadano J.L.R.; en cuanto a los ciudadanos C.M.C., Y.M.M., YUSMARI GARCIA HERRERA, YANSEL QUINTERO, Y.Q. y E.J.P., el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y penado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en relación a la ciudadana J.B.R., el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y penado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante del artículo 46 ordinal 6° de la referida Ley, cometido en detrimento de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, revisadas las actuaciones que conforman la solicitud del titular de la Acción penal se observa la acreditación de suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados antes referidos en la comisión de los delitos mencionados anteriormente; por lo que en tal virtud y a fin de considerar la procedencia de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, solicitada por la vindicta pública, se impone estimar las circunstancias previstas en el artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 253 Ejusdem, éste ultimo que señala la sola procedencia de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en delitos cuya pena no exceda de 3 años, no siendo el caso contemplado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vista la pena que pudiera llegar a imponerse así como el daño social causado en este tipo de delitos, que afecta la salud de las personas, es por lo que este Tribunal observa la procedencia de la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados J.M.C., D.S.M., LEON DE LOS RIOS ARAUJO, L.E.M.S., D.V.P., R.V.G., I.C.B., J.C.R.R., D.H.R., M.A.L., J.L.R.R., C.M.C., Y.M.M., YUSMARY GARCIA HERRERA, YANSEL QUINTERO, Y.Q., E.J.P. y J.B.R., por la comisión de los delitos antes referidos. Asimismo se observa en cuanto a los ciudadanos K.D.G., M.A.G., M.B.M.G., P.M.G., J.G.T., Z.L., N.B.B., B.C., R.M., GLEDIMAR GONZALEZ, I.C., R.G., V.K., R.M., D.M., J.C.B., R.P.C., R.C., L.E.P., J.M., N.O., R.V.D., S.J.C., J.M., DRITER JUMMLER ROSALES, J.R.M., A.P., R.C.M., ZARLOS CARMONA MARCANO y ZORAN ZLATKOUSKI, considera esta Juzgadora que si bien existen indicios de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o participes de la comisión del hecho punible precalificado por la Fiscalia del Ministerio Publico como lo son es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, no se desprende de las actuaciones que exista en el presente caso peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que lo mas ajustado a derecho es decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITIVAS DE LIBERTAD, a favor de los imputados K.D.G., M.A.G., M.B.M.G., P.M.G., J.G.T., Z.L., N.B.B., B.C., R.M., GLEDIMAR GONZALEZ, I.C., R.G., V.F., R.M., D.M., J.C.B., R.P.C., R.C., L.E.P., J.M., N.O., R.V.D., S.J.C., J.P.M., D.J.R., J.R.M., A.P., R.C.M., C.C.M. y ZORAN ZLATKOUSKI, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consisten en: Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito cada cuarenta y cinco dias (45) días y Prohibición de acercarse a lugares donde se presuma se expenda o se Consuma Sustancia estupefaciente y Psicotrópicas. Líbrense los correspondientes oficios y boletas de encarcelación, participando la decisión de este Tribunal.

CUARTO

Se declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Publico, y se ordena colocar a la Disposición de la Oficina Nacional Antidrogas la Posada “La Misión de Georgette” ubicada en la Población de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui a los fines de su aseguramiento para su fiscalización, custodia y resguardo QUINTO Se decreta el procedimiento a seguir el Ordinario de conformidad con los artículos 280, 283 y 300 del texto adjetivo Penal. Se ordenan la expedición de las copias solicitadas por las partes. Se hace constar que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso como son la oralidad, inmediación y concentración. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados J.A.M.C., D.A.S.M., LEON E.D.L.R.A., L.E.M.S., D.T.V.P., R.V.G., I.C.B.T., J.C.D.R., D.R.H.R. y M.A.A.L., J.L.R.R., CRISTHAL CARON M.C., YANDEL O.M.M., YOSMARI GARCIA HERRERA, JHANSER A.Q., J.A.Q.D.S., EDICKSON Y.P.B. y J.B.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.856.922, 18.937.780, 18.600.682, 16.972.702, 13.135.868, 11.741502, 14.674.367, 14.892.949, 13.683.317, 16.699.573, 12.919.035, 18.942.821, 16.907.397, 18.221.546, 16.474.444, 15.821.857, titular de la cédula de identidad Nº V-18.814.199 y 17.148.656, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, ASOCIACION y LEGITIMACION DE CAPITALES, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 ordinales 1º, 2° y 3°, artículo 251, ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero y artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal; quienes quedarán recluidos en esa Institución a la orden y disposición de este Juzgado. Asimismo le informo que a los imputados R.A.M.G., GLEDIMAR G.R., I.J.C.R., R.J.G.T., C.D.G.Y., M.B.M.G., P.A.M.G., Y.C.G.T., S.Y.L.C., N.A.B.B., B.J.C.G., V.I.F.E., R.A.M.A., D.E.M.C., J.C.B.V., ZORAN ZLATKOUSKI, R.A.P.C., R.C.S., L.E.P.C., J.A.M.I., N.E.O.A., J.C.R.M., R.D.C.V.D., S.J.C.B., J.J.P.M., A.G.P.D.B., R.I.C.M., C.E.C.M., M.A.G. y D.A.T., titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.615.465, 17.386.043, 13.380.762, 17.900.427, 16.559.045, 10.118.425, 12.376.042, 10.629.904, 10.114.437, 16.097.356, 15.664.123, 13.895.031, 14.500.775, 17.650.701, 14.727.619, pasaporte N° 356456697, cédulas de identidad Nros. 15.948.609, 16.287.157, 19.084.028, , 18.185.831, 15.779.711, 15.574.041, 15.161.399, 17.926.068, 17.588.937, 12.453.384, 12.785.458, 18.460.471, 14.121.259 y 17.120.932, respectivamente, les fue decretada la LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole lo conducente. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. R.R.F.

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. D.G.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR