Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 17 de septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-004455

ASUNTO : BP01-P-2008-004455

Visto el escrito presentado por el DR. J.L.R., actuando en su condición de Fiscal Noveno Comisionado del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Tribunal de Control de Guardia al Imputado J.E.C.M., quien fue aprehendido en las circunstancias de modo, Tiempo y Lugar a que se refieren las actuaciones policiales en las cuales se evidencia la comisión de un delito “OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el Articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y “FALSIFICACION DE MONEDA”, previsto en el Articulo 300 del Código Penal; y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se decrete como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del Artículo 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensor Público DRA. S.G., previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:

PRIMERO

Cursa al folio tres (3) y cuatro (4) de la presente causa, Acta de Procedimiento Policial de fecha 16 de Septiembre de 2008, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector W.C., adscrito a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, y donde deja constancia la siguiente diligencia policial: “…prosiguiendo con lo pautado dentro del marco de Plan Operativo Anzoátegui Seguro, y en respuesta al clamor popular, realizaba labores de investigaciones policial, a lo largo de la Avenida 5 de Julio de esta ciudad, en compañía del Funcionario Distinguido A.F., para el momento de desplazarnos por las inmediaciones del cruce con la Calle Buenos Aires, observamos la presencia de un ciudadano vestido de pantalón blue jeans y franelilla blanca, pararse en este cruce, llevando empuñado en su mano derecha un bolso de color amarillo, y quién observaba hacía los lados…, quién se sorprendió al ver nuestra presencia, soltando la bolsa que llevaba en su mano derecho sobre el pavimento, cayendo a sus pies, ya con este ciudadano controlado, mi compañero se dirige hacía un grupo de personas que observaban nuestro procedimiento, con el fin de estas nos prestaran la colaboración como testigos…, este dice llamarse M.A. y en presencia de este testigo ordene al Funcionario FIGUEROA que procediera a revisar la bolsa plástica que este ciudadano había lanzado al piso, la cual quedo descrita de la siguiente manera plástico de color amarilla, donde se lee el emblema LIMPIATODO, localizando dentro de la misma un (1) envoltorio de papel periódico, dentro del mismo varios envoltorios, elaborados en plástico de color negro, tipo cebollitas, cada uno contienen restos vegetales de fuerte olor, lo que se presume sea la droga denominada MARIHUANA, los cuales al contarlos en presencia del testigo, arrojaron la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE (59) ENVOLTORIOS…, localizando en poder del mismo exactamente en el bolsillo delantero lado derecho, varios billetes de los denominados bolívares fuertes al contarlos arrojaron la cantidad de 306,00 Bs., desglosados de la siguiente manera: “TRES BILLETES DE 2,00 Bs., y TRES BILLETES DE 100,00 Bs., estos últimos son presuntamente falsos ya que presentan anomalía en sus seriales los cuales son repetidos A08193748…, identificado como J.E. CAÑATE MARTINEZ….” Riela al folio seis (6) y siete (7) de la presente causa, Acta de Entrevista de fecha 16 de Septiembre de 2008, del ciudadano M.A. SILVEIRA FLORES.

SEGUNDO

Considera este Juzgado que la aprehensión del Imputado como FLAGRANTE, y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal DECRETA La aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al imputado J.E.C.M.; de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y FALSIFICACION DE MONEDA, previsto en el Articulo 300 del Código Penal, las Medidas consisten en: 1-). Presentación ante este Tribunal cada QUINCE (15) días y 2-). Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado sin la previa autorización del Tribunal.

TERCERO

Líbrese el Oficio correspondiente de Libertad. CUARTO: Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, participándole de lo aquí decidido. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado J.E.C.M., quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.756.459, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 22 de Abril de 1971, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos J.C. (v) y L.C. (v), residenciado en la Calle Democracia, Casa Nº 36, centro de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de “OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el Articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y “FALSIFICACION DE MONEDA”, previsto en el artículo 300 del Código Penal; de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (DE GUARDIA)

DR. SALIM ABOUD NASSER

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. C.A. BASTARDO

Resolución: Medida Cautelar

Sustitutiva de Libertad.-

Fecha: 17-09-2008.-

Asistente: J.L.-

SAN/CAB

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