Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Elba Urosa de Lanza |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de mayo de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-008248
ASUNTO: BP01-P-2006-008248
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. J.L. RUSSIAN FLORES, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de L.C. YANEZ, J.L. SURGA, ALFREDO DEUS, MIGUEL GLECIANO, A.R., SAUL NAVARRETE, LUIS CONTRERAS, CESAR BONET, BENIGNO GRANADO Y L.G. por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES Y HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los Artículos 219 ,417 y 407, todos del Código Penal Venezolano antes de la reforma, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, RONALD LETERNI Y L.C.Y.V. de conformidad a lo dispuesto en el ordinales 2 y 3° del Artículo 318 en relación con el articulo 48 ordinales 1 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 108 ordinal 5 del código penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 28-04-1993 se inició la presente averiguación, en virtud de llamada telefónica, recibida en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de parte del inspector E.R., quien informo, que comisión de ese despacho sostuvo un intercambio de disparos en el sector pana mayal, de Caigua donde resulto herido un ciudadano que fue trasladado de inmediato al hospital L.R. de Barcelona, donde falleció posteriormente.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 28-14-93, se desprende la notoriedad del lapso que ha transcurrido desde la fecha en que se dio inicio a la investigación hasta el día de hoy, ha transcurrido un tiempo superior a la prescripción aplicable al presente caso, en lo que respecta a los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GRAVES Y en lo referente al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, concurre una causa de justificación por parte de los funcionarios actuantes quienes, hicieron uso de sus armas de reglamento ante los ataques del hoy occiso. Y no existiendo pronunciamiento judicial que interrumpa la prescripción para los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GRAVES, Por lo que, en el presente caso opera el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad a lo dispuesto en el ordinales 2 y 3° del Artículo 318 en relación con el artículo 48 ordinales 1 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 108 ordinal 5 del código penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a L.C. YANEZ, J.L. SURGA, ALFREDO DEUS ,MIGUEL GLECIANO, A.R., SAUL NAVARRETE, LUIS CONTRERAS, CESAR BONET, BENIGNO GRANADO Y L.G. por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , LESIONES PERSONALES Y HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los Artículos 219 ,417 y 407, todos del Código Penal Venezolano antes de la reforma, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, RONALD LETERNI Y L.C.Y.V. de conformidad a lo dispuesto en el ordinales 2 y 3° del Artículo 318 en relación con el articulo 48 ordinales 1 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 108 ordinal 5 del código pena . Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. M.F.G.