Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteRocio Ramos Flores
ProcedimientoNulidad Absoluta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 11 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000498

ASUNTO : BP01-P-2007-000498

Por cuanto en fecha 08 DE Agosto de 2008 , oportunidad fijada por este Tribunal para la continuación de Audiencia del Juicio Oral y Público en la causa seguida al acusado R.J.M.G. por presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 31 de ley Orgánica contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio de la colectividad , previa suspensión acordada por este Tribunal, constituyéndose el Tribunal Unipersonal conformado por lA Juez DRA. R.R.F., acompañada de la Secretaria Abg. A.R.; DECLARO: LA nulidad de las Actas que conforman el presente expediente desde el Inicio del Debate De Juicio Oral Y público , en virtud del error involuntario por cuanto no hubo pronunciamiento en su oportunidad procesal en relación a la admisión del escrito de pruebas presentado por la defensa, así como del escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal Decreta la Nulidad Absoluta del Acta de Inicio del Debate de fecha 17 de Julio de 2008, inserta al folio 63, así como de los actos subsiguiente de conformidad con lo establecido en los artículos 190,191 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, disponen los artículos 190,191 197 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:

Articulo 190.-Principio. No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.

Artículo 191 NULIDADES ABSOLUTAS. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantias fundamentales previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la Repúbllica.

Artículo 197. Licitud de la Prueba. Los elementos de convicción solo tendrán valor si han sido obtenido por un medio lícito e incorporados al proceso conforma a las disposiciones de este Código.

No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o violes los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.

Artículo 25. CRBV.-Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias que lo ordene o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que le sirvan de excusa órdenes superiores.

Artículo 49 CBRV.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medio adecuados para ejercer se defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la Ley.

En aplicación de la norma antes transcrita, es importante destacar que las actuaciones deben realizarse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que sean válidas, no solo para cumplir con el esquema legal propuesto, sino para que las garantías procesales, de raiz constitucional, es decir; debido proceso y el derecho a la defensa, sean cumplidos y aras de la eficacia y validez de los presupuestos procesales que puedan afectar algún interés de las partes, es por lo que este Tribunal de Juicio Nro 02 DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del Acta de Inicio del debate asi como los actos subsiguientes. Asi mismo se fija nueva fecha para el Inicio del debate Oral y Público para el dia 13 de Agosto de 2008 a las 10:00 am.-

Notifíquese a las partes. Cítese a testigos y expertos a los fines de que comparezcan en la oportunidad fijada por el Tribunal para el inicio del debate oral y público. Librese boletas y oficios respectivos. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO N° 02

Dra. R.R.F.

LA SECRETARIA

Abog. A.R.

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