Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 9 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005944

ASUNTO : BP01-P-2006-005944

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. J.L. RUSSIN FLORES, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de ARBID L.R.A., R.J.P.T., Z.R. SALZAR RODRIGUEZ, R.A.M.P., C.Y.A.P., M.J.I.B., FRANKNELL ANTONIO BALZA RODRIGUEZ, G.E.R.T., Y E.J.H.Y. por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, penado en el artículo 470 del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Los hechos que nos ocupan se suceden el 17 de Marzo de 1.999, se inicio la presente averiguación sumaria en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano C.R.P., en su carácter de abogado de la empresa Constructora Pedeca C.A., en la cual denuncia presuntas irregularidades realizadas por los ciudadanos ARBID L.R.A., R.J.P.T., Z.R. SALZAR RODRIGUEZ, R.A.M.P., C.Y.A.P., M.J.I.B., FRANKNELL ANTONIO BALZA RODRIGUEZ, G.E.R.T., E.J.H.Y. , pertenecientes a la empresa Operadora Clarines C.A, encargada de realizar la recaudacion del peaje ubicado en la via troncal 9, autopista romulo Betancourt-Clarines-Piritu-Barcelona...". En donde se evidencia en la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, penado en el artículo 470 del Código Penal.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 17 de Marzo de 1.999, hasta la presente fecha han transcurrido más de Siete (07) años. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra en ARBID L.R.A., Venezolano, , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.617.911, residenciado en calle B, casa N° 28, sector brisas del nevera, Barcelona, Estado Anzoátegui, R.J.P.T. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.767.236, residenciado en calle las flores, casa N° 47, Puerto Piritu, Estado Anzoátegui, Z.R. SALZAR RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.632.015, residencia desconocida, R.A.M.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.261.048, residenciado en la vereda 22, sector 3, casa N° 11, boyaca II, Barcelona, Estado Anzoátegui, C.Y.A.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.070.981, residenciado en la calle constitución, casa S/N, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, M.J.I.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.281.784, residenciado en la calle juncal, Barcelona, Estado Anzoátegui, FRANKNELL ANTONIO BALZA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.794.227, residenciado en la calle brisas del mar, casa N° 66, Barcelona, Estado Anzoátegui, G.E.R.T., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.292.476, residenciado en la calle Ruiz pineda, casa N° 0-117, sector la aduana, , Barcelona, Estado Anzoátegui, Y E.J.H.Y., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.298.431, residenciado en la calle loa altos de Belén, caigua , Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, penado en el artículo 470 del Código Penal Reformado, en perjuicio de la OPERADORA CLARINES. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. B.A. MELENDEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. EVELYN OSUNA

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