Decisión nº WP01-P-2007-001865 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Control del Estado Vargas

Macuto, 29 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001865

ASUNTO : WP01-P-2007-001865

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. C.G., Fiscal Cuarto (Auxiliar) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en representación de la DRA. M.G., Fiscal Octava Nacional con competencia en ONIDEX, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RUSTAN BOSTANOR, como queda escrito, de nacionalidad Ruso, Natural de Rusia, fecha de nacimiento 26 de Mayo de 1983 , de 24 años de edad, estado civil Soltero, manifestó no tener Cédula de Identidad, de profesión u oficio Comerciante en un Compañía de Turismo en Margarita llamada Today, hijo de AMINAT BOSTANOR (V) y MIKAIL BOSTANOR (V), y residenciado en: Agua M.S.A. C-34 Pampatar, Nueva Esparta Margarita, teléfono 0416-6951909; encontrándose debidamente asistido por los Defensores Privados Dres. IVONNE VARGAS Y D.A. FLEITAS.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano RUSTAN BOSTANOR, por parte de ciudadanos adscrito a la ONIDEX todo es cuando el ciudadano pretendía viajar y presento documento visa que al momento de ser revisado por los funcionarios ante la división de naturalización, funcionarios J.C. toros informo que la visa no estaba registrada en los archivos llevados por ese despacho.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen en relación al ciudadano RUSTAN BOSTANOR, el delito de USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación y Extranjería, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicha ciudadana en el caso narrado.

Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ORDINARIO, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.

Ahora bien, considera esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, según consta en el acta policial, debiendo el representante del Ministerio Público realizar una serie de investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos, así como la responsabilidad penal del imputado, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se le impone al ciudadano RUSTAN BOSTANOR, la aplicación de las medidas cautelares previstas en los ordinales 3º y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia deberá presentarse cada TREINTA (30) días y no podrá salir del País sin autorización del Tribunal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se le impone al ciudadano RUSTAN BOSTANOR, la aplicación de las medidas cautelares previstas en los ordinales 3º y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia deberá presentarse cada TREINTA (30) días y no podrá salir del País sin autorización del Tribunal, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación y Extranjería. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava Nacional con competencia en ONIDEX a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

Ab. K.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

Ab. K.M.

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