Decisión nº InterlocutoriaNº111-2014 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 14 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteJuan Leonardo Montilla
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2007-000254 Sentencia Interlocutoria Nº 111/2014

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana L.M.R., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.887, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio RUSTIACO CARACAS, C.A., contra la Resolución N° 000135 emanada en fecha 5 de mayo de 2005 del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, la cual impuso a la recurrente un reparo fiscal por la cantidad de Bs. 260.439.422,98 supuestamente adeudados por concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio causados y no liquidados, correspondientes a los períodos impositivos 2001, 2002, 2003 y 2004 y multa por Bs. 384.101.839,29. Este Tribunal dictó Sentencia Nº 081/2009, en fecha 20 de octubre de 2009, declarando Sin Lugar el recurso en mención.

En fecha 19 de febrero de 2010, el Apoderado Judicial de la empresa supra mencionada, apeló de la Sentencia Nº 081/2009, de fecha 20 de octubre de 2009, en el cual el Tribunal en fecha 23 de febrero de 2010, dictó auto y la oyó libremente, remitiendo mediante oficio, original del expediente, tres (03) anexos y un (01) cuaderno separado, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 12 de enero de 2011, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación de igual manera “…Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso, a tenor a lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001…”

El ciudadano J.A.G.G., ya identificado, solicitó ante la Sala Político Administrativa Aclaratoria del fallo Nº 00935 de fecha 13 de julio de 2011.

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2011, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por el apoderado judicial de la contribuyente.

En fecha 29 de marzo de 2012, este Órgano Jurisdiccional dictó auto declarando la firmeza de la Sentencia Nº 00002 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 01 de junio de 2012, la ciudadana Adriana Cecilia Guerra Lizcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.005, en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, presentó diligencia en la cual solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 00002 de fecha 12 de enero de 2011, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 04 de junio de 2012; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, acordó la Ejecución y concedió plazo para el cumplimiento voluntario del fallo en cuestión.

En fecha 07 de julio de 2014, la ciudadana Joisa S.B., Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.372, en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia Nº 00002 de fecha 12 de enero de 2011, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

De los autos no consta que la recurrente haya cumplido con el pago de su obligación durante el plazo otorgado para el cumplimiento voluntario, por lo que este Tribunal vista la solicitud formulada para la Administración Fiscal, acuerda la ejecución forzosa de la sentencia referida, y, en consecuencia:

DECRETA:

Medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, la empresa RUSTIACO CARACAS, C.A., hasta el monto de un millón doscientos ochenta y nueve mil ochenta y dos bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 1.289.082,54), cantidad esta que comprende el doble del saldo adeudado por la parte intimada, más la suma de ciento veintiocho mil novecientos dos bolívares con siete céntimos (Bs. 128.902,07), que comprende el doble de las costas procesales acordadas por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, advirtiéndose que en el caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de setecientos ocho mil novecientos noventa y cinco bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 708.995,40), que comprende el monto adeudado más el diez por ciento (10%) de Costas Procesales.

Asimismo, se establecen costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en tres por ciento (3%) del monto líquido a ejecutar, que representan la cantidad de veinte y un mil doscientos sesenta y nueve bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 21.269,86).

Que una vez cumplida por Usted la presente comisión, sírvase devolverla con sus resultas a la mayor brevedad posible.

Notifíquese de esta decisión al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, remitiendo copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 152 último parágrafo de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese Boleta.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) día del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Provisorio,

J.L.M.

La Secretaria,

E.C.P.

Asunto: AP41-U-2007-000254

Jg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR