Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 25 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 25 DE MAYO DE 2012

202º Y 153º

ASUNTO Nº: SP01-R-2012-000031

PARTE ACTORA: J.A.V.G., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V- 9.467.549.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.R. Y G.A.D., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.441 y 123.497, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles TRANSPORTE RUSTICARGA 2010 C.A., COMERCIALIZADORA RUSTICATIA C.A., Y COMERCIALIZADORA RUSTIMATERIALES VENEZUELA 2010 C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA TRANSPORTE RUSTICARGA 2010 C.A..: N.E.F.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 136.750.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes en fechas 17 y 22 de febrero de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de febrero de 2012, en la cual declaró la presunción admisión de hechos de la demandada, en virtud de su incomparecencia, y la condenó a pagar la cantidad de 90.201,79.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

DE LA APELACIÓN

Señala la parte recurrente que apela por cuanto la sentencia adolece del vicio de incongruencia, que a los folios 51 al 65 consta que se demandó una unidad económica conformada por las empresas Transporte Rusticarga 2010 C.A., Comercializadora Rusticatia C.A., y Comercializadora Rustimateriales Venezuela 2010 C.A.. En la apertura de la audiencia preliminar la demandada no compareció por lo cual fue dictada sentencia, sin embargo en su motivación no estableció la existencia de la unidad económica, a pesar de que incluso se promovieron pruebas que así lo demuestran, por tanto es necesaria dicha declaratoria.

La parte demandada no se hizo presente en la audiencia de apelación.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los argumentos de la parte actora, vista la incomparecencia de la parte demandada y analizadas las actas procesales este sentenciador observa que la parte recurrente pretende se extienda la condenatoria a todas las empresas demandadas, en virtud de que en la recurrida se condeno exclusivamente a la Empresa Rusticarga 2010 C.A., y se omitió todo pronunciamiento respecto a las codemandadas Transporte Rusticatia C.A., Comercializadora Materiales Venezuela 2010 C.A.

En tal sentido, esta alzada aprecia que las tres empresas referidas fueron demandadas solidariamente por pertenecer a un grupo de empresas y que las mismas fueron traídas a juicio y no comparecieron a la audiencia preliminar celebrada en la presente causa, lo cual conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acarrea la presunción de admisión de hechos y su eventual condenatoria, salvo que se pruebe que una causa extraña no imputable le haya impedido comparecer a dicho acto.

En la presente causa si bien la parte demandada apeló de la decisión proferida en su contra no se hizo presente en la audiencia de apelación lo cual genera el desistimiento del recurso ejercido y limita toda posibilidad de enervar los efectos jurídicos procesales de la declaratoria de admisión de hechos ya recaída sobre estos. Por lo tanto, concluye este sentenciador que las empresas demandadas han debido ser condenadas en la recurrida y que la modificación solicitada por la parte apelante es procedente. De tal forma que se ratifica la condena establecida por siguientes conceptos:

- Antigüedad e intereses: Bs. 28.815,92

- Vacaciones y bono vacacional: Bs. 9.537,17

- Indemnización por despido: Bs. 14.410,00

- Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 9.900,00

- Utilidades: Bs. 5.514,00

- Días feriados y domingos: Bs. 22.024,70

Para un total de NOVENTA MIL DOSCIENTOS UN BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 90.201,79).

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 17 de febrero de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de febrero de 2012.

SEGUNDO

SE DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra la precitada decisión.

TERCERO

SE MODIFICA la decisión apelada.

CUARTO

SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano J.A.V.G. en contra de las empresas TRANSPORTE RUSTICARGA 2010 C.A., COMERCIALIZADORA RUSTICATIA C.A., Y COMERCIALIZADORA RUSTIMATERIALES VENEZUELA 2010 C.A.

En consecuencia, se condena a las demandadas a pagar solidariamente al trabajador, la cantidad de NOVENTA MIL DOSCIENTOS UN BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 90.201,79)

Así mismo se condena al pago de los montos resultantes del cálculo de la indexación y los intereses moratorios de las cantidades condenadas a pagar en los siguientes términos: Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de la materialización del presente fallo. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados, se calcularán desde la fecha de notificación de la demanda hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales y por disposición del tribunal. En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

QUINTO

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con los artículos 59 y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

J.G.H.B.

Juez Superior Primero del Trabajo

ISLEY GAMBOA

Secretaria

En el mismo día, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

ISLEY GAMBOA

Secretaria

Exp. No. SP01-R-2011-000031

JGHB/MVB

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