Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

CON SEDE EN MARACAY

Años 203° y 154°

RECURRENTE: R.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.693.826, domiciliada en la calle Páez , Edificio Residencia Victoria, apartamento A-1, La Victoria, Municipio J.R.R. , Estado Aragua.-

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Asistida por la abogada: M.I.G.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 23.181

RECURRIDO: Alcaldía del Municipio J.R.R.d.E.A..-

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº DE01-G-2012-000095

Numeración Antigua: 11.207

I

ANTECEDENTES

En fecha 13 de Junio de 2013, tuvo lugar la interposición del presente escrito de reforma del libelo contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto en fecha 13 de Junio de 2013, por la ciudadana R.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.693.826, representada en ese acto por la ciudadana abogada M.I.G.P., titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.374.363, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 23.181, contra la Alcaldía del Municipio J.R.R.d.E.A., dándosele entrada en los libros respectivos y cuenta al Juez, quedando signadi bajo el Nº DE01-G-2012-000095

En fecha 22 de octubre del año 2012, este tribunal admite la causa, ordenando notificar al ente recurrido a fin que de contestación a la presente causa de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

II

NARRATIVA

…Expresa la parte querellante en su escrito libelar…

En fecha 01 de febrero de 2001, fui contratada por la Alcaldía de Revenga ubicada en la Calle Principal de las Rosas, Urb. Bosque Lindo, sede del Gobierno Municipal, el consejo y municipio J.R.R.d.E.A., en el cargo de Comisionada de Relaciones Inter-Institucionales; en fecha 15 de enero de 2005 fui transferida para el cargo de Técnico Programador de Informática; en fecha 11 de agosto de 2005, fui designada por resolución No. 467-2005 para el cargo de Directora Adscrita al Registro Civil, conforme se evidencia de resolucion de fecha 11 de agosto de 2005.

…Continua Expresando la parte querellante…

Que en el mes de noviembre de 2008, el ciudadano F.A.M.S., fue elegido Alcalde por elección popular quien fue juramentado a principios del mes de diciembre de 2008 y se produjo la reestructuración Administrativa del Personal de dicha Alcaldía que origino una Vía de Hecho en mi contra, tal y como se evidencia en la Sentencia dictada por el tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay-Estado Aragua, de fecha 02 de Junio de 2011, expediente signado con la nomenclatura No. 10063. Encontrándose en el expediente en estado de ejecución , en fecha 12 de julio de 2012, las partes firmamos un Acta de Acuerdo de Controversias para dar cumplimiento a la sentencia, mediante la cual ordenaba el cese de la vía de hecho y la reincorporación inmediata al cargo que venia desempeñando con el consecuente pago de los salarios cabidos dejados de percibir. Pero es el caso, que en fecha 16 de julio de 2012, se resuelve la desincorporacion del cargo por Resolución No928-2012, e inmediatamente en fecha 21 de julio, el ciudadano Alcántara Júnior, Director de personal de la Alcaldía del Municipio Revenga, hace una notificación por el diario “el clarín” de la resolución No. 930.2012, de fecha 20 de julio de 2012, de remoción y retiro del cargo como Directora del Registro Civil.

Por ultimo solicita a este Juzgado Superior, que ordene a la Alcaldía del Municipio J.R.R.d.E.A., al pago de los conceptos señalado, determinados de la siguiente manera: 1.- Prestaciones Sociales, desde la fecha 01 de febrero de 2001, hasta el 21 de julio de 2012, equivalente Al servicio prestado durante once (11) años, cinco (05) meses y veintiún (21) días. 2.- Todos los Beneficios Socio Económicos dejados de percibir, los cuales están compuestos por: Primero: las cotizaciones del Seguro Social, desde la desincorporacion hecha por el patrono del sistema Tiuna en fecha 21 de julio de 20102; Segundo: Bono de fin de año, correspondiente al año 2010 dejado de percibir, en virtud de haber estado ciertamente de reposo de forma ininterrumpida desde el mes de enero de 2009, hasta el 15 de Diciembre de 2010, con sus intereses respectivos; y Tercero: Prestaciones dinerarias Temporal del Paro Forzoso dejados de percibir. Así mismo solicita a este Juzgado Superior, se ordene una experticia con su respectiva indexación a los fines señalados y sea condenado en costas y honorarios profesionales de conformidad con el artículo 156 del Poder Municipal. Y finalmente que el presente escrito de reforma sea admitido, sustanciado y declarado con lugar en la definitiva con los pronunciamientos de ley.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, observa que el escrito de reforma presentado a la querella interpuesta, no es contrario a derecho o al orden público. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano Alcalde del Municipio J.R.R.d.E.A. y al Ciudadano Sindico Procurador del Municipio J.R.R.d.E.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, con fundamento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por medio del presente oficio se le cita para que dé contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho contado a partir de la constancia en autos de haber recibido la ultimas de las notificaciones ordenadas,. Así mismo se le solicita al ciudadano Sindico Procurador del Municipio J.R.R.d.E.A., el expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Declararse Competente para conocer la reforma del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la R.M.M., ut supa identificada, contra la Alcaldía del Municipio J.R.R.d.E.A..-

SEGUNDO

Se Admite cuanto ha lugar en derecho la reforma del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.-

TERCERO

Se Ordena citar bajo oficio, al ciudadano Sindico Procurador del Municipio J.R.R.d.E.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 99 eiusdem lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto.-

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 17 de Junio de 2013, siendo las 11.25 a.m, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. Nº DE01-G-2012-000095.-

Numeración Antigua: 11.207.-

MGS/SR/gavs.

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