Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA

PARTE RECURRENTE: R.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.693.826, domiciliada en la calle Páez , Edificio Residencia Victoria, apartamento A-1, La Victoria, Municipio J.R.R. , Estado Aragua.-

APODERADA JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-

(Asistida por la abogada: M.I.G.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 23.181.-

ENTE RECURRIDO: Alcaldía del Municipio J.R.R.d.E.A..-

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-

EXPEDIENTE Nro.: RQF-11. 207.-

I

ANTECEDENTES

En fecha Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año en curso, la ciudadana R.M.M., debidamente asistida por la abogada M.I.G.P., ut supa identificas, interpusieron por ante la Secretaria de este Juzgado el Presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, constante de dos (02) folios útiles y diecisiete (17) folios anexos, contra de la Alcaldía del Municipio J.R.R.d.E.A.. Es por ello que este Administrador de Justicia, en misma fecha acordó su entrada en los libros respectivos, quedando signado bajo el Nro. RQF-11.207.-

II

NARRATIVA

La Parte Querellante expresa lo siguiente en su escrito libelar: “… en fecha 01 de febrero del 2011 fui contratada por la Alcaldía Revenga en el Cargo de Comisionada de Relaciones Inter-Institucionales; en fecha 15 de enero del 2005 fui transferida para el cargo de Técnico Programador de Informática en fecha 11 de agosto de 2005 fui designada por Resolución Nro. 467-2005 para el cargo de Directora Adscrita al Registro Civil, conforme se en videncia en Resolución de fecha 11 agosto de 2005.-

Ahora bien en el mes de Noviembre de 2008, fue elegido como nuevo alcalde el Ciudadano F.A.M.S. por elecciones populares, quien fue juramentado en el mes de diciembre del 2008 y se produjo de restauración Administrativa de dicha Alcaldía y a partir de allí, fui victima de una vía de hecho según se evidencia de Sentencia dictada del Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua de fecha 02 de junio del 2011, Expediente No. 10063.-

Encontrándome en estado de ejecución, en fecha 12 de julio del 2012, las parte firmamos un Acta de Acuerdo de Controversia para dar cumplimiento a ala sentencia que ordena Primero: cese la vía de hecho y la reincorporación en forma inmediata al cargo de Directora con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir y otros beneficios Socio-Económicos, pero es el caso que en fecha 16 de julio de 2012, firmamos el Acta de reincorporación e inmediatamente en la misma fecha 16 de julio de 2012 se resuelve .la incorporación según Resolución Nro. 928-2012, publicada en Gaceta Municipal el 02 de julio del 2012…”

En fecha 21 de julio 2012, el ciudadano Alcántara Junio, Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Revenga del Estado Aragua, hace una notificación por la prensa, publicada en la página 5 de le Diario el Clarín, de la Resolución 930-2012, de fecha 20 de julio de 2012, de Remoción y Retiro del Cargo, como Directora del Registro Civil…”.-

Finalmente en el Petitorio, del escrito recursivo, solicito a este Tribunal lo que se transcribe a continuación: “…1) se sirva ordenar una experticia a los fines señalados.- 2) Ordene el pago inmediato y fije un lapso para que proceda a cumplir con la obligación, de conformidad con los Ordinales 1 y 3 del Artículo 158 de la Ley del Poder Publico Municipal.- 3) Pido al Tribunal sea condenado en costas, costos y Honorarios profesionales de conformidad con el Artículo 156 del Poder Publico Municipal.- 4) Pido al Tribunal sirva ordenar a la Alcaldía la reserva de este expediente por seguridad y protección personal. Así mismo Pido se abstenga de hacer cualquier publicaciones prensa de los pagos que se hagan derivados de esta demanda y de relación existente…”.-

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.-

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo Se Admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano Sindico Procurador del Municipio J.R.R.d.E.A. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso; este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Alcalde del Municipio J.R.R.d.E.A., remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Sindico Procurador del Municipio J.R.R.d.E.A., el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.256.294, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. (La Victoria), para la práctica del oficio de notificación, dirigido al ciudadano Acalde del Municipio J.R.R.d.E.A., y del ciudadano Sindico Procurador del Municipio J.R.R.d.E.A., a los efectos líbrense despacho. Líbrense Oficios de Notificación, Despacho. Cúmplase.-

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Declararse Competente para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la R.M.M., ut supa identificada, contra la Alcaldía del Municipio J.R.R.d.E.A..-

SEGUNDO

Se Admite cuanto ha lugar en derecho el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.-

TERCERO

Se Ordena citar bajo oficio, al ciudadano Sindico Procurador del Municipio J.R.R.d.E.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 99 eiusdem lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto.-

CUARTO

Se ordena notificar del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Alcalde del Municipio J.R.R.d.E.A., remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Líbrense Oficios.-

QUINTO

Se ordena comisionar amplía y suficientemente al Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. (La Victoria), a los fines de que practique los oficios de citación y notificación respectivos.-

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, Veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012); siendo las dos y diez minutos (02:10 P.M.) post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. Nro. RQF-11.207.-

MGS/SR/Ysaac R.-

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